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EXTRACTO de la Orden ICD/362/2022, de 21 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2022 ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón, realizadas por PYMES aragonesas.

Publicado el 01/04/2022 (Nº 64)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 616004

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616004).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en el sentido que determina el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Para la consideración de Pyme se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis "Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, modificado por Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L215/3, de 7 de julio de 2020) y en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) "Diario Oficial de la Unión Europea", L 124, de 20 de mayo de 2003.

Segundo.- Objeto de subvención.

Serán objeto de subvención las actuaciones dirigidas a:

1.1. Organización y participación en misiones comerciales o ferias. La organización y participación por parte de los beneficiarios de acciones presenciales o virtuales de prospección comercial y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, misiones inversas y otras acciones similares dirigidas a la promoción de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, de sus productos y servicios en el ámbito internacional. El reconocimiento como feria internacional está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre, sobre ferias internacionales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 1983).

1.2. Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.

1.3. Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado tercero, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

2.1. Respecto de la organización y participación por parte de los beneficiarios de acciones de prospección comercial y la presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, misiones inversas y otras acciones similares;

Los gastos de organización: agenda de trabajo, canon de ocupación e inscripción, diseño, montaje e instalación de stands en los espacios contratados para la organización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones y participación en ferias internacionales.

2.2. Respecto del aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.

Los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas, procedente de diversas fuentes contrastadas para identificar los movimientos estratégicos del sector sobre las siguientes cuestiones:

Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados.

Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés.

Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales.

2.3. Respecto de la mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora;

Los gastos de contratación de servicios de consultoría especializada, planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados.

3. La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde el 15 de septiembre de 2021 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 15 de septiembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud. El gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 25.000 euros.

4. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de viaje, alojamiento y dietas.

b) Pago de impuestos.

c) Gastos corrientes de estructura de las empresas.

d) Nóminas o seguros sociales.

e) Alquileres excepto los derivados del montaje e instalación de los stands.

f) Gastos del transporte y aduaneros de las mercancías en las acciones de prospección comercial y ferias fuera de territorio español.

g) Gastos que generen autofacturación.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden ICD/603/2021, de 21 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos de comercio exterior, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Importe, porcentaje máximo a conceder y gasto máximo subvencionable.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 euros) con cargo a la aplicación 19030/G/6231/470193/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

Tal y como establece el apartado segundo de actuaciones subvencionables, el gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 25.000 euros.

Quinto.- Presentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de septiembre de 2022, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose preferentemente de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-pymes-actuaciones-comercio-exterior-convocatoria-2022 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8104.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud a través de la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-pymes-actuaciones-comercio-exterior-convocatoria-2022, e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

3. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante

Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

La presentación de la documentación justificativa de los gastos correspondientes a las actuaciones por las que solicita la subvención deberá ser aportada en el momento de presentación de la solicitud.

En el apartado octavo de la convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.

Zaragoza, 21 de marzo de 2022.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.