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ORDEN PRI/162/2023, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Publicado el 24/02/2023 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fecha 28 de julio de 2021 y 22 de julio de 2022, se suscriben sendos Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

El Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión favorecer la renta y la riqueza, financiando inversiones en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la misma no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Tras la suscripción del Convenio suscrito el 28 de julio de 2021, se reunió la Comisión de Seguimiento del mismo, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, aprobando en fecha 2 de diciembre de 2021 una línea de subvención dirigida a la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la realización de infraestructuras municipales.

Así mismo, una vez suscrito el día 22 de julio de 2022 el correspondiente Convenio de colaboración, dando cumplimiento a lo estipulado en su cláusula segunda, apartado octavo, el 30 de noviembre de 2022 el Gobierno de Aragón aprobó las actuaciones y proyectos de inversión a financiar entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón mediante el Fondo de Inversiones de Teruel de 2022, entre los que se encuentran la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la realización de infraestructuras municipales

La cláusula 3, apartado séptimo, de los Convenios de colaboración previamente citados prevé que la Comunidad Autónoma de Aragón pueda transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento cuando la ejecución corresponda a otras administraciones públicas, como lo son los ayuntamientos turolenses objeto de la presente convocatoria. Esta previsión se encuentra expresamente recogida en el artículo 41.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el que se establece para el Fondo de Inversiones de Teruel, la aplicación del Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque subvenciones con cargo al mismo, destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en la Orden PRI/822/2022, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a infraestructuras municipales en la provincia de Teruel.

El Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en su artículo 13.1 dispone que corresponde a la Dirección General de Administración Local, la gestión y coordinación de las competencias del departamento en materia de régimen local y en el artículo 9.2.a) atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales, la gestión y seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo.

Con fecha 8 de julio de 2021, el Director General de Administración Local delegó la competencia en relación con el fondo de inversiones de Teruel de las actuaciones de tramitación y gestión de las ayudas para los proyectos asignados al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración del Fondo de Inversiones de Teruel, destinados a entidades locales e integrados en el programa de política territorial, así como las propuestas de gasto que se deriven de dichas acciones (Resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de julio de 2021 y modificada por la Orden de 27 de julio de 2022, de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales).

Por Orden PRI/822/2022, de 6 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a actuaciones infraestructuras municipales en la provincia de Teruel.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, incluye la línea de subvención "Infraestructuras Municipales", modificación aprobada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 16 de septiembre de 2020.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, en los términos recogidos en el apartado segundo.

2. La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; en la Orden PRI/822/2022, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a infraestructuras municipales en la provincia de Teruel, así como en las restantes normas que resulten de aplicación, condicionándose en todo caso a lo establecido en los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para el fomento del desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las inversiones que tengan por objeto obras o equipamientos que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en los municipios beneficiarios, y en particular las incluidas en el artículo 2 de la Orden PRI/822/2022, de 6 de junio, y la cláusula 2.ª de los Convenios de Colaboración de 28 de julio de 2021 y de 22 de julio de 2022, entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

2. No se considera subvencionable la financiación de mejoras en el alumbrado público, pavimentación y limpieza de viales, actuaciones en cementerios municipales, redes de saneamiento y depuración de aguas. En todo caso, sí se consideran subvencionables las inversiones en instalaciones o redes que permitan una mejora del abastecimiento, distribución y/o almacenamiento de agua potable a domicilio.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los que correspondan a inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024.

2. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del municipio o municipios beneficiarios en la que se acredite la imposibilidad técnica para concluir la ejecución de la inversión en el plazo inicialmente previsto. Dicha ampliación tendrá como límite máximo hasta el 29 de diciembre de 2024.

3. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 20% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.

4. Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique el municipio.

5. En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, sólo se aceptarán en aquellos proyectos de inversión en los que quede sobradamente acreditada la imposibilidad de hacerlo con recursos propios por parte del municipio beneficiario. Junto con la solicitud será necesario aportar la documentación detallada en el apartado noveno de la presente Orden.

6. En ningún caso será subvencionable el gasto superior al precio medio de mercado.

Cuarto.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel, con excepción del de Teruel.

2. Cada municipio solicitante presentará una solicitud.

3. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Dotación y financiación de las ayudas

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de siete millones y medio de euros (7.500.000 euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2023:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

PEP

IMPORTE

10030/G/1252/760059/32221

2020/000108

1.250.000 euros

10030/G/1252/760059/91221

2020/000108

1.250.000 euros

10030/G/1252/760059/32222

2020/000108

2.500.000 euros

10030/G/1252/760059/91222

2020/000108

2.500.000 euros

2. La cuantía individualizada de la subvención será del 100 por 100 de la inversión subvencionable, sin que esta inversión pueda ser inferior a 10.000 euros. La cuantía máxima de subvención será de 120.000 euros.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, aún en diferente fase de la actuación, procedentes de administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, el coste de la inversión subvencionada.

4. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada en su caso.

5. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad.

6. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de las mismas.

Sexto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones institucionales presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-cargo-fondo-inversiones-teruel-infraestructuras-municipales, accediendo a la convocatoria 2023 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 9218.

3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

- Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

- Firma electrónica.

- Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

Para las solicitudes electrónicas se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación, en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de que, en la solicitud no se autorice expresamente al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el solicitante deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Octavo.- Documentación a presentar con la solicitud.

1. El Ayuntamiento deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

- Memoria explicativa de la actuación suscrita por el/la Alcalde/sa-Presidente/a del municipio en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión, su necesidad para el interés o el servicio público, así como cualquier otro dato que ayude a su evaluación de acuerdo a los criterios objeto de valoración, incluyendo la tipología de la inversión y la justificación del grado de realización del proyecto en el momento de la solicitud.

- Presupuesto y/o memoria valorada de la inversión a realizar. En caso de obras, se deberá aportar el proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación.

En caso de contrato menor de obras (salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran) u otras inversiones que no requieran proyecto técnico, deberá presentarse una memoria valorada, redactada por técnico/a competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo especificaciones/mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación.

Cuando sea necesario proyecto y únicamente se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

- Certificado de concurrencia con otras ayudas, expedido por el/la secretario/a del ayuntamiento.

- Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como justificación del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su caso, de que la entidad está exenta de esta obligación, y presentación de planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, ello en base a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Certificados de encontrarse al corriente de pago expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, y copia del Certificado de Identificación Fiscal, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos por parte del órgano gestor.

- En el caso de obras, certificados de la titularidad de los terrenos o de disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento solicitante que habilite su próxima titularidad.

- En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, deberá acreditarse la imposibilidad de hacerlo con recursos propios por parte del solicitante, y se acompañará de certificado de tasación emitido por un organismo público o un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, la Dirección General de Relaciones Institucionales podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Noveno.- Evaluación de las solicitudes.

1. Los proyectos de inversión serán evaluados por la Comisión de Valoración, constituida conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden PRI/822/2022, de 6 de junio, de acuerdo con los siguientes criterios:

N.º

CONCEPTO

PUNTOS

1.

Mayor capacidad de las entidades locales para complementar la inversión y garantizar el mantenimiento de las inversiones subvencionadas

HASTA 1,5

1.1

Proyectos acompañados de una memoria en la que se haga constar que la aportación económica complementaria del municipio es al menos del 50% de la cuantía solicitada y verificada de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, y que se acompañe asimismo la documentación que acredite el modelo de gestión municipal posterior de la infraestructura

1,5

1.2

Proyectos acompañados de una memoria en la que se haga constar que la aportación económica complementaria del municipio es al menos del 30% de la cuantía solicitada y verificada de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, y que se acompañe asimismo la documentación que acredite el modelo de gestión municipal posterior de la infraestructura

1

1.3

Proyectos acompañados de una memoria en la que se haga constar que la aportación económica complementaria del municipio es al menos del 10% de la cuantía solicitada y verificada de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, y que se acompañe asimismo la documentación que acredite el modelo de gestión municipal posterior de la infraestructura

0,5

1.4

Proyectos acompañados de una memoria o proyecto de gestión en el que se haga constar la gestión posterior de la infraestructura

0,25

1.5

Proyectos que no determinen la fórmula de gestión posterior de la infraestructura

0

2.

Mayor capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y/o riqueza y procurar el asentamiento de la población en el territorio

HASTA 3

2.1

Creación de empleo y/o riqueza

Hasta 2

Se entiende que la inversión genera empleo si la gestión de la infraestructura o servicio nuevo o ampliado subvencionado, requiere la existencia de personal empleado nuevo (1 punto). Deberá acreditarse mediante la presentación de contrato de trabajo. Igualmente se considera que se genera empleo si el proyecto tiene como objetivo ayudar a la puesta en marcha de nuevas actividades económicas en el municipio, para lo que deberá acompañarse de declaración responsable del alcalde o alcaldesa, obteniendo en este caso un máximo de 0,5 puntos

Hasta 1

Se entiende que la inversión genera riqueza cuando es capaz de atraer rentas, haciendo más atractiva la población ya sea desde un punto de vista cultural (0,25 puntos), deportivo (0,25 puntos), natural (0,25 puntos) y turístico (0,25 puntos); pudiendo confluir en un mismo proyecto uno o más de los aspectos a puntuar.

Hasta 1

2.2

Fijación de población

Hasta 1

Se entiende que se fija población con aquellas inversiones que generen nuevos servicios que antes no existían y, de esta forma, tienden a equiparar el nivel de servicios prestados en el medio rural con el prestado en el urbano o faciliten la fijación del municipio como lugar de residencia habitual de moradores nuevos o ya existentes

1

3.

Mayor impacto social en mayores de 65 años, mujeres y jóvenes menores de 25 años de la inversión en el territorio en el que se va a ejecutar. Se otorgará de manera proporcional al número de habitantes (mayores de 65 años, mujeres y jóvenes menores de 25 años) directamente beneficiados por la inversión

HASTA 2

4.

Tipología de la inversión

HASTA 2

4.1

Si el proyecto está relacionado con la construcción y rehabilitación de vivienda pública.

0,8

4.2

Si el objeto de la actuación está relacionado con la puesta en marcha o mejora de infraestructuras abiertas al público donde se desarrolle una programación o se realicen actividades deportivas y/o de exhibición de contenidos culturales.

0,7

4.3

Si el objeto de la actuación está relacionado con la puesta en marcha y/o mejora de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y sociedad de la información.

0,5

5.

La obtención de la condición de beneficiario en convocatorias anteriores con el mismo objeto

HASTA 1,5

5.1

Solicitudes de inversión que acrediten ser la necesaria continuación de actuaciones financiadas en al menos una de las últimas dos convocatorias de esta línea de ayudas.

1,5

5.2

Solicitudes presentadas en al menos una de las dos últimas convocatorias de esta línea de ayudas siempre que no hubieran obtenido financiación en la Resolución definitiva de la convocatoria.

1

TOTAL

10 PUNTOS

2. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 10 puntos, conforme al procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Tras la valoración de cada una de las solicitudes presentadas se establecerá un orden de prelación siendo receptores de la subvención los ayuntamientos con mayor puntuación obtenida de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos y siempre de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, siendo el último municipio de la relación ordenada al que se le conceda la subvención por el importe disponible.

4. En caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitantes, y siempre que el importe que quede por distribuir no sea suficiente para conceder la subvención a todos ellos, la cantidad subvencionada se distribuirá proporcionalmente entre los proyectos empatados.

5. Cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. En el supuesto de que la entidad local beneficiaria hubiera recibido puntuación de acuerdo con el criterio 1 de este apartado, relativo a la "mayor capacidad de las entidades locales para complementar la inversión y garantizar el mantenimiento de las inversiones subvencionadas", la cuantía individualizada de la subvención estará supeditada a la verificación de la ejecución de la inversión complementaria comprometida por la entidad local, minorándose aquella en la misma proporción que, en su caso, no se verifique el cumplimiento de la aportación municipal.

Décimo.- Órganos competentes para la instrucción y valoración de las solicitudes

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por la Dirección General de Relaciones Institucionales, por delegación de la Dirección General de Administración Local, por Resolución de 8 de julio de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de julio de 2021, modificada por la Orden de 27 de julio de 2022, de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Con carácter previo a la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor verificará que los propuestos como beneficiarios se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si se detectase algún incumplimiento, se requerirá al interesado para que lo subsane, en el plazo máximo de 15 días hábiles mediante la presentación de certificado, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria para su tramitación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 1 del apartado quinto, o del servicio de Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento

(https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/identificacion/9218)

4. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno por una Comisión de Valoración, que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, de la que formarán parte tres personas designadas por la persona titular del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de los que una ejercerá la presidencia y otra la secretaría, entre las que se incluye la persona titular de la jefatura de servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual y dos funcionarios o funcionarias del departamento.

El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

5. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, personal técnico designado por el Departamento competente en la materia objeto de valoración, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

6. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe donde se concretará el resultado de la evaluación, siendo dicho informe base de la propuesta de resolución.

7. El órgano correspondiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución que devendrá definitiva al no tenerse en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los municipios interesados.

Undécimo.- Resolución de las solicitudes, notificación y recursos

1. La personal titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales notificará a los municipios solicitantes la resolución provisional de concesión de las subvenciones. En el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. La resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La resolución de las solicitudes de ayudas y su notificación se realizará mediante orden de la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Se notificará a los municipios beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Así mismo, se publicará en la página web del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

4. La resolución expresará la relación de subvenciones concedidas, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayudas del resto de solicitudes bien sea por inadmisión de la petición, desistimiento o renuncia del solicitante. Además, deberá incluir necesariamente las siguientes cuestiones:

- Identificación del municipio al que se concede la ayuda.

- Cuantía cierta concedida y procedencia de la financiación.

- Objeto de la subvención, condiciones y plazo para la ejecución de la actuación subvencionable.

- Puntuación otorgada de acuerdo con el baremo establecido en la presente convocatoria.

- Obligación de difusión y publicidad y consecuencias de su incumplimiento.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión de la ayuda.

6. Si se renunciara a la subvención por alguno de los beneficiarios, la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación.

7. Tanto la resolución provisional como la definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Departamento competente, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión. La resolución definitiva de concesión, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

8. La orden de concesión de ayudas podrá ser recurrida, potestativamente, ante la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimosegundo.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma determinados en esta Orden. No obstante, cuando surjan circunstancias, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión.

2. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden PRI/822/2022, de 6 de junio, los ayuntamientos beneficiarios, antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de la relación valorada de los gastos a llevar a cabo, debiendo motivarse debidamente la misma en la propia solicitud. Las nuevas propuestas de gastos deberán estar comprendidas dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria, no alterando la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden y, en todo caso, deberán referirse a la ejecución del proyecto que fue objeto de valoración. En cualquier caso, el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.

3. Será causa justificada de modificación la baja producida en el correspondiente expediente de contratación, siempre que la propuesta de modificación incluya inversiones incluidas en el apartado segundo de esta Orden, sin perjuicio de lo establecido en el apartado noveno.6 de esta convocatoria.

4. La Comisión de Valoración, cuando así lo solicite el órgano instructor, emitirá un informe acerca de la incidencia de la modificación solicitada en la valoración del proyecto en su día realizada.

5. Se delega en el Director General de Relaciones Institucionales la resolución de las solicitudes de modificación.

Decimotercero.- Plazo y forma de justificación

1. La justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada se efectuará electrónicamente a través del trámite "aportaciones voluntarias" mediante la utilización del código asignado a cada solicitud, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los beneficiarios podrán proceder a la presentación de la documentación justificativa desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria hasta el día 30 de octubre de 2024.

2. El plazo máximo de presentación establecido en la convocatoria podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del beneficiario o beneficiarios en la que se acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación de la mencionada documentación en el plazo inicialmente previsto. Dicha ampliación tendrá como límite máximo hasta el 30 de diciembre de 2024.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

- Presentación cuenta justificativa, anexo I.

- Certificaciones de obra (cuando requiere proyecto) o informe-memoria según el tipo de actuación (obras menores, suministros), expedida por técnico o técnica competente.

- Acta de comprobación del replanteo (en el caso de obras).

- Acta de recepción de obra.

- Certificado expedido por el/la Secretario/a-interventor/a, el/la interventor/a o el órgano de control equivalente de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a que incluya y acredite:

1.º La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como la presentación de la ejecución presupuestaria que acredite la realización de la inversión.

2.º De haber obtenido las correspondientes licencias, permisos, tasas, y autorizaciones y otras obligaciones necesarias para la realización, de la actuación subvencionada.

3.º El cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

4.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad local e imputados a la actuación subvencionada que incluirá: número de factura, fecha de la misma, proveedor/emisor, concepto, importe, modo en que se ha realizado el pago, fecha del mismo e importe estampillado, de acuerdo al siguiente formato:

N.º Factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe

Modo de pago

Fecha del pago

Importe estampillado

5.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

6.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

7.º Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.

8.º Que para la adquisición de terreno o bien inmueble se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo de adquisición conforme a la legalidad vigente.

- Copia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Copia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas, en los que deberá constar en todo caso como mínimo:

N.º Factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe

- Certificado emitido por la Cámara de Cuentas de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable.

- El/los acuerdos de adjudicación de los contratos de obra/suministro/servicios y el acta de la mesa de contratación, por la cual se adjudica el contrato.

- En el caso de tratarse de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

- En caso de haber indicado en la solicitud que la actuación subvencionada generaba empleo directo, y se ha finalizado la ejecución de esta actuación: Copia compulsada de los contratos de trabajo y alta en la seguridad social, y en el caso de gestión indirecta del servicio, además copia compulsada del contrato. O en su defecto documento acreditativo del inicio del procedimiento de contratación o de la tramitación de la gestión indirecta.

- Justificante de pago IRPF Modelo 111 (en el caso que se justifique con facturas que se encuentren grabadas en dicho impuesto).

- Documento gráfico acreditativo de la existencia de cartel o cualquier otro medio de difusión en el que figure que su financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, figurando Gobierno de Aragón y el Ministerio de Política Territorial, conforme a lo establecido en el anexo II de la convocatoria.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria para su tramitación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través del servicio de Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/identificacion/9218.

Decimocuarto.- Pago de las ayudas y anticipo.

1. El pago de las subvenciones que se concedan se realizará anticipadamente en los términos previstos en el artículo 1 del Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

2. No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención si el municipio beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir la normativa aplicable y, en concreto, las obligaciones generales establecidas en el artículo 15 de la Orden PRI/822/2022, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para dicha convocatoria.

2. Deberán cumplir las obligaciones de información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel", de conformidad con el cartel adjunto en anexo II.

Decimosexto.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar a la Dirección General de Relaciones Institucionales, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Decimoséptimo.- Interpretación y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Decimoctavo.- Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Eficacia.

La presente Orden surte efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de febrero de 2023.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN