DECRETO 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo.
En concordancia con los principios consagrados por la Constitución Española de 1978, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71.38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Por otro lado, en virtud del artículo 71.35.ª del mencionado Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón ha asumido la competencia en materia de voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones Públicas y dichas entidades.
En este contexto, es el Instituto Aragonés de la Juventud el encargado de su promoción, desarrollo y ejecución de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, por la que se crea el citado Instituto como un organismo autónomo adscrito actualmente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
Sin embargo, tras la aprobación de la vigente Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se carece de un desarrollo normativo adaptado, actualizado y coherente con la situación normativa, política y social actual.
Todo esto en un nuevo contexto marcado por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que se insertan en la administración de la mano de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la actual situación económica, las políticas de juventud del Gobierno de Aragón tienen entre sus objetivos básicos potenciar las actividades relacionadas con la juventud, y en particular las actividades juveniles de tiempo libre.
Sin embargo, la evolución de la oferta de estas actividades se ha incrementado en los últimos tiempos en número y diversidad requiriendo condiciones específicas o conocimientos especializados que deben ser objeto de regulación con un doble objetivo.
Por un lado, dotar de seguridad jurídica la iniciativa empresarial o asociativa que permita implementar estas actividades contribuyendo al aumento de su oferta en Aragón y la promoción del empleo juvenil; y, por otro lado, garantizar que el acceso y ejercicio de estas actividades se realice en condiciones que permitan prevenir situaciones de riesgo para la seguridad, salud e integridad física de sus participantes, así como del entorno natural o urbanístico donde se desarrollen. Todo lo anterior, en plena coherencia con el vigente Plan Estratégico 2016-2020 del Instituto Aragonés de la Juventud.
Este decreto está compuesto por un artículo único, una disposición transitoria, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo único aprueba el Reglamento de actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de voluntariado juvenil, cuyo texto se inserta tras las disposiciones finales.
El Reglamento consta de cuatro capítulos, veintitrés artículos y tres anexos y tiene por objeto desarrollar lo previsto en la Ley 6/2015, actualizando la normativa vigente hasta ahora en materia de actividades juveniles de tiempo libre.
La norma que se aprueba parte de una definición de las actividades que regula, el procedimiento administrativo necesario para su realización y los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras para ello.
Se incorporan novedades como la inclusión en el ámbito de aplicación de los campos de trabajo en los que por su propia naturaleza se desarrollas actividades de voluntariado juvenil, la previsión específica de las actividades de aventura, la reducción de la ratio de menores por monitor o la creación de la figura del responsable de seguridad.
Cabe destacar, por otro lado, como novedad la figura de la declaración responsable para la realización de las actividades que conlleven una pernocta superior a dos noches por los participantes de las actividades.
Se establecen, asimismo, las funciones y los requisitos que deben cumplir los responsables de la actividad, de tal manera que quedan delimitadas y reguladas con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las actividades juveniles.
Además, se ha previsto un régimen de inspección de las actividades objeto de regulación de este reglamento, en el que se prevé la posibilidad de suspender una actividad, o proceder al desalojo de instalaciones, en caso de que se constate que exista peligro para seguridad, salud o integridad física de los participantes.
Se acompaña al reglamento tres anexos en los que se detallan las titulaciones con las que deben contar los responsables de las entidades promotoras de actividades de aventura, las condiciones sanitarias que deben cumplir las actividades objeto de regulación, así como un sistema de evaluación de los distintos tipos de riesgos a los que pueden encontrarse expuestos el desarrollo de las actividades.
Este decreto, realizado el proceso de consulta previa y participación, ha sido remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón, sometido al trámite audiencia e información pública e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 24 de abril de 2018
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Tramitación electrónica del procedimiento.
1. En el supuesto de que, por cualquier motivo, no pueda ser utilizada la aplicación para la tramitación telemática de la declaración responsable, ésta se tramitará mediante presentación en el registro general del modelo que estará disponible en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud.
2. En estos casos, la presentación deberá realizarse en la Sección de Juventud de la Provincia en la que se vaya a realizar la actividad, ésta se realizará en el registro general del Instituto Aragonés de la Juventud, o en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con un plazo de, al menos veinte días antes del inicio de la actividad.
Disposición adicional segunda. Referencias de género.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombre como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición transitoria única. Actividades notificadas antes de la entrada en vigor de este reglamento con fecha de realización posterior.
El desarrollo de las actividades notificadas antes de la entrada en vigor de esta norma estará sujeto al régimen jurídico vigente en el momento en que se produjo dicha notificación.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de este reglamento quedará derogado el Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles de tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de juventud para que, mediante orden, apruebe las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 24 de abril de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Ciudadanía
y Derechos Sociales,
María VICTORIA BROTO COSCULLUELA