DECRETO 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público.
La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.
Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados y empleadas públicas, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.
En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
La Oferta de Empleo Público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
El artículo 20. Uno. 1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, fija en el 120 por cien la tasa de reposición de efectivos en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores.
A efectos de la aplicación de la tasa de reposición, para la fijación del límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de Empleo en el sector público se consideran sectores prioritarios una serie de ámbitos entre los que se incluye lo dispuesto en las letras D), E), G), Ñ) y O), es decir, el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, y el personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 20. Uno. 1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 120 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de funcionarios de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2021, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), G), Ñ) O), y R), del apartado Uno.1 del citado artículo y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. En los sectores señalados no figuran plazas desempeñadas por personal laboral fijo.
De igual modo, y en atención a la legislación precedente, la forma de cálculo del 110 por ciento en sectores no prioritarios se ha realizado sobre el personal laboral fijo al no existir personal funcionario de carrera que preste servicios fuera de los sectores prioritarios. En este sentido, el cálculo se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de personal laboral fijo que, durante el ejercicio presupuestario de 2021, dejaron de prestar servicios en los demás sectores no incluidos en los apartados del artículo 20. Uno. 1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el número de personal laboral fijo que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo, así como las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20. Uno. 6 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, no se han computado para el límite máximo de tasa:
El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Las plazas que se convoquen por promoción interna.
Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa en 491 plazas. Este límite es el resultado de, por un lado, el cálculo del límite cuantitativo del 120 por ciento de la tasa de reposición en los sectores prioritarios señalados y del 110 por ciento de la tasa de reposición en los demás sectores, tanto en lo que respecta al personal funcionario como al personal laboral.
En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Uno del citado artículo 20, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2022 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se dispone de 254 plazas de acceso por turno libre, de las cuales, 133 se disponen para ser cubiertas por funcionario de carrera, y 121 plazas por personal laboral, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y 23 plazas para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad, es decir, un total de 277 plazas.
Asimismo, se incluyen 50 plazas a la promoción interna y cruzada a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos.
Por último y en relación con las entidades de derecho público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición y de estabilización del empleo temporal. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades.
Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.
En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos de reglamento, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada con fecha 15 de junio de 2022. En este sentido, se han emitido los informes respectivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2022 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que se fijan en el presente Decreto.
2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba comprende un total de 277 plazas, que se respeta la tasa de reposición legalmente establecida, así como 50 plazas de promoción interna y cruzada, y que se desglosan con el siguiente detalle:
254 plazas para el acceso por turno libre, de las cuales se reservarán:
1. 3 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
2. 3 plazas para atender el cupo de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. 6 plazas para atender el cupo de mujeres víctimas de violencia, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.
23 plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose:
1. 14 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad física o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. 6 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.
3. 3 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.
50 plazas de promoción interna/cruzada.
3. Las plazas que conforman esta oferta de empleo público están dotadas presupuestariamente y figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.
Artículo 2. Acceso por turno libre.
En los anexos I y II, se recogen las plazas ordenadas por grupos, subgrupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.
Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.
De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 3 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. Una de ellas en la Clase de Especialidad de Ingenieros Técnicos Industriales, otra en la Clase de Especialidad de Auxiliares de Educación Especial y otra en la Categoría Profesional de Personal de Servicios Auxiliares, que figuran incluidas en el anexo I, Acceso por Turno Libre, Funcionarios y en el anexo II, Acceso por Turno Libre, Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes se acumularán a la correspondiente de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad o categoría profesional.
Artículo 4. Acceso de personas transexuales.
De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 3 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una de ellas en la Clase de Especialidad de Auxiliares de Educación Especial, y otras dos en la Categoría Profesional de Personal de Servicios Auxiliares, que figuran incluidas en los anexos, anexo I, Acceso por Turno Libre, Funcionarios y anexo II, Acceso por Turno Libre, Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes, se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad y categoría profesional, respectivamente.
Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia.
De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 6 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Una plaza en la Clase de Especialidad de Terapia Ocupacional, una plaza en la Clase de Especialidad de Técnicos/as Medios de Gestión de Empleo, dos plazas en la Clase de Especialidad de Auxiliar de Educación Especial y dos plazas en la Categoría Profesional de Personal de Servicios Auxiliares, que figuran incluidas en los anexos, anexo I, Acceso por Turno Libre, Funcionarios y anexo II, Acceso por Turno Libre, Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad o categoría profesional.
Artículo 6. Turno de acceso para personas con discapacidad.
En los anexos III, IV, V y VI, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad y categoría profesional, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.
Artículo 7. Acceso a través de procesos de promoción interna y cruzada.
1. En el anexo VII se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna y promoción interna cruzada.
2. Podrán participar en los procesos de promoción interna el personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona.
Los funcionarios del Subgrupo C1 podrán promocionar al Subgrupo A2 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos.
3. El personal laboral fijo podrá participar a través de promoción interna cruzada en los procesos de promoción interna para el acceso a las plazas del Subgrupo C2 de personal funcionario.
Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas.
En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público que se aprueben en ejercicios posteriores, salvo las que estén reservadas a la promoción interna.
Artículo 9. Entidades de derecho público.
Las plazas correspondientes al personal propio de las entidades de derecho público figuran en el anexo VIII. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de entidades de derecho público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto, así como a la modificación, en su caso, de los anexos incluidos en este Decreto.
Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 2 de noviembre de 2022.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN