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ORDEN AGM/1679/2019, de 4 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones Leader para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2020.

Publicado el 20/12/2019 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el año 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2016), establece en su artículo 4 la periodicidad anual de la convocatoria de dichas subvenciones. Asimismo, el artículo 2.3 de la Orden cita, como normativa nacional y autonómica sobre subvenciones que regirá la ayuda, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; la Ley 5/2015,de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3; el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, que regula la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en Aragón para el periodo 2014-2020; y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones LEADER (en adelante, EDLL) para los gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2020. Por ello, estas subvenciones solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

Las subvenciones que se convocan en esta Orden corresponden a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 26 de mayo de 2015, C(2015) 3531, y que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad 2016-2019, concretamente en el punto 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural (PDR) para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER, y están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el período 2020-2023, todavía pendiente de aprobación.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha previsto los medios precisos para que las personas beneficiarias de estas subvenciones, en cuanto personas jurídicas y por tanto obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, efectúen los trámites relacionados con la gestión de la subvención a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos trámites se realizarán obligatoriamente a través de la aplicación específica desarrollada al efecto por el Departamento, radicada en en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url www.aragon.es.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

Según prevé el artículo 4 de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde a este Departamento "la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas las de desarrollo local LEADER".

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los Grupos de Acción Local (en adelante, Grupos), incluidas como submedida 19.4 en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), y de acuerdo con la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el año 2016.

2. Las subvenciones incluyen:

los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo rural (en adelante, EDLL que gestione el Grupo; y

los costes de animación de la EDLL.

Subvencionabilidad de los gastos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre el 1 de noviembre de 2019 (día siguiente a la fecha de finalización de la subvencionabilidad de gastos con cargo a la anterior convocatoria) y la fecha en que finalice el plazo de ejecución fijado en la Resolución que apruebe la subvención en esta convocatoria:

Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, teléfono y comunicaciones, incluido el dominio y el alojamiento en la web y su mantenimiento, u otros similares), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (incluida la limpieza), reparaciones, material informático (como memoria o discos duros externos), material fungible de oficina y publicidad, incluidos los gastos de promoción como cartelería, folletos, placas para los promotores, etc.

En caso de telefonía fija, la línea contratada a nombre del Grupo.

En caso de telefonía móvil, las líneas contratadas a nombre del Grupo y utilizadas por personal contratado por el Grupo, para las que se justifique el uso.

Gastos de personal: Los gastos salariales elegibles subvencionables, tomando en consideración todas las subvenciones correspondientes al equipo técnico del Grupo, con las retribuciones máximas de 42.174,68 euros para la persona que desempeñe el cargo de gerente con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales, y de 32.723,83 euros para el personal técnico con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales.

A estos efectos se entenderá por dedicación exclusiva el ejercicio profesional del trabajador únicamente para el Grupo en el que trabaja, por lo que otras actividades profesionales serán incompatibles, con las excepciones que se señalan en el anexo II de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero.

En caso de dedicación completa pero no exclusiva, las retribuciones máximas serán de 36.974,35 euros para la persona que desempeñe el cargo de gerente y de 29.334,82, euros para el personal técnico, en ambos casos por 37,5 horas semanales.

En caso de dedicación parcial, las retribuciones establecidas en el párrafo anterior se reducirán de manera proporcional al tiempo dedicado.

Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento solo serán sufragables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo, incluido el personal en prácticas y becario dedicado a tareas de la EDLL y para los miembros del órgano ejecutivo. Respecto a las indemnizaciones por razón del servicio, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En particular, se aplicarán los siguientes importes:

En el territorio español: Por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un máximo de 65,97 euros. Por manutención-comida: 18,70 euros. Por manutención-cena: 18,70 euros. Por los desplazamientos, que se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, un importe máximo de 0,19 euros por kilómetro.

Fuera del territorio español se aplicarán los límites establecidos en el anexo III de dicho Real Decreto.

Los importes fijados en este apartado serán actualizados de manera análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en caso de modificación del Real Decreto citado.

Gastos de formación del personal implicado en la explotación y animación del Grupo para llevar a cabo la EDLL.

Costes financieros.

Costes del trabajo en red.

Costes de servicios externos, como el de almacenamiento en la nube (copias de seguridad en la nube), protección de datos, registros oficiales y mercantil, servicios de seguridad y prevención de riesgos laborales y salud laboral (incluidos los reconocimientos médicos obligatorios), seguridad de oficina, seguros de responsabilidad civil y cuando ejerzan tareas propias de la ejecución de la EDLL, seguros de accidentes del equipo técnico, directivo y de los socios.

Gastos en asistencias técnicas y asesorías externas de carácter laboral, fiscal, contable, jurídica, financiera y de auditoría del Grupo.

Gastos en equipamiento y mobiliario de oficina.

Tasas e impuestos ligados a la gestión de la entidad asociativa y de la estrategia.

Gastos de retribución, desplazamiento y manutención del personal en prácticas o becario en el Grupo, siempre que este colabore en tareas de gestión y animación de la estrategia.

Gastos en intangibles (como antivirus o aplicaciones informáticas, etc.).

Gastos de difusión de la estrategia en el territorio de actuación, campañas informativas, eventos, reuniones, folletos, sitios web, redes sociales y prensa.

Gastos en encuentros, jornadas, seminarios, congresos, incluyendo gastos de desplazamiento y manutención de los ponentes, así como la organización de ferias y la asistencia a ferias.

Estudios e informes directamente relacionados con las operaciones subvencionables de la EDLL o con los recursos del territorio relacionados con las necesidades de la EDLL.

Mapas, guías, edición de material de promoción, valorización y difusión del territorio, portales.

Intercambios de experiencias.

Apoyo a las organizaciones informales de la comunidad, como mesas o grupos de trabajo sectoriales o intersectoriales o para la formación o el empleo, intercambios entre partes interesadas, grupos de la comunidad y promotores potenciales de proyectos.

Gastos de apoyo y seguimiento de los proyectos aprobados en el marco de la EDLL.

Contratación de servicios de consultoría para el apoyo a la ejecución de la EDLL, del propio GAL o de terceros.

Cualquier otro gasto de naturaleza similar a los anteriores.

Las acciones enmarcadas en los apartados l) a t) irán acompañadas de una memoria, que se presentará con la solicitud de ayuda, en la que se definan los objetivos, actuaciones, tipología y cuantificación de gastos y sistema de licitación previsto.

2. Todos los gastos enumerados en el apartado anterior deberán ser realizados en el territorio vinculado a la EDLL del Grupo, si bien excepcionalmente se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, tales como la asistencia a reuniones de trabajo o similares.

3. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el PDR para Aragón 2014-2020 y en los reglamentos comunitarios de aplicación.

Gastos no subvencionables.

Según el artículo 6 de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, no serán subvencionables los gastos siguientes:

1. Gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de decisión del Grupo, y retribuciones de sus cargos.

2. Pagos en metálico, excepto gastos en material fungible de oficina y correos, donde se admitirá un máximo conjunto de 200 euros al mes pagados de esa manera.

3. El IVA recuperable, y cualquier gravamen, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

4. Compra de terrenos, de inmuebles y de equipos de segunda mano.

5. El leasing y el renting como formas de financiación.

6. Gastos de explotación de personal ajeno al Grupo, excepto personal en prácticas y becarios, y, en concreto, los correspondientes al técnico responsable de administración y financiación.

7. Gastos asociados a la solicitud de créditos financieros, excepto los gastos de la gestión notarial y bancaria de los avales por el anticipo concedido para los gastos de explotación y animación.

8. Gastos de procedimientos judiciales.

9. Gastos por asesoría financiera.

10. Nóminas, dietas, desplazamientos del personal del Grupo o cualquier otro gasto de los Grupos relacionado con la ejecución de proyectos de cooperación entre Grupos.

Personas Beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones los Grupos que cumplan los requisitos siguientes:

Haber firmado el convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación de una de las EDLL seleccionadas que figuran en el anexo I de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero.

Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la explotación y animación de la EDLL.

Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

Disponer de una cuenta corriente única para los gastos del periodo 2014-2020.

No estar incurso en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio y con la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

Régimen de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, el procedimiento de concesión de las subvenciones LEADER que se convocan se tramitará en régimen de concesión directa, tal como prevé el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2020.

3. La concesión de la subvención se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Cuantía de la subvención.

1. Los costes de explotación y animación de los Grupos podrán ser subvencionados directamente hasta el 100% del gasto elegible convenientemente justificado, con los límites expuestos en los siguientes apartados.

2. El importe total de las subvenciones convocadas es de 2.234.084 euros, de los que 1.787.267,20 euros serán financiados por el FEADER, y 446.816,80 euros serán financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón, imputándose a las partidas presupuestarias 14050/G/5311/480425/12202 y 14050/G/5311/480425/91001 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El importe máximo anual de la subvención para cada Grupo es el que se indica en el anexo I de esta convocatoria, que resulta de las previsiones de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020 y de la financiación definitiva indicativa para los gastos de explotación y animación de la EDLL que gestione, que figura en el anexo I de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero.

4. De acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe máximo para los gastos de explotación y animación no superará el 25 % del gasto público total en que se incurra en el marco de la EDLL.

5. Los gastos justificados que superen la dotación máxima anual aprobada correrán por cuenta del propio Grupo.

6. La cuantía del anexo I podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad de crédito.

Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad y procedentes de otras administraciones públicas.

2. El Grupo beneficiario tiene la obligación de comunicar al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada, para lo que utilizará el modelo correspondiente.

3. La suma de la subvención regulada en esta Orden y de otras ayudas recibidas para el mismo concepto en ningún caso podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la Resolución por la que se otorga, previa audiencia del Grupo beneficiario, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la aplicación específica sita en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que efectuará el oportuno registro a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón.

2. A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos en formato pdf, salvo que ya se hayan presentado anteriormente en relación con los programas LEADER o con el proceso de selección de Grupos y mantengan su vigencia por no haber variado los datos que en ellos figuren:

Datos de identidad del Grupo y de quien lo represente, relativos a su DNI, NIF, NIE u otro documento acreditativo, en caso de que no se haya autorizado a la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR) a obtener esta información del modo previsto en el punto 4 de este apartado.

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.

Copia de las escrituras o estatutos registrados del Grupo.

Certificado actualizado de inscripción del Grupo en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente no será necesario aportar ningún certificado de inscripción, haciendo constar esta circunstancia.

Certificado del acuerdo del órgano competente, según los estatutos del Grupo, para solicitar la subvención y aceptar los compromisos correspondientes.

Lista detallada de las personas que trabajan en el Grupo, cumplimentando el modelo IV, en el que deberá constar el cargo que ocupan, las horas semanales dedicadas por cada una de ellas y el detalle de sus retribuciones (especificando el sueldo base bruto y la cotización de la empresa a la Seguridad Social), y si tienen dedicación exclusiva; en caso de no tenerla, deberán aportar un informe aprobado por la junta directiva del Grupo que justifique que las actividades complementarias son compatibles y no generan conflicto de intereses con la gestión de fondos públicos.

3. Las solicitudes junto a la documentación, dirigidas al Director General de Desarrollo Rural deberán presentarse, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo no se admitirán a trámite.

4. La presentación de la solicitud implica la ratificación de las declaraciones responsables a que hacen referencia los artículos 8.2 y 10.3 de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero. La persona que firme electrónicamente la solicitud deberá tener capacidad suficiente para asumir los compromisos a que ésta hace referencia.

5. Los Grupos interesados no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

6. Los Grupos interesados no están obligados a presentar documentos que hayan sido aportados con anterioridad y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programas Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Resolución.

1. El órgano instructor elevará su propuesta de Resolución al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.

2. La Resolución se motivará conforme a los requisitos establecidos en la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, que se concretan en esta Orden, debiendo quedar acreditados sus fundamentos. En todo caso, la Resolución contendrá, como mínimo, el presupuesto aprobado para los gastos de explotación y animación del Grupo en el periodo correspondiente, el importe máximo de la subvención, desglosada por organismos cofinanciadores, su finalidad, el porcentaje de subvención concedida, las condiciones que deberá cumplir el Grupo, el plazo de ejecución y justificación de los gastos subvencionados, así como las condiciones a las que queda sometida la concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar su Resolución será de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el Grupo solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Contra la Resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el recurso podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Undécimo.- Información y publicidad.

1. Las subvenciones concedidas deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la normativa comunitaria que enumera el artículo 2 de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero y de la legislación general sobre subvenciones. Asimismo, se cumplirán las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, serán objeto de publicación los siguientes datos:

La razón social de la entidad.

El municipio en que está registrado el Grupo beneficiario y el código postal

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada Grupo beneficiario, comprendiendo la financiación pública total

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Estas obligaciones se harán efectivas a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, a través de la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) http://www.fega.es/ pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones2019) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Suvenciones ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

4. En la Resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el Grupo beneficiario al ser receptor de la ayuda, y en particular:

Su obligación de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria, que se concretará en la Resolución de concesión, en relación a la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Las obligaciones de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria aplicable a estas subvenciones, y los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

5. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el Grupo beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el Grupo beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formen parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con carácter previo a cualquier actuación.

6. El incumplimiento por el Grupo beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosegundo.- Ejecución.

1 El Grupo beneficiario deberá realizar directamente aquellas actividades subvencionables que, según sus estatutos, formen parte del objeto del Grupo. Son excepciones a dicha obligación:

La contratación de aquellos gastos en los que el Grupo tenga que incurrir para la realización por sí mismo de dichas actividades, incluidos los gastos corrientes del Grupo o los servicios necesarios para la realización de los controles administrativos delegados.

La contratación con terceros de dichas actividades que sea autorizada previamente por el órgano instructor de la subvención, previa presentación por el Grupo de un informe motivado, que aporte valor añadido a la actividad subvencionada, y que se formalice en un contrato escrito entre el Grupo y el contratista.

2. La fecha de inicio de ejecución es el día 1 de noviembre de 2019 y el plazo de finalización será el que se establezca en la Resolución de concesión.

Decimotercero.- Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado.

2. Podrán efectuarse justificaciones parciales, que responderán al ritmo de ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el sistema y plazos de justificación establecidos en el manual de procedimiento del órgano instructor. Dentro de dichos plazos, los Grupos beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de los gastos objeto de la subvención.

3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

4. Para justificar las actividades realizadas, se deben presentar documentos originales de las facturas correspondientes con un comprobante de pago, así como la documentación requerida. Los justificantes de pago deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de justificación. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. No se admitirán pagos en metálico, con la excepción prevista en el punto 2 del apartado tercero.

5. La cuenta justificativa contendrá una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con la siguiente documentación:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario). En caso de que parte de un gasto se haya imputado a otras líneas de subvención, deberá indicarse el porcentaje imputado a cada línea.

Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

Los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable que corresponda, indicado en la Resolución de concesión de la subvención. Solo se admitirán las facturas fechadas durante los 40 días anteriores al inicio del periodo subvencionable en el que han sido efectivamente pagadas. Serán subvencionables los gastos de IRPF y Seguridad Social pagados en el periodo subvencionable.

Nóminas del personal dependiente del Grupo beneficiario, donde deberá constar claramente desglosado el importe cobrado en concepto de sus tareas relativas a la EDLL.

Certificado resumen de las dietas y desplazamientos del periodo correspondiente, donde se especifique fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, nombre de la persona que se desplaza y cargo que ocupa en el grupo, destino del desplazamiento, motivo y kilómetros. El certificado deberá adjuntar los correspondientes documentos acreditativos de la necesidad del desplazamiento, tales como la convocatoria de una reunión o el programa de la actividad justificada.

Extracto de la cuenta bancaria acreditada por el Grupo en el periodo de justificación.

El resto de la documentación específica que resulte requerida en la Resolución de concesión de la subvención.

6. Las justificaciones de gasto se efectuarán de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. A estos efectos, el certificado resumen de dietas y desplazamientos tendrá la consideración de documento contable de valor probatorio equivalente, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar las facturas originales de aquellos conceptos incluidos en el certificado en los que sea posible.

7. En el caso de que un grupo contrate algún servicio externo o adquiera un bien, y el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 3.000 euros, el Grupo beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previas a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del Grupo beneficiario, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Los justificantes presentados serán originales que, previamente, habrán sido sellados con una estampilla que indique la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

Decimocuarto.- Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando el Grupo beneficiario haya justificado la realización de la actuación subvencionada y acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, mediante la presentación de la solicitud de pago y de la documentación mencionada en el apartado anterior a través de la aplicación electrónica específica al efecto situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, wwww.aragon.es.

2. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

3. La Dirección General de Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el Grupo beneficiario y determinará los importes admisibles.

4. No se efectuarán pagos anticipados.

5. Podrán efectuarse pagos parciales que responderán al ritmo de ejecución de la actividad subvencionada, abonándose una cuantía equivalente a la justificación presentada.

6. A efectos de tramitar el pago de la subvención, que deberá efectuarse dentro del ejercicio presupuestario salvo las excepciones justificadas que se puedan producir, el Servicio de Programas Rurales emitirá una certificación de que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

7. No podrá realizarse el pago, en tanto el Grupo beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución que declare la procedencia del reintegro.

8. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los Grupos interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración

Decimoquinto.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme al artículo 21 de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, se iniciará el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas en aquellos casos en los que se den las causas para ello conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2019.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO