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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se procede a la rectificación de errores y revocación de la necesidad de ocupación de determinados expedientes expropiatorios incoados en el marco del procedimiento de expropiación forzosa para la adquisición de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el "Proyecto 6/04 y Adenda 1/2012 de puesta en riego de la zona regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza)".

Publicado el 04/03/2022 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha de 22 de mayo de 2019, se firmó el convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA, el Gobierno de Aragón, y la Comunidad de Regantes Monte de Fuentes de Ebro, para la Ejecución y Explotación de las obras del "Proyecto 6/04 y Adenda 1/2012 de puesta en riego de la zona regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza)", procediéndose a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 22 de agosto de 2019.

En la cláusula tercera del precitado convenio se establece que corresponde a la mercantil pública estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (Acuaes en adelante) actuar en los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos que resulten afectados por la ejecución de los proyectos constructivos, en su calidad de entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 132.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Efectuados los preceptivos trámites previos, mediante Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el "Proyecto 6/04 y Adenda 1/2012 de puesta en riego de la zona regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza)" y se procede a la convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupación, publicándose los respectivos anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 29 de enero de 2020, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 30, de 7 de febrero de 2020, en el Periódico de Aragón de 6 de febrero de 2020 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Fuentes de Ebro con fecha 28 de enero de 2020, Pina de Ebro en fecha 29 de enero de 2020 y Quinto el día 28 de enero de 2020.

Se ha constatado por Acuaes, beneficiaria de la expropiación y promotora de las obras, que algunas de las superficies de afección y parcelas afectadas por el "Proyecto 6/04 y Adenda 1/2012 de puesta en riego de la zona regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza)", finalmente no resultan necesarias para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto por los motivos que se indican a continuación para cada uno de los expedientes. Asimismo, debido a la existencia de afecciones concurrentes con otras infraestructuras existentes en las parcelas afectadas o proyectadas sobre las mismas para la implantación de planta fotovoltaica ya autorizada en la zona de actuación, es preciso efectuar ajustes en determinadas superficies de afección siendo las superficies finalmente necesarias las que se detallan en la presente Resolución. Finalmente, se han detectado errores en la relación de bienes y derechos afectados en las superficies de afección de algunos de los expedientes expropiatorios, que es preciso corregir para su adecuada identificación.

Se hace constar que no se ha procedido a la efectiva ocupación de ninguna de las fincas relacionadas, ni se ha iniciado la fase determinación del justiprecio expropiatorio, por lo que no se ha devengado indemnización expropiatoria alguna a favor de los titulares de estos expedientes.

En consecuencia, mediante la presente Resolución se procede a la revocación del acuerdo de necesidad de ocupación de los expedientes expropiatorios que se relacionan a continuación, quedando sustituidas las superficies inicialmente comprendidas en la relación de bienes y derechos afectados por las que se detallan a continuación, de conformidad con la facultad de revisión de oficio mediante la revocación de actos administrativos prevista en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante).

Y, asimismo, se procede a la correspondiente rectificación de errores en el ejercicio de la facultad de revisión de oficio de los actos administrativos contemplada en el artículo 109.2 LPAC, lo que se lleva a efecto en los términos que a continuación se detallan.

Por último, y a los efectos de practicar las correspondientes notificaciones del acuerdo de revocación de la necesidad de ocupación y desistimiento de los ante citados expedientes expropiatorios, se hace constar que en el expediente 388 se ha producido un cambio de titularidad respecto al titular identificado en la relación de bienes y derechos inicialmente aprobada, de tal forma que el titular actual es Cipriano Sánchez e Hijos, SA.

Zaragoza, 21 de febrero de 2022.

El Director General de Desarrollo Rural,

JESÚS NOGUÉS NAVARRO