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ORDEN EPE/944/2022, de 20 de junio, por la que se convocan ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas para el año 2022.

Publicado el 29/06/2022 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La legislación sobre segunda oportunidad tiene como objetivo permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de redirigir nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a emprender nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá satisfacer.

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el círculo regular de la economía. Ello no favorece obviamente a la propia persona deudora, pero tampoco a los acreedores/as, ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

El principio de limitación de responsabilidad inherente a determinadas sociedades de capital hace que éstas puedan liquidarse y disolverse, extinguiéndose las deudas que resultaren impagadas tras la liquidación, y sin que sus promotores/as o socios/as tengan que hacer frente a las eventuales deudas pendientes una vez liquidado todo el activo. Este principio de limitación de la responsabilidad se configuró como un incentivo a la actividad empresarial y a la inversión. El legislador incentivó así la puesta en riesgo de determinados capitales, garantizando que dichos capitales son la pérdida máxima del inversor, sin posibilidad de contagio a su patrimonio personal.

Pero la limitación de responsabilidad es una limitación de responsabilidad de los socios/as, que no de la sociedad, la cual habrá de responder de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro. Sin embargo, cuando una persona física decide contraer obligaciones de forma directa, queda sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil.

Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control de la persona deudora de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de personas deudoras que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos. Cualquier consideración ética a este respecto debe ponerse siempre en relación con la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe ofrecer a los derechos del acreedor/a.

El mecanismo de segunda oportunidad establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquella persona que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores/as, pueda verse liberada de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores/as.

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ejerce, a través de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, entre otras, la competencia en materia de participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo, tal como establece el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

La Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, modificadas mediante Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo, y mediante Orden EPE/1020/2021, de 26 de agosto, constituyen el régimen jurídico aplicable para la concesión de ayudas destinadas al Fondo de Segunda Oportunidad, disponiendo en el artículo 39 que el procedimiento para la concesión de estas líneas de subvención es el del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

La Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, incluye en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa 3151 Relaciones Laborales, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social en la aplicación presupuestaria 15030 G/3151/470143/91002.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, para el periodo 2020-2023. Dicho Plan contempla, dentro del área de actuación, un Fondo Especial de Segunda Oportunidad para, entre otras cosas, la intervención en los procesos de acuerdos extrajudiciales de pagos y mediación concursal de personas trabajadoras autónomas. A través de este fondo se financiarán las asistencias técnicas para el estudio de las insolvencias y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial, así como estudios de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica o de la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

Las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaria a los reglamentos europeos siguientes: Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión y Reglamento (UE) n.º 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas mediante el citado Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2022, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a las personas beneficiarias previstas en el apartado tercero de esta convocatoria, cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar la asistencia técnica para:

El estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.

El estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

El estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), modificadas mediante Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021) y mediante Orden EPE/1020/2021, de 12 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 26 de agosto de 2021).

Tercero.- Personas beneficiarias.

1. De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar las personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, se encuentren dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

Las personas socias de sociedades mercantiles, ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.

Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán las que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:

Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme al apartado 7 del artículo citado.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En caso de que la persona interesada se oponga a que el órgano gestor recabe los certificados citados, deberá aportarlos con la solicitud, según lo establecido en el apartado décimo de la misma.

Cumplir los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Cumplir los requisitos exigidos en la normativa ambiental conforme a lo exigido en el apartado 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor, solicitando informe al Departamento competente en materia de medio ambiente.

Cumplir con la normativa de transparencia en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social emitiendo informe como autoridad laboral.

No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria, se hayan efectuado entre el periodo que abarca del 1 de enero del 2022 a la fecha de presentación de la solicitud, y en concreto, los que a continuación se relacionan:

1.1. Gastos derivados de la asistencia técnica relativa al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.

1.2. Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

1.3. Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

2. No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables:

Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

La adquisición de equipos y material inventariable.

Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

4. Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el período indicado en este apartado y pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

5. No se admitirán pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 euros, en cumplimiento del artículo 7, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. Conforme lo previsto en el artículo 14, apartado 3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 39 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, se tramitarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas se concederán en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas y completas y reúnan los requisitos para su otorgamiento, hasta el límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible. Por lo tanto, no será necesario establecer baremación ni efectuar comparación entre las solicitudes, según lo dispuesto en el referido artículo 39 apartado a) de las bases reguladoras.

Sexto.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a ochenta y dos mil euros (82.000 €) y las subvenciones que correspondan, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria G/3151/470143/91002 denominada "Fondo especial segunda oportunidad" del presupuesto de gastos aprobado mediante Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el 2022.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona beneficiaria.

No obstante, al último solicitante, que cumpla los requisitos para ser beneficiario, en el caso de no existir crédito suficiente para cubrir la totalidad de lo solicitado, se le concederá el crédito disponible hasta agotar la consignación presupuestaria de la convocatoria.

3. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. No obstante, no se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte de mercaderías por carretera a las empresas dedicadas a realizar, por cuenta ajena, transporte de mercaderías por carretera.

La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Séptimo.- Trámites electrónicos con la Administración.

1. Las personas obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizar los trámites relacionados con el presente procedimiento a través de los citados medios. Quienes no resulten obligados por la citada normativa, podrán elegir en todo momento si se relacionan con la Administración a través de medios electrónicos (opción preferente) o no, pudiendo modificar el medio elegido en cualquier momento.

2. La solicitud se dirigirá a Servicio de Relaciones Laborales y será obligatoriamente cumplimentada en el modelo especifico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede al modelo de solicitud a través de la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-segunda-oportunidad-autonomos/identificacion o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 9023 "Ayudas segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas - Convocatoria 2022" y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.

3. Todas aquellas personas que, bien por ser sujetos obligados, bien por haberlo manifestado así, se relacionen telemáticamente con la Administración, deberán, en relación con el presente procedimiento:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado octavo.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, aceptación y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/9023.

Las subsanaciones, aportaciones y renuncias se presentarán a través de la indicada herramienta, desde el apartado "Aportaciones", e irán dirigidas a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

4. Para las personas que se relacionen con la Administración por medios electrónicos a lo largo del presente procedimiento, las comunicaciones que realice la Administración a la persona solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de la solicitud, que deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado décimo de la presente convocatoria, comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

Que se llegue a 31 de octubre de 2022.

2. A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.

3. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, que se publicará en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

4. La persona solicitante de la subvención podrá presentar la solicitud directamente o a través de representante legal o persona habilitada, debiendo adjuntarse en estos últimos casos la autorización convenientemente firmada.

5. Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, y que elijan el registro presencial, una vez cumplimentada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado séptimo y debidamente firmada, podrán presentarla junto con la documentación indicada en esta convocatoria, en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/780/2021, de 24 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Para poder presentar la solicitud de forma telemática es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

7. Para realizar correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados para la identificación de la persona solicitante y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud, se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante (mediante correo electrónico) en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico trabajo@aragon.es, prestándose a las personas interesadas el apoyo preciso. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

8. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Noveno.- Contenido de la solicitud.

1. La solicitud incluirá una declaración responsable, que deberá ser firmada y cumplimentada y en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la persona solicitante:

1.º Que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda.

2.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.º Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente Orden.

4.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

5.º Las ayudas sujetas al régimen "de minimis" establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o, en su caso, ayudas sujetas al régimen "de minimis" en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

6.º Que no ha sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, y que cumple con lo previsto en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

7.º Que cumple con la normativa ambiental y de transparencia.

8.º Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, por la legislación de igualdad y protección integral por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género y por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad.

9.º Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

10.º Que es titular de la cuenta bancaria especificada en la solicitud; determinando código internacional de cuenta bancaria (IBAN), entidad bancaria, sucursal y domicilio

11.º Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a las personas solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

12.º Que, en su caso, no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada.

En caso de haber obtenido aval del Gobierno de Aragón, dejará constancia de ello en la correspondiente casilla del tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

13.º Que acredita el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hubiesen sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, en su caso.

2. La persona solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos objeto de declaración responsable citados.

La persona interesada será responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

3. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la persona interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos especificados en este apartado. En este caso, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.

Décimo.- Documentación a presentar y subsanación de la solicitud.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

A) En el caso de la presentación de la solicitud a través de representante, la representación se acreditará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La citada documentación no será necesaria aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de la persona solicitante.

B) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral de la persona solicitante, a fecha de publicación de esta orden de convocatoria.

C) En el caso de personas trabajadoras autónomas dadas de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, certificado de la Mutualidad correspondiente a la actividad que realice, en el que figuren los periodos de alta y cotización desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud y que el o la mutualista se encuentra al corriente de pago de sus cotizaciones.

D) En caso de oponerse expresamente a su consulta por parte del órgano gestor, acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de la ausencia de toda deuda pendiente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma que se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente.

E) Certificado acreditativo firmado por la persona beneficiaria, del coste y financiación de las actividades realizadas para las que se solicita la subvención, y de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y su procedencia, en su caso.

F) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de los gastos imputados a la actividad desarrollada y su coste, debidamente firmada por la persona beneficiaria, que incluirá:

Una relación de facturas, con identificación del acreedor/a, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

G) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, deba de haber solicitado la persona beneficiaria, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

3. Todos los documentos que se presenten deberán corresponder a las actuaciones realizadas en el periodo indicado en el apartado cuarto de esta convocatoria. En caso de que los gastos aportados hayan sido objeto de otra subvención o ayuda, se deberá aportar un certificado acreditando su procedencia e importe subvencionado.

4. Los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales deberán consistir en facturas firmadas y selladas (en caso de no ser electrónicas), en las que figurará el concepto al que se refieren las actuaciones por las que se extienden las mismas, así como la liquidación por el IVA e IRPF cuando corresponda. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, se aportará copia de los mismos y los justificantes de las cantidades devengadas.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria así como en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa Resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas solicitantes que se relacionen de forma electrónica con la Administración, deberán realizar la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de esta convocatoria.

En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

Undécimo.- Instrucción.

1. La Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, a través del Servicio de Relaciones Laborales, será el órgano instructor del procedimiento, procederá al análisis técnico de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

2. Dado que el régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.

3. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención y de los gastos subvencionables.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, tras la comprobación formal y material de las solicitudes, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, o, en su caso, inadmisión.

2. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, la propuesta emitida será definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas, de forma individualizada, para su aceptación, en los términos previstos en los artículos 40 y 42 de las Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la aceptación expresa no se comunica en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud. Las personas solicitantes que se relacionen electrónicamente con la Administración, deberán realizar este trámite de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.

Decimotercero.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, como órgano competente para la concesión, resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de presentación de las solicitudes, y su contenido será el señalado en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurrido el citado plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 apartado 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Publicidad y transparencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el Portal del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Decimoquinto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimosexto.- Justificación de las subvenciones.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, la persona beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

2. La justificación se realizará con la presentación de la solicitud, que irá acompañada de la documentación especificada en el apartado décimo de esta convocatoria.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la ayuda se realizará una vez adoptada la resolución de concesión de ayuda.

2. Para proceder al pago de la ayuda la persona beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez realizadas las verificaciones pertinentes en cada caso, si se desprendiese que la persona beneficiaria no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la ayuda por no cumplir la condición de beneficiaria.

Decimoctavo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y además las siguientes:

Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

Comunicar a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control, en su modalidad de función interventora o control financiero, que competen a los órganos correspondientes y de las actuaciones previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas, de acuerdo con el Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley de 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras.

Cumplir con las obligaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás establecidas en la normativa reguladora en materia de subvenciones.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico e identificable en relación con todas las facturas y pagos subvencionados.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen las normas aplicables.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Decimonoveno.- Reintegros.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad que se graduará según los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Grado de cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Vigésimo.- Comprobación y control de las subvenciones.

1. El Departamento de Economía, Planificación y Empleo ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Vigésimo primero.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo segundo.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones y ayudas de la Dirección General de Trabajo", con la finalidad de realizar la gestión, el seguimiento y el control de las acciones subvencionadas.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.)

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=600

Vigésimo tercero.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico de Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día de publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de junio de 2022.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL