DECRETO 186/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el «Viaducto Viejo o de Fernando Hué», de Teruel.
DECRETO 186/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el «Viaducto Viejo o de Fernando Hué», de Teruel.
El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.
En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo».
Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración.
Por Resolución de 7 de octubre de 2003 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 31 de octubre de 2003, se inició expediente para la declaración del «Viaducto Viejo o de Fernando Hué», de Teruel, como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento.
El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que se formularon alegaciones, las cuales han sido debidamente contestadas.
El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural del «Viaducto Viejo o de Fernando Hué» de Teruel.
El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado alegaciones.
En virtud de todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de julio de 2004,
DISPONGO:
Primero.-Objeto.
Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el «Viaducto Viejo o de Fernando Hué», de Teruel.
La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.
Segundo.-Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.
Tercero.-Publicidad.
El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Teruel.
Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, a 27 de julio de 2004.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO
DESCRIPCION DEL BIEN
Este viaducto fue proyectado por el ingeniero Fernando Hué y construido en 1929 para facilitar la expansión urbanística de Teruel hacia el Sur, donde actualmente se sitúa el Ensanche, y su comunicación con tierras valencianas a través de la carretera Burgos-Sagunto.
Su construcción en los años Veinte supuso todo un logro en el terreno de la ingeniería civil, campo en el que Teruel ya contaba con magníficos precedentes, como el Acueducto-Viaducto de los Arcos (s.XVI), en cuyo aparejo se inspiró F. Hué para el diseño del Viaducto Viejo.
Su sólida fábrica es fruto del acertado uso de diversos materiales. Está compuesto por cinco grandes arcos de hormigón armado separados entre sí por grandes pilares de mampostería con sillares de refuerzo en las esquinas, mientras que los muros de unión entre los estribos y el terreno natural están realizados únicamente en mampostería.
El trasdós de cada arco va unido por medio de ternas de pilares de hormigón de armado a la pasarela de tránsito superior, donde sobresalen los ocho remates levantados sobre cada uno de los pilares para dar una mayor esbeltez al monumento.
Esta zona de tránsito, hoy peatonal, aparece protegida a ambos lados por unas barandillas metálicas con decoración heráldica, que embellecen el perfil de esta obra que ya forma parte sustancial del paisaje urbano turolense.
Su pavimento y sistema de alumbrado se han renovado en varias ocasiones y su estado de conservación es bueno en general.
DESCRIPCION DEL ENTORNO
El Entorno de Protección lo configuran inmuebles y espacios colindantes o alejados cuya alteración puede afectar a los valores propios del Monumento, a su carácter y a su comprensión.
Las cuestiones fundamentales que se han tratado a la hora de valorar la inclusión de estas áreas en este Perímetro de protección han sido sobre todo, históricas, materiales, morfológicas, de integración en el paisaje y de relación con los elementos naturales y construidos, y las visuales.
En este caso, el perímetro de protección, se ha limitado a abarcar un entorno que podríamos denominar como inmediato.
Sin embargo, el criterio fundamental a la hora de acotar el perímetro de protección que aquí proponemos, es el de salvaguardar ese entorno inmediato más característico del Monumento.
En la formalización gráfica de la delimitación del Entorno de Protección del Bien se ha buscado:
-Que éste sea reconocible sobre el terreno. Es decir, que las líneas representadas en el documento gráfico puedan ser replanteadas en el sitio lo más fácilmente posible. Por ello el entorno queda definido según límites reales, haciéndolo coincidir con las trazas básicas de la estructura delimitadora del casco urbano de Teruel.
-Que abarque parcelas o fincas enteras contempladas en el catastro de urbana. De esta forma, y aunque se es consciente de que alguna de las partes de una parcela afecte más directamente al Bien objeto de protección (como pueden ser las fachadas recayentes sobre el monumento), se ha incluido la totalidad de la finca. Con ello, se busca conseguir:
* Homogeneidad en la intervención que se vaya a realizar alrededor del Monumento.
* Aclarar las competencias que sobre el Bien puedan tener las diferentes administraciones (si no, se podría dar el caso de que parte de un mismo inmueble, tuviera que pasar por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y el resto del edificio o de finca, por la comisión municipal o en quien recayera la competencia).
Cualquier actuación sobre el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo que se lleve a cabo dentro del área establecida será tendente al mantenimiento de las visuales principales y la puesta en valor del Bien, y en todo caso no podrán alterar el carácter de la zona ni perturbar la visualización del Bien.
ANEXO II PLANO DE DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO