DECRETO 108/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las compensaciones económicas a los árbitros designados conforme al Reglamento de Elecciones a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.
DECRETO 108/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las compensaciones económicas a los árbitros designados conforme al Reglamento de Elecciones a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.
El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece un procedimiento arbitral para resolver las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas.
Este precepto, trasunto del mismo artículo de la Ley 11/1994, de 19 de mayo ha sido desarrollado en el Capítulo III del Reglamento de Elecciones a Representantes de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.
La Orden de 18 de enero de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece las bases reguladoras para la concesión de compensaciones económicas a los árbitros que desempeñan su labor en las "provincias de las Comunidades Autónomas que no hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios".
Efectuadas las transferencias a nuestra Comunidad en materia de Trabajo mediante Real Decreto 572/1995, de 7 de abril, procede asumir esta obligación por concurrir las mismas circunstancias en función de utilidad pública e interés social que los árbitros desarrollan. Así lo ha entendido la totalidad de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia. No obstante la fecha de efectividad de la transferencia, 1-5-1995, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se ha hecho cargo de las correspondientes compensaciones hasta 31 de diciembre de 1995.
En el aspecto cuantitativo esta norma sigue los criterios compensatorios usuales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1º.--El objeto de la indemnización a que se refiere el presente Decreto es la compensación económica por las actuaciones de los árbitros, designados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, por sus actuaciones en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento antes citado, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.
Artículo 2º.--La cuantía de la compensación económica será de 20.000 pesetas, por cada laudo arbitral dictado.
Si como consecuencia de lo previsto en el artículo 41.2 del Reglamento de Elecciones a Representantes en la Empresa el árbitro tuviere que incurrir en gastos de desplazamiento, la compensación de tales gastos será igual a la establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma para el desplazamiento de funcionarios en vehículo particular y la dieta, si procediese, la correspondiente a funcionarios del Grupo 2.
Artículo 3º.--Los beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el presente Decreto deberán ser árbitros que, habiendo sido designados de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento de Elecciones a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa y realizando su actuación dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, intervengan en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores.
Los solicitantes de las indemnizaciones deberán presentar, junto con la solicitud dirigida a la Dirección General de Trabajo los documentos acreditativos de:
a) La personalidad del árbitro.
b) Los laudos dictados en el trimestre anterior a la fecha de solicitud, haciendo constar la fecha y la oficina pública a la que fueron notificados.
c) Los desplazamientos, si se hubiesen realizado, con expresión de la distancia en kilómetros recorrida, así como de los demás gastos inherentes a dichos desplazamientos, si los hubiese.
Una vez analizadas las solicitudes y la documentación aportada y previo informe del correspondiente Jefe del Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, el Director General de Trabajo resolverá la concesión o denegación de las compensaciones económicas solicitadas.
Artículo 4º.--Los beneficiarios de las compensaciones económicas reguladas en esta disposición deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Diputación General de Aragón y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Disposición Transitoria.--El presente Decreto tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de mil novecientos noventa y seis.
Disposición Final.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, a once de junio de mil novecientos noventa y seis.
El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO