RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad.
El Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa por turno libre.
Asimismo, el Decreto 242/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa por turno libre.
Del mismo modo, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa por libre.
Igualmente, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa por turno libre, discapacidad y promoción interna.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de las Ofertas de Empleo Público para el año 2021, 3 plazas de la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas del Grupo de Gestión de la Función Administrativa en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas
generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 24 plazas básicas de la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, código de la categoría B301, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes: 4 plazas a la Oferta de Empleo Público para 2018, 6 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2019, 3 a la Oferta de Empleo Público de 2020 y 11 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, de acuerdo con la siguiente distribución:
23 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
1 plaza para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
1.1.1. De conformidad con el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 si las plazas de promoción interna convocadas por Resolución de 13 de diciembre de 2021, no se cubrieran, cabrá acumularlas al turno general de acceso libre.
1.1.2. En cambio, si la plaza reservada al cupo de discapacidad, no resultará cubierta, se acumulará a las siguientes Ofertas de Empleo Público hasta el límite del 8%.
1.2. La plaza reservada para ser cubierta por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 13 de diciembre de 2021.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/oposiciones.
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2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las person
as aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso d
e los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.
2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud: Tasa 24.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 28,90 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su solicitud el justificante del pago telemático.
El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera no telemática por ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria devolverá los dos ejemplares a los interesados debiendo aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circu
nstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación de solicitudes se podrá realizar por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación:
Los aspirantes podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentada la solicitud, Tasa 24, citada en el apartado 3.1, siguiendo las instrucciones que se indiquen. Es necesario como requisito previo para la inscripción telemática disponer de una Identidad Electrónica reconocida para las Administraciones Públicas: DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve Permanente. Este requisito, posibilita la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el registro telemático. La presentació
n de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. En los casos e
n los que las solicitudes cumplimentadas tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, (exención de tasas, certificados de acceso a turnos reservados, adaptaciones para la realización de ejercicios...), ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente dentro del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de 24 citado en el apartado 3.1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 3.2, y posteriormente se hará la presentación en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso de que la
solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. El ejemplar para
el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición.
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuaci
ón necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el núm
ero de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3 Fase de concurso.
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quienes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.7, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el "Boletín Oficial de Aragón", en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Certificació
n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes
de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9 Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza,
13 de diciembre de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO