NOTIFICACION de la Dirección General de Trabajo de la resolución recaída en el expediente instruido en interés de María Nieves Emazabel Angulo.
NOTIFICACION de la Dirección General de Trabajo de la resolución recaída en el expediente instruido en interés de María Nieves Emazabel Angulo.
De conformidad con las normas vigentes, este Servicio de Economía Social y Empleo eleva al Director General de Trabajo de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la siguiente propuesta de Resolución: Visto el expediente promovido por doña María Nieves Emazabel Angulo con documento nacional de identidad 15.247.443-F y con domicilio en Fondabos, 12, 5º B de Jaca (Huesca) en solicitud de subvención financiera, al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (BOE de 27-02-86) y de acuerdo con la Orden de 22 de marzo de 1994 (BOE de 12-4-94), para constituirse en trabajador autónomo.
Antecedentes: Primero.--Con fecha 6 de julio de 1995 el peticionario solicitó la subvención citada conforme a lo determinado en los artículos 12 y 13 de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de Apoyo a la creación de empleo.
Segundo.--El presupuesto asignado para atender las ayudas mencionadas para el ejercicio económico 1995 se agotó con el pago de las subvenciones correspondientes a los expedientes presentados el 27 de junio de 1995, no existiendo, por tanto, disponibilidad presupuestaria para atender las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Fundamentos de derecho: Primero.--La competencia para resolver el expediente viene atribuida a la Dirección General de Trabajo de esta Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del RD 567/95, de 7 de abril (BOA número 55, de 10 de mayo de 1995 y BOE número 111 de 10 de mayo de 1995) y del Decreto 146/95, de 23 de mayo de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" número 67, de 5 de junio de 1995).
Segundo.--La Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994 (BOE de 12-4-94) establece en su Disposición Final Primera, apartado 2, que en todo caso, la concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en la propia Orden, queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, por lo que de acuerdo con lo expuesto en el Antecedente Segundo procede, aún sin entrar en el contenido del expediente, denegar la subvención solicitada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General acuerda: Denegar la subvención financiera solicitada, conforme a lo consignado en los antecedentes y fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Notifíquese esta resolución al interesado, en la forma prevista por el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (BOE 27-11-92), advirtiéndole que, de acuerdo con el apartado decimoquinto de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994 (BOE 12-4-94), contra la misma puede interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, de conformidad con los artículos 107 y 114 y siguientes de la Ley 30/92 citada y artículo 54 y concordantes de la Ley 3/93, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/84, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General de Aragón y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y artículo 25 de la Ley 1/95, de 16 de febrero, del Presidente y Gobierno de Aragón.
Zaragoza, a 21 de febrero de 1996.--El Jefe del Servicio de Ordenación Laboral, por sustitución (Orden de 24-10-95, BOA 8-11-95, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Begoña Marco Arguedas.
Zaragoza, a 22 de febrero de 1996.--Conforme con la propuesta, el Director General de Trabajo, José Luis Martínez Laseca.