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ORDEN AGM/22/2023, de 16 de enero, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la financiación de actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 24/01/2023 (Nº 15)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, contribuirá a la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, a una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 16 de junio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. De las diez políticas tractoras, en concreto, en la segunda: "Infraestructuras y ecosistemas resilientes", se establece la necesidad de alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. En esta política tractora se incluye el componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" que recoge 3 reformas y 4 inversiones. En concreto, la Inversión 2 "Conservación de la biodiversidad" tiene como objetivo principal facilitar la conservación de especies amenazadas, invertir en infraestructuras de gestión y uso público en espacios protegidos, recuperación de humedales o control del comercio internacional de especies silvestres, para el cumplimiento del objetivo 69 "Actuaciones de conservación de la biodiversidad", aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).

Según el documento Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, la contribución de esta inversión a la transición ecológica y digital se eleva al 40% en el caso de la acción por el clima, un 0% respecto al etiquetado digital y un 100% al coeficiente medioambiental, este último según el anexo I de la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" publicada por el MITERD.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 39 indica la posibilidad de establecer Áreas de Influencia Socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación del espacio. Estas Áreas estarán integradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección.

El Parque Nacional fue declarado mediante Real Decreto de 16 de agosto de 1918, por el que se crea el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del río Ara. La Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, declara en su artículo primero que su finalidad es el establecimiento de un régimen jurídico especial, la ampliación del Parque Nacional y su reclasificación con arreglo a lo dispuesto en la entonces vigente Ley 1/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. El Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido está formada por los términos municipales de Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla.

Mediante la presente convocatoria se pretende por tanto impulsar el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno del parque nacional y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la Biodiversidad.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021 aprobó el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" y en su anexo II se recogen los criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto para la Comunidad Autónoma de Aragón se consignó un importe de 2.390.000 €, destinados a actuaciones elel Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Consecuencia del acuerdo anterior, en Aragón ha sido aprobada la Orden AGM/530/2022, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Espacios Protegidos de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, esa Orden se dirige a la financiación de proyectos destinados a favorecer la conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad en los Espacios Protegidos de Aragón, entre las que se incluyen actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

En virtud de estas bases reguladoras se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las citadas subvenciones para el periodo 2022-2025. Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta Orden de convocatoria desarrolla su procedimiento de concesión incluyendo en su contenido los aspectos legalmente exigidos por el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La procedencia de este procedimiento queda justificada no solo por ser el establecido como ordinario por la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, sino también por la necesidad de valorar la contribución de los proyectos solicitados a la conservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad.

La convocatoria se financiará con la incorporación de 2.390.000 € procedentes de los presupuessos correspondientes a las anualidades de 2023, 2024 y 2025.

La Comisión Europea en su Comunicación (2016/C 262/01) relativa al concepto de ayuda estatal de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 19 de julio de 2016, establece que determinadas actividades de protección de la naturaleza pueden no constituir actividad económica. Se dispone en dicha Comunicación que el patrimonio natural de Europa, incluida la conservación de la biodiversidad, hábitats y especies aporta valiosos beneficios a las sociedades de la Unión. Teniendo en cuenta su naturaleza particular, algunas actividades relacionadas con la conservación de la naturaleza pueden organizarse de manera no comercial y ser, por tanto, de naturaleza no económica. Por tanto, su financiación pública puede no constituir ayuda estatal. La Comisión considera que la financiación pública de una actividad cultural o de conservación del patrimonio natural, accesible gratuitamente al público cumple una finalidad puramente social y cultural que no es de naturaleza económica. En la misma línea, el hecho de que los visitantes de una institución cultural o los participantes en una actividad cultural o de conservación del patrimonio, incluida la conservación de la naturaleza, abierta al público, deban hacer una contribución pecuniaria que solo cubre una fracción del verdadero coste, no altera la naturaleza no económica de dicha actividad, puesto que no puede considerarse una verdadera remuneración por el servicio prestado. En función de lo expuesto en la mencionada Comunicación, se considera que las actuaciones a subvencionar en las diferentes líneas de subvención reguladas en esta Orden no tienen naturaleza económica, puesto que en ningún caso se van a financiar actividades o infraestructuras relacionadas con el ejercicio de actividad económica, por lo que no es precisa su tramitación de conformidad con los diversos Reglamentos o Directrices que conforman la normativa europea de ayudas de estado.

Las subvenciones recogidas en esta Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobado por Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el periodo de vigencia 2020-2024, y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo. Esta línea de subvenciones está encuadrada en el apartado 5.6. Subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation), apartado c). Subvenciones dirigidas a Espacios Protegidos de Aragón, introducida por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 10 de noviembre de 2021, por la que se amplía el PES AGMA 2020-2023.

Dado que la presente línea de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de las entidades beneficiarias de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm, DNSH), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Por ello, la presente Orden asegura este principio por medio de una declaración responsable de las entidades beneficiarias en este sentido.

De igual modo, se tiene presente el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 18 de enero de 2022. El citado Plan ha sido actualizado y revisado por Orden de 24 de junio de 2022, encontrándose ambos documentos publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Tal y como dispone la Orden AGM/530/2022, de 20 de abril, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por tanto, las entidades solicitantes confeccionarán y presentarán su solicitud, la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.

Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramitador, indicando en el buscador el procedimiento 9025, número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

El texto de esta Orden de convocatoria se ajusta igualmente a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa como en la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifican sustancialmente algunos aspectos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Asimismo, el texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que establece la aplicación de la tramitación de urgencia en estos expedientes, lo que implica la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Igualmente, el texto de esta Orden se acoge a lo establecido en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma el titular del Departamento convocante. Igualmente, el artículo 22 de la Orden AGM/530/2022, de 20 de abril, dispone que las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del titular del Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y que la periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, de los espacios protegidos y de la flora y la fauna silvestres, a través de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones para financiar actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

2. La finalidad de estas ayudas es conservar y alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica, la detención de procesos de deterioro ecológico irreversibles cuando sea necesario, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de los servicios ecosistémicos, conjugando la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculados a nuevas actividades encaminadas a mejorar la integración de estos factores.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de las actuaciones objeto de subvención, lo constituirán los territorios del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden AGM/530/2022, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Espacios Protegidos de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2022), así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón y en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

En particular, en materia de obligaciones, gestión y control serán de aplicación el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Régimen de concesión.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos que pudieran obtenerse para la misma finalidad, siempre que la acumulación de las mismas no supere el 100 % del coste de la inversión. En caso de superarse los citados y respectivos límites, se reducirá en el porcentaje y cuantía correspondientes la subvención prevista en esta Orden a efectos de no superar dicho porcentaje.

3. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas. Esta comunicación se realizara en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revisión de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Entidades beneficiarias de la subvención y obligaciones.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden:

Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o se encuentren sujetos a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiaria se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

4. De conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

7. En particular, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden AGM/530/2022, de 20 de abril.

8. En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda forme parte del sector público deberá adjudicar la actuación para la que se solicita la ayuda de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

9. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

10. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Actuaciones subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden AGM/530/2022, de 20 de abril, serán actuaciones subvencionables, siempre que se desarrollen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, las referidas a:

Iniciativas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico:

Actuaciones para la mejora del estado de conservación de especies y hábitats, la mejora o recuperación de hábitats, o la eliminación de amenazas y causas de mortalidad (excepto corrección de tendidos eléctricos).

Actuaciones para la recuperación de las poblaciones de especies de fauna y flora.

Actuaciones de control y erradicación de especies exóticas invasoras.

Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética ocasionado por infraestructuras preexistentes en el área de influencia socioeconómica del Parque. En particular, iniciativas orientadas a paliar el impacto del uso público sobre el Parque.

Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional, en materia de conservación la biodiversidad.

Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.

Iniciativas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional entre amplios sectores de la sociedad local, incluyendo actuaciones de sensibilización, puesta en valor y difusión de la importancia de la conservación de la biodiversidad y de los usos tradicionales del Parque.

Iniciativas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional y la conservación de la biodiversidad, en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

2. No serán subvencionables las licencias, tasas, impuestos o tributos, ni los gastos establecidos en el artículo 7 de la Orden AGM/530/2022, de 20 de abril.

Requisitos técnicos particulares de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones, en particular en su concreción y desarrollo, deberán considerar cuando procedan los siguientes requisitos técnicos:

Las "Recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" elaboradas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Los requisitos que en su caso puedan estar establecidos en las Estrategias de conservación de especies amenazadas (tanto de flora como de fauna), en los planes de conservación y recuperación de especies o en los instrumentos de gestión de los espacios protegidos, incluidos los planes de gestión de los lugares Natura 2000.

La Estrategia Nacional de Infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, así como la Guía metodológica para la identificación de la infraestructura verde en España

En el caso de actuaciones de restauración que impliquen repoblaciones forestales se tendrán en cuenta las recomendaciones de uso del Material Forestal de Reproducción.

Con carácter general las obras afectando a infraestructuras de comunicación rodada (carreteras y pistas) solamente serán financiables cuando supongan una mejor integración ambiental de las infraestructuras ya existentes, aceptándose solo excepcionalmente el ensanche de vías y nuevos trazados cuando resulten imprescindibles para la ejecución y la gestión de las actuaciones. Se deberán justificar adecuadamente su necesidad y la inexistencia de alternativas a la infraestructura planteada y someterse a los procesos de evaluación ambiental previos que sean de aplicación. En el caso de infraestructuras necesarias de manera temporal para el desarrollo de una actuación, se contemplarán las medidas de eliminación de las mismas y restauración del terreno afectado.

Las prescripciones recogidas en la parte 2 del anexo 1 de la Inversión 2, en lo relativo a la "Construcción y mejora de la operatividad de infraestructuras destinadas a la gestión de la biodiversidad y su difusión, nueva construcción y reacondicionamiento de edificios existentes en espacios protegidos, especialmente en la Red de Parques Nacionales o destinadas al uso público, así como centros de rescate CITES", que figuran en el documento del Componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Inventario de Tecnologías de Lucha Contra la Desertificación

La Guía técnica para la gestión de montes quemados.

El Plan nacional de actuaciones prioritarias en materia de restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación.

Financiación.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria asciende a 2.390.000 €.

2. La financiación se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del capítulo VII 14060/5332/760077/32436 (entidades locales) y 14060/5332/780079/32436 (Entidades privadas sin ánimo de lucro), y se distribuirá según lo previsto en la siguiente tabla, cuyo desglose tiene carácter estimado al desconocerse en el momento de la convocatoria la cuantía de la adjudicación a las entidades solicitantes, y en consecuencia, el volumen de gasto con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para los años 2023, 2024 y 2025, quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

En función de la demanda de las subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas, podrán acordarse transferencias de créditos entre dichas partidas mediante la correspondiente modificación presupuestaria si fuera preciso, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

3. La cuantía relacionada en el apartado anterior tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuantía de la ayuda.

1. La subvención por actuación es del 100% de los valores de inversión reales, con los siguientes límites:

Una misma entidad beneficiaria no podrá recibir una subvención por un valor superior a 800.000 €, si bien esteímite podrá supeperarse en caso de que, una vez admitidas y valoradas todas las solicitudes recibidas de acuerdo con este criterio, exista aún presupuesto disponible no asignado.

El importe mínimo de inversión por solicitud es de 30.000 €.

Una misma entidad solicitante solo podrá realizar una solicitud. En el caso de que un solicitante presente más de una solicitud sólo se atenderá a la presentada en último lugar por fecha de registro, desestimándose las otras, previa resolución del órgano concedente, salvo que exista renuncia expresa a las anteriores por parte del solicitante.

2. En el caso de la existencia de remanentes sin adjudicar o cuando alguna persona beneficiaria renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Décimo.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden será electrónica.

2. Las entidades beneficiarias interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada y adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico ayudasespacios@aragon.es indicando en el asunto "Consulta convocatoria subvenciones AIS", prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

Decimoprimero.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones será de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La tramitación electrónica exige al solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente, que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

Decimosegundo.- Contenido de la solicitud y documentación

1. Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramitador, con su certificado o clave permanente, indicando en el buscador el código que corresponda, de acuerdo a la línea de actuación elegida, y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE, siendo el 9025 el número de procedimiento asociado a esta línea de subvención.

2. En el proceso de cumplimentación electrónica de la solicitud se recogerán los siguientes datos de carácter general:

Datos adicionales de identificación y dirección postal de la entidad solicitante.

Cuenta bancaria para ingresar el importe de la subvención.

Dirección de correo electrónico en la que recibir comunicaciones y avisos de notificación.

3. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Proyecto o memoria valorada de las inversiones para las que se solicita la subvención, firmada por la persona representante de la entidad, y en su caso por personal técnico competente en razón de la materia, que contendrá al menos:

Descripción detallada de la actuación.

Presupuesto de los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas.

En inversiones realizadas sobre el terreno, se incluirán los mapas necesarios para definir claramente la ubicación de la actuación.

Previsión del plazo de ejecución.

Justificación de la contribución de las actuaciones al logro de los objetivos del PRTR, especificando la superficie cubierta por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.

Justificación, cuando proceda, de la contribución de la actuación al desarrollo sostenible de la zona, la contribución al mantenimiento y promoción de actividades tradicionales, su concordancia con los objetivos y actividades plasmados en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, la creación de empleo estable, la mejora de la accesibilidad a personas con discapacidad, el carácter innovador o demostrativo de la actuación y los efectos de la actuación sobre la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico.

En el caso de que la solicitud de la ayuda tenga como objetivo la construcción y puesta en marcha de una nueva infraestructura de uso público, que requiera para su funcionamiento de personal y gastos de mantenimiento, se requerirá la presentación de un plan de viabilidad a 5 años, en el que se especifique la fuente de financiación para el funcionamiento de la infraestructura.

Permisos, licencias y autorizaciones necesarias para llevar a cabo la actuación, en el caso de estar en posesión de las mismas.

Acuerdo de solicitud. Documento en el que conste el acuerdo del órgano competente de la entidad por la que se solicita la subvención.

Acuerdo de representación en el caso de que el solicitante de la ayuda no sea una administración local.

5. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Disponer de las autorizaciones correspondientes para realizar las actuaciones previstas o estar en disposición de obtenerlas.

Obrar en su poder los estatutos de constitución de la sociedad.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y, en especial a lo dispuesto en artículo 22 del Reglamento 2021/241 MRR en lo referente al acceso del Registro de Titularidades Reales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR:

Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

ii. No causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

En el caso de entidades locales, declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en la Orden AGM/530/2022, de 20 de abril, y de la presente convocatoria.

7. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro de cualquier anticipo.

8. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

9. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

11. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en el enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite de la sede electrónica del Gobierno de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

3. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.

Decimocuarto.- Evaluación de solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes elegibles será puntuada conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración:

Superficie de la actuación que contribuya a la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas (hasta 20 puntos). Se valorará la contribución de la actuación a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el siguiente baremo:

Superficie cubierta por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad entre 0,1 hectáreas y 2 hectáreas: 2 puntos.

Superficie cubierta por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad entre 2 y 10 hectáreas: 6 puntos.

Superficie cubierta por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad entre 10 y 20 hectáreas: 12 puntos.

Superficie cubierta por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad mayor a 20 hectáreas: 20 puntos.

Las actuaciones que contribuyan al desarrollo sostenible de la zona recibirán 2 puntos.

Las actuaciones que concuerden con los objetivos y actividades plasmados en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido recibirán 4 puntos.

Las actuaciones que justifiquen la creación de empleo estable recibirán 3 puntos.

Las actuaciones que contribuyen a mejorar la accesibilidad, interpretación y estancia en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido a las personas con discapacidad física o psíquica recibirán 4 puntos.

Las actuaciones que contribuyan al mantenimiento y promoción de actividades tradicionales recibirán 2 puntos.

Las actuaciones que tengan un carácter innovador o demostrativo recibirán 2 puntos.

Las actuaciones que tengan efecto sobre la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico en el territorio recibirán 2 puntos.

Las actuaciones de preservación y puesta en valor, en su caso, del patrimonio medioambiental, recibirán 3 puntos

Las actuaciones que, en el momento de realizar la solicitud, puedan empezar inmediatamente su ejecución por disponer de todos los permisos, licencias o autorizaciones necesarios, por ser una actuación ya ejecutada o por ser una actuación que no requiere de permisos o autorizaciones, recibirán 5 puntos.

2. Las actuaciones descritas en el punto 1 letras a), b), c) y d) del apartado sexto se considerarán prioritarias, recibiendo una puntuación adicional, de acuerdo al siguiente baremo:

Iniciativas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico, recibirán 15 puntos

Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética ocasionado por infraestructuras preexistentes en el área de influencia socioeconómica del Parque. En particular, iniciativas orientadas a paliar el impacto del uso público sobre el Parque, recibirán 10 puntos.

Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional, en materia de conservación la biodiversidad, recibirán 5 puntos.

Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural, recibirán 5 puntos.

3. En caso de empate, una vez valorados los criterios descritos anteriormente, se priorizarán aquellas solicitudes que contribuyan en mayor número de hectáreas. en el apartado a). Si continua el empate, se considerará el orden de entrada de registro de la solicitud.

Decimoquinto.- Comisión de valoración

1. La Comisión de valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación formado por tres integrantes, designados entre personal funcionario mediante resolución del director General de Medio Natural y Gestión Forestal, ejerciendo una de ellas la presidencia y otra la función de secretaría. Esta resolución será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. Todos los miembros de la Comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

3. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas y elaborará un informe donde figurará el resultado de la aplicación de los criterios objetivos de valoración y la puntuación asignada a cada solicitud, que será la base para la elaboración de la propuesta de resolución pertinente.

Decimosexto.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, expresando la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y prueba que las aducidas por las entidades interesadas. Así mismo, esta propuesta de resolución provisional se publicará en el en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimoséptimo.- Resolución.

1. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el Director General de Medio Natural y Gestión Forestal en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias atendiendo al crédito disponible de la presente convocatoria.

La puntuación obtenida en la valoración.

Importe de la subvención concedida.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazos de ejecución y de justificación de la actuación subvencionada.

Obligaciones de difusión y publicidad de la entidad beneficiaria.

Su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (NextGenerationEU)

La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias, o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En dicha lista se incluirán, por Orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará electrónicamente a las entidades interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la entidad interesada como la persona que le represente accedan a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Orden AGM/530/2022, de 20 de abril, cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.

2. Las solicitudes de modificación deberán ser comunicadas en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, aportando documentación que fundamente suficientemente dicha alteración o dificultad, y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto.

3. En el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el Director General de Medio Natural y Gestión Forestal resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Decimonoveno.- Resolución complementaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el Director General de Medio Natural y Gestión Forestal emitirá resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior en la que se relacionarán las entidades beneficiarias de la lista de reserva que puedan ser atendidas según la disponibilidad de crédito.

Vigésimo.- Renuncia.

1. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida, con antelación a la fecha fijada para la justificación, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de Valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

4. La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Vigesimoprimero.- Publicación de las subvenciones.

1. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:

La obligación de suministrar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://www.planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Cuando las actuaciones requieran la colocación de un cartel distintivo, dicho cartel deberá ajustarse al modelo autorizado por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón recogido en el siguiente enlace https://www.aragon.es/-/identidad-visual-prtr en el apartado "Modelo de señalética para actuación o subproyecto del PRTR".

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigesimosegundo.- Plazo de ejecución de las actuaciones

1. Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de enero de 2021, y el plazo para su ejecución finalizará el 30 de noviembre de 2024.

2. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá solicitar prórroga para la ejecución de los trabajos cuando concurran circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas a la entidad beneficiaria) que impidan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado. La solicitud de prórroga deberá dirigirse al órgano instructor de acuerdo con lo indicado en el artículo 34 de la Orden AGM/530/2022, de 20 de abril, en formato electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

La solicitud de prórroga habrá de presentarse antes del 1 de noviembre de 2024 y ser concedida antes del fin del plazo de ejecución de las actuaciones. La prórroga que en su caso se conceda se extenderá por un plazo que permita la gestión de la información, documentación y control de los fondos MRR, procesos que en todo caso deberán terminar antes del 31 de mayo de 2026.

Vigesimotercero.- Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria justificará la realización de las operaciones y de los gastos efectuados mediante presentación de una cuenta justificativa en la que se declare la ejecución de las inversiones.

Esta justificación se presentará en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actuación, no pudiendo exceder del 30 de noviembre de 2024, siempre y cuando no se haya solicitado prórroga. Para estos casos, el plazo de presentación de la justificación será igualmente de dos meses desde la finalización de la actuación.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 6 de la Orden AGM/530/2022, de 20 de abril, y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de pago que irá acompañada de la siguiente documentación:

Solicitud de pago.

Memoria descriptiva de la actuación que detalle la correcta ejecución de la inversión realizada.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, al menos:

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda forme parte del sector público, se deberá aportar certificado del Secretario Interventor o equivalente de que la adjudicación de la actuación para la que se solicita la ayuda se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el caso de entidades que no formen parte del sector publico, y siempre y cuando no se hubiera presentado en el momento de la solicitud, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, excluido el IVA, la entidad beneficiaria deberá aportar un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los documentos acreditativos de que la persona beneficiaria de la subvención dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos hayan sido aportados junto con la solicitud de subvención.

Memoria justificativa del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (PRINCIPIO DNSH).

Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

La documentación relacionada en los apartados a), g) y h) se deberá presentar según el modelo que se ha dispuesto para cada uno de estos apartados en el enlace:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-destinadas-a-espacios-protegidos-de-aragon-en-el-marco-del-plan-de-recuperacion-transformacion-y-resiliencia/subvenciones-para-actuaciones-en-el-area-de-influencia-socioeconomica-del-parque-n acional

-de-ordesa-y-monte-perdido-en-el-marco-del-plan-prtr#Documentacion

Toda la documentación que compone la justificación de la subvención y que ha sido relacionada en este punto 4, se deberá presentar a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9025.

5. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

6. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de las solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Vigesimocuarto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano instructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

2. El pago de la subvención se ajustará a las condiciones indicadas en el artículo 37 de la Orden AGM/530/2022, de 20 de abril.

3. Para la financiación de la actuación subvencionada se podrá acordar la realización de un pago anticipado con carácter previo a la justificación, que podrá alcanzar el 90% de la subvención otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, si así se solicita en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias presentarán su solicitud de anticipo según modelo disponible en el enlace:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-destinadas-a-espacios-protegidos-de-aragon-en-el-marco-del-plan-de-recuperacion-transformacion-y-resiliencia/subvenciones-para-actuaciones-en-el-area-de-influencia-socioeconomica-del-parque-n acional

-de-ordesa-y-monte-perdido-en-el-marco-del-plan-prtr#Documentacion

Dicho modelo se presentará de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma sólo tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Vigesimoquinto.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que puede ejercer la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Igualmente, deberán someterse a los controles que pudieran llevar a cabo la Comisión, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en el marco del PRTR.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "Do No Significant Harm-DNSH").

Vigesimosexto.- Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos NextGenerationUE del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

Canal propio de la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la dirección de correo electrónico: denunciasfraudengeu@aragon.es

Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace - http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

ii. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

iii. Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud.

2. Puede consultarse el Plan de medidas antifraude completo en el apartado específico del Portal de Transparencia de Aragón: https://transparencia.aragon.es/ y en el Portal de Internet del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/.

Vigesimoséptimo.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, así como el incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Vigesimoctavo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de enero de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO