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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por la que se procede a la aprobación de la Adenda para la actualización de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el "Proyecto para la transformación de secano en regadío de la Comunidad de Regantes del Sifón de Cardiel, términos municipales de Fraga y Ballobar (Huesca)", y se incoa expediente de información pública.

Publicado el 08/02/2023 (Nº 26)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Orden PCI/893/2018, de 24 de agosto, se modifica la Orden PRE/2043/2004, de 24 de junio, por la que se aprueba el plan coordinado de obras del modificado de la 1ª parte, 2ª fase (sectores VIII-A y IX-A) y de la 2ª parte, 1ª fase (sectores XI-A y XIII-A) y el plan coordinado de obras de la 3ª parte, 1ª fase (sectores VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A), ambos de la zona regable de Monegros II (Zaragoza Huesca).

La disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé en su apartado 5, la posibilidad de que las comunidades de regantes puedan ejecutar las obras pendientes en zonas de interés nacional, en cuyo caso corresponderá a la Administración autonómica la supervisión y tutela de la ejecución para garantizar su ajuste al marco legal establecido.

La Comunidad de Regantes del Sifón de Cardiel, tras su aprobación por Asamblea General, solicitó ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la ejecución de las obras pendientes de puesta en riego de un total de 5.363,36 hectáreas, de las que 853,68 y 4.509,68 pertenecen, respectivamente, a los términos municipales de Ballobar y Fraga, incluidos en los regadíos de la zona de interés nacional Monegros II (Sectores VI, VII y XVII), a través de la Orden AGM/1072/2019, de 9 de agosto, por la que se convocan subvenciones de carácter anticipado para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos, en el marco del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, para la anualidad 2020 y siguientes. Dicha solicitud fue seleccionada y aprobada la concesión de la subvención correspondiente por Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 5 de agosto de 2020.

En base a la Resolución de 5 de agosto de 2020, la Comunidad de Regantes presentó el proyecto de obras, redactado por el Ingeniero Agrónomo Daniel Cameo Moreno, que con fecha 21 de julio de 2022 se informó favorablemente por la Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Huesca y, de conformidad con la propuesta del Servicio de Infraestructuras Rurales, mediante anuncio de fecha 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 158, de 16 de agosto de 2022, se llevó a cabo la información pública previa del proyecto de ejecución de obras denominado "Proyecto para la transformación de secano a regadío de la Comunidad de Regantes del Sifón de Cardiel, términos municipales de Fraga y Ballobar (Huesca)", concluyendo sin formulación de alegaciones.

Mediante Orden AGM/1321/2022, de 14 de septiembre, se dispuso la publicación, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 27 de septiembre de 2022, de la Resolución que aprobaba el "Proyecto para la transformación de secano a regadío de la Comunidad de Regantes del Sifón de Cardiel, términos municipales de Fraga y Ballobar (Huesca)", promovido por la Comunidad de Regantes del Sifón de Cardiel (Huesca), con CIF G22414742, al amparo de la Orden AGM/1072/2019, de 9 de agosto, expediente H200005.

Para la correcta ejecución de las obras contempladas en el proyecto técnico de referencia es necesaria la adquisición de determinados bienes y derechos, cuya relación concreta e individualizada se incluye en el anejo número 19. La "Relación de bienes y derechos afectados" incluida en dicho anejo describe, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación, entendiéndose afectados asimismo a la ejecución de las obras los imprescindibles para las ampliaciones que, en su caso, se determinen en el expediente.

Desde la aprobación de dicho proyecto hasta la fecha actual se han detectado algunas omisiones y errores en el contenido del anejo número 19 que es preciso subsanar, resultado de lo cual fue la presentación de una Adenda redactada igualmente por el Ingeniero Agrónomo Daniel Cameo Moreno que se actualiza tal y como consta en la presente publicación y en el informe del Servicio de Infraestructuras Rurales de fecha 20 de enero de 2022.

Expuesto cuanto antecede, se resuelve:

Primero.- Aprobar la Adenda de actualización del anejo número 19 "Relación de bienes y derechos afectados" a la Memoria del "Proyecto para la transformación de secano a regadío de la Comunidad de Regantes del Sifón de Cardiel, términos municipales de Fraga y Ballobar (Huesca)", promovido por la Comunidad de Regantes del Sifón de Cardiel (Huesca), con CIF G22414742, al amparo de la Orden AGM/1072/2019, de 9 de agosto, expediente H200005.

Segundo.- Abrir periodo de información pública de la relación de bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras comprendida en el apéndice 1 de la Adenda de actualización del anejo número 19 "Relación de bienes y derechos afectados" del "Proyecto para la transformación de secano a regadío de la Comunidad de Regantes del Sifón de Cardiel, términos municipales de Fraga y Ballobar (Huesca)", por un plazo de quince días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y concordantes de su Reglamento.

Tercero.- Publicar los preceptivos anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ballobar, Candasnos y Fraga en cuyos términos municipales radican los bienes afectados, en los que se incluirá la relación adjunta que describe en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación, entendiéndose afectados asimismo a la ejecución de las obras los imprescindibles para las ampliaciones que, en su caso, se determinen en el expediente.

Con base en lo dispuesto en el artículo 113.3 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en caso de expropiación, la ocupación de los terrenos "...se llevará a cabo sin necesidad de que especialmente se declare la urgencia, conforme a las normas señaladas para las consecuencias segunda y siguientes del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y a las establecidas en el apartado 1 del artículo 248".

Tras realizarse la ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.4, del citado cuerpo legal, "...la ulterior tramitación del expediente expropiatorio se ajustará a lo dispuesto en artículos 245, 247 y 248, apartado 2...", con las peculiaridades previstas en este artículo. El artículo 115 de esta Ley, dispone que, salvo lo excepcionalmente establecido en el Capítulo II del Título III, "...la expropiación forzosa, se ajustará a las normas generales de la legislación vigente sobre la materia".

Se hace constar que la presente información pública surtirá los efectos previstos en la normativa reguladora de la expropiación forzosa para la determinación de los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. A tal efecto, los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas, pueden formular por escrito ante esta Dirección General, las alegaciones que considere oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, tendrán la condición de interesado los propietarios de los bienes o titulares de derechos objeto de la expropiación. Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre el bien expropiable, así como con los arrendatarios. En este último caso, se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle.

En todo escrito se hará constar el nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y localidad del reclamante. Cuando se remita en nombre de una entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etc.) deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien la encabece.

La documentación del Proyecto y la Adenda de actualización del anejo número 19 "Relación de bienes y derechos afectados", que incluye la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y los planos parcelarios correspondientes, se encuentran disponibles para su consulta en formato digital, hasta la finalización del plazo de información pública, en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es/agriculturaganaderiamedioambiente/informacionpublica, y en las sedes del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca (plaza de Cervantes, número 1, 22003 Huesca) y de la Comunidad de Regantes del Sifón de Cardiel (Ctra. N-211, Km 328 Edif. Merco Fraga, 22520 Fraga), durante las horas de atención al público.

Zaragoza, 25 de enero de 2023.- El Director General de Desarrollo Rural, Jesús Nogués Navarro.