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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por la que se procede a la incoación de un expediente de información pública de la relación individualizada de bienes del "Proyecto de la tubería de Valdurrios y electrificación de las estaciones de bombeo de la Zona Regable del Sector VIII de Monegros II (Bujaraloz y Peñalba)". Expediente A210003.

Publicado el 08/02/2023 (Nº 26)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Orden PCI/893/2018, de 24 de agosto, se modifica la Orden PRE/2043/2004, de 24 de junio, por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras del modificado de la 1ª parte, 2ª fase (sectores VIII-A y IX-A) y de la 2ª parte, 1ª fase (sectores XI-A y XIII-A) y el Plan Coordinado de Obras de la 3ª parte, 1ª fase (sectores VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A), ambos de la zona regable de Monegros II (Zaragoza Huesca), Plan modificado mediante la Orden PCM/199/2022, de 11 de marzo, por la que se modifica la clasificación de las obras de la tubería de Valdurrios que pasa a ser considerada obra de interés general, cuando anteriormente era obra de Infraestructura Hidráulica.

La disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé en su apartado 5, la posibilidad de que las comunidades de regantes puedan ejecutar las obras pendientes en zonas de interés nacional, en cuyo caso corresponderá a la Administración autonómica la supervisión y tutela de la ejecución para garantizar su ajuste al marco legal establecido.

En base al anteproyecto redactado por la Comunidad de regantes de Montesnegros se solicita informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) referente al artículo 42 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por cernícalo primilla, solicitud que ya supone modificaciones del anteproyecto original ya que la línea eléctrica es soterrada en su totalidad. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe favorable a dicha propuesta con fecha 23 de mayo de 2022.

Como consecuencia de lo anterior con fecha de junio de 2022, se firma un convenio entre la Comunidad de Regantes de Montesnegros y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la obra del proyecto que se indica que será realizada por la empresa pública Tragsa, convenio publicado "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 18 de julio de 2022.

Simultáneamente se inicia por la Administración de la Comunidad Autónoma la redacción del proyecto de obras, el cual ha sido redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Miguel Tolosa Sipán, adscrito al Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con fecha de octubre de 2022.

Finalmente, con fecha 16 de noviembre de 2022, se realiza la información pública del proyecto el cuál fue aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural con fecha 14 de diciembre de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2023).

Para la correcta ejecución de las obras contempladas en el proyecto técnico de referencia es necesaria la adquisición de determinados bienes y derechos, cuya relación concreta e individualizada se incluye en el anejo número 17. "Relación de Bienes y derechos afectados" incluida en dicho Anejo describe, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación, entendiéndose afectados asimismo a la ejecución de las obras los imprescindibles para las ampliaciones que, en su caso, se determinen en el expediente.

Expuesto cuanto antecede, se resuelve:

Primero.- Abrir periodo de información pública de la relación de bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras comprendida en el anejo número 17 "Relación de Bienes y derechos afectados" del "Proyecto de la tubería de Valdurrios y electrificación de las estaciones de bombeo de la Zona Regable del Sector VIII de Monegros II (Bujaraloz y Peñalba)" Expediente A210003", por un plazo de quince días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y concordantes de su Reglamento.

Segundo.- Publicar los preceptivos anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y de Huesca", en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Bujaraloz, Peñalba en cuyos términos municipales radican los bienes afectados, en los que se incluirá la relación adjunta que describe en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación, entendiéndose afectados asimismo a la ejecución de las obras los imprescindibles para las ampliaciones que, en su caso, se determinen en el expediente.

Con base en lo dispuesto en el artículo 113.3 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en caso de expropiación, la ocupación de los terrenos "...se llevará a cabo sin necesidad de que especialmente se declare la urgencia, conforme a las normas señaladas para las consecuencias segunda y siguientes del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y a las establecidas en el apartado 1 del artículo 248".

Tras realizarse la ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.4, del citado cuerpo legal, "...la ulterior tramitación del expediente expropiatorio se ajustará a lo dispuesto en artículos 245, 247 y 248, apartado 2...", con las peculiaridades previstas en este artículo. El artículo 115 de esta Ley, dispone que, salvo lo excepcionalmente establecido en el capítulo II del título III, "...la expropiación forzosa, se ajustará a las normas generales de la legislación vigente sobre la materia".

Se hace constar que la presente información pública surtirá los efectos previstos en la normativa reguladora de la expropiación forzosa para la determinación de los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. A tal efecto, los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas, pueden formular por escrito ante esta Dirección General, las alegaciones que considere oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, tendrán la condición de interesado los propietarios de los bienes o titulares de derechos objeto de la expropiación. Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre el bien expropiable, así como con los arrendatarios. En este último caso, se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle.

En todo escrito se hará constar el nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y localidad del reclamante. Cuando se remita en nombre de una entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etc.) deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien la encabece.

La documentación del Proyecto de actualización del anejo número 17 "Relación de Bienes y derechos afectados", que incluye la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, la descripción de las afecciones y los planos parcelarios correspondientes, se encuentran disponibles para su consulta en formato digital, hasta la finalización del plazo de información pública, en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es/agriculturaganaderiamedioambiente/informacionpublica, y en las sedes del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca (plaza de Cervantes, número 1, 22003 Huesca), Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza (P.º María Agustín, 36, 50004-Zaragoza) y en la Dirección General de Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras Agrarias (plaza de San Pedro Nolasco, 7; 50001-Zaragoza), durante las horas de atención al público.

Zaragoza, 31 de enero de 2023.- El Director General de Desarrollo Rural, Jesús Nogués Navarro.