Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanúa, en el término municipal de Villanúa (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Villanúa y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/02444).

Publicado el 08/02/2023 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Villanúa.

Tipo de plan: Modificación Aislada número 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanúa, en el término municipal de Villanúa (Huesca).

Descripción básica.

El municipio de Villanúa cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado por homologación de las NN.SS. en el año 2000 y texto refundido que incluye diversas modificaciones posteriores aprobado definitivamente en 2002, publicado el acuerdo en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" de 27 de enero de 2003 y las NN.UU. en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" de 17 de julio de 2006.

Según se indica en la documentación aportada, la propuesta de la Modificación Aislada número 18 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Villanúa, tiene como objeto la adaptación de la redacción de dos artículos de sus normas urbanísticas, con el fin de adaptarlas a las continuas necesidades. Concretamente se trata de los artículos:

Artículo 96 "Cubiertas", que se refiere a los materiales predominantes en cubierta, en cuyo caso se propone eliminar la prohibición del uso de chapa en cubierta.

Artículo 108, "Regulación de usos en el suelo no urbanizable", que se refiere a la regulación de usos en dicha clase de suelo, en cuyo caso se propone modificar la altura máxima de fachada establecida para el uso 10 (Explotaciones ganaderas, agrícolas e industrias aisladas), pasando de los 4 metros actuales a 5,50 metros, de modo que pueda ampliarse dicha altura y permita adaptar la normativa a las dimensiones que demanda la maquinaria agrícola y ganadera actuales.

Respecto al análisis de alternativas, se incluye la alternativa 0, que supone no llevar a cabo la modificación aislada prevista, manteniendo la normativa en vigor, y que es descartada al considerar que su desarrollo supone una mera adaptación de carácter menor que no ejerce ninguna influencia sobre el territorio y respeta el modelo básico de desarrollo territorial previsto por el PGOU y la alternativa seleccionada, en los términos expresados en la documentación aportada.

Respecto a los efectos ambientales previsibles se considera que la modificación no supone ningún impacto sobre la biodiversidad, los factores climáticos, la fauna y la flora, el paisaje, usos del suelo, atmósfera, agua y salud humana. Se considera un impacto positivo sobre aspectos socioeconómicos. En cualquier caso, se refiere al carácter compatible de la modificación con el medio en el que se realiza, no precisando de medidas correctoras o protectoras no intensivas, dada la naturaleza y aspectos contenidos en la misma.

En relación con la justificación de la sostenibilidad social del proyecto, se indica que las soluciones de cubierta de chapa que imitan materiales tradicionales y que visualmente no permiten su diferenciación, suponen soluciones mucho más económicas y adecuadas a los tipos de construcciones que se plantean. Por otro lado, la ampliación de alturas de 4m a 5,5m para las construcciones de explotaciones ganaderas, agrícolas e industrias aisladas, permitirá adaptar la normativa vigente a las dimensiones que demanda la maquinaria agrícola y ganadera actual, optimizando de este modo las instalaciones previstas para dicha actividad económica.

Documentación presentada.

Documento ambiental denominado "Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Aislada número 18 del PGOU de Villanúa".

Fecha de presentación: 17 de marzo de 2022.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública la Modificación aislada número 18 del Plan General Ordenación Urbana de Villanúa, en el término municipal de Villanúa, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 10 de mayo de 2022, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada la modificación.

Además, inicia en abril de 2022 el proceso de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:

Comarca de La Jacetania.

Diputación Provincial de Huesca.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - ONSO.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que analizada la documentación aportada y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con las figuras medioambientalmente sensibles del término municipal.

Ubicación.

El ámbito de la modificación afecta al suelo no urbanizable del término municipal de Villanúa, en la provincia de Huesca. Coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroides del ámbito de la modificación: 703.064/4.728.586.

Caracterización de la ubicación.

Suelo no urbanizable en el término municipal de Villanúa, si bien no se determina en la documentación los terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la modificación.

El término municipal de Villanúa se sitúa en la zona centroccidental del Pirineo aragonés, en el dominio geológico de las Sierras Interiores, al pie del macizo de Collarada, en el aluvial del valle del río Aragón. La parte situada más al norte del término municipal queda ubicada en el Punto de Interés Geológico "Modelado glaciar de la cuenca alta del Aragón". Existe un predominio de prados, con un aprovechamiento tanto de siega como de diente y de masas boscosas de pinos, robles, hayas, etc, de cierta entidad, en su mayor parte inventariadas como hábitat de interés comunitario. La geomorfología de la zona, favorecen la presencia de numerosas especies rapaces como águila real, alimoche, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable", además de milano real o quebrantahuesos, incluidas como "en peligro de extinción" en dicho catálogo.

Aspectos singulares.

Ámbito de la Red Natura 2000: ZEC/LIC ES2410023 "Collarada y Canal de Ip", ES2410014 "Garcipollera - Selva de Villanúa", ES2410021 "Curso alto del río Aragón", y ZEPA ES0000277 "Collarada - Ibón de Ip".

Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Anayet - Partacua, iniciado por el Decreto 223/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. El término municipal se encuentra, parcialmente, en área crítica para la especie.

Lugar de Interés Geológico ES24G007 "Cuevas de Villanúa" por Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

En el término municipal se emplazan varios montes de utilidad pública.

Diversas superficies del término municipal quedan ubicadas dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad, ámbito de la Red Natura 2000, PORN y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto medio - bajo. La modificación afecta al suelo no urbanizable en lo que respecta a las cubiertas, en general, y a parámetros urbanísticos (altura) en explotaciones ganaderas, agrícolas e industrias aisladas. En el caso de nuevas infraestructuras, pueden producirse afecciones que, en algún caso, pueden ser significativas sobre los valores naturales del entorno, ya que la documentación aportada no concreta la tipología de suelo no urbanizable sobre el que se aplica la modificación, debiéndose tener en cuenta, sin embargo, que cualquier actuación en suelo no urbanizable especial, deberá tener en cuenta las limitaciones establecidas en la legislación sectorial vigente que le sea de aplicación para asegurar la compatibilidad con los objetivos de conservación de las figuras de catalogación ambiental. No obstante, los artículos modificados no suponen un menoscabo de las limitaciones y protecciones establecidas para zonas ambientalmente sensibles.

Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto medio - bajo. Se prevé la modificación en las ordenanzas municipales para incrementar la altura y eliminar la prohibición de instalar chapas metálicas en las cubiertas, en el caso de actuaciones en suelo no urbanizable, por lo que, en el caso de que la medida incentive la creación de nuevas infraestructuras agrícolas, ganaderas y/o industriales pueden producirse efectos acumulativos significativos ya que la modificación afecta al SNU. En cualquier caso, no se prevé afección a la ordenación estructural por alteración de la clasificación, categoría o regulación normativa del suelo no urbanizable.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se producirán alteraciones significativas en el paisaje siempre y cuando, en el caso de que se produzcan nuevos desarrollos, se encuentren asociados al desarrollo actual del municipio y se tengan en cuenta las prohibiciones y exclusiones establecidas en aquellas unidades de paisaje con mayor valor de conservación.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. La instalación de nuevas iniciativas empresariales, especialmente agropecuarias, supondrá un incremento en el consumo de recursos y en la generación de residuos, para lo cual deberán establecerse medidas preventivas y correctoras, teniendo en cuenta el elevado valor ambiental del entorno.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanúa, en el término municipal de Villanúa, promovido por el Ayuntamiento de Villanúa, por los siguientes motivos:

No se afecta a la ordenación estructural del suelo al no alterarse la clasificación, categoría o regulación normativa del suelo.

No se modifican aspectos relativos a la protección para el suelo no urbanizable, teniendo en cuenta el valor ambiental del entorno.

Promueve el desarrollo socioeconómico del territorio compatibilizándolo con la protección del medio ambiente y por lo tanto, con los objetivos de conservación en el ámbito de las diferentes figuras de protección ambiental.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Los proyectos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL