Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/1426/2021, de 14 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2022 (ejercicio FEAGA 2023).

Publicado el 05/11/2021 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, se publicó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que deroga al anterior.

En función de la experiencia adquirida, para facilitar su comprensión y verificar ciertos ajustes técnicos de conformidad con el parecer de la Comisión Europea, se aprobó el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que deroga al Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

Con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados al Programa de Apoyo, y para aclarar algunas disposiciones, se ha aprobado el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, el Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, así como el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, los cuales modifican el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

El citado Real Decreto y sus modificaciones, se han dictado en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada y, de acuerdo con la habilitación prevista en la Disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como las comunidades autónomas.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el ejercicio FEAGA 2023 las subvenciones en materia de inversiones en el sector del vino en la Comunidad Autónoma de Aragón, que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Debe de tenerse en cuenta, igualmente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las personas solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, siendo el 7062 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Las personas solicitantes no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite reaccionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.1.4. Apoyo al sector vitivinícola.

Sin perjuicio de la aplicación directa del Real Decreto citado, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las entidades interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre promoción de productos agroalimentarios y de su presencia en los mercados, gestionada a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en el sector del vino para el ejercicio FEAGA 2023. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, aumentando su competitividad.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, serán susceptibles de subvención las siguientes operaciones:

las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola,

las inversiones en estructuras e instrumentos de comercialización,

las inversiones destinadas a fomentar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión.

3. Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo VI. Para la consecución de dichos objetivos en cada operación deberán identificarse uno, o varios, objetivos generales cuya relación no exhaustiva se presenta en el anexo VII. En el supuesto de que alguno de los objetivos generales de una actividad concreta no se encuentre recogido en esta relación, dicho objetivo deberá ser especificado por la entidad solicitante.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 66 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.

La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

2. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo VIII, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo IX.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, podrán ser beneficiarias de la medida de inversiones:

Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Las organizaciones interprofesionales.

2. No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3. No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

4. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud de ayuda.

6. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

7. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en el anexo X.

Sexto.- Características de las operaciones.

1. Las actividades subvencionables deberán afectar presupuestariamente al ejercicio FEAGA 2023. La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde el levantamiento del acta de no inicio, y en el caso de no ser necesaria dicho acta, desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. Sólo serán admisibles solicitudes por acciones previstas que deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas antes del 1 de mayo del 2023.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas confeccionarán su solicitud de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-inversiones-sector-vino.

2. Para las entidades solicitantes obligadas a relacionarse eléctricamente con la Administración convocante, la presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. En el caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración actuante, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrán presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 31 de enero de 2022.

Octavo.- Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Se examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes:

1. Las operaciones de inversión estarán claramente definidas especificando las acciones y su duración y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas. Igualmente se especificará el objetivo, u objetivos, estratégicos y generales (anexos VI y VII) a los que cada acción pretende contribuir.

2. Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

Los gastos susceptibles de ser elegibles presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

Con carácter general, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el marcado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contracción del compromiso para la prestación del servicio, se realizará, conforme los criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante memoria justificativa firmada por técnico competente externo, donde conste que los precios de las ofertas elegidas se ajustan a mercado. Así como la documentación oportuna en que avale la elección de la oferta cuando no se elige la oferta más económica o se presenten menos de tres ofertas.

Los requisitos a tener en cuenta con respecto a la oferta o las ofertas cuando corresponda, son los siguientes:

La prueba documental de la petición de oferta, deberá presentar las mismas unidades y características que las ofertas.

Con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda, las ofertas deberán ser claras y detalladas, así como independientes y comparables entre sí en su caso. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá incluir la relación pormenorizada y cuantificada de: las unidades de obra, maquinaria y equipos, así como sus características técnicas y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

En el caso de obra civil las ofertas o presupuestos deberán estar desglosados y valorados por los contratistas hasta el nivel de capítulo y unidades de obra, debiendo existir concordancia con el proyecto técnico o memoria valorada y la licencia de obras.

Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y del solicitante, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes, o empresas vinculadas con la entidad solicitante de la ayuda o entre sí.

Cuando un ofertante no sea un proveedor habitual de los elementos ofertados, su oferta deberá incluir las ofertas primigenias con las que éste ha confeccionado la suya. En este supuesto no será admisible una comparación en la que entre dichas ofertas figure un oferente incluido en las ofertas de partida.

Independientemente de la comparación de ofertas presentadas cuando proceda, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria recurrirá a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

Costes de referencia.

La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en proyectos de inversión de convocatorias anteriores.

Comité de evaluación.

La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria podrá constituir un comité de evaluación con técnicos con experiencia en el área correspondiente.

En caso de que la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria considere que los costes superan los precios normales de mercado, o que no se cumple la moderación de costes, requerirán a la entidad solicitante la subsanación de la solicitud o que lo justifique debidamente.

3. La entidad solicitante deberá demostrar que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en el artículo 50, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

La entidad solicitante deberá demostrar viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

Cuando la entidad solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cada uno de los integrantes deberán demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

Se entenderá que estos extremos no quedan demostrados, y, por ende, la entidad solicitante no podrá ser entidad beneficiaria de la subvención, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Cuando se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Cuando no quede acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Coherencia de las estrategias propuestas por la entidad solicitante con los objetivos fijados por éste y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones de la entidad solicitante y su adaptación a las demandas del mercado y el aumento de su competitividad.

No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen expectativas no suficientemente documentadas.

Noveno.- Documentación.

1. La entidad interesada deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, no siendo preceptivo que sean originales, copia autenticada o fotocopia compulsada:

Proyecto de inversión, con la documentación que ahí se relaciona.

anexo V. Referencia a la documentación que obra en poder de la Administración. En el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado con anterioridad documentación a la Administración.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse además la siguiente documentación:

Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad solicitante y estatutos de la entidad actualizados, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

3. La solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad interesada relativa a los siguientes extremos:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no.

No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

No haber sido sancionada en materia laboral.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

4. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, cumplimentando el anexo V, y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Décimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con competencia en materia de industrialización y comercialización agroalimentaria.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Industrialización agroalimentaria y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico, designados por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría, estando todas ellas adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrá formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

2. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes en cuanto a su conformidad con esta Orden y requerirán a las entidades solicitantes, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

3. En aplicación del principio de transparencia, se hará pública la puntuación obtenida de todos los expedientes de la solicitud de convocatoria del ejercicio FEAGA 2023, desglosada por cada uno de los criterios de valoración en la web: https://www.aragon.es/-/tramites-de-ayudas-y-subvenciones-a-empresas-e-industrias-agroalimentarias.

4. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar las entidades solicitantes tras la presentación de la solicitud y antes de la emisión de la Resolución de la ayuda serán valoradas por la Comisión de Valoración antes de la remisión de la lista provisional de solicitudes priorizadas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación (en adelante MAPA).

5. La Comisión de Valoración elaborará una lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios y la ponderación establecida según el anexo X y la remitirán al MAPA dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de cierre de presentación de solicitudes.

6. En caso de empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la valoración de la operación. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el siguiente criterio que más puntuación tenga o en la suma de los siguientes criterios que mayor puntuación tengan, en caso de existir varios criterios con la misma puntuación, y así sucesivamente. Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

7. A partir de las listas provisionales de las solicitudes seleccionadas, la Dirección General de la Industria Alimentaria del MAPA elaborará la propuesta de lista definitiva, y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

8. No se incluirán en la propuesta de lista definitiva aquellas solicitudes que en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 20 sobre 100 puntos.

9. En cualquier caso, los fondos liberados por desistimientos, renuncias, modificaciones o irregularidades pasarán a aumentar el presupuesto disponible de la medida de inversiones para el conjunto de las solicitudes de todas las comunidades autónomas.

Duodécimo.- Resolución.

1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará las resoluciones correspondientes y se notificarán a las entidades beneficiarias. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a las entidades interesadas resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la entidad beneficiaria a la que se le concede.

Puntuación obtenida en la valoración.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Recursos que puedan ejercitarse.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. Cuando la resolución estimatoria de un recurso pueda implicar la concesión de una subvención, o su incremento, y/o la modificación del calendario de justificación y pago de la ayuda, será preceptivo el acuerdo favorable previo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, excepto cuando sea derivada de una sentencia judicial firme.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención.

1. En el caso de resolución positiva, en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá aportar ante la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria la siguiente documentación:

Una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención.

Un documento acreditativo de la constitución de una garantía de buena ejecución en la Caja General de Depósitos a nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.

En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

2. Las entidades interesadas presentarán la solicitud de aceptación, anexo II de esta Orden, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de aceptación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 7062.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Las entidades interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto.- Modificación de las operaciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, la entidad beneficiaria podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación:

Modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5.

Modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 6.

2. Las entidades interesadas presentarán la solicitud de modificación, anexo I de esta Orden, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de modificación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 7062.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Las entidades interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todas las modificaciones deberán presentarse ante la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria y estar debidamente justificadas. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.

6. Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:

No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

No alterar las condiciones de elegibilidad.

No generar una puntuación menor que la de la solicitud que marca el corte, en la correspondiente lista definitiva informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

No suponer un cambio de entidad beneficiaria, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compra-venta o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

No suponer un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro posterior.

No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

7. Las modificaciones mayores deben ser autorizadas con carácter previo a su ejecución y requerirán una resolución favorable expresa de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

Las modificaciones mayores deberán presentarse ante la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en el que se debe solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación.

8. Las modificaciones menores deben presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o con la presentación de la solicitud de pago.

Solo podrán considerarse modificaciones menores:

Las transferencias de presupuesto entre las acciones de una operación ya aprobada, siempre que sea como máximo, el 20 % del presupuesto definido inicialmente para cada acción y siempre que se hayan ejecutado todas las acciones inicialmente aprobadas o, en su caso, modificadas, o se esté en disposición de ejecutar dentro de los plazos inicialmente previstos.

Cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20 % del importe inicialmente aprobado para cada acción.

Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XIX del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

9. Independientemente de lo citado en este apartado, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

10. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

11. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

12. La entidad beneficiaria mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

Decimoquinto.- Período de ejecución de la actividad subvencionable.

La inversión se podrá llevar a cabo desde el levantamiento del acta de no inicio, y en el caso de no ser necesaria dicho acta, desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta el 30 de abril de 2023.

Decimosexto.- Financiación.

1. De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el porcentaje máximo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 será del 40 %. Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

El 40% se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda máximo señalado en el apartado a.

Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda máximo señalado en el apartado a.

2. En todos los casos, incluidos los supuestos de grandes empresas, para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

3. Cuando la entidad solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

4. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria: 14070 G7121/770146/12101 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

Decimoséptimo.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. La justificación de la inversión y la solicitud de pago deberá presentarse por parte de la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria antes del 1 de mayo de 2023.

La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria deberá emitir una resolución de pago una vez se certifique que se han ejecutado las acciones previstas en la operación de inversión y ésta deberá realizar el pago a la entidad beneficiaria en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud de pago.

2. Las entidades interesadas presentarán su solicitud de pago, anexo III de esta Orden, y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 7062.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Las entidades interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

Relación de gastos, facturas y justificantes de pago.

Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

Financiación de gastos efectuados.

Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

Lista de justificación de maquinaria y equipos.

Cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Mayores de las subcuentas del grupo 2 (inmovilizado) donde figuren contabilizadas las inversiones, desde la fecha de solicitud de ayuda hasta la fecha de solicitud de pago.

En el caso de inversiones en barricas, toneles y/o tinos:

- Mayores de las subcuentas de las barricas, toneles y/o tinos del ejercicio contable anterior a la fecha de solicitud hasta la fecha de solicitud de pago.

Balances de sumas y saldos del grupo 2 (inmovilizado) a nivel de subcuenta, de cada ejercicio contable desde el ejercicio contable anterior a la fecha solicitud de ayuda hasta el ejercicio contable correspondiente a la fecha de solicitud de pago.

Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o copia de la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio contable correspondiente al ejercicio de la solicitud de ayuda y el correspondiente al ejercicio contable anterior.

Certificación final emitida por técnico competente.

Certificado de inscripción en el Registro de la propiedad (en caso de inversiones en obra nueva o instalación de bienes inscribibles)

Declaración de la entidad beneficiaria sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones (anexo IV).

Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la Resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

Decimoctavo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación preceptiva, entre la que se encuentra las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y a la verificación por parte de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

2. Cuando la operación se ha ejecutado totalmente pero no queda acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

3. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Si se comprobara en los controles que no se han ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud inicialmente aprobada o modificada, salvo por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no se pagará ningún importe de ayuda. En el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones o actuaciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes. En ambos casos, además se ejecutará la garantía de buena ejecución de acuerdo al punto 3 del apartado decimonoveno.

Decimonoveno.- Liberación y ejecución de garantías.

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del último pago.

2. La garantía se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado la operación y la entidad beneficiaria ha ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada y está acreditada la situación de la entidad beneficiaria respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como respecto al reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, se ejecutará la garantía de buena ejecución en un porcentaje igual a la inversión subvencionable no justificada respecto a la inversión inicialmente aprobada o modificada.

Vigésimo.- Controles.

Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Para la medida de inversión, se estará a lo previsto en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en lo que sea de aplicación.

Vigésimo primero.- Infracciones y sanciones.

1. En el caso de que la entidad beneficiaria ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, pero incumpla las obligaciones formales que son asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 56 letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 61 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. En el caso de que la entidad beneficiaria no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, será considerado infracción grave según lo previsto en el artículo 57 letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 62 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Vigésimo segundo.- Reintegro de la subvención.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 89 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reembolsar la misma, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final en caso de producirse alguna de las siguientes circunstancias:

El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o

Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o

Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

3. Lo dispuesto en el punto anterior será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma, objeto de la ayuda, y se deberá acreditar fehacientemente ante la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible sobre la entidad beneficiaria original de la ayuda.

Vigésimo tercero.- Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

No obstante, los compromisos de inversión aprobados para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español. En este sentido, se considerará incompatible con la ayuda la percepción de financiación, para la misma inversión, derivada del uso de instrumentos financieros apoyados por la Unión Europea, en especial del Banco Europeo de Inversiones.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. A los efectos del artículo 27 del Reglamento de Ejecución 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria garantizarán la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación de la medida de inversiones recogida en la presente Orden.

Vigésimo cuarto.- Transparencia y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo, tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en estos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

Según el tipo de entidad beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrado la entidad beneficiaria y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada entidad beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria(FEGA): http://www.fega.es/

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la Resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Asimismo, en dicha Resolución deberá indicarse que la financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo quinto.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 14 de octubre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO