RESOLUCION de 2 de agosto de 2004, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.
RESOLUCION de 2 de agosto de 2004, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.
La Ley 6/2002, de 15 de abril de Salud de Aragón, en su artículo 47, establece la regulación general del Area de Salud, donde dice que el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, y previo informe del Consejo de Salud, aprobará y modificará los límites territoriales del área de salud.
Igualmente, el mencionado artículo 47 establece la posibilidad de la existencia de Sectores Sanitarios dentro de las áreas, de conformidad con los derechos y deberes referidos en la ley, reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores, así como de sus órganos de gestión y participación que en cada caso correspondan, así pues el artículo 47 de la Ley de Salud de Aragón ha creado la nueva figura administrativa del Sector Sanitario como parte integrante del Area de Salud, remitiéndose al desarrollo reglamentario la determinación de su estructura y funcionamiento, así como de los órganos de gestión y participación que en su caso se creen.
En el artículo 35 de la misma Ley se establece que la composición y funciones de las comisiones de participación hospitalaria y las comisiones de bienestar social como órganos de participación en los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Aragón, se establecerán reglamentariamente, siendo objeto de desarrollo en el presente Decreto siendo incluidas las funciones propias de éstos órganos entre las del Consejo de Salud del Sector.
Asimismo, y en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida a la Administración Pública Aragonesa en los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece la posibilidad de crear los órganos administrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias y la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 148/2002, de 30 de abril, y con el objetivo de desarrollar de modo adecuado e integral la normativa legal vigente sobre el Sector Sanitario, entendiendo como tal el marco territorial básico para la provisión de todos los servicios sanitarios, que, disponiendo de la financiación y dotación de medios personales, estructurales y materiales necesarios para realizar una asistencia sanitaria global que comprenda actuaciones de atención primaria, especializada, salud mental, sociosanitaria, de urgencia y emergencia así como de los procedimientos diagnósticos necesarios.
El presente Proyecto de Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, he resuelto:
Primero.-Someter el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón a un periodo de información pública por el plazo de un mes con el fin de que las entidades locales aragonesas, entidades representativas de intereses sociales y económicos, colegios profesionales y asociaciones, así como las personas físicas o jurídicas que lo consideren oportuno puedan examinar el proyecto de Decreto y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Durante el plazo señalado, el citado Proyecto estará a disposición de quien lo solicite para su examen, en la siguiente dirección electrónica http://www.aragon.es, y en horario de oficina, en las siguientes dependencias administrativas:
-Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo y en la Ventanilla Unica (Servicio de Información y Documentación Administrativa), ambas ubicadas en el Edificio Pignatelli de Zaragoza (paseo de María Agustín 36),
-Oficina de Información «Maristas», situada en plaza San Pedro Nolasco, n.º 7 de Zaragoza.
-Delegaciones Territoriales de Huesca (Plaza Cervantes, 1) y Teruel (calle General Pizarro, 1).
-Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz situada en Avda. Bartolomé, 58; Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Calamocha, situada en la calle Melchor de Luzón, 6; Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Calatayud, situada en la calle Sancho y Gil, 19; Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Jaca, situada en Avda, Levante, 10; Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Ejea de los Caballeros, situada en la calle Mediavilla, 27; y Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Tarazona, situada en plaza de España sin número.
Segundo.-Las alegaciones al Proyecto de Decreto, dirigidas a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo, se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón, ubicado en el Edificio Pignatelli, así como en las direcciones que se indican en el número anterior, así como en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-El plazo señalado comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 2 de agosto de 2004.-El Secretario General Técnico del Departamento de Salud y Consumo, Adolfo Cajal Marzal.