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EXTRACTO de la Orden AGM/1679/2019, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2020.

Publicado el 20/12/2019 (Nº 247)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 485067

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de la ayuda a los gastos de explotación y animación que puede percibir cada grupo de acción local para la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local LEADER, (EDLL) en cuya gestión participe, en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio 2020. Estas bases reguladoras se aprueban de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 (PDR).

2. El objeto de la ayuda es la aplicación de la submedida 19.4 del PDR, "ayuda para los gastos de explotación y animación" de los grupos de acción local, regulada en el artículo 35.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. La ayuda adopta la modalidad de subvención, que, a los efectos de esta Orden es denominada "subvención LEADER", e incluye, por una parte, los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de cada EDLL, consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia; y por otra parte, los costes de animación de la EDLL, con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Grupos que cumplan los requisitos siguientes:

Haber firmado el convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación de una de las EDLL seleccionadas que figuran en el anexo I de esta Orden.

Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la explotación y animación de la EDLL.

Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

Disponer de una cuenta corriente única para los gastos del periodo 2014-2020.

Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas se publicaron por Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2016.

Plazo de presentación de solicitudes.

Dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden.

Condiciones de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la aplicación específica sita en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que efectuará el oportuno registro a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2019.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.