RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad.
Por Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se procedió a convocar las plazas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria por turno libre correspondientes a las Ofertas de Empleo Público para los años 2018 y 2019.
El Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud incluye la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria por turno libre y discapacidad.
Con la presente Resolución se procede a acumular nueve plazas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria a convocar por turno libre y discapacidad, correspondientes de la Oferta de Empleo Público para el año 2020, en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CC.OO., en fecha 23 de julio de 2014.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón por turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 9 plazas correspondientes: 8 al turno libre y 1 al turno de discapacidad de la categoría de Pediatra de Atención Primaria, código de la categoría A169, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2020. En aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, dichas plazas se acumulan a las 13 plazas del turno libre correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2018 y 2019 ya convocadas por Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán 21, para su provisión por turno libre y 1 plaza para ser cubierta por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tramitándose para la adjudicación de todas ellas un único concurso oposición.
1.2. En caso de no cubrirse la plaza del turno de discapacidad, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2020 no se acumulará a las del sistema general de acceso libre, según la regulación contenida en el punto 3 del artículo único del citado Decreto 134/2020, de 29 de diciembre, y se acumulará a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.
1.3. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
1.4. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 16 de octubre de 2020.
1.5. En lo demás, la presente convocatoria se rige por las bases establecidas en la Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 9 de noviembre de 2020.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.
3. Solicitudes:
3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para los aspirantes que presentaron instancia en el plazo previsto en la Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, citada en la base 1.2.
3.2. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso previstas: turno libre, discapacidad o turno de promoción interna.
3.3. Aquellos aspirantes que, habiendo presentado instancia por el turno libre en el plazo previsto en la Resolución de 16 de octubre de 2020, cumplan los requisitos y deseen optar al turno de discapacidad, podrán hacerlo sin necesidad de volver a abonar nuevamente la tasa, entendiéndose que dicha opción anula la instancia anterior siendo irrevocable y definitiva.
3.4. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4.
Para acceder a la aplicación podrá hacerlo de dos formas diferentes:
Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", y entrar en la aplicación haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Además, puede usar su correo corporativo del Gobierno de Aragón, si dispone de él, haciendo uso del mismo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
3.5. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su solicitud el justificante del pago telemático.
El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera no telemática por ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria devolverá los dos ejemplares a los interesados debiendo aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.6. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.7. Los dos ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud.
En el caso del pago telemático de la tasa, igualmente, tanto el ejemplar para el interesado como el ejemplar para la Administración serán presentados en el Registro de conformidad con la presente base.
3.8. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia.
3.9. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria.
3.11. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.12. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
5. Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 21 de enero de 2021.
El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,
JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO