DECRETO 185/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el Yacimiento denominado «Villa Fortunatus», localizado en el término municipal de Fraga (Huesca).
DECRETO 185/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el Yacimiento denominado «Villa Fortunatus», localizado en el término municipal de Fraga (Huesca).
El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que engloba, entre otras, la figura de Zona Arqueológica, definida como «lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas».
Igualmente, el artículo 16 del citado texto legal señala que la declaración de Conjunto de Interés Cultural, entendiendo como tal las agrupaciones de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Aragonés, afectará tanto a los propios elementos que constituyen el Conjunto como al entorno de éstos, delimitado en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto.
Por Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se inició expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona arqueológica, a favor del yacimiento denominado «Villa Fortunatus», en el municipio de Fraga (Huesca), publicándose en el Boletín oficial de Aragón de 23 de septiembre de 2002.
El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, concediéndose un periodo de información pública en el que se formularon alegaciones. Igualmente se presentaron consideraciones en el trámite de audiencia a los interesados, dando lugar a una nueva delimitación de la zona arqueológica.
Asimismo, se solicitaron los informes preceptivos a las respectivas Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio de Huesca así como al Ayuntamiento de Fraga, pronunciándose las mencionadas Comisiones favorablemente a la declaración propuesta.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de julio de 2004,
DISPONGO:
Primero.-Objeto.
Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Villa Fortunatus», en el municipio de Fraga (Huesca).
Segundo.-Efectos de la declaración.
La declaración del Conjunto de Interés Cultural determina la obligación para el Ayuntamiento correspondiente de redactar y aprobar un Plan Especial de protección del área afectada por la declaración. El procedimiento de elaboración y aprobación de este Plan se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística y se someterá, antes de la aprobación inicial, a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y, no podrá otorgarse la aprobación definitiva, sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.
Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación en los usos o actividades en la Zona precisará autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente. Una vez aprobado el Plan Especial, será el Ayuntamiento afectado el competente para autorizar las posibles modificaciones en los usos o actividades que se pretendan realizar.
Tercero.-Actividades arqueológicas.
Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada Bien de Interés Cultural deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Cuarto.-Hallazgos.
Los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Cultural Aragonés y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o intervenciones de cualquier tipo o por azar, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma. El descubridor deberá comunicar su hallazgo al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de acuerdo con los plazos establecidos en la legislación vigente, y sin perjuicio del abono del premio que le pudiera corresponder.
Quinto.-Régimen jurídico.
El Régimen Jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección 2ª del Capítulo I del Título Segundo, en el Título Tercero, en el Título Sexto y en el Título Séptimo, y en todo aquello que con carácter general se disponga en la citada Ley para los Bienes de Interés Cultural.
Sexto.-Publicidad.
El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Fraga (Huesca).
Zaragoza, 27 de julio de 2004.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
ANEXO I
DESCRIPCION DEL YACIMIENTO DENOMINADO «VILLA FORTUNATUS», EN FRAGA (HUESCA)
El yacimiento arqueológico de La Villa Fortunatus de Fraga (Huesca) es uno de los más importantes de la Comunidad Autónoma Aragonesa. Se trata de un hábitat de época romana, con casas, termas y una basílica entre otros elementos.
Los restos materiales que se conservan están constituidos por un peristilo de planta rectangular pavimentado por mosaicos, con un podium que lo recorre, y sobre él unas columnas. Cerca de la galería norte existe una piscina alargada, y en el exterior se aprecian restos de estuco con decoración de peces.
En el extremo sudoeste se descubrieron las termas de la villa. En el ala oeste se encuentra el primitivo núcleo de población del s. II d.C., desde donde se accede a la parte más moderna mediante cuatro escalones.
Existen galerías en donde los mosaicos son de tipo geométrico, en blanco y negro, aunque no están ausentes los policromados. En una de ellas se encuentran representados una serie de emblemas en los que se asocian motivos vegetales con la representación de animales. Parece ser que existieron doce emblemas que representarían los meses del año, el conjunto estaría compuesto por seis emblemas a cada lado de un círculo central, aunque no se han conservado en su totalidad. Los animales, plantas y los motivos allí representados serían símbolos que corresponderían a las características de cada mes, íntimamente relacionados con el calendario agrícola.
Una parte de la villa, ya abandonada, se reaprovechó en el s. IV d.C. para construir una basílica con planta de cruz latina y crucero.
Durante los siglos III y IV d.C. continuó la existencia de la villa, correspondiendo a esta época el peristilo y los mosaicos geométricos. Del fin del s. IV y los inicios del V d. C son los mosaicos de la exedra y la instalación de la basílica que perdurará hasta la época visigoda.
ANEXO II
COORDENADAS Y PLANO DE DELIMITACION DEL YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DENOMINADO «VILLA FORTUNATUS», LOCALIZADO EN FRAGA (HUESCA) Y DE SU ENTORNO DE PROTECCION
Coordenadas yacimientos
PUNTO X Y
1 276444.235 4604182.007
2 276457.369 4604198.659
3 276476.544 4604212.255
4 276488.306 4604223.732
5 276495.820 4604214.220
6 276501.052 4604203.574
7 276510.428 4604192.159
8 276518.235 4604178.639
9 276524.510 4604168.453
10 276518.382 4604141.994
11 276502.416 4604137.673
Coordenadas entorno de protección
PUNTO X Y
14 276412.462 4604435.598
15 276438.492 4604412.950
16 276545.969 4604289.641
17 276598.868 4604230.922
18 276660.164 4604168.009
19 276739.160 4604107.271
20 276797.097 4604061.974
21 276864.271 4604009.127
22 276827.325 4603973.606
23 276808.853 4603941.730
24 276797.937 4603914.888
25 276734.122 4603965.218
26 276662.759 4604012.595
27 276582.143 4604065.878
28 276508.252 4604122.080
29 276455.261 4604156.834
30 276420.835 4604184.516
31 276367.936 4604253.300
32 276337.708 4604291.048
33 276365.417 4604330.474
34 276384.729 4604394.631