ORDEN de 6 de abril de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se hace publica la convocatoria de ayudas individuales para personas con grado discapacidad y personas en situación de dependencia, de 2015.
La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.
Por otra parte, La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procedió a aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento y de sus organismos y Entidades Públicas, en virtud de Orden de 20 de febrero de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el se viene a concretar en materia de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
La Ley 4/1996, de 22 de mayo, creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como Organismo Autónomo, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas dirigidas a personas discapacitadas.
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 22 de julio de 2011, del Gobierno de Aragón, por el que se adecua a los sectores de la actividad administrativa la nueva organización del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se les adscriben los organismos públicos, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales queda adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.
La finalidad de estas ayudas de carácter individual es garantizar a las personas con discapacidad la máxima integración, de manera que permita el establecimiento de vínculos familiares y sociales normalizados, tal como recoge la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
También, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, conceder ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, señalando que estas ayudas tendrán la condición de subvenciones y que irán destinadas a apoyar a las personas con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento mejorando su calidad de vida.
Asimismo, se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto corriente del Gobierno de Aragón en el apartado dedicado a las Medidas relativas a Transferencias Corrientes.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 3 de abril de 2012), por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la Convocatoria de ayudas de carácter individual para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2015, dispongo:
Primero.- Convocatoria.
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el año 2015, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.
2. A las ayudas contempladas en la presente orden, les serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobadas por Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 3 de abril de 2012).
Segundo.- Cuantía y financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2015. Las aplicaciones presupuestarias, por importe total de doscientos cincuenta mil euros (250.000.00. €) son las expuestas a continuación, en el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Aplicaciones presupuestarias:
G/3132/480159/91002 100.000 €
G/3132/780095/91002 150.000 €
Total 250.000 €
Tercero.- Bases.
Primera.- Objeto.
Se convocan para el ejercicio 2015, ayudas individuales a favor de personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos dirigidos a garantizarles la máxima integración social y a mejorar su bienestar, comunicación y participación en la vida de su entorno.
Segunda.- Destinatarios de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) Las personas en situación de dependencia Grado I (dependencia moderada).
b. 1. Las personas en situación de dependencia que tuvieran reconocido un Grado I, nivel 2, antes de 1 de enero de 2012.
b. 2. Las personas en situación de dependencia que tuvieran reconocido Grado I, Nivel 1, con anterioridad a 1 de enero de 2012 y las personas en situación de dependencia que tuvieran reconocido Grado I con posterioridad a 1 de enero de 2012, cuyo derecho será efectivo a partir del 1 de julio de 2015.
c) Las personas en situación de dependencia con Grado II (dependencia severa) y Grado III (gran dependencia).
Las personas en situación de dependencia con Grado III y Grado II solo podrán acogerse a las ayudas técnicas, a las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas de la vivienda habitual y adaptación funcional de la misma, así como a las ayudas incluidas en la base cuarta.6, previstas en la presente convocatoria.
Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ocupan plaza en centro de atención residencial con carácter permanente.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
Las personas que soliciten las Ayudas objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad o dependencia con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes que fija la presente convocatoria.
Si se solicita como persona con discapacidad se ha de tener reconocido un grado total de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Cuando el beneficiario sea menor o incapacitado legalmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad o tutela, deberá tener igualmente residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de la solicitud.
c) No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.
d) No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir las condiciones específicas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se establecen en esta orden.
f) Las ayudas solicitadas deberán estar relacionadas directamente con la patología que dio lugar al reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia que les haya sido reconocida.
Cuarta.- Tipología de las ayudas, condiciones específicas de acceso y cuantías máximas.
Podrán concederse ayudas, con un importe máximo que nunca cubrirá el 100% de la ayuda solicitada hasta el límite que en cada caso se indica, para los siguientes conceptos:
1. Transporte para rehabilitación: Hasta 63 euros mensuales.
Esta ayuda se concederá:
1.1 Hasta los 6 años para asistencia a tratamiento de rehabilitación en el IASS y Centros concertados de atención temprana.
1.2. Para la asistencia a Centros concertados de personas con discapacidad (Centro Ocupacional y Centro de Día).
Se excluye la ayuda para el transporte a:
a) Centros sanitarios.
b) Centros de Día, en el caso de personas mayores.
c) Los servicios que sean prestados desde los Programas de transporte social adaptado gestionado por las distintas Administraciones Públicas.
2. Ayudas para movilidad y comunicación:
2.1. Obtención del permiso de conducir: Hasta 500 euros.
2.2. Adquisición de vehículo a motor: Hasta 2.200 euros.
La persona beneficiaria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos, conforme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, con 7 o más puntos.
2.3. Adaptación de vehículo a motor: Hasta 1.868 euros.
La persona beneficiaria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos, conforme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o requerir adaptación en el vehículo por discapacidad que le afecte directamente a la conducción.
3. Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual, siempre que corresponda al domicilio de empadronamiento del solicitante:
3.1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado para personas con limitaciones graves de movilidad y con la capacidad suficiente que les permita usar el baño adaptado. (1 por vivienda): Hasta 1.800 euros.
3.2. Construcción o colocación de rampas: Hasta 600 euros.
3.3. Colocación de pasamanos o barandilla: Hasta 300 euros.
3.4. Ensanche y cambio de puertas: Hasta 600 euros.
3.5. Colocación de puertas automáticas: Hasta 600 euros.
3.6. Adaptación de cocina y mobiliario adaptado para personas con movilidad reducida pero con capacidad suficiente para hacer uso de la adaptación solicitada: Hasta 1.500 euros.
3.7. Ascensor o plataforma salva-escaleras para vivienda habitual: Hasta 2.500 euros
4. Ayudas técnicas para:
4.1. Grúa con arnés: Hasta 700 euros
4.2. Somier articulado: Hasta 350 euros
4.3. Colchón de aire anti-escaras: Hasta 200 euros
5. Ayudas para desenvolvimiento personal y la potenciación de las relaciones con el entorno:
5.1. Adquisición de un par de gafas o de lentillas no desechables: Hasta 350 euros.
5.2. Audífonos: Hasta 1.000 euros por unidad.
5.3. Procesador de palabras o «mobil speak»: Hasta 2.000 euros.
5.4. Ordenador personal para personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación: Hasta 400 euros.
5.5. Pañales: Hasta 500 euros. (Quedaran excluidos los solicitantes que hayan obtenido ayuda para esta finalidad proveniente de entidades públicas o privadas y los menores de 3 años)
La persona, con discapacidad sensorial, solicitante de ayudas para adquisición de gafas y/o audífonos, deberá acreditar que el grado de deficiencia auditiva y/o visual, sea como mínimo el 25%.
6. Otras Ayudas, dirigidas a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia: Hasta 400 euros.
Ayudas que se pueden conceder en este apartado:
- Amplificador de imagen, amplificador de sonido. Amplificador de imagen y sonido, siempre que no lo contenga el ordenador y exista un déficit visual y auditivo.
- Flexo, lupa y telescopio en deficiencias visuales.
- Despertador luminoso.
- Barras de Apoyo.
- Asiento Baño/ Silla ducha / Asidero Baño.
- Adaptación de teléfono.
- Cojín antiescaras.
- Silla adaptada para niños con lesiones cerebrales sin límite de edad.
- Mantenimiento Implante Coclear (Baterías y cables).
Quinta.- Cuantía de la Subvención.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón y el Plan de Racionalización del Gasto, la subvención a conceder no financiará en ningún caso el 100% del importe de la ayuda solicitada.
Las cuantías señaladas en Base Cuarta de la convocatoria, indican el importe máximo a conceder por cada concepto o modalidad. La cuantía real y el orden de prelación vendrán fijados por la aplicación de los criterios de valoración, contenidos en la Base Novena de la presente convocatoria.
Las ayudas financiarán los gastos producidos y justificados durante el año 2015.
Excepcionalmente, se podrá prorratear el importe global máximo destinado a las subvenciones, entre todos los beneficiarios de las subvenciones.
Sexta.- Solicitudes y documentación.
1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo que figura como Solicitud a la presente orden, cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el solicitante o su representante legal.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia del solicitante y del representante legal debidamente acreditado.
c) Fotocopia de la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, o en el caso de no estar obligado a ello, documentación acreditativa de los ingresos del solicitante, cónyuge y familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio del solicitante, mediante nóminas de los tres últimos meses, certificación de haberes de la empresa por igual periodo, o cualquier otro documento que considere oportuno para la acreditación de aquéllos, prestaciones económicas por situación de dependencia, pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, estimación de los rendimientos de capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas etc.
d) Presupuesto que justifique el coste de la ayuda solicitada. El correspondiente a transporte se presentará conforme al modelo anexo a la orden.
e) Para las personas que soliciten estas ayudas por primera vez o hayan modificado su número de cuenta bancaria, "ficha de terceros" debidamente cumplimentada.
f) Certificado de empadronamiento familiar en el que conste el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para las solicitudes de Ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual, el domicilio del solicitante que figura en la solicitud deberá coincidir con el que conste en el Certificado de empadronamiento.
g) Certificado del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad o grado de dependencia del solicitante de la ayuda, cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de las Administraciones Públicas correspondientes, la siguiente información:
- Certificados de las personas solicitantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Certificados de las personas solicitantes de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
- Comprobación en la base de datos, del grado de discapacidad y/o grado de dependencia del solicitante emitido en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las personas solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que se les demande por el Órgano Instructor.
4. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados podrán recogerse en cualquiera de los Centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo, estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://iass.aragon.es y en el Catálogo de Procedimientos Normalizados del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).
Séptima.- Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de la Convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Las solicitudes se presentarán a través del Registro de las correspondientes Direcciones Provinciales del IASS, en cualquier Unidad de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (identificados en la Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, dentro del citado plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
Octava.- Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración, determinados en la Base Novena, y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que hayan obtenido como mínimo 5 puntos.
3. El reparto se realizará teniendo en cuenta los puntos obtenidos, en aplicación de los criterios de valoración y baremo establecidos en la Base Novena, importes de las ayudas solicitadas y cuantías máximas de las mismas previstas en la Base Cuarta, corregidas estas, exclusivamente en el caso de las ayudas solicitadas para el trasporte de rehabilitación y asistencia especializada, por el numero de meses para el que se solicita la misma.
4. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competentes por razón de la materia, quienes, recabarán en su caso los informes que consideren oportunos.
5. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Provincial de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 3 de abril de 2012), y normas de procedimiento administrativo común. Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y estará constituida por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, éste con voz y voto. Todos los miembros de esta Comisión deberán tener la condición de funcionarios.
Dicha Comisión, podrá contar con el asesoramiento de personal técnico y recabar la información que considere oportuna de los órganos competentes, al objeto de valorar la adecuación de las ayudas solicitadas con la necesidad que la discapacidad o dependencia alegada genere.
6. La citada Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, elevará un informe al Órgano Instructor expresando el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley general de Subvenciones, deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, y la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y baremo establecidos en la Base Novena.
7. Los órganos instructores, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formularán la correspondiente propuesta de resolución.
Novena.- Criterios de valoración y baremo.
Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias.
El orden de prelación para la concesión de las ayudas, se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las circunstancias económicas, personales, familiares y sociales del interesado, conforme al baremo establecido en el anexo I a las presentes Bases, no pudiéndose conceder ayuda a las solicitudes que obtengan menos de 5 puntos.
Décima.- Resolución y notificación.
1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor.
2. La resolución será motivada debiendo contener, al menos, la identificación del beneficiario, cuantía concedida, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazo de la ejecución y justificación de la subvención.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
4. La resolución se notificará a los interesados, mediante el sistema de notificación personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Contra la resolución adoptada por el Director/a Provincial que agotará la vía administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobado mediante Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 3 de abril de 2012), de aplicación a esta convocatoria, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.
b) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado. Asimismo, habrá de comunicarse cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la ayuda por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos competentes de la Diputación General de Aragón.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la Seguridad Social
Decimosegunda.- Justificación y pago.
1. El pago del importe concedido se efectuará en firme, cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la actuación de la actividad subvencionada y el gasto efectivamente pagado.
2. La justificación implica la presentación por el beneficiario de la documentación que a continuación se detalla:
a) Facturas originales con el recibí correspondiente, las cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, debiendo figurar además los siguientes datos: nombre e identificación fiscal de la empresa y destinatario, domicilio, fecha de expedición, y detalle del concepto subvencionado.
Revisadas y admitidas las facturas como justificación se consignará en ellas el correspondiente estampillado conforme a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Los gastos de transporte para rehabilitación recogidos en la Base Cuarta se justificarán, por una parte, mediante certificado del Centro Base o del profesional que imparta los tratamientos sobre la frecuencia de los mismos y la asiduidad en la asistencia por parte de los destinatarios, y por otra, mediante declaración responsable de los beneficiarios sobre el gasto estimado de los correspondientes desplazamientos.
Decimotercera.- Plazo y lugar de presentación de los documentos justificativos.
1. El plazo límite para la presentación de justificantes finalizará el 6 de noviembre del año 2015. Transcurrido el plazo referido sin haber presentado los documentos justificativos requeridos en cada caso, se considerará que se ha renunciado a la ayuda concedida.
2. Los documentos justificativos, se remitirán a la Dirección Provincial del IASS correspondiente, en función del domicilio del beneficiario de la Ayuda.
Decimocuarta.- Reintegro.
Procederá la devolución de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La competencia para exigir la devolución será de la Directora Gerente del IASS por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia
Decimoquinta.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.
Se faculta a la Ilma. Sra. Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.
Decimosexta.- Referencias de Género.
Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.
Decimoséptima.- Identificación de la convocatoria.
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS número 3/2015
Zaragoza, 6 de abril de 2015.
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA