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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativa a la solicitud de la modificación del ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 15 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Santos de la Piedra" y su línea de evacuación, en los términos municipales de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia (Teruel), promovido por CYOPSA-El Molino Energía Eólica, SA (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2022/00205).

Publicado el 09/02/2023 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 15 de enero de 2018, publicada el 7 de febrero de 2018 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Santos de la Piedra" y su línea de evacuación, en los términos municipales de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia (Teruel), promovido por CYOPSA - El Molino Energía Eólica, SA (Número de expediente INAGA 500201/01/2016/03562). A los solos efectos ambientales, dicha declaración de impacto ambiental resultó compatible y condicionada al cumplimiento de varios requisitos, así como con una vigencia para la ejecución del proyecto de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", pudiendo el promotor solicitar la prórroga de dicha vigencia en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley, la declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Establece asimismo la Ley que El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años... La declaración de impacto ambiental, incluida la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado, en ningún caso extenderá su vigencia más de seis años desde que hubiera sido publicada dicha declaración en el "Boletín Oficial de Aragón".

Con fecha de 13 de enero de 2022 de registro en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el promotor aporta solicitud de prórroga de vigencia de declaración de impacto ambiental, comunicando en esta a este Instituto que el día 23 de diciembre de 2021, aportó a este organismo, a través de la plataforma del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental habilitada al efecto, documentación actualizada relativa al Proyecto, con el objeto de alcanzar una mayor eficiencia energética, una mayor adaptabilidad a los requisitos del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas; y, sobre todo, una reducción en el impacto ambiental del proyecto, Cyopsa-El Molino. En concreto, la citada documentación se circunscribe a una modificación del proyecto técnico consistente, principalmente, en la sustitución de las 8 turbinas eólicas G-114 de 2 MW por 4 turbinas eólicas de mayor potencia unitaria (GE-158 o similar), que cumpla con los nuevos códigos de red exigidos, en aras de mejorar la viabilidad del Proyecto, así como el documento de compatibilidad ambiental referente a esta modificación.

Con la misma fecha de registro de entrada, 13 de enero de 2022, se recibe la documentación actualizada para compatibilidad relativa al proyecto de Parque Eólico "Santos de la Piedra" y línea de evacuación en los términos municipales de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia (Teruel), promovido por Cyopsa-El Molino Energía Eólica SA La modificación incluida en el proyecto técnico de diciembre de 2021 incluye la instalación del parque eólico "Santos de la Piedra", constituido por 4 aerogeneradores en los términos municipales de Albarracín y Bronchales (Teruel), así como cambio del trazado del término municipal de Bronchales.

Con fecha 21 de octubre de 2022, este Instituto emite informe negativo relativo a la compatibilidad en el que se considera que las modificaciones propuestas sobre el Proyecto inicial del parque eólico "Santos de la Piedra" y su línea de evacuación en el término municipal de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia (Teruel) es un cambio que modifica las afecciones ambientales evaluadas en la Resolución de 15 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Santos de la Piedra" y su línea de evacuación, en cuanto a que puede tener efectos significativos en el medio ambiente, en cuanto existe riesgo de electrocución y colisión de la avifauna y quirópteros de la zona, incrementa el efecto barrera en el territorio así como existe el riesgo de aislamiento de poblaciones de alondra ricotí, especie objetivo de conservación de la ZEPA ES0000308 "Parameras de Pozondón".

En fecha 29 de abril de 2022, se realizan las correspondientes consultas a las que se refiere el artículo 34.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Se reciben respuestas de los siguientes organismos:

El Ayuntamiento de Pozondón aporta alegaciones en las que manifiesta la oposición del Municipio de Pozondón, como entidad local interesada en el procedimiento, a la prórroga de la eficacia (vigencia) de la declaración de impacto ambiental favorable (compatible) emitida por Resolución de 15 de enero de 2018, referida al Parque eólico "Santos de la Piedra" y de su línea de evacuación y que se acojan las siguientes pretensiones:

1.ª Se deniegue la prórroga de la eficacia (vigencia) de la declaración de impacto ambiental favorable (compatible) emitida por Resolución de 15 de enero de 2018.

2.ª Se requiera a la Compañía promotora del Parque eólico que presente un estudio de impacto ambiental del Proyecto técnico modificado (2021).

3.ª Se formule por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una nueva declaración de impacto ambiental, con una tramitación íntegra, y con los esenciales trámites de audiencia e información pública, que valore la presencia de las aves esteparias en el área del Parque eólico y de su línea de evacuación, con un régimen de protección máximo (próximamente), en particular, de poblaciones y ejemplares de alondra ricotí (Chersophilus duponti) y el sisón común (Tetrax tetrax); aplicando, en todo caso, el principio de precaución y prevención ambiental.

4.ª Se comunique al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Dirección General de Energía), que debe declarar que ha decaído la eficacia de la autorización previa y autorización de construcción para el Parque eólico y la línea de evacuación concedidas por Resolución de 18 de mayo de 2020, del Director del Servicio Provincial de Industria de Teruel, de la Diputación General de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 22 de junio de 2020, si se acoge la pretensión primera.

La Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel emite informe donde indica que no han cambiado la afección al dominio público forestal y pecuarios y que el promotor deberá pedir la correspondiente concesión de uso privativo y comunica que según la declaración de impacto ambiental, en las ubicaciones de los aerogeneradores se tuvieron en cuenta criterios paisajísticos, ubicación física, impactos sobre los hábitats naturales, criterios económicos locales, postulando varias alternativas en las que con las nuevas tecnologías se podrían mejorar la información de la avifauna en la zona de actuación, que actualmente existen mejores tecnologías para verificar los pasos y desplazamientos de las aves y hacer el diseño de la ubicación de los aerogeneradores de forma más precisa y adaptada en todo caso, a procurar su disposición de tal manera que afecte lo mínimo posible a las trayectorias de las aves evitando así la accidentalidad que se pudiera causar a éstas, que los sistemas de inteligencia artificial para evitar colisiones de avifauna, realizan esta función de forma previa a la ubicación de los aerogeneradores, durante la fase de estudio de las condiciones del proyecto, generando datos muy precisos del vuelo de las especies más sensibles en los alrededores de los dispositivos colocados, y ofreciendo información de las rutas habitualmente seguidas por las aves, permitiendo hacer un diseño más compatible con la conservación del medio natural, de la ubicación de los aerogeneradores y que en el caso de que se realice una nueva declaración de impacto ambiental se podrían reflejar los siguientes aspectos:

La posibilidad de la implantación previa de sistemas de inteligencia artificial para evitar colisiones de avifauna (3D Observer o sistemas homólogos), antes de la colocación definitiva de los aerogeneradores.

El Estudio de impacto ambiental deberá contener, además, la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas. En estos casos, se realizará una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas. En el caso de que no se pudieran evitar, se deben de proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente.

Se realizará una prospección y estudio en profundidad, además del bibliográfico, de las especies animales de la zona, que comprenda todo el ciclo anual, así como las posibles afecciones, medidas preventivas, correctoras y de compensación.

El estudio de impacto ambiental incluirá la descripción del tendido eléctrico con todas las medidas propuestas de protección de la avifauna, que en cualquier caso deberán cumplir con la normativa nacional y autonómica en materia de protección aves.

En la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental.

El Estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural comunica que en relación con el procedimiento de evaluación ambiental se han realizado actuaciones preventivas de prospección paleontológica del proyecto Parque Eólico Santos de la Piedra y su infraestructura de evacuación (Expediente: 219/11-2022, Exp.Prev: 001/11.045). Las memorias técnicas con los resultados de las actuaciones de prospección paleontológica fueron remitidas a esta Dirección General de Patrimonio Cultural, emitiéndose resolución con prescripciones de obligado cumplimiento en materia de patrimonio paleontológico. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, se comprueba que se han realizado prospecciones arqueológicas para valorar la compatibilidad del proyecto (Exp: 215/11/2022), fruto de los cuales se emitió con fecha de 10 de mayo de 2022 resolución con prescripciones relativa al respecto cuyo contenido debe ser tenido en cuenta para la ejecución del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe en el que concluye que al objeto de responder a la cuestión de prorrogar la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, en lo que se refiere a las competencias de este Organismo de cuenca, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y modificaciones posteriores), no existe inconveniente en que se prorrogue la declaración de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se recogen en la declaración de impacto ambiental y, que dado que la autorización de las obras, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes, ha perdido su validez, el promotor deberá solicitar nuevamente la autorización administrativa en cumplimiento al Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía (100 metros de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca y recuerda que se deberá dar cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, tanto en distancia al cauce como en altura respecto al mismo, relativos a la colocación de los apoyos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio informa que vistos los antecedentes y el escrito de solicitud de la promotora a INAGA, única documentación de la que se dispone, se estima que no es posible analizar, desde el punto de vista territorial, los efectos de la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada en la Resolución de 15 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Santos de la Piedra" y su línea de evacuación, en los términos municipales de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia (Teruel), promovido por CYOPSA - El Molino Energía Eólica, SA.

Con fecha 30 de noviembre de 2022, se recibe en este Instituto la solicitud de pronunciamiento expreso sobre la prórroga de la declaración de impacto ambiental que genera la apertura del expediente INAGA 500806/01/2022/10926.

Con fecha de 12 de diciembre de 2022, se emite acuerdo de acumulación de los expedientes INAGA 500806/01/2022/10926 e INAGA 500806/01/2022/00205.

Visto el punto 3.a) del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, y en aplicación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental en Aragón.

Habiéndose trascurrido el plazo de 2 meses, definido el artículo 34.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para resolver sobre la solicitud de aplicación de plazo de la vigencia de la declaración de impacto ambiental y teniendo la resolución presunta un sentido positivo de acuerdo al artículo 34.5 de la precitada ley se resuelve:

Otorgar prórroga para el inicio de la ejecución del proyecto y por tanto extender la vigencia y efectos de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha de 7 de febrero de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Santos de la Piedra" y su línea de evacuación, en los términos municipales de Bronchales, Albarracín, Pozondón y Santa Eulalia (Teruel), por el plazo improrrogable de dos años desde el final de la vigencia inicial, por lo que la declaración de impacto ambiental con la que se resolvía el Expediente INAGA 500201/01A/2016/3562 mantendrá su validez en cuanto a derechos y obligaciones, si se inicia la ejecución del proyecto antes del 7 de febrero de 2024.

La presente Resolución se circunscribe exclusivamente a la solicitud de modificación del ámbito temporal de la Declaración de impacto ambiental formulada con fecha 15 de enero de 2018 por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada el 7 de febrero de 2018 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL