DECRETO 107/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento que regula la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, aprobado por Decreto 237/1994, de 28 de diciembre.
DECRETO 107/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento que regula la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, aprobado por Decreto 237/1994, de 28 de diciembre.
El Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en su artículo cuarto establece que, corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo, la competencia para otorgar y denegar las autorizaciones administrativa previa y de apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios comprendidos en el ámbito de aplicación del referido Decreto 237/1994. Las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establecieron que los titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y las consultas profesionales incluidas en su ámbito de aplicación que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor del Decreto, sin disponer de las autorizaciones correspondientes, deberían regularizar su situación en el plazo de doce meses. Durante el tiempo de vigencia del Decreto 237/1994 se ha constatado la necesidad de agilizar los procedimientos de comunicación de las consultas profesionales y la imposibilidad de cumplir los plazos previstos para solicitar su legalización por parte de los titulares de las consultas profesionales. El conjunto de estos factores ha puesto de manifiesto, de una parte, la necesidad de realizar un nuevo reparto competencial mediante la desconcentración funcional y territorial de las competencias para las comunicaciones de consultas profesionales en favor del los Jefes de los Servicios Provinciales del Departamento, y de otra parte, la insuficiencia del plazo de doce meses previsto en las citadas disposiciones transitorias, por lo que se considera necesario disponer su modificación en el sentido de que dicho plazo máximo sea de veinte meses a partir de la publicación del citado Decreto 237/1994. Por ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de junio de 1996,
DISPONGO
Artículo único.--El artículo segundo y las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, quedan derogados y serán sustituidos por los siguientes:
Artículo segundo.--Corresponde al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la competencia para otorgar y denegar la autorización administrativa previa y, de apertura y puesta en funcionamiento, de los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
a) Los de asistencia sanitaria hospitalaria, generales o especializados, de agudos o de media y larga estancia.
b) Los de asistencia sanitaria extrahospitalaria, así como también los bancos de sangre, centros de hemodiálisis, laboratorios de análisis clínicos, centros de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.
c) Los centros de salud y consultorios locales de atención primaria.
d) Balnearios
e) Todos aquellos no incluidos en los apartados anteriores que por su finalidad y por razón de las técnicas o medios que utilizan tengan carácter sanitario, ya sea preventivo, diagnóstico, terapéutico o rehabilitador. La comunicación de las consultas profesionales de médicos, odontólogos, psicólogos, diplomados en enfermería o ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas, así como cualesquiera otras consultas de profesional sanitario, que no estén integradas en alguno de los centros, servicios o establecimientos a que se hace referencia en los apartados anteriores de este Decreto, se realizarán ante el Jefe del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la provincia donde esté ubicada la consulta, correspondiendo a éste la competencia para autorizar o denegar su inscripción en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Quedan excluidos del procedimiento de autorización del presente Decreto el transporte sanitario, las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica y los botiquines, almacenes, centros y oficinas de farmacia, que se regulan por normativa específica. Por razón de competencia quedan excluidos, los laboratorios y centros o establecimientos de elaboración de drogas, productos estupefacientes, psicotrópicos o similares, especialidades farmacéuticas y sus materias primas y material instrumental médico, terapéutico o correctivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.--Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviesen abiertos y en funcionamiento sin disponer de las autorizaciones correspondientes, dispondrán de un plazo de doce meses para formalizar su legalización, presentando para ello en los Servicios Provinciales de Sanidad y Consumo la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
1. Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante o de la representación que ostente.
2. Propiedad y dependencia jurídica del centro, servicio o establecimiento sanitario.
3. Fecha de apertura y puesta en funcionamiento
4. Planos de conjunto y detalle que permitan la localización, descripción e identificación de la obra proyectada.
5. Memoria de instalaciones, aparatos e instrumental.
6. Certificación firmada por técnico competente del cumplimiento de la normativa vigente que afecte al centro en materia de instalaciones y seguridad.
7. Memoria descriptiva de la naturaleza de centro, finalidad y programa funcional.
8. Plantilla de personal que presta sus servicios en el centro con especificación de categorías profesionales, régimen de dedicación y detalle de su relación laboral o profesional. Cuando las condiciones técnico-sanitarias del centro, servicio o establecimiento sanitario que solicite su legalización así lo aconsejasen, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo podrá conceder un plazo para la corrección de las deficiencias observadas. Mientras dure dicho plazo, y siempre que se considere conveniente, el centro, servicio o establecimiento sanitario podrá continuar abierto y en funcionamiento.
Segunda.--Las consultas profesionales que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto, dispondrán de veinte meses para formalizar su legalización, presentando en los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, la comunicación de su existencia, acompañada de la documentación prevista en el artículo undécimo del Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se reguló la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Decreto y expresamente, el artículo 2 y las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, a once de junio de mil novecientos noventa y seis.
El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO