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CORRECCIÓN de errores de la Orden AGM/1844/2022, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones Leader para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2023.

Publicado el 24/01/2023 (Nº 15)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la publicación de la Orden AGM/1844/2022, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones Leader para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2023, insertada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 19 de diciembre de 2022, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

Primero. En la página 46423, en el punto 1.b del apartado segundo, donde dice:

Gastos de personal: Los gastos salariales elegibles subvencionables, tomando en consideración todas las subvenciones correspondientes al equipo técnico del Grupo, con las retribuciones máximas de 44.273,44 euros para el gerente con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales, y de 34.352,28 euros para el personal técnico con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales.

A estos efectos se entenderá por dedicación exclusiva el ejercicio profesional del trabajador únicamente para el Grupo en el que trabaja, por lo que otras actividades profesionales serán incompatibles, con las excepciones que se señalan en el anexo II de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero.

En caso de dedicación completa pero no exclusiva, las retribuciones máximas serán de 38.814,33 euros para la persona que desempeñe el cargo de gerente y de 30.794,63 euros para el personal técnico, en ambos casos por 37,5 horas semanales.

En caso de dedicación parcial, las retribuciones establecidas en el párrafo anterior se reducirán de manera proporcional al tiempo dedicado.

Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento solo serán sufragables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo, incluido el personal en prácticas y becario dedicado a tareas de la EDLL y para los miembros del órgano ejecutivo. Respecto a las indemnizaciones por razón del servicio, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En particular, se aplicarán los siguientes importes:

En el territorio español: Por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un máximo de 65,97 euros. Por manutención-comida: 18,70 euros. Por manutención-cena: 18,70 euros. Por los desplazamientos, que se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, un importe máximo de 0,19 euros por kilómetro.

Fuera del territorio español se aplicarán los límites establecidos en el anexo III de dicho Real Decreto.

Los importes fijados en este apartado serán actualizados de manera análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en caso de modificación del Real Decreto citado.

Debe decir:

Gastos de personal: Los gastos salariales elegibles subvencionables, tomando en consideración todas las subvenciones correspondientes al equipo técnico del Grupo, con las retribuciones máximas de 44.937,54 euros para el gerente con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales, y de 34.867,56 euros para el personal técnico con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales.

A estos efectos se entenderá por dedicación exclusiva el ejercicio profesional del trabajador únicamente para el Grupo en el que trabaja, por lo que otras actividades profesionales serán incompatibles, con las excepciones que se señalan en el anexo II de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero.

En caso de dedicación completa pero no exclusiva, las retribuciones máximas serán de 39.396,54 euros para la persona que desempeñe el cargo de gerente y de 31.256,55 euros para el personal técnico, en ambos casos por 37,5 horas semanales.

En caso de dedicación parcial, las retribuciones establecidas en el párrafo anterior se reducirán de manera proporcional al tiempo dedicado.

Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento solo serán sufragables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo, incluido el personal en prácticas y becario dedicado a tareas de la EDLL y para los miembros del órgano ejecutivo. Respecto a las indemnizaciones por razón del servicio, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En particular, se aplicarán los siguientes importes:

En el territorio español: Por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un máximo de 65,97 euros. Por manutención-comida: 18,70 euros. Por manutención-cena: 18,70 euros. Por los desplazamientos, que se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, un importe máximo de 0,19 euros por kilómetro.

Fuera del territorio español se aplicarán los límites establecidos en el anexo III de dicho Real Decreto.

Los importes fijados en este apartado serán actualizados de manera análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en caso de modificación del Real Decreto citado.

Segundo. En la página 46425, en el punto 2 del apartado sexto, donde dice:

2. El importe total de las subvenciones convocadas es de 2.948.127,91 euros, de los que 1.400.000 euros fueron objeto de un anticipo al inicio del periodo, por tanto, la imputación al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de esta convocatoria del 2023, será de 1.548.127,91 euros, de los cuales 1.238.502,32 euros serán financiados por el FEADER, y 309.625,59 euros serán financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón, imputándose a las partidas presupuestarias 14050/G/5311/480425/12202 y 14050/G/5311/480425/91001 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Debe decir:

2. El importe total de las subvenciones convocadas es de 2.952.913,70 euros, de los que 1.400.000 euros fueron objeto de un anticipo al inicio del periodo, por tanto, la imputación al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de esta convocatoria del 2023, será de 1.552.913,70 euros, de los cuales 1.242.330,96 euros serán financiados por el FEADER, y 310.582,74 euros serán financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón, imputándose a las partidas presupuestarias 14050/G/5311/480425/12202 y 14050/G/5311/480425/91001 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la página 46432, se sustituye el anexo I por el siguiente: