ORDEN SAN/1744/2017, de 25 de octubre, por la que se crea la Escuela de Salud de Aragón.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla para las Administraciones Públicas sanitarias, entre otros fines, el de promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población. Así mismo, garantiza a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, entre otros derechos, el respeto a su personalidad, dignidad humana, intimidad y autonomía personal.
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se hace eco de lo dispuesto en dicha ley básica y, en su Titulo II, sistematiza los derechos que se reconocen en este ámbito, distinguiendo los derechos de la asistencia sanitaria, los que surgen de la libre autodeterminación, los que parten de la configuración del derecho a la intimidad y los que tienen su base en el derecho a la información como un derecho autónomo.
En el contexto expuesto, uno de los pilares básicos de actuación de la política sanitaria en el marco del Sistema de Salud es el empoderamiento de los usuarios del sistema y de todos los agentes implicados, con una intervención más activa en el mismo mediante la información de calidad, la educación para la salud, la transmisión del conocimiento y la participación en la toma de decisiones.
Las escuelas de pacientes y de salud se han mostrado como instrumentos eficaces para mejorar la autonomía de los pacientes, la toma de decisiones en sus cuidados y, por tanto, el control de su enfermedad, reconociendo el valor de la formación, la información y la experiencia de pacientes y cuidadores. En ellas participan pacientes, profesionales, cuidadores y entidades representativas de usuarios del sistema sanitario y suponen el reconocimiento del paciente como agente de su propia salud. En este sentido, la transmisión del conocimiento y la adecuada información para la toma de decisiones compartidas respecto a la propia salud permite a las personas mejorar sus capacidades y hacer efectivos los derechos de autonomía y participación tras un proceso en el que intervienen también los profesionales sanitarios.
El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, de acuerdo con las atribuciones conferidas mediante el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, considera necesario impulsar estrategias de formación, empoderamiento y capacitación de pacientes, cuidadores y usuarios para favorecer el principio de autonomía y bienestar del paciente.
En el procedimiento de elaboración de la presente orden se han realizado los trámites de audiencia e información pública y emitido el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la disposición final tercera del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, dispngo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es la creación de la Escuela de Salud de Aragón como una iniciativa orientada a incrementar la información, formación y habilidades de pacientes, cuidadores y usuarios para conseguir mejorar los conocimientos sobre la enfermedad y sus cuidados, y fomentar la autonomía y participación en la toma de decisiones.
2. La Escuela de Salud constituye un instrumento del Departamento competente en materia de salud, para una atención integral centrada en la persona a través de una mayor capacitación del paciente y usuario para potenciar la autonomía en sus relaciones con el sistema sanitario.
3. La Escuela de Salud se adscribe a la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios.
Artículo 2. Ámbito.
La Escuela de Salud desarrollará su actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, favoreciendo el acceso a la formación de pacientes, cuidadores y usuarios de forma presencial y a través de su plataforma virtual, contribuyendo de esta forma a la equidad y sostenibilidad del sistema sanitario.
Artículo 3. Objetivos.
La Escuela de Salud de Aragón tiene los siguientes objetivos:
a) Mejorar el conocimiento y la adquisición de competencias en cuidados y autocuidados de pacientes y cuidadores, en especial en el abordaje de la cronicidad, formando a pacientes activos, implicados y expertos, y contribuyendo a su empoderamiento.
b) Difundir entre pacientes y usuarios información válida, segura y de calidad sobre aspectos relacionados con la salud y sus cuidados, la utilización de los recursos, así como acerca de sus derechos y deberes.
c) Promover la participación y autonomía de los pacientes y usuarios para la toma de decisiones informadas respecto de su salud y la gestión de la propia enfermedad.
d) Fomentar la comunicación, corresponsabilidad y cooperación entre pacientes, profesionales y entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la salud.
e) Colaborar y dar apoyo a las organizaciones representativas de pacientes, usuarios y profesionales en la difusión de información segura y en el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la salud.
f) Crear redes de apoyo en la comunidad que promuevan el contacto de los pacientes y la perdurabilidad de las acciones formativas, generando espacios de cooperación con otras redes, organizaciones y escuelas de pacientes.
Artículo 4. Actuaciones.
1. Las actividades desarrolladas por la Escuela de Salud tendrán como finalidad:
a) Programar una oferta formativa para pacientes y usuarios con cursos, talleres, seminarios y sesiones con profesionales y pacientes expertos priorizando, entre otros, la figura del paciente implicado y la formación entre iguales.
b) Diseñar y mantener una plataforma web que proporcione recursos formativos a los pacientes, usuarios, cuidadores y familiares mediante la difusión de información para la toma de decisiones, así como gestionar la oferta formativa.
c) Formar a profesionales del sistema sanitario en la adquisición de competencias formativas dirigidas a pacientes y usuarios para colaborar en las diferentes actividades de la Escuela de Salud.
d) Apoyar a las entidades representativas de usuarios y pacientes en los proyectos y actividades relacionados con los objetivos de la Escuela de Salud.
e) Impulsar la producción de materiales y recursos didácticos dirigidos a mejorar la información, la alfabetización y la formación de usuarios y pacientes.
f) Organizar actividades que faciliten el intercambio de buenas prácticas tanto en el seno de la escuela como con otras escuelas de pacientes.
g) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Las actividades de la Escuela de Salud se concretarán en un Plan Anual, configurado como instrumento de programación que contemple, entre otras, las actividades formativas para pacientes y usuarios, tanto presenciales como a través de la plataforma virtual, las relacionadas con la investigación y las de difusión de la escuela. Dicho Plan será elaborado por el Equipo Técnico de la Escuela en el último trimestre del año y aprobado por su Comisión Permanente.
Artículo 5. Destinatarios.
Las actividades de la Escuela de Salud van dirigidas a pacientes, cuidadores, familiares, usuarios, profesionales y asociaciones u organizaciones representativas tanto de pacientes como de usuarios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 6. Estructura.
1. La organización de la Escuela de Salud estará configurada por una Comisión Permanente, que constituye el órgano gestor máximo, y por un Comité Asesor como órgano de participación de los ciudadanos y usuarios del Sistema de Salud. Ambos órganos se regirán por la normativa que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por aquellas normas de funcionamiento interno que apruebe cada uno de ellos.
2. Así mismo, la Escuela de Salud dispondrá de un Equipo Técnico formado por personal de la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios, que estará abierto a la participación de técnicos de otras Direcciones Generales y cuya misión es impulsar el desarrollo de las actividades de la escuela.
3. Los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la Escuela de Salud serán gestionados y, en su caso, aportados por la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios.
Artículo 7. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará constituida por:
a) Dos miembros designados por la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios.
b) Un miembro designado por la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.
c) Un miembro designado por la Dirección General con competencias en salud pública.
d) Dos miembros designados por la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud en representación de atención primaria y especializada.
e) Un miembro designado por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
2. La Presidencia de la Comisión Permanente corresponderá al Director General competente en materia de derechos de los usuarios.
3. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por orden del Consejero de Sanidad, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. Cuando los miembros de la Comisión Permanente lo consideren necesario, podrán incorporarse a sus sesiones, con voz pero sin voto, asesores externos o personal técnico relacionados con la materia a tratar.
Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente desarrollará las siguientes funciones:
a) Aprobar las prioridades de la Escuela de Salud y el Plan Anual.
b) Analizar y debatir sobre las propuestas del Comité Asesor.
c) Aprobar las estrategias de comunicación de la Escuela.
d) Informar al Comité Asesor acerca del Plan Anual de la Escuela de Salud.
e) Cualesquiera otras destinadas a garantizar los fines que le son reconocidos en esta orden.
Artículo 9. Comité Asesor.
1. El Comité Asesor se constituye como un órgano colegiado de participación y de carácter multidisciplinar.
2. Estará compuesto por:
a) El titular de la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios, quien ostentará la presidencia.
b) Los siete miembros que integran la Comisión Permanente.
c) Cuatro miembros designados por las asociaciones del ámbito de la salud en Aragón.
d) Dos profesionales del Servicio Aragonés de Salud designados por su gerente.
e) Un Secretario cuyo nombramiento recaerá sobre una persona de la Dirección General competente en materia de los derechos de los usuarios a propuesta de la persona titular de la misma.
3. El nombramiento de los miembros corresponde al Consejero de Sanidad a propuesta de la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios, quienes ostentarán su condición de vocales por un periodo de dos años con posibilidad de ser prorrogados hasta que se efectúe el nombramiento de los nuevos miembros.
4. Al mismo tiempo que se designan los miembros del Comité Asesor se elegirán los suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en aras de una mayor participación, podrá acordarse la incorporación a las sesiones del Comité Asesor, con voz pero sin voto, de otras personas o representantes del tejido social cuya asistencia se estime pertinente.
Artículo 10. Funciones del Comité Asesor.
Las funciones del Comité Asesor serán las siguientes:
a) Proponer las líneas de trabajo y las acciones formativas para pacientes y usuarios a través de la Escuela de Salud.
b) Debatir sobre las estrategias de difusión y comunicación de estas acciones, haciéndolas extensivas a profesionales, pacientes y usuarios.
c) Hacer propuestas para la formación de los profesionales que participan en las actividades de la Escuela de Salud.
d) Cualesquiera otras destinadas a garantizar los fines que le son reconocidos en esta orden.
Artículo 11. Funcionamiento del Comité Asesor.
1. El Comité Asesor se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada cuatro meses y de cada reunión se levantará un acta donde se recogerán los acuerdos adoptados. La convocatoria y el orden del día serán remitidos por el Secretario con al menos 15 días de antelación.
2. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las personas asistentes. En caso de empate será el Presidente quien decida con el voto de calidad. No podrán ser objeto de deliberación los asuntos que no estén incluidos en el orden del día, salvo en los supuestos legalmente contemplados.
3. El Comité Asesor, como órgano de participación, se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Disposición adicional única. Plazo para la constitución de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor.
El nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor y la constitución formal de ambos órganos se efectuará en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final primera. Referencia de género.
Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 25 de octubre de 2017.
El Consejero de Sanidad,
SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ