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EXTRACTO de la Orden CDS/186/2022, de 14 de febrero de 2022, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2022.

Publicado el 04/03/2022 (Nº 44)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

BDNS (Identif.): 611374

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611374).

Artículo 1. Objeto, financiación y cuantía.

1. Convocar las ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples para el año 2022, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La cuantía disponible, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe de 212.690 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/480123/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2022.

4. La citada cuantía, podrá ser susceptible de ser incrementada con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

a) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas que han nacido de partos múltiples.

b) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo menores procedentes de adopción múltiple.

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser padre o madre de un mínimo de trillizos/as que han nacido en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno/a de los/las menores presenten una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.

b) Que al menos una de las personas beneficiarias esté empadronada y viva efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No encontrarse incurso/a en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El requisito de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace extensivo a los/las menores.

3. Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas que han nacido de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el/la más pequeño/a de los/las menores adoptados/as supere esa misma edad.

Artículo 4. Compatibilidad.

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra, que se perciba por el mismo concepto, concedidas por Administraciones Públicas, exceptuando las procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, se otorgará en el año 2021, una ayuda económica de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado/a mientras el/la más pequeño/a de los/las menores adoptados/as no supere los 12 años de edad.

2. A esta cuantía se le aplicarán unos porcentajes correctores de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar:

Hasta 4.570 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar: 100 % de la ayuda.

De 4.570,01 a 6.280 euros: 85 %.

De 6.280,01 a 7.425 euros: 70 %.

De 7.425,01 a 9.140 euros: 55 %.

De 9.140,01 a 10.280 euros: 40 %.

De 10.280,01 a 11.400 euros: 25 %.

A partir de 11.400,01 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar quedarán excluidos de estas ayudas.

3. A los efectos de la determinación de la renta per cápita anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, una vez aplicadas las reducciones por circunstancias personales y familiares. Cuando no proceda realizar dicha declaración o no sea obligatoria, la unidad familiar solicitante deberá acreditar dicha circunstancia.

4. En el caso de nacimiento o adopción de cuatro hijos o hijas o más, la cuantía total de la ayuda económica a percibir por cada hijo o hija en el año 2021 será la siguiente:

- Cuatro hijos/as: se aplicará un aumento del 15 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

- Cinco hijos/as: se aplicará un aumento del 35 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

- Seis hijos/as y en adelante: se aplicará un aumento del 65 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

5. En el supuesto de progenitores que en el momento de presentar la solicitud acrediten la custodia compartida de los hijos e hijas, la ayuda económica a percibir será de hasta un máximo de 600 € por cada menor y solicitante.

A esta cuantía se le aplicarán unos porcentajes correctores de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar:

Hasta 4.570 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar: 100 % de la ayuda.

De 4.570,01 a 6.280 euros: 85 %.

De 6.280,01 a 6.900 euros: 70 %.

De 6.900,01 a 7.400 euros: 55 %.

De 7.400,01 a 7.900 euros: 40 %.

De 7.900,01 a 8.400 euros: 25 %.

A partir de 8.400,01 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar quedarán excluidos de estas ayudas.

Artículo 6. Solicitudes.

Las personas solicitantes, que pidan la subvención por primera vez deberán aportar la siguiente documentación:

) Solicitud dirigida a la Dirección General de Igualdad y Familias, según modelo que figura como anexo I a la presente Orden, cumplimentada en todos sus apartados.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de las personas solicitantes, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.

c) Fotocopia del Número de Identidad Extranjero (NIE) para quienes no tengan la nacionalidad española.

d) Fotocopia del Libro de Familia en vigor.

e) En el supuesto de adopción múltiple, fotocopia de la sentencia de adopción firme o de guarda legal, traducida de forma oficial al castellano, en su caso.

f) Certificación de empadronamiento colectivo de toda la unidad familiar, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

II "Declaración Responsable" relativa a la inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

h) En el supuesto de que no se conceda el consentimiento expreso para comprobación por la Administración, fotocopia de la declaración presentada de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo vigente.

i) "Ficha de terceros" debidamente cumplimentada con los datos bancarios donde se deba realizar el pago de la ayuda.

j) En su caso, fotocopia de la sentencia judicial que acredite la custodia compartida.

2. Las personas solicitantes que hayan sido perceptoras, en ejercicios anteriores, de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

I de solicitud

II "Declaración Responsable" relativa a la inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

III "Manifiesta" en el que se acredite que se mantienen las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la ayuda en ejercicios anteriores y que continúan las personas empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de cambio de domicilio se deberá aportar Certificado de empadronamiento colectivo.

d) Fotocopia de la declaración presentada de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo vigente, en el supuesto de que no se conceda el consentimiento expreso para comprobación por la Administración.

e) En el supuesto de haber sido renovado el NIE, desde la presentación de la última solicitud, fotocopia del Número de Identidad Extranjero para quienes no tengan la nacionalidad española.

f) Los documentos indicados en el apartado 1, que hayan sufrido variación desde la última presentación, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de la documentación y requisitos establecidos en la presente convocatoria. Los impresos estarán disponibles en sede electrónica y en el portal de subvenciones del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es

4. En el supuesto de custodia compartida ambos progenitores deberán presentar la solicitud de la ayuda.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ubicado en plaza del Pilar, 3, de Zaragoza, y en el resto de las Unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón que figuran en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018).

2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud en el plazo máximo de diez días. En caso de no hacerlo dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del "extracto" de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es

2. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, página web: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index

3. En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a dicha publicación, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal o, en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad.

Zaragoza, 14 de febrero de 2022.- La Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª Victoria Broto Cosculluela.