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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "El Barcial" 3MW/3,6 MWP y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovida por Frajinetes Solar, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/03242).

Publicado el 16/02/2021 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento: En el artículo 23.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determina que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos incluidos en el anexo II de la citada ley, así como aquellos cuando lo solicite el promotor. En el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. de la citada Ley 11/2014 se incluyen las "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".

Promotor: Frajinetes Solar S.L.

Proyecto: Planta solar fotovoltaica "El Barcial", de 3 MW/3,6 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zuera (Zaragoza).

2. Ubicación y descripción básica del proyecto.

La zona de implantación de la planta fotovoltaica (PFV) "El Barcial" y su infraestructura de evacuación se encuentra en el término municipal de Zuera en la Comarca D.C. Zaragoza, en la provincia de Zaragoza, a una altitud de unos 322 m. s.n.m, concretamente en el polígono 10, parcelas 140, 141, 142, 143, 144 y 149 de este término municipal. Las coordenadas UTM ETRS89 aproximadas de la poligonal del vallado son: V1 en 690.265/4.646.899; V2 en 690.565/4.646.901; V3 en 690.659/4.646.592 y V4 en 690.340/4.646.546. El centro de seccionamiento se ubica junto al vallado de la PFV "El Barcial",·en las coordenadas 690.210/4.646.905. El acceso al PFV se realiza desde la carretera N-330 y a través de caminos existentes.

La PFV "El Barcial" se proyecta con una superficie vallada de 10,56 ha y un perímetro de vallado de 1,31 km. La PFV tendrá una potencia nominal en inversores de 3.000 kW (3 MW) y una potencia instalada en módulos de 3.600 kW (3,6 MWp). El conjunto está formado por 9.744 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 370 Wp, 1 inversor trifásico de 3.000 kW, 15 cajas de seccionamiento y protección (CSP) y 1 transformador de 3.000 kW. La configuración del inversor es de 28 módulos en serie por cadena y 348 cadenas en paralelo. Este cableado que llega al inversor viene agrupado por 15 CSP, cada una de ellas agrupará 24 cadenas en paralelo, salvo la CSP número 15 que contará únicamente con 12 ramas en paralelo, en lugar de 24 ramas como en el resto de CSP que componen la planta fotovoltaica.

Para la obtención del mayor rendimiento posible de la instalación, los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas de acero, que contarán con un sistema de seguimiento solar (Este-Oeste), mediante un eje (Norte-Sur) horizontal. La distribución de los seguidores está diseñada de forma que el pitch (la distancia entre los ejes de dos filas paralelas de seguidores fotovoltaicos) permita maximizar la radiación solar, evitando sombras y permitiendo la construcción de viales de paso. El método principal de instalación de seguidores fotovoltaicos es el hincado, siendo el más apropiado dadas las características geológicas del terreno.

El proyecto producirá aproximadamente 6.990 MWh/año equivalente a un ahorro de CO2 de 6.990 Toneladas/año si se compara con generación eléctrica con carbón, o 2.796 Toneladas/año si se compara con generación eléctrica con gas natural.

Los circuitos de energía eléctrica en baja tensión (BT) corresponden a los circuitos de corriente continua (CC) desde las ramas de módulos fotovoltaicos hasta las CSP y a los circuitos de CC desde las CSP hasta el inversor central, ubicado en el centro de transformación (CT). Los cables de las ramas serán de tipo solar e irán instalados bajo los seguidores fotovoltaicos hasta uno de los extremos donde bajarán a tierra e irán enterrados bajo tubo hasta las CSP. Estos cables serán de cobre de tipo H1Z2Z2-K. La tensión nominal del cable en CC es de 1,5 kV, siendo la máxima tensión de servicio admisible de 1,8 kV. Los cables de BT para la conexión entre las CSP y el inversor central serán de aluminio tipo XZ1 rígido clase 2. La tensión nominal del cable será 0,6/1 kV e irá directamente enterrado en zanja excepto en los cruces donde irá entubado. Los cables serán capaces de soportar una tensión de hasta 1,8 kV en CC. El centro de transformación, constituido por un inversor y un transformador, se ubicará sobre plataforma de hormigón.

La energía generada en el parque fotovoltaico se evacuará desde su centro de seccionamiento mediante una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 15 kV hasta un futuro apoyo de conversión aéreo-subterráneo a instalar en la LAMT "Bombeo-Gas de SET Puiltatos 15 kV" existente, propiedad de E-Distribución, cuya instalación es objeto de otro proyecto. La LSMT tendrá una longitud total de 370 m y estará constituida por dos circuitos (entrada y salida) que irán desde el inversor de la PFV hasta el centro de seccionamiento (299 m) y desde el centro de seccionamiento hasta el nuevo apoyo de conversión con una longitud aproximada de 61 m.

La obra civil incluye desbroces y limpiezas de terreno de la zona de seguidores y caminos por medios mecánicos, excavación mecánica de las zanjas, hincado de los seguidores y cimentación en los centros de transformación. Dada la orografía del terreno, solo será necesario realizar movimientos de tierra en algunas zonas de la explanada dónde se ubican los seguidores con el objeto de adecuar el terreno a la pendiente asumible por los mismos. Otros movimientos de tierra a realizar en la construcción del parque serán los asociados a la formación de la explanada donde se ubicará el centro de transformación, al trazado de los caminos interiores de 1.815,99 m de longitud y a la ejecución de las zanjas para el alojamiento de los cables de baja y media tensión. Siempre que sea posible, se utilizará el trazado de los viales existentes, que será necesario acondicionar para permitir el acceso de la maquinaria y transportes previstos, realizando un perfilado de cuenta triangular para la escorrentía de las lluvias.

Durante la fase de construcción se habilitarán instalaciones auxiliares para el desarrollo de la obra. Entre ellas se encuentra una zona de acopio y maquinaria que se localizará al sur de la PFV, cercana a los viales interiores, un sistema de seguridad y vigilancia, un edificio de control y mantenimiento de una única planta con una altura de 2,5 m y una estación meteorológica.

El volumen de desmonte total se ha estimado en 4.467,53 m³ y el volumen de terraplén en 4.458,09 m³. La gestión de las tierras sobrantes que ascienden a 9,44 m³ consiste en reutilizarlas en la medida de lo posible en la propia obra, el resto será retirado prioritariamente a plantas de fabricación de áridos para su reciclaje y finalmente, si no son posibles las dos opciones anteriores, a vertederos autorizados.

Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y con malla cinegética. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. En el recinto quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones, incluida la zona de acopio y maquinaria. El vallado dispondrá de una puerta de dos hojas para acceso a la planta solar.

El cronograma para la realización de todas las acciones previstas para la construcción de la planta fotovoltaica se estima en 3 meses.

3. Análisis de la documentación aportada.

La documentación presentada por el promotor está constituida por los documentos que tienen por título: Documento Ambiental Planta Fotovoltaica El Barcial y sus infraestructuras de Evacuación, Zuera (Zaragoza), junto con una serie de anexos que contienen el proyecto administrativo, la cartografía, un reportaje fotográfico, un estudio de paisaje y análisis de los efectos sinérgicos y un estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes y catástrofes, elaborados en abril y mayo de 2020 por la empresa LUZ de Gestión y Medio Ambiente, S.L. y firmado por la licenciada en Geografía, Dña. María Ángeles Asensio Corredor; la Licenciada en Geografía Virginia Maza Salinas, la Licenciada en Ciencias Ambientales, Dña. Eva Vallespín Gracia y el licenciado en Biología, D. Antonio Polo Aparisi.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

El inventario ambiental incluye descripciones del medio físico con referencias a la climatología, atmósfera y cambio climático. Incluye también referencias a la geología, geomorfología y puntos de interés geológico, especificando que el proyecto se ubica sobre relieves alomados margo-areniscosos-calcáreos, con una susceptibilidad de riesgo de colapso media, edafología, e hidrología con una susceptibilidad de riesgo de inundaciones moderada. El medio biótico incluye la vegetación potencial y actual encontrándose el proyecto sobre campos de cultivo de secano. En el área de estudio existe presencia de matorral formado por lastón (Brachypodium retusum), diversas gramíneas, pequeñas plantas anuales y un estrato arbustivo representado por romero (Rosmarinus officinalis), aliaga (Genista scorpius), tomillo (Thymus communis) y espliego (Lavandula latifolia). No se prevé afectar a hábitats de interés comunitario. El valor de la cubierta vegetal se clasifica como medio. Respecto al riesgo de incendios, la superficie afectada está clasificada como una zona con frecuencia de incendios alta (Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio). Entre la fauna destaca la avifauna ligada a ambientes de cultivos y esteparios, constatando rapaces diurnas migradoras como aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus). También son frecuentes otras aves típicamente esteparias como sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis) y alondra de Dupont (Chersophilus duponti). No existen puntos de alimentación de aves necrófagas en el entorno. El medio perceptual distingue la unidad de paisaje "Llanos y Galcis de la Depresión del Ebro", subtipo "Llanos y Glacis del Centro de la Depresión del Ebro", unidad de paisaje "Glacis del Suroeste de la Sierra de Alcubierre", determinando que la zona de estudio pertenece a zonas de calidad baja y fragilidad paisajística baja, con una aptitud para la acogida de este tipo de infraestructuras muy alta, y se realiza un estudio de las cuencas visuales. Se incluyen referencias al medio socioeconómico de la Comarca D.C. Zaragoza y del municipio de Zuera. Respecto a los condicionantes territoriales, el proyecto no afecta a la Red Natura 2000, si bien se encuentra incluido en el ámbito del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla (Falco naumanni), sin afectar a áreas críticas para la especie; también se encuentra dentro de un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas. Los núcleos de población más próximos son Ontinar del Salz, ubicado a unos 4,5 al sureste, El temple, ubicado a unos 4,5 km al noroeste y San Jorge, ubicado a 6,5 km al noreste. Finalmente se hacen referencias a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, al planeamiento municipal, al dominio público forestal y pecuario, a los terrenos cinegéticos, quedando incluido el proyecto en aprovechamiento de caza menor con matrícula 5010598, propiedad del Ayuntamiento de Zuera, y al patrimonio cultural.

La identificación de impactos distingue la fase de construcción que concentra gran parte de los impactos que genera el proyecto considerando moderados los impactos de afección a terrenos, calidad del aire, pérdida, compactación, contaminación y erosión de suelos, degradación de la vegetación, molestias y mortalidad de fauna y visibilidad, y compatibles los impactos de afección a las vías de comunicación, hidrología y molestias por ruido. Durante la fase de explotación, se consideran moderados los impactos sobre la pérdida, contaminación y erosión de suelos, molestias y mortalidad a la fauna y visibilidad, y compatibles los efectos sobre la hidrología y el ruido. Finalmente, en fase de desmontaje de las instalaciones, los impactos evaluados son similares a los de fase de construcción.

Entre las medidas establecidas destinadas a evitar posibles impactos o, en su defecto, mitigar o compensar los impactos detectados hasta niveles ambientalmente aceptables, además de aquellas de carácter general, destaca el mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de la zona. El control del crecimiento de la vegetación que pueda afectar a los módulos fotovoltaicos se realizará bajo estos paneles y mediante medios manuales y/o mecánicos, sin utilizar herbicidas o sustancias que produzcan contaminación del suelo. Se instalará una franja vegetal en el exterior de 2 m de anchura y a una distancia de 1,5 m desde el vallado con plantaciones de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona para la generación de la pantalla visual alrededor del cerramiento del parque fotovoltaico, con el fin de disminuir el impacto visual y reforzar las medidas de prevención de accidentes de colisión de avifauna y enriquecer la biodiversidad. Para la protección de la fauna, se adecuarán los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento al calendario, de forma que se eviten los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría y reproducción de las especies nidificantes en la zona, como aguilucho cenizo y cernícalo primilla, entre otras. Por otra parte, para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y se instalarán flejes revestidos con alta tenacidad, o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de grosor, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán a cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. Asimismo, como medida compensatoria, se propone dejar una zona de barbecho que se corresponde con la zona de acopio de la PFV.

Se incluye una propuesta de Plan de Restauración para la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción del proyecto y su infraestructura de evacuación, mediante la restitución de las lindes del terreno, eliminación de infraestructuras provisionales (zonas de acopios, sobreanchos de los caminos, etc.), restauración de suelos y revegetación. Se propone realizar hidrosiembras alrededor del vallado de la PFV, acompañada de una plantación de aromáticas y arbustivas, tales como: Lavanda officinalis, Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris, Santolina chamaecyparissus, Genista scorpius, Salsola chamacyparisus, Rhamnus lycioides y Juniperus phoenicea.

El Programa de Vigilancia Ambiental tratará de verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación ambiental y en la futura Resolución ambiental, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, así como los cinco primeros años de la fase de explotación. Se realizará el seguimiento del uso del espacio en la planta solar fotovoltaica y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves esteparias, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal de la planta solar fotovoltaica durante los tres primeros años de vida útil de la planta. Se registrarán fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

El Estudio de Paisaje y Análisis de Sinergias tiene en cuenta las infraestructuras similares, existentes o proyectadas en las inmediaciones del proyecto considerado, en un ámbito de 3 km. En el entorno de la planta fotovoltaica no se conoce la existencia de ninguna otra construida, estando la más cercana a unos 7,9 km al oeste de la futura implantación de la PFV "El Barcial". No se encuentran parques eólicos en funcionamiento en un entorno de 5 km, pero sí un parque incluido en el anexo II del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes, denominado "San Lícer" a 2 km al Este de la PFV "El Barcial". En cuanto a infraestructuras eléctricas, existe una red de conexión importante, ya que hay varias subestaciones en el entorno de la zona de estudio, encontrándose la SET "Puilatos" donde se conectará la PFV. A ella llega otra línea eléctrica de alta tensión de 45 kV denominada "Zuera-Puilatos". Existen varias carreteras locales en un entorno de 3 km de la PFV como son la carretera N-330 y A-23. Dentro de una cuenca de 3 km no se encuentra ninguna localidad desde que sea visible la PFV. De norte a sur, paralelo a la autovía A-23, discurre un gasoducto de transporte, que se encuentra situado a 2.250 metros al oeste de la PFV proyectada. La unidad donde se localiza el proyecto, según el mapa de paisaje, es "ZNE04 Nasarre", que se trata de un paisaje de terrazas fluviales escalonadas cubiertas por tierras de labor en secano, constituyendo un paisaje fuertemente antropizado, por ello son zonas de baja fragilidad paisajística, bajo valor de calidad paisajística y aptitud muy alta. El resultado de análisis de visibilidad de la instalación fotovoltaica concluye que desde el 9,51 % del territorio considerado, los módulos de la PFV o parte de ellos serán visibles, mientras que desde el 90,48 % no se divisará ninguno. La visibilidad de la futura implantación se centra en las zonas más próximas, en un entorno más inmediato, en torno al primer kilómetro de distancia, y se alarga hacia el noreste y sureste, en la zona más llana o de similar altitud, ya que hacia el este y norte, apenas hay visibilidad. Concluye que la instalación de la PFV "El Barcial" supondrá un impacto sobre la calidad y fragilidad paisajística de la PFV que se considera acumulativo con el resto de infraestructuras existentes en el ámbito de estudio, puesto que supondrá la intrusión de un nuevo elemento que actualmente no existe en el territorio estudiado.

Se incluye un anexo de vulnerabilidad del proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que concluye que el riesgo de rachas fuertes de vientos es medio, el riesgo de colapsos es medio, el riesgo de incendios es medio, la tasa de erosión es baja, la susceptibilidad de sufrir inundaciones esporádicas es moderada y la zona donde se pretende la implantación de la planta no se ha definido como zona de actividad sísmica. Debido a que tras el análisis efectuado hay riesgos con probabilidad de ocurrencia alta, se propone el establecimiento de un plan de seguridad y prevención frente a los accidentes generados por caídas, accidentes, fenómenos atmosféricos, quedando así reducido a un nivel bajo de riesgo para el proyecto, en cuanto a sus riesgos propios de instalación.

El estudio de alternativas de implantación de la PFV "El Barcial" y sus infraestructuras de evacuación explica que se ha desarrollado tras un análisis detallado de las posibles afecciones a zonas y espacios sensibles, de tal forma que la solución adoptada es la que presenta mínimas afecciones a estas áreas. Se incluye la alternativa 0 en la que, si bien no produciría ninguna afección sobre el medio natural, tampoco se vería beneficiada la socioeconomía de la zona, e implicaría no aprovechar un recurso renovable que reduce la emisión de gases de efecto invernadero respeto del uso de otras fuentes de energía, no resultando compatible con los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón. Para las alternativas de ubicación, se han considerado criterios técnicos y medioambientales, planteando como Alternativa 1 una ubicación en el paraje de "Cavía", en los términos municipales de Zuera y Leciñena, ocupando 5,61 ha aproximadamente y con una línea aérea de evacuación de media tensión 15 kV de 2.750 m de longitud. En su totalidad, la alternativa 1 estaría dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón), en área crítica para la conservación de esta especie. La línea aérea quedaría ubicada casi en su totalidad en áreas críticas de avifauna esteparia. Como Alternativa 2 se plantea una ubicación en el paraje de "Recordín", en los términos municipales de Leciñena, Tardienta y Zuera, ocupando 10,01 ha aproximadamente y con una línea aérea de evacuación de media tensión 15 kV de 4.356 m de longitud. Se ubicaría en del LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena". La línea aérea discurriría parcialmente por área crítica para la avifauna esteparia y sobrevolaría la vía pecuaria "Cañada de Perdiguera". La Alternativa 3 se plantea en el paraje de "Puilatos Alto", en el término municipal de Zuera, ocupando unas 10,56 ha y con línea de evacuación soterrada con trazado de 370 m, hasta llegar a la subestación "Puilatos". Quedaría ubicada en ámbito del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla, sin afectar a áreas críticas para la conservación de la especie, y sin afectar a la Red Natura 2000 ni a los dominios públicos forestal o pecuario. Tras un análisis multicriterio se determina que, en cuanto a la accesibilidad, vegetación, fauna, y socioeconomía, no existen diferencias entre las alternativas 1 y 3. La alternativa 2 es menos viable económicamente ya que la línea de evacuación es de mayor longitud. Además, tampoco es favorable en lo que respecta a la vegetación ya que afecta a LIC, por lo que se desecha esta alternativa, El paisaje afectado por las tres alternativas es similar, a diferencia de la instalación de la evacuación, que al ser soterrada en el caso de la alternativa 3, el impacto visual será menor y por lo tanto es la mejor opción desde el punto de vista paisajístico. Atendiendo a los criterios para la localización de infraestructuras de la EOTA, la alternativa 3 es la más cercana a la SET "Puilatos" y por lo tanto, la opción más idónea. Por lo tanto, se determina que la Alternativa 3 es la seleccionada.

4. Tramitación, información pública y consultas realizadas

El 15 de mayo de 2020 se presenta ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el Documento Ambiental (Artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), realizándose aportaciones voluntarias de documentación por parte del promotor con fechas 3 y 4 de junio de 2020.

En julio de 2020 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Zuera, Comarca Central de Zaragoza, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se publicó Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 157, de 10 de agosto de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, remite copia de Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2020, informando que el municipio de Zuera cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostró conformidad según acuerdo de fecha 22 de julio de 2014, por lo que le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, así como el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su artículo 1 y en la Disposición Transitoria primera de dicho texto, situándose la actuación en Suelo No Urbanizable Genérico. Concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de planta fotovoltaica "El Barcial" y su infraestructura de evacuación, siempre y cuando se dé cumplimiento a los parámetros urbanísticos que no se han podido comprobar por falta de datos, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Por otra parte, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, se notifica que se solicitaron prospecciones arqueológicas previas al desarrollo del proyecto que fueron autorizadas con fecha 27 de julio de 2020, estando a la espera de su ejecución e informe arqueológico (Exp. 352/2020 y Exp. Prev. 001/20.387), e indica una serie de recomendaciones al respecto.

Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una síntesis de la documentación aportada por el promotor e indica que la PFV se localiza sobre la unidad de paisaje "Nasarre" de calidad homogeneizada muy baja (1 sobre 10) y fragilidad baja (2 sobre 5) y recuerda que el proyecto deberá ser compatible con el Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la EOTA. Concluye indicando que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso, a su juicio, que se sometiera a trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.

5. Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

Relieve de topografía suave caracterizado por los usos agrícolas de secano donde la vegetación natural presente se encuentra en los límites de los cultivos y en las lindes de los caminos de acceso a estos, así como a los enclaves con mayores pendientes, con suelos poco profundos y pedregosos y a los límites entre parcelas, donde rebrota la vegetación natural en estadios iniciales. Esta vegetación natural está compuesta principalmente por vegetación arvense y matorral caméfito típico de las primeras etapas de colonización, encontrándose especies como amapola (Papaver rhoeas), tomillo (Thymus vulgaris), hierba piojera (Santolina chamaecyparissus), aliaga (Genista scorpius), lechetrezna (Euphorbia serrata), salvia (Salvia verbenaca), etc. La instalación fotovoltaica se asienta sobre parcelas dedicadas al cultivo de secano desprovistas de vegetación natural de interés, sin la presencia en la zona de vegetación inventariada como hábitats de interés comunitario, y en un entorno parcialmente antropizado por la presencia del centro penitenciario de Zuera a escasos 100 m de la PFV y la carretera de acceso al mismo.

La avifauna está representada por especies propias de espacios abiertos esteparios formados principalmente por campos de cultivo de cereal donde aparecen representados hábitats de pastizales mediterráneos xerofíticos. Se trata de zonas de relieve llano o suavemente ondulado dominadas por cereal, resultando de gran interés para las aves esteparias. En el ámbito de la instalación solar fotovoltaica destacan las poblaciones de alcaraván común (Burhinus oedicnemus), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón común (Tetrax tetrax), incluidas estas tres últimas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón y diversas especies de aláudidos como calandria (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrella brachydactyla), cogujadas común y montesina (Galerida cristata y G. theklae), etc. Dentro del grupo de las rapaces, se registran especies como culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Aquila pennata), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), milano negro (Milvus migrans) y milano real (Milvus milvus), incluido este último como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Aragón y como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de España. Entre los falcónidos destaca la presencia de alcotán europeo (Falco subbuteo) y cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido este último como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Aspectos singulares.

La totalidad del proyecto se localiza dentro ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afectar a áreas críticas para la conservación de la especie.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, ni afecta a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o humedales singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR. Tampoco se ve afectado el dominio público pecuario ni forestal.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial bajo. Las principales afecciones están relacionadas con la superficie total de ocupación, que no es muy elevada dado que asciende a 10,56 ha. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de edificaciones auxiliares y cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Para la PFV "El Barcial", con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Dentro de la superficie en la que se prevé la ubicación de los seguidores, los terrenos podrán ser posteriormente recuperados sin modificar sustancialmente el perfil de la zona afectada. En lo que se refiere a la hidrología superficial, no existen cauces de agua de entidad en las parcelas afectadas, por lo que la afección no será significativa y la modificación del trazado natural de las aguas de escorrentía será poco importante dada la orografía predominantemente llana de la zona.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la excavación de las zanjas de la red eléctrica subterránea. El parque solar se prevé ubicar en parcelas de cultivo de secano, en un entorno parcialmente antropizado anexo al centro penitenciario de Zuera y sin vegetación natural de interés, por lo que las afecciones sobre la vegetación natural no se consideran significativas. El plan de restauración incluido en el documento ambiental permitirá la posterior regeneración de las áreas afectadas por las obras. En fase de explotación, una correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica favoreciendo y manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo evitará la pérdida de suelo por erosión, reducirá la generación de polvo en la instalación y facilitará la creación de espacios pseudonaturales en las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo. En todo caso se contemplan métodos manuales y/o mecánicos para controlar el crecimiento de la vegetación bajo los paneles, sin utilizar herbicidas o sustancias que produzcan toxicidad y contaminación del suelo; asimismo, como medida compensatoria, se propone dejar una zona de barbecho que se corresponde con la zona de acopio de la PFV.

Afecciones sobre la fauna y plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla (Falco naumanni). Valoración: Impacto potencial bajo-medio. La construcción de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación podrá suponer, en términos generales afecciones a la avifauna por las molestias ocasionadas durante la fase de obras, así como durante la fase de funcionamiento de la misma como consecuencia del efecto barrera y de la pérdida y fragmentación de los hábitats por la presencia del vallado perimetral, pudiendo ocasionar riesgos de colisión con el mismo y que impedirá el libre desplazamiento de la fauna de tamaño medio. Sin embargo, su dimensión y su ubicación anexa al centro penitenciario existente minimizan los efectos negativos sobre el medio, dado que no se ocupan terrenos con densidades importantes de especies de avifauna esteparia, ni se producirá la fragmentación de sus hábitats. No se prevén afecciones significativas sobre los objetivos del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla, dado el emplazamiento de la PFV y la distancia de la actuación a las áreas críticas definidas para la especie. Así mismo, la línea eléctrica subterránea de evacuación, evitará riesgos de accidentes por colisión y electrocución.

Afecciones sobre el paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto bajo. Se prevé la transformación de 10,56 ha (superficie vallada) de terrenos agrícolas por lo que el impacto paisajístico será bajo en el entorno de la planta y no será significativo sobre poblaciones o vías de comunicación dada la escasa extensión de la actuación y que por su localización no será visible desde municipios o zonas con mayor concentración de observadores potenciales, concretándose éstos mayoritariamente en los que acceden al centro penitenciario de Zuera a través de su carretera de acceso, no siendo visible desde el interior de este centro por la presencia del muro existente. La planta se instala en una zona antropizada anexa a una construcción existente y sobre campos de cultivo sin vegetación natural de interés. Los efectos acumulativos y sinérgicos no serían relevantes teniendo en cuenta que no existen instalaciones similares en las proximidades de la planta. Por otra parte, la escasa longitud y el diseño de la línea de evacuación subterránea minimizará los impactos, como también la creación de una pantalla vegetal en la zona perimetral del vallado.

Afección por riesgos naturales e inducidos. No se valora. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos bajos por deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos y tormentas y medios por vientos. El riesgo de incendios forestales es medio-alto (tipo 3 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Dado que tras el análisis efectuado por el promotor se identifican riesgos con probabilidad de ocurrencia alta, se propone el establecimiento de un plan de seguridad y prevención frente a los accidentes generados por caídas, accidentes, fenómenos atmosféricos (que no se aporta) quedando así reducido, a criterio del promotor, a un nivel bajo de riesgo para el proyecto, en cuanto a sus riesgos propios de instalación. No obstante, dicho plan deberá ser objeto, en su caso, del pronunciamiento de los estamentos competentes.

Otras consideraciones. Las alternativas planteadas en el proyecto han conseguido minimizar las afecciones al proyectar la planta fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, en campos de cultivo y con la línea de evacuación soterrada, lo que evita afecciones significativas del proyecto sobre los valores naturales de la zona.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "El Barcial" 3MW/3,6 MWP y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovida por Frajinetes Solar, S.L., por los siguientes motivos:

La reducida dimensión de las instalaciones, la justificación del emplazamiento seleccionado por el proyecto y la disposición soterrada de la línea eléctrica de evacuación, que minimizan los riesgos sobre la avifauna amenazada de la zona y el paisaje, en un entorno próximo a carreteras y a otros usos antrópicos y sobre superficie de cultivos

Su compatibilidad con el Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla y la ausencia de afecciones significativas sobre zonas ambientalmente sensibles, siempre y cuando se incorporen al proyecto las medidas propuestas por el promotor y las previstas en la presente Resolución.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "El Barcial" 3MW/3,6 MWP y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zuera (Zaragoza). En caso de ser necesaria cualquier modificación o la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar el procedimiento ambiental a aplicar.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto y la fecha de puesta en funcionamiento. Asimismo, con carácter previo a la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el documento ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los citados Servicios Provinciales.

4. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones, permisos, y licencias legalmente exigibles, por razón de la ejecución o de la propia actividad, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones, por la red de viales y por la zanja para la línea eléctrica de evacuación subterránea; asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

5. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos parámetros referidos a retranqueos y tipologías constructivas. Del mismo modo, el proyecto deberá ser compatible con el Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la EOTA. El plan de seguridad y prevención frente a accidentes debidamente cumplimentado, deberá ser puesto en conocimiento de los estamentos competentes con carácter previo al inicio de las obras para que, en su caso, se formulen los pronunciamientos que proceda.

6. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras, sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

7. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras (planta solar y línea eléctrica) quedando sus límites perfectamente definidos, de forma que eviten afecciones innecesarias sobre el relieve, el suelo y la vegetación. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural.

8. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas naturales colindantes. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, mediante pastoreo o por medios mecánicos o manuales, sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

9. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración, se emplearán especies propias de los hábitats esteparios de la zona con plantones de ontinas, tomillos, romeros, etc. Asimismo, se mantendrá la superficie de barbecho propuesta como medida compensatoria durante toda la vida útil de la instalación.

10. Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral Sur, Este y Oeste de la planta. Esta franja se realizará con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, ontinas, pino, etc.) mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias de una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas en el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal.

11. El vallado perimetral será permeable a la fauna, ajustándose lo máximo posible a los paneles fotovoltaicos de la PFV y se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m, como máximo, se habilitarán pasos a ras de suelo con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo, flejes revestidos con alta tenacidad o bien, se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y tendrá el retranqueo previsto por la normativa.

12. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica. Los horarios de trabajo se restringirán al periodo diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las molestias a la fauna silvestre.

13. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Las medidas contra la generación de polvo incluirán el transporte de tierras mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.

14. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyo o cualquier otro punto de agua. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo.

15. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

16. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos".

17. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón y resto de normativa vigente.

18. Se atenderá a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe de respuesta a consultas, debiéndose efectuar las prospecciones arqueológicas de acuerdo a las indicaciones dadas. Además, si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio paleontológico, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

19. Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

20. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística de la PFV, estado de la pantalla vegetal, control de procesos erosivos, afecciones a la vegetación, y a la fauna catalogada como amenazada del entorno e identificada en el documento ambiental y en el presente informe, vigilando la permeabilidad del vallado.

Los informes derivados de la aplicación del Plan de Vigilancia tendrán periodicidad mensual durante las fases de construcción y desmantelamiento de las instalaciones, periodicidad trimestral durante los primeros cinco años de la fase de explotación y periodicidad semestral pasados esos cinco primeros años. Adicionalmente, y en todas las fases anteriores, se elaborará un informe anual y otro final con conclusiones que resuman todas las incidencias de los informes parciales.

Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión del Plan de Vigilancia Ambiental ante el órgano sustantivo.

En todo caso, el Plan de Vigilancia Ambiental estará vigente durante toda la vida útil de la PFV, prosiguiendo hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de las mismas, periodo en el cual los informes tendrán carácter trimestral, elaborándose igualmente un informe anual de conclusiones.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 11 de enero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL