Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden CDS/187/2022, de 18 de febrero, por la que se convocan subvenciones en el marco del programa "Retorno del Talento Joven Aragonés" para 2022.

Publicado el 04/03/2022 (Nº 44)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

BDNS (Identif.): 611234

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611234).

Primero.- Objeto.

Facilitar a las/los jóvenes aragoneses/as, el retorno a la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando su actividad profesional o formativa en el territorio.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Para acceder a la condición de beneficiaria, la persona solicitante deberá cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

Haber nacido en Aragón o haber estado empadronado como mínimo un año ininterrumpido, antes de su salida fuera de la Comunidad Autónoma, en alguna localidad de la misma, dentro de los quince años anteriores al 1 de enero de 2022.

Haber residido o trabajado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante al menos un año ininterrumpido inmediatamente anterior a la fecha del retorno.

Ser menor de 36 años en el momento de regreso al territorio de la Comunidad Autónoma.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 40.3) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, y no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Haber formalizado inscripción en el Programa "Retorno del Talento Joven Aragonés" a través de la página web https://retornojoven.aragon.es/

2. Además, para acceder a la condición de beneficiaria, la persona solicitante deberá cumplir igualmente, alguno de los siguientes requisitos tras su fecha de regreso, término establecido en el apartado 5 de este artículo:

Que la persona titular esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social, bien por cuenta ajena en una empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, si es por cuenta propia, tras su regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que la persona titular haya iniciado y esté cursando estudios oficiales en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma de Aragón tras su regreso a la misma.

Que la persona beneficiaria se encuentre inscrita en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de, al menos, un año a contar desde el día uno del mes siguiente a la fecha de regreso al territorio de la Comunidad. La imposibilidad de cumplir este requisito deberá ser notificada a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud y dará lugar al reintegro de la subvención en los términos establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

4. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá realizar periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de las personas beneficiarias, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca en cada caso, la documentación requerida para acreditar la permanencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y que podrá documentar mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.2 de esta Orden.

5. Se considera fecha de regreso, la fecha del último de los desplazamientos del solicitante de la ayuda quedando debidamente justificado.

Tercero.- Bases reguladoras.

Bases reguladoras Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Juventud.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 50.000 €.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón hubiera tenido lugar desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", la presentación de solicitudes se efectuará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

En caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sea posterior a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y hasta el 31 de agosto de 2022, las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses desde que se produjera el regreso de la persona beneficiaria al territorio de la Comunidad.

Zaragoza, 18 de febrero de 2022.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela.