Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma.

Publicado el 06/08/2019 (Nº 153)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Constitución Española, entre los principios rectores de la política social y económica, reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 71. 55.ª y 71. 56.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, así como en materia de ordenación farmacéutica, ejerciendo en ambas materias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1.16.ª de la Constitución. En virtud de su artículo 71. 34.ª, ostenta la competencia exclusiva en materia de acción social.

En relación con el derecho a la salud de los aragoneses y aragonesas, el artículo 14.2 de la norma estatutaria indica que los poderes públicos garantizarán un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, que comprende la atención farmacéutica en las condiciones previstas por la normativa aplicable.

La atención farmacéutica es considerada como un servicio de interés público que comprende un conjunto de actuaciones a realizar en todos los niveles del sistema sanitario, realizadas bajo la supervisión, control y responsabilidad de un profesional farmacéutico, de conformidad con los preceptos aplicables de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.

Asimismo, en los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, recoge el derecho de los usuarios del sistema a una asistencia farmacéutica continuada y el derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud en los términos legalmente establecidos.

La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban y los utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas, según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado, con la información necesaria para su correcto uso y al menor coste posible.

Dentro de la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, aprobada mediante Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, se incluyen la prestación farmacéutica y productos dietoterápicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y de calidad del Sistema Nacional de Salud.

En los últimos años se produce un sensible aumento de los usuarios de centros sociales con necesidades de atención farmacéutica continuada que han incrementado el gasto farmacéutico en este ámbito, debido a factores como el envejecimiento y su prolongación, aparición de nuevas patologías y cronificación. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón garantizar estas necesidades en un marco riguroso en cuanto a exigencias de seguridad y eficacia de los medicamentos en beneficio de la calidad asistencial para los usuarios.

El crecimiento de las necesidades en materia de prestación farmacéutica tiene, por tanto, que enmarcarse necesariamente en estrategias de uso racional de los medicamentos y de control del gasto farmacéutico, al amparo del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

El artículo 6 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece que será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio, entre otros, en los centros sociales que tengan cien camas o más en régimen de asistidos, salvo que la Consejería responsable en materia de prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo o convenio con los centros, les exima de dicha exigencia, siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red pública que sea el de referencia en el área o zona sanitaria de influencia correspondiente.

La Disposición final octava de esta norma obliga a las administraciones públicas competentes a adoptar cuantas medidas sean necesarias para su aplicación efectiva. Por tanto, el presente Decreto da cumplimiento a dicho mandato al tiempo que ordena la atención farmacéutica de los usuarios del Sistema Aragonés de Salud implementando un modelo que les garantice una atención farmacéutica en condiciones de igualdad, seguridad y calidad bajo la responsabilidad de profesionales farmacéuticos en el territorio aragonés, en desarrollo de lo establecido en la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

El Decreto se estructura en once capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación. El capítulo II, la ordenación de la atención farmacéutica a través de los servicios de farmacia propios o depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia hospitalaria de titularidad pública o a una oficina de farmacia.

Los capítulos III y IV comprenden las funciones, dotación y condiciones higiénico-sanitarias de los servicios de farmacia propios y de los depósitos de medicamentos en los centros de aplicación de este Decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, el capítulo V comprende la autorización y registro de los servicios de farmacia y depósito de medicamentos en los centros sociales, y el capítulo VI desarrolla el procedimiento de instalación y funcionamiento.

El capítulo VII desarrolla el procedimiento legalmente previsto de concurso para la selección de la oficina de farmacia a la que se vincule el depósito de medicamentos, en el que cabe destacar unos requisitos mínimos exigibles a las oficinas que participen en el procedimiento, destacando el compromiso de realizar actuaciones de atención farmacéutica a los usuarios de los centros y los criterios de selección de la oficina de farmacia cuya aplicación garantice la atención farmacéutica a los usuarios de los centros sociales en el territorio aragonés.

El capítulo VIII contiene las obligaciones de los titulares de los centros en relación con los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos que tengan autorizados.

El capítulo IX contiene los instrumentos de vinculación de los servicios de farmacia propios y de los depósitos de medicamentos. El capítulo X contiene elementos para la gestión de la prestación farmacéutica como la incorporación de datos en la base de datos de usuarios del Servicio Aragonés de Salud y la dotación a los profesionales sanitarios de las herramientas necesarias para optimizar la prescripción médica a través de la receta electrónica.

En el capítulo XI se indica que el incumplimiento de las obligaciones previstas en este reglamento de desarrollo constituye una infracción administrativa, conforme a lo establecido en el Título IX, Capítulo I, de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

En la parte final, se establece un periodo para la adaptación al contenido de este Decreto y faculta al titular del Departamento responsable de ordenación farmacéutica para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta norma.

En el procedimiento de elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente se ha realizado trámite de audiencia e información pública, y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 27 de junio de 2019,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto garantizar una atención farmacéutica eficiente, continuada y de calidad a los usuarios del Sistema de Salud de Aragón en los centros sociales, estableciendo un modelo para la gestión de la prestación farmacéutica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto es de aplicación en los centros sociales de titularidad pública y privada con autorización para la instalación y funcionamiento, y que en ambos casos se hallen inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo, es aplicable a quienes intervengan en la prescripción, suministro y dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietéticos destinados a las personas atendidas en los centros referidos en el apartado anterior.

3. A los efectos del presente Decreto, se considerarán centros sociales aquellos centros de alojamiento que tienen una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, para personas en situación de dependencia, mayores, personas con discapacidad, personas con problemas de adicciones, o usuarias de residencias de salud mental y cualesquiera otras personas cuyas condiciones de salud requieran, además de la atención específica que les presta el centro, una atención farmacéutica continuada.

Capítulo II

Ordenación de la atención farmacéutica

Artículo 3. Servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.

1. La atención farmacéutica de los usuarios de los centros que tengan derecho a la misma se realizará mediante servicios de farmacia propios o depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia del hospital de la red pública de referencia en la zona de influencia o a una oficina de farmacia, según el número de camas, con independencia de su titularidad y ocupación, bajo la supervisión de un profesional farmacéutico.

2. Las residencias de salud mental, cualquiera que sea su número de camas, estarán vinculadas a un servicio de farmacia del hospital de la red pública de referencia en la zona de influencia.

Artículo 4. Atención farmacéutica en los centros sociales de cien o más camas.

1. Los centros sociales que tengan cien o más camas deberán disponer de servicio de farmacia propio. No obstante, quedarán eximidos de esta obligación cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia del hospital de la red pública de referencia en la zona de influencia.

2. El centro social con servicio de farmacia propio adoptará los mecanismos necesarios para la correcta gestión de stocks, la adecuada cobertura de necesidades, la correcta administración, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios y dietéticos.

3. En los centros sociales con depósito de medicamentos el suministro de medicamentos, productos sanitarios y dietéticos destinados a los usuarios con derecho a la prestación farmacéutica se realizará por el servicio de farmacia del hospital de la red pública de referencia en la zona de influencia.

Artículo 5. Atención farmacéutica en los centros sociales con capacidad de menos de cien camas.

Los centros sociales con capacidad de menos de cien camas dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a una oficina de farmacia. La Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria podrá con carácter excepcional vincularlos a un servicio de farmacia del hospital de la red pública de referencia en la zona de influencia ante la imposibilidad de garantizar la calidad, seguridad y eficiencia de la prestación farmacéutica.

Capítulo III

Servicios de farmacia propios

Artículo 6. Funciones.

Los servicios de farmacia propios autorizados estarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. En el marco de lo establecido en la Ley 4/1999, de 25 de marzo, desarrollarán las siguientes funciones:

Participar en la selección de los medicamentos y demás productos farmacéuticos precisos para la atención farmacéutica de las personas usuarias, bajo criterios de eficiencia, seguridad y calidad.

Velar por la correcta adquisición, almacenamiento, conservación, dispensación de los medicamentos y demás productos farmacéuticos precisos para los residentes.

Establecer un sistema eficaz y seguro de dispensación individualizada de los medicamentos para los pacientes del centro, con la implantación de medidas que garanticen su correcta administración.

Elaborar y dispensar fórmulas magistrales y preparados oficinales de acuerdo a las normas de correcta elaboración y control de calidad.

Colaborar con el equipo asistencial en la optimización de los tratamientos farmacoterapéuticos instaurados a la población atendida.

Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o cualquier medicamento que requiera un control especial.

Desarrollar actividades de farmacovigilancia, estudio y evaluación continuada de la utilización de medicamentos en el centro.

Realizar actividades de información de medicamentos y educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas tanto al personal sanitario del centro como a los residentes.

Artículo 7. Dotación, localización y condiciones.

1. Los servicios de farmacia de los centros sociales dispondrán del personal previsto en la Ley 4/1999, de 25 de marzo, para desarrollar las funciones indicadas en este Decreto. Al frente de ellos estará un farmacéutico que dispondrá del título de especialista en Farmacia Hospitalaria.

2. Los servicios de farmacia de los centros sociales dispondrán de una localización adecuada, en una zona limpia del centro, con fácil acceso de las mercancías desde el exterior, así como proximidad y disponibilidad a los sistemas interiores de comunicación. Se ubicarán en un lugar que permita un correcto funcionamiento y disponibilidad de medicamentos durante las veinticuatro horas de todos los días, debiendo contar con un local con superficie adecuada al volumen de su actividad.

3. Los servicios de farmacia estarán identificados y contarán con instalaciones independientes, seguras, que garanticen una óptima conservación y custodia de los medicamentos, productos sanitarios y dietéticos, así como su correcto funcionamiento.

4. Las condiciones higiénico-sanitarias y las condiciones ambientales de iluminación, humedad y temperatura del local deberán ser las apropiadas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y dietéticos.

5. Las instalaciones tendrán las siguientes áreas diferenciadas:

Área administrativa y de gestión, en la que se realizará el archivo de la documentación correspondiente.

Área de almacenes, generales y especiales, con zona diferenciada para medicamentos o productos farmacéuticos caducados, en mal estado, retirados o inmovilizados. Se consideran almacenes especiales los destinados para estupefacientes, psicótropos y termolábiles.

Área de preparación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

Área de laboratorio y elaboración de fórmulas magistrales. Para la realización de fórmulas magistrales la instalación destinada a laboratorio deberá permitir la elaboración de las mismas en correctas condiciones y deberá contar con la acreditación prevista en la Orden de 16 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorización y acreditación de los Servicios de farmacia y Oficinas de Farmacia que elaboran fórmulas magistrales y preparados oficinales.

6. Los servicios de farmacia de los centros deberán contar con el equipamiento técnico, tecnológico, y material adecuado para realizar las funciones y actividades que le son propias, y en todo caso:

Mobiliario, además de un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de estupefacientes.

Sistemas de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad.

Sistema frigorífico de uso exclusivo que disponga de control de temperatura.

Sistemas de información, medios informáticos y de comunicación idóneos para el desarrollo de sus funciones. Deberán contar con los sistemas ofimáticos adecuados que permitan la correcta gestión de los medicamentos y productos sanitarios, así como la atención farmacéutica individualizada para cada paciente.

Una dotación bibliográfica actualizada y posibilidad de acceso electrónico a las principales fuentes de consulta que se consideren de interés para la atención farmacéutica de los residentes.

Libro Oficial de Estupefacientes en formato papel o electrónico.

Capítulo IV

De los depósitos de medicamentos

Artículo 8. Funciones.

1. Será responsable del depósito de medicamentos un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria en el caso de que esté vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria, o un farmacéutico en el caso de que esté vinculado a una oficina de farmacia.

2. En el marco de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, los responsables de un depósito de medicamentos realizarán las siguientes funciones:

Participar en la selección de los medicamentos y demás productos farmacéuticos precisos para la atención farmacéutica de las personas usuarias bajo criterios de eficacia, seguridad, calidad y coste.

Velar por el correcto almacenamiento, conservación, dispensación de los medicamentos y demás productos farmacéuticos precisos para los residentes.

Establecer un sistema eficaz y seguro de dispensación individualizada de los medicamentos para los pacientes del centro, con la implantación de medidas que garanticen su correcta administración.

Colaborar con el equipo asistencial en la optimización de los tratamientos farmacoterapéuticos instaurados a la población atendida.

Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o cualquier medicamento que requiera un control especial.

Desarrollar actividades de farmacovigilancia en el centro y llevar a cabo el estudio y la evaluación continuada de la utilización de medicamentos en el centro.

Informar al personal del centro y a los propios pacientes en materia de medicamentos.

Artículo 9. Dotación, localización, condiciones.

1. Los depósitos de medicamentos de los centros sociales deberán disponer de recursos humanos suficientes para poder desarrollar correctamente las funciones desarrolladas en este Decreto.

2. La Dirección del centro designará una persona de referencia para la coordinación con el servicio de farmacia u oficina de farmacia al que se encuentre vinculado.

3. Los depósitos de medicamentos de los centros sociales dispondrán de una localización adecuada, en una zona limpia del centro, con fácil acceso de las mercancías desde el exterior, así como proximidad y disponibilidad a los sistemas interiores de comunicación. Se ubicarán en un lugar que permita un correcto funcionamiento y disponibilidad de medicamentos durante las veinticuatro horas de todos los días, debiendo contar con un local con la superficie adecuada al volumen de actividad que desarrolla.

4. Los depósitos estarán identificados y contarán con instalaciones independientes, seguras, que garanticen una óptima conservación y custodia de los medicamentos y productos sanitarios, así como su correcto funcionamiento.

5. Las condiciones higiénico-sanitarias y las condiciones ambientales de iluminación, humedad y temperatura del local deberán ser las apropiadas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y dietéticos.

6. Las instalaciones tendrán las siguientes áreas diferenciadas:

Área administrativa y de gestión, en la que se realizará el archivo de la documentación correspondiente.

Área de almacenes, generales y especiales, con zona diferenciada para medicamentos y productos farmacéuticos caducados, en mal estado, retirados o inmovilizados. Se consideran almacenes especiales los destinados para estupefacientes, psicótropos y termolábiles. Estos últimos dispondrán de una nevera de uso exclusivo para medicamentos.

En el caso de que se utilicen estupefacientes, el depósito dispondrá de un armario o caja de seguridad con capacidad suficiente de almacenamiento, que ofrezca las garantías de seguridad necesarias.

Área de preparación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

Capítulo V

Autorizaciones y registro

Artículo 10. Actividades sujetas a autorización.

1. La instalación y funcionamiento de un servicio de farmacia propio o de un depósito de medicamentos en los centros sociales se sujetará a la previa autorización y registro por el órgano competente, conforme al procedimiento regulado en este Decreto.

2. La modificación de sus condiciones estructurales, el traslado, el cambio de titularidad y el cierre de los servicios de farmacia propios y depósitos de medicamentos en los centros de aplicación de este Decreto estarán sujetas a la obtención de autorización administrativa, previo informe favorable de la inspección de farmacia

Artículo 11. Órgano competente.

1. La autorización y registro de las actividades previstas en el artículo anterior corresponderá al Director del Servicio Provincial del Departamento responsable en materia de sanidad que resulte competente por razón del territorio donde esté ubicado el centro.

2. Contra dicho acto resolutorio cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento responsable de salud, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Capítulo VI

Procedimiento de instalación y funcionamiento

Artículo 12. Inicio.

La persona titular del centro social presentará la solicitud de autorización de instalación y funcionamiento por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la solicitud acompañará:

En el caso de un servicio de farmacia propio:

1.º Memoria descriptiva incluyendo:

- La tipología y finalidad asistencial del centro, denominación, localización y número de plazas.

- La organización general y programa funcional del servicio de farmacia, con indicación de su situación dentro del organigrama estructural del centro.

- Vinculación jurídica del personal con el centro y su dedicación horaria. Título de la especialidad en Farmacia Hospitalaria de la persona responsable del servicio de farmacia.

- Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad prevista en la normativa vigente.

- Plantilla de personal que, en su caso, vaya a prestar los servicios.

2.º Proyecto técnico, que deberá contener, al menos:

- Plano de las instalaciones del centro, ubicación en el mismo del servicio de farmacia y distribución de los demás servicios médicos.

- Plano detallado de la distribución del servicio de farmacia, zonas en las que se divide según las funciones antes mencionadas a desarrollar, superficie útil total y de cada zona.

- Relación del mobiliario, material y utillaje, bibliografía y medios informáticos de cada una de las secciones.

- Descripción detallada del laboratorio de farmacotecnia y análisis y control de medicamentos.

- Se indicarán los medios de que se dispone para poder realizar y elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales.

3.º Justificante de haber abonado la Tasa 20 de la Comunidad Autónoma de Aragón, Servicios Farmacéuticos

En el caso de un depósito de medicamentos:

1.º Memoria descriptiva, indicando la tipología, finalidad asistencial del centro, denominación, localización y número de plazas.

2.º Plano de las instalaciones del centro en la que figure la ubicación del depósito de medicamentos.

3.º Croquis detallado del local donde se vaya a ubicar el depósito de medicamentos.

4.º Material y utillaje del depósito de medicamentos.

5.º Justificante de haber abonado la Tasa 20 de la Comunidad Autónoma Aragón, Servicios Farmacéuticos.

6.º Personal que atenderá el depósito.

Artículo 13. Tramitación y Resolución.

1. En el supuesto de un servicio de farmacia propio, el correspondiente Servicio Provincial del Departamento competente en materia de salud realizará visita de inspección y, en caso de obtener informe favorable, concederá la autorización de instalación. Para la obtención de la autorización de funcionamiento del servicio de farmacia deberá quedar acreditada la suscripción del acuerdo entre el titular del centro y la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el que se fijarán las condiciones de la prestación farmacéutica.

2. En el supuesto de que se trate de un depósito de medicamentos que se vincule a un servicio de farmacia del hospital de la red pública que sea de referencia en la zona de influencia, una vez examinada la documentación, el Servicio Provincial de Sanidad otorgará, en su caso, la autorización de instalación y, acreditada la vinculación del depósito conforme a lo dispuesto en el artículo 23, autorizará su funcionamiento, previo informe favorable de la inspección de farmacia.

3. En el supuesto de un depósito de medicamentos que se vincule a una oficina de farmacia, acreditada la efectiva vinculación conforme a lo dispuesto en el artículo 24, el Servicio Provincial de Sanidad dictará Resolución de autorización de su funcionamiento.

4. Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se le haya notificado Resolución expresa, cabrá entender desestimada la solicitud.

5. Los cambios de vinculación del depósito de medicamentos no afectarán a la autorización del depósito.

6. Los servicios de farmacia propios y los depósitos de medicamentos de los centros sociales estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Administración para comprobar el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su autorización.

Capítulo VII

Depósitos vinculados a oficina de farmacia

Artículo 14. Requisitos previos.

Las oficinas de farmacia que soliciten un depósito de medicamentos en los centros sociales deberán reunir los siguientes requisitos:

Haber realizado su titular y cotitular un curso en Sistemas Personalizados de Dispensación acreditado por la Comisión de Formación de las Profesiones Sanitarias.

Realizar, en la oficina de farmacia o en el centro social, un sistema de dispensación individualizada de medicamentos a los usuarios.

Implementar las actuaciones de atención farmacéutica previstas en el Documento de Actuaciones Farmacéuticas.

Artículo 15. Documento de Actuaciones farmacéuticas.

1. El Documento de Actuaciones Farmacéuticas incluirá las actividades a realizar en relación con el tratamiento farmacoterapéutico, el mantenimiento de los depósitos y aspectos formativos sobre conservación y administración de los fármacos en los centros sociales a los que se presta atención farmacéutica.

2. Dicho documento será elaborado de forma consensuada entre el Departamento responsable de Sanidad y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón, y publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la dirección electrónica https://www.aragon.es

Artículo 16. Comisión de seguimiento farmacoterapéutico en centros sociales.

Se crea la Comisión de seguimiento farmacoterapéutico en centros sociales, para velar por el cumplimiento de las actuaciones farmacéuticas mediante su monitorización e indicadores de control. Dicha comisión está integrada por siete miembros: el Director General competente en materia de asistencia sanitaria que la presidirá, y como vocales: un/a representante de la Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón; un/a representante de la Sección de Ordenación Farmacéutica que actuará como secretario/a; un/a representante designado por el Departamento competente en servicios sociales; y un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón.

Artículo 17. Procedimiento de selección.

1. La oficina de farmacia a la que se vincule un depósito de medicamentos será seleccionada a través de un concurso convocado por la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, basado en los principios de libertad, igualdad y transparencia. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En la convocatoria se indicarán los centros sociales que deben disponer de depósito de medicamentos, ubicación, zona de salud y provincia a la que pertenecen, para que las personas titulares de oficina de farmacia que lo deseen formulen su solicitud dirigida el órgano convocante, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y aporten la documentación justificativa en el plazo de quince días naturales siguientes al de la fecha de publicación de la convocatoria.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria dictará la Resolución del procedimiento. Contra este acto, que no pondrá fin a la vía administrativa, los titulares de las oficinas de farmacia podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular del Departamento responsable de salud en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Criterios de selección.

1. Cuando varias oficinas de farmacia de la misma zona de salud en la que esté ubicado el centro soliciten un depósito, se aplicará el siguiente baremo de selección (máximo 5 puntos):

Formación:

-Máster y/o doctorado: 0,25 puntos/título.

-Diplomaturas, licenciaturas y grados sanitarios: 0,5 puntos/título.

-Cursos acreditados realizados en los últimos 4 años organizados por Colegios Profesionales y Sociedades científicas: 0,025 puntos /crédito.

Experiencia en depósitos autorizados vinculados a centros sociales: 0,125 puntos/año con un máximo de 0,5 puntos.

Proximidad: Las oficinas de farmacia ubicadas en el mismo municipio que el centro social: 0,5 puntos.

2. Cuando una oficina de farmacia pertenezca a uno o más cotitulares, los puntos obtenidos en el apartado a) de cada uno de ellos se sumarán y se dividirán por el número de cotitulares.

3. Cuando una oficina de farmacia haya optado a más de dos depósitos y se le haya vinculado uno, para la vinculación del siguiente depósito la puntuación obtenida en el apartado a) se dividirá entre dos.

4. A igual puntuación en el baremo tendrá preferencia la oficina de farmacia que cuente con menor número de actos farmacéuticos.

5. Solo se vinculará un depósito de medicamentos por oficina de farmacia, salvo que ninguna otra farmacia de su zona de salud lo hubiera solicitado y la oficina de farmacia no atienda a más de 150 plazas en su totalidad.

6. En caso de que ninguna oficina de farmacia de la zona de salud donde se encuentre el depósito de medicamentos solicite el depósito, éste se vinculará a la oficina de farmacia más próxima al centro de entre las solicitantes ubicadas en distinta zona de salud.

7. Los depósitos de medicamentos que no hayan sido solicitados por ninguna oficina de farmacia podrán vincularse según sus circunstancias a la oficina de farmacia más próxima al centro social de entre las que no hayan obtenido depósito, o a un servicio de farmacia de la red pública.

8. Las oficinas de farmacia que no hayan obtenido depósito en la convocatoria se incluirán en una lista de reserva que se utilizará para la vinculación de aquellos depósitos solicitados fuera del plazo de convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta los criterios de este artículo.

Artículo 19. Duración, renuncia y extinción.

1. La vinculación derivada de este procedimiento tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la Resolución. La duración podrá prorrogarse hasta la Resolución de la siguiente convocatoria siempre que la Comisión de seguimiento farmacoterapéutico en centros sociales verifique que continúa el cumplimiento de las actuaciones farmacéuticas.

2. Si el farmacéutico titular renunciase al depósito vinculado, el Director General competente en asistencia sanitaria lo podrá vincular de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.5.

3. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos previos y/o de los compromisos de gestión será causa de extinción de la vinculación del depósito por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, previa audiencia del interesado.

4. En los supuestos de renuncia o incumplimiento sobrevenido no se computará la experiencia baremada en el artículo 17.1.b) en la siguiente convocatoria de vinculación a la que se presenten.

Artículo 20. Depósitos no sujetos a convocatoria pública.

1.En el caso de que sea necesario vincular un depósito de medicamentos y no exista convocatoria en vigor, la vinculación se realizará temporalmente a la oficina de farmacia de mayor puntuación de entre las que figuren en la lista de reserva.

2. Si no la hubiera, se vinculará a la oficina de farmacia más cercana al centro social y mantendrá su vigencia hasta la Resolución de la siguiente convocatoria pública de adjudicación.

3. El depósito de medicamentos será incorporado en la siguiente convocatoria pública para su vinculación conforme al procedimiento previsto en el artículo 16 de esta norma.

Artículo 21. Cambio de titularidad.

El cambio de titularidad de oficina de farmacia no afectará a la vinculación del depósito, que se mantendrá hasta la finalización de su vigencia salvo renuncia expresa del nuevo titular.

Artículo 22. Efectividad de la vinculación.

Para hacer efectiva la vinculación los titulares de los centros suscribirán con las personas titulares de la oficina de farmacia designada un compromiso de gestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este Decreto.

Capítulo VIII

Obligaciones de los centros

Artículo 23. Obligaciones generales.

1. Las personas titulares y, en su caso, quienes ejerzan la dirección de centros sociales con servicio de farmacia propio o depósito de medicamentos deberán:

Permitir a los responsables del transporte y suministro, así como a los farmacéuticos, el acceso a las instalaciones del centro para el correcto almacenamiento y conservación de los medicamentos, productos sanitarios y dietéticos.

Permitir el acceso de los farmacéuticos a los datos o sistemas informáticos que posibiliten el adecuado seguimiento de los tratamientos farmacológicos de los pacientes, así como a la situación clínica de los mismos, salvaguardando lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Comunicar al equipo de atención primaria del centro y al servicio de farmacia hospitalaria u oficina de farmacia al que se encuentre vinculado el depósito, las altas y bajas de las personas residentes con derecho a prestación farmacéutica a cargo del Servicio Aragonés de Salud, con indicación de la fecha en que se producen, en el plazo máximo de cinco días desde que se produzca el hecho causante.

Responder directamente de la conservación del equipamiento y de la correcta custodia de los medicamentos y productos sanitarios depositados en los centros, sin perjuicio de las responsabilidades técnicas de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia a los que se han vinculado.

Designar a una persona del centro para que se haga cargo de la coordinación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el centro y la coordinación con el servicio de farmacia hospitalario u oficina de farmacia al que se encuentre vinculado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.

Informar a los usuarios de las actuaciones que les afecten de las incluidas en el compromiso de gestión para la prestación farmacéutica.

En caso de servicios de farmacia propios, deberán comunicarse los cambios de farmacéutico responsable del servicio de farmacia, así como de los otros farmacéuticos, justificando la titulación de especialista, vinculación jurídica y dedicación del nuevo titular o de los nuevos farmacéuticos en la plantilla. La dedicación de los farmacéuticos deberá ser suficiente para atender el centro. En los cambios del farmacéutico responsable del servicio de farmacia, la Dirección del centro deberá garantizar que no exista discontinuidad en la responsabilidad sobre el servicio y el normal desarrollo de sus funciones.

Capítulo IX

Instrumentos de vinculación de los depósitos de medicamentos

Artículo 24. Vinculación a un Servicio de Farmacia de hospital de la red pública de referencia en el área o zona de influencia.

1. Las personas titulares de los centros sociales con depósitos que se vinculen a un servicio de farmacia de un hospital de la red pública deberán suscribir con la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud un convenio para el suministro y la dispensación de los medicamentos, productos sanitarios y dietéticos.

2. En los diez días siguientes suscribirán un compromiso de gestión farmacéutica con la Dirección del hospital al que pertenezca el servicio de farmacia, especificando, al menos, las siguientes actuaciones:

Procedimientos de trabajo para el suministro, almacenamiento, distribución y/o administración de medicamentos.

Instrucciones necesarias para la conservación, accesibilidad, disponibilidad y reposición de los medicamentos, con un particular control de los medicamentos estupefacientes y psicótropos.

Procedimientos de trabajo para el acondicionamiento de medicamentos en los sistemas personalizados adoptados.

Protocolos de atención e intervención farmacéutica para la detección y seguimiento de los problemas relacionados con los medicamentos.

Sistema de información para la gestión de la prescripción, dispensación y seguimiento de la atención farmacéutica.

Plan de contingencias, especialmente para situación de emergencia.

Artículo 25. Depósitos vinculados a oficinas de farmacia.

Las personas titulares de centros sociales con depósito de medicamentos vinculados a una oficina de farmacia en el plazo de diez días desde la notificación de la vinculación, suscribirán un compromiso de gestión con la persona titular de la oficina de farmacia, en el que se incluirán, al menos, las siguientes actuaciones:

Sistema de dispensación individualizado para cada residente. En el caso de que se realice por sistemas personalizados de dispensación las oficinas de farmacia deberán cumplir lo que se establece en el Decreto 93/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento de los servicios personalizados de dispensación en las oficinas de farmacia en Aragón.

Tiempo de dedicación a la residencia, especificando la titulación de la persona que la realizará, procedimiento interno de comunicación y registro de altas y bajas de residentes.

Procedimiento de registro de medicamentos solicitados por residente.

Plan de contingencia, especialmente para situaciones de emergencia.

Capitulo X

Gestión de la prestación farmacéutica

Artículo 26. Información en la base de datos de usuarios.

Para gestionar la prestación farmacéutica de los residentes en centros sociales con derecho a la misma, deberá figurar en la base de datos del registro de usuarios del Sistema de Salud de Aragón su situación como usuario de un centro social.

Artículo 27. Financiación.

1. La aportación económica del usuario por la prestación farmacéutica será la que le corresponda según las disposiciones legales vigentes.

2. Se excluirán del circuito de prestación a través de los servicios de farmacia u oficinas de farmacia aquellos medicamentos, productos sanitarios y/o dietéticos para los que existan alternativas de suministro.

Artículo 28. Sistemas de información y apoyo a la prescripción.

El Servicio Aragonés de Salud dotará a los profesionales sanitarios de un sistema de información de apoyo a la prescripción común que permita optimizar la prescripción médica y la atención farmacéutica a los usuarios. Únicamente se admitirá la emisión de recetas oficiales en situaciones de urgencia para el usuario.

Artículo 29. Centros sociales con depósito de medicamentos vinculado a oficina de farmacia.

1. El suministro de medicamentos se realizará a partir de las recetas oficiales del Servicio Aragonés de Salud que correspondan a cada usuario. En caso de utilización del procedimiento de receta electrónica, únicamente se dispensarán y facturarán, de entre los prescritos, aquellos que necesite el usuario y solicite el centro en su nombre de forma justificada.

2. El centro social y la oficina de farmacia establecerán un procedimiento registrado de comunicación de altas y bajas de usuarios, así como de solicitud de medicamentos solicitados por cada residente en cada fecha.

3. La facturación al Servicio Aragonés de Salud de las oficinas de farmacia con depósito de medicamentos vinculados se regirá por el concierto vigente. A tal efecto los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón comunicarán al Servicio Aragonés de Salud las farmacias que tienen vinculado cada depósito de medicamentos.

4. En el concierto de la prestación farmacéutica con las oficinas de farmacia de Aragón se incluirán las condiciones económicas particulares de este tipo de dispensación, los procedimientos para evaluar las medidas de cada oficina de farmacia para mejorar la calidad de la atención farmacéutica a los usuarios de centros de asistencia social con depósito vinculado y los procedimientos establecidos de registro de altas y bajas de residentes y de solicitud explícita de medicamentos por fecha y residente en receta electrónica.

En ningún caso los costes de este tipo de dispensación podrán superar los que hubieran correspondido a usuarios no residentes.

5. De acuerdo con lo expresado en la letra ñ) del artículo 7.1 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, las personas usuarias de los servicios sociales, además de los derechos generales que corresponden a las personas destinatarias de los servicios sociales, contarán con el derecho específico a conocer el coste de los servicios que se reciben y, en su caso, a conocer la contraprestación que les corresponde satisfacer como personas usuarias de los mismos.

Capítulo XI

Infracciones y Sanciones

Artículo 30. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto podrá constituir infracción administrativa cuando incurran en alguno de los supuestos previstos en el Capítulo I del Título IX de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

Disposición adicional primera. Protección de Datos.

El tratamiento de datos personales en la aplicación y desarrollo de las medidas previstas en el presente Decreto se ajustará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Aragón.

El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los que se deleguen, entre otras, competencias relativas al procedimiento de vinculación de depósitos de medicamentos, al amparo de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación y normativa aplicable.

1.Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

2.No serán aplicables a los depósitos de medicamentos en centros sociales incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto los artículos 1 y 2 del Capítulo Preliminar, Capítulos II y III, ni el anexo I, sobre bases del concurso, del Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los depósitos de medicamentos, aprobado por Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

3. Será de aplicación dicho Reglamento para los servicios de farmacia hospitalaria y los depósitos de medicamentos a los centros sanitarios y penitenciarios que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria primera. Adaptación.

1. Aquellos centros sociales que, a la entrada en vigor de esta norma, dispongan de un servicio de farmacia o de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia de un hospital público o una oficina de farmacia deberán adaptarse al contenido de este Decreto en el plazo de seis meses desde su publicación.

2. Los centros sociales de cien o más camas que a la entrada en vigor de esta norma no dispongan de un servicio de farmacia propio o de un depósito de medicamentos autorizado, deberán solicitarlo en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto. Transcurrido este plazo, se les aplicará el régimen sancionador previsto en el artículo 29.

3. En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de suscripción de los compromisos de gestión, los servicios de farmacia del hospital público de referencia en el área de influencia iniciarán el suministro y, en su caso, dispensación a los que correspondan.

4. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, se publicará la Resolución de la Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria convocando el concurso previsto en el artículo 16.

5. Dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la Resolución de vinculación de un depósito a una oficina de farmacia, ésta iniciará el suministro y dispensación de los medicamentos, productos sanitarios y dietéticos.

Disposición transitoria segunda. Usuarios de otras entidades gestoras.

Para los usuarios de centros sociales cuya prestación farmacéutica corresponda a entidades distintas del Servicio Aragonés de Salud, mientras no se suscriban acuerdos con las citadas entidades, dicha prestación seguirá el modelo vigente para pacientes no institucionalizados.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento responsable en materia de salud para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de junio de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Sanidad

PILAR VENTURA CONTRERAS