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ORDEN SAN/188/2022, de 4 de marzo, sobre medidas aplicables en los centros educativos ante la aparición de casos de COVID-19.

Publicado el 04/03/2022 (Nº 8 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública.

En aplicación de dicha previsión legal, mediante Orden SAN/20/2022, de 4 de febrero, se procedió a la declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, señalándose en su artículo séptimo la posibilidad de adoptar medidas aplicables a los centros educativos mediante la aprobación de normas o dictado de instrucciones por parte de los órganos competentes en cada caso.

El artículo 24.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que los protocolos de vigilancia aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan adaptarlos a sus respectivas situaciones, manteniendo siempre los objetivos mínimos acordados. Así mismo, el artículo 9 de la misma Ley impone a las Administraciones educativas el aseguramiento del cumplimiento de las normas por los titulares de los centros que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por ello, y en el marco de lo previsto por la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, a la vista del documento Adaptación de la guía de actuación ante la aparición de casos en centros educativos a un contexto de alta circulación de virus SARS-CoV-2, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 8 de enero de 2022, se aprobó la Orden SAN/74/2022, de 16 de febrero, sobre medidas aplicables en los centros educativos ante la aparición de casos de COVID-19, en la forma ya señalada por el artículo séptimo de la Orden SAN/20/2022, de 4 de febrero, sin perjuicio de que en instrucciones adoptadas por las autoridades educativas se pudieran precisar, con mayor detalle, los criterios de aplicación de las medidas adoptadas, tal y como se contempla en el artículo 25.3 de la propia Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

La afectación por la enfermedad COVID-19 en Aragón está actualmente en una fase de descenso del séptimo pico epidémico. La incidencia semanal llegó a un máximo de 3.002 casos por 100.000 habitantes en la semana 2 de 2022 (del 10 al 16 de enero), y posteriormente ha ido disminuyendo a 2.466, 1.821, 1.078, 603, 399 y 284 casos por 100.000 habitantes de la semana 3 a la 8 (desde el 17 de enero al 27 de febrero de 2022). Además, las incidencias diarias en los 7 días anteriores siguen descendiendo, y el último día en el que se tiene información (2 de marzo de 2022) es ya de 253 casos por 100.000 habitantes.

Los indicadores de afectación asistencial y de mortalidad, que miden el impacto de la enfermedad grave, también han disminuido en las últimas semanas. Los casos hospitalizados han disminuido hasta 185 el 1 de marzo de 2022 (el máximo fue de 898 el 16 de enero de 2022). Las personas que están en unidades de cuidados intensivos han pasado de un máximo de 78 el 24 de enero de 2022 a 40 el 1 de marzo de 2022. Finalmente, la mortalidad también ha experimentado un descenso, pasando de un máximo de 18,4 fallecidos (media móvil diaria) el 23 de enero a menos de nueve en la actualidad.

Esta situación es similar a la de la mayoría de las comunidades autónomas de España, y aunque todavía hay una tendencia al descenso, la velocidad a la que se produce está disminuyendo. La mejora en el nivel de afectación, que en una parte importante puede estar relacionada con las altas coberturas de vacunación conseguidas en la sociedad, hace que puedan replantearse varias medidas de prevención y control a escala poblacional, entre ellas las establecidas en el ámbito de los centros educativos. Sin embargo, debe tenerse presente que todavía no se conoce cómo va a evolucionar la enfermedad, y si puede resultar, a la vista de la posible evolución epidemiológica, establecer nuevas medidas de prevención o control.

En lo que respecta al ámbito educativo, a lo largo de la pandemia, tras la primera ola, se ha constatado que los centros educativos presentan unas tasas de ataque secundario de COVID-19 muy inferiores al resto de ámbitos de exposición, y que la transmisión en las aulas ha sido muy limitada. Además, se ha visto que aproximadamente el 99,5 % de los casos diagnosticados en población menor de 12 años de edad presentaron un cuadro leve, siendo alrededor del 50% asintomático.

Los altos niveles de inmunidad alcanzados en la población española frente a COVID-19, tanto por la alta cobertura de vacunación como por el gran número de infecciones, así como las características de la variante ómicron que circula actualmente, y la mayor realización de pruebas diagnósticas, han contribuido al cambio de las características epidemiológicas.

El comportamiento de la epidemia en la reciente onda muestra este cambio en la epidemiología de la COVID-19, lo que propicia una transición de la estrategia actual de vigilancia y control, centrada en reducir la transmisión de SARS-CoV-2 para evitar un alto número de casos graves, hacia una estrategia centrada en las actuaciones dirigidas a personas y ámbitos de mayor vulnerabilidad. Por ello, visto que las tasas de incidencia y la tendencia de la última onda epidémica están disminuyendo de una forma clara, y teniendo en cuenta las altas coberturas de vacunación obtenidas que actúan como protección frente a enfermedad grave, el objetivo prioritario ahora ya no es cortar de forma estricta las cadenas de transmisión, razón por la que la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 1 de marzo de 2022, ha acordado eliminar la recomendación de cuarentena de forma general a los contactos estrechos de casos de COVID-19, lo que procede trasladar especialmente al ámbito educativo, modificando las pautas establecidas en la Orden SAN/74/2022, de 16 de febrero.

Las medidas que incorpora esta Orden, de naturaleza estrictamente sanitaria, han de enmarcarse en lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible; en lo señalado por el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón; y en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que permite a las autoridades sanitarias, cuando exista o se sospeche la existencia de riesgo inminente para la salud, la adopción de las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, prevé que, cuando, a juicio de la autoridad sanitaria, la adecuada preservación de los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud lo justifique, podrá acordar que las medidas adoptadas sean efectivas de inmediato. Añade el precepto que cuando las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria tengan naturaleza reglamentaria, entrarán en vigor una vez publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" conforme a lo establecido en las mismas, sin que resulte preceptivo ajustarse al procedimiento ordinario de elaboración de las disposiciones de carácter general.

Lo anterior deriva, en primer lugar, de la propia finalidad de la Orden que aprueba estas medidas, como es la de controlar y frenar la transmisión de un virus en una situación de urgencia y necesidad. Son precisamente estas notas de "excepcionalidad y urgencia" las que impiden la tramitación de estas normas por el procedimiento ordinario, tal y como advirtió claramente la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de 14 de noviembre de 2007 (recurso de casación número 77/2004).

Por ello, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y en ejercicio de la competencia que corresponde al titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del artículo 9.1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, se dis­pone:

Artículo primero. Objeto.

El objeto de esta Orden es determinar las medidas aplicables en los centros educativos que impartan enseñanzas regladas no universitarias ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón frente a las incidencias de carácter sanitario derivadas de la aparición de casos COVID-19.

Artículo segundo. Actuaciones ante la confirmación de positivos en los centros educativos respecto del alumnado, el profesorado u otro personal adscrito a los centros.

1. Los casos de contagio confirmados del alumnado, el profesorado u otro personal no deben acudir al centro docente y deberán permanecer en aislamiento durante el periodo indicado por el facultativo competente o fijado en protocolo aprobado por los órganos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2. No deberán guardar cuarentena los contactos estrechos del alumnado, profesorado y personal adscrito a los centros educativos no universitarios. Ningún centro docente puede de manera unilateral determinar el aislamiento de un positivo o la cuarentena de un contacto estrecho en el ámbito educativo.

3. Las medidas a adoptar en el entorno educativo serán acordes a los protocolos y procedimientos aprobados por los órganos competentes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. No obstante, la autoridad sanitaria podrá proponer las medidas preventivas oportunas ante la aparición de brotes o situaciones que, por su entidad, lo requirieran.

4. Se mantendrán todas las recomendaciones preventivas dirigidas a disminuir el riesgo de exposición, tales como uso de mascarilla, ventilación, lavado de manos o precauciones ante síntomas respiratorios compatibles. En todo caso, se observarán las medidas de acuerdo a los procedimientos y normativa vigentes.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden SAN/74/2022, de 16 de febrero, sobre medidas aplicables en los centros educativos ante la aparición de casos de COVID-19, y la Orden SAN/89/2022, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/74/2022, de 16 de febrero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de marzo de 2022.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO