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ORDEN CDS/187/2022, de 18 de febrero, por la que se convocan subvenciones en el marco del programa "Retorno del Talento Joven Aragonés" para el ejercicio 2022.

Publicado el 04/03/2022 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé en su artículo 20 como una de las competencias de los poderes públicos aragoneses la de "impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón".

Según establece el artículo 71. 38.ª de la mencionada Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, el Gobierno de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fecha 9 de octubre de 2018, se aprueba en Consejo de Gobierno la estrategia "Plan de Retorno del Talento Joven Aragonés". Se trata de una iniciativa del Gobierno de Aragón coordinada por el Instituto Aragonés de la Juventud, que consiste en una serie de actuaciones y medidas que facilitan el retorno de todos los jóvenes aragoneses que están fuera del territorio de la Comunidad. Entre otras, las ayudas dirigidas a sufragar los gastos del desplazamiento, traslado de mobiliario y enseres, y en algunos casos alquiler, se configuran como un elemento esencial para fomentar el regreso de jóvenes aragoneses y su pleno empoderamiento al llegar al territorio de la Comunidad.

La concesión de las subvenciones recogidas en la presente Orden, se realiza atendiendo a la concurrencia de una determinada situación por la persona solicitante de las ayudas, teniendo derecho a ser beneficiaria de la subvención por el mero hecho de su cumplimiento, por lo que se considera suficientemente justificada la utilización del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y recogido en el capítulo III de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Juventud.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2022 a 2025, aprobado por Orden de 24 de enero de 2022, prevé con cargo a fondos propios la línea de subvenciones destinada apoyar a jóvenes aragoneses en el retorno a su Comunidad Autónoma de origen.

Artículo 1. Objeto, financiación y cuantía.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas al retorno en el marco del programa "Retorno del Talento Joven Aragonés" cuya finalidad es facilitar a la juventud aragonesa, el retorno a la Comunidad Autónoma, fomentando su actividad profesional o formativa en el territorio.

2. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe de cincuenta mil euros financiados con cargo al Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria: G/3231/480583/91002.

3. Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas y tengan el mismo objeto y éste sea coincidente en el mismo tiempo.

2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los gastos justificados por la persona beneficiaria.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Para acceder a la condición de beneficiaria, la persona solicitante deberá cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

Haber nacido en Aragón o haber estado empadronado como mínimo un año ininterrumpido, antes de su salida fuera de la Comunidad Autónoma, en alguna localidad de la misma, dentro de los quince años anteriores al 1 de enero de 2022.

Haber residido o trabajado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante al menos un año ininterrumpido inmediatamente anterior a la fecha del retorno.

Ser menor de 36 años en el momento de regreso al territorio de la Comunidad Autónoma.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 40.3) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, y no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Haber formalizado inscripción en el Programa "Retorno del Talento Joven Aragonés" a través de la página web https://retornojoven.aragon.es/

2. Además, para acceder a la condición de beneficiaria, la persona solicitante deberá cumplir igualmente, alguno de los siguientes requisitos tras su fecha de regreso, término establecido en el apartado 5 de este artículo:

Que la persona solicitante esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social, bien por cuenta ajena en una empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, si es por cuenta propia, tras su regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que la persona solicitante haya iniciado y esté cursando estudios oficiales en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma de Aragón tras su regreso a la misma.

Que la persona solicitante se encuentre inscrita en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de, al menos, un año a contar desde el día uno del mes siguiente a la fecha de regreso al territorio de la Comunidad. La imposibilidad de cumplir este requisito deberá ser notificada a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud y dará lugar al reintegro de la subvención en los términos establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

4. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá realizar periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de las personas beneficiarias, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca en cada caso, la documentación requerida para acreditar la permanencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y que podrá documentar mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.2 de esta Orden.

5. Se considera fecha de regreso, la fecha del último de los desplazamientos de la persona solicitante de la ayuda a la Comunidad de Autónoma de Aragón quedando debidamente acreditado.

Artículo 4. Verificación y consulta de datos.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados tanto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en estas bases y las convocatoria específica, de conformidad con lo establecido el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que el interesado o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. En la solicitud se informará al interesado o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.

3. Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativas de los mismos. En caso contrario, no se podrá adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1. La cuantía de la ayuda será el total del importe justificado hasta el máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria.

2. Serán subvencionables los gastos facturados a nombre de la persona beneficiaria y derivados de los siguientes conceptos:

Gastos de desplazamiento: gastos ocasionados para el desplazamiento empleado para su retorno a través de transporte público, privado o vehículo particular. En el caso de transporte público, la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo, desde la localidad de origen a la del nuevo destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Gastos por traslado de mobiliario y enseres: gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres desde la localidad de origen hasta la Comunidad Autónoma de Aragón.

Gastos de alojamiento: gastos ocasionados por el alojamiento en régimen de alquiler y/o guardamuebles del solicitante y de la unidad familiar, durante dos meses a contar desde el día uno del mes siguiente al retorno de la persona beneficiaria.

Quedan excluidos los contratos de alquiler temporales y los efectuados con familiar dentro del primer grado de consanguinidad y/o afinidad. Así como los gastos de fianza y gastos de gestión en la tramitación del alquiler.

Gastos de alquiler de local o espacio coworking: en el caso de que el usuario se encuentre inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se considerarán subvencionables los gastos de alquiler de local o espacio coworking para el ejercicio de la profesión durante dos meses a contar desde el día uno del mes siguiente al retorno de la persona beneficiaria.

3. Tendrán la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria, el cónyuge o pareja de hecho y los descendientes dentro del primer grado de parentesco que convivan con la persona beneficiaria. La condición de cónyuge o pareja de hecho deberá cumplirse con anterioridad al regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberá ser acreditada en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento de concesión de las ayudas será simplificado de concurrencia competitiva. La presente convocatoria será abierta de acuerdo con lo expuesto en el citado artículo.

2. Las solicitudes se resolverán, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito disponible. Aquellas solicitudes que no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán ser atendidas con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aquellas solicitudes que se presenten en el plazo establecido en el artículo 7.3 de esta Orden tendrán un crédito máximo disponible de 25.000 euros. Aquellas solicitudes que se presenten en el plazo establecido en el artículo 7.4 tendrán un crédito máximo disponible de 25.000 euros. El importe sobrante del primero se acumulará automáticamente al segundo.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas formalizarán la solicitud mediante el modelo adjunto a la presente Orden y accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud en la dirección web www.aragon.es/iaj, dirigida al Instituto Aragonés de la Juventud.

2. El importe de la solicitud se realizará en euros. El tipo de cambio a aplicar será el correspondiente a los tipos de cambio oficiales del euro (Banco Central Europeo), publicados por el Banco de España en su página web.

3. En caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón hubiera tenido lugar desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", la presentación de solicitudes se efectuará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

4. En caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sea posterior a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y hasta el 31 de agosto de 2022, las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses desde que se produjera el regreso de la persona beneficiaria al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Las personas físicas que opten por la tramitación electrónica, presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url:

https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados, junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.

6. Las personas físicas solicitantes, en caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

7. En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Artículo 8. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas en el caso que corresponda, además de la documentación justificativa del pago a la que se refiere el artículo 11 de la presente Orden, de la siguiente documentación:

Declaración responsable que acredite que la persona beneficiaria no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según modelo normalizado en anexo I.

Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia mediante modelo normalizado del anexo I.

Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo. Está incorporada en el modelo de anexo I.

Ficha de Terceros: en el caso de no constar en el fichero del Instituto Aragonés de la Juventud, o haberse modificado los datos bancarios de la persona solicitante, deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente. A través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion, de forma obligatoria para las entidades sin ánimo de lucro y entidades locales, así como las personas físicas con certificado digital que opten por esta tramitación.

En el caso de imposibilidad material o personas físicas que no opten por el trámite electrónico, se podrá presentar la ficha de terceros sellada por la institución bancaria correspondiente y original. El formulario se encuentra disponible en la dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.

Fotocopia del DNI o del NIE de la persona que solicita la ayuda, salvo que autorice expresamente a comprobar dichos datos, en cuyo caso, no sería necesario presentarlo.

En el supuesto de no haber nacido en Aragón, documentación justificativa de haber estado empadronadas como mínimo un año ininterrumpido, antes de su salida fuera de la Comunidad Autónoma, en alguna localidad de la misma, dentro de los 15 años anteriores al 1 de enero de 2022.

Documentación justificativa de haber residido al menos un año ininterrumpido fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo ser válido alta y baja en Consulado, certificado U1, nóminas, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento análogo de valor probatorio.

Documentación justificativa de que la persona beneficiaria se encuentra inscrita en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón o de su situación de alta en la Seguridad Social en una empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, si es por cuenta propia o de estar cursando estudios oficiales en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma de Aragón tras su regreso a la misma, según proceda.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud las funciones de instrucción.

2. El personal funcionario del Instituto Aragonés de la Juventud realizará, por orden de prelación, las tareas de comprobación, validación, revisión y en su caso, mecanización de los expedientes de solicitud de ayuda.

3. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración integrada del modo que sigue:

Presidente/a: la persona titular de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

Vocales: cuatro funcionarios o funcionarias del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por la persona titular de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

Secretario/a: uno/a de los vocales de la Comisión a designar por la persona titular de la Secretaría General.

4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la valoración de las solicitudes, de acuerdo con el orden de entrada y comprobando que cumplen todos los requisitos, la Comisión de valoración emitirá un acta en la que se hará constar el resultado de la valoración efectuada y la comprobación de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta Orden.

6. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del acta de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva en el caso previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

7. No procederá la reformulación de las solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Juventud por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud por tratarse de una convocatoria abierta. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se realizará de forma individual.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Artículo 11. Justificación y pago de la ayuda.

1. Las personas solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación justificativa, que deberá ser nominativa y acreditativa del concepto que corresponda, junto con la solicitud de subvención:

Relación de los gastos y pagos efectuados en la ejecución de la actuación subvencionada, según modelo anexo II.

Billetes, pasajes, recibos, facturas y la documentación justificativa de su abono por parte de la persona solicitante, así como cualquier otro documento admisible en derecho.

Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente de los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres desde la residencia en el exterior a la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se especifique el origen y el destino de lo trasladado.

Recibos de los dos meses de alquiler de vivienda y/o guardamuebles, a contar desde el día uno del mes siguiente al retorno a la Comunidad Autónoma de Aragón junto al correspondiente justificante de pago y copia del contrato de alquiler visado por el Gobierno de Aragón.

Recibos de los dos meses de alquiler de local o espacio coworking, a contar desde el día uno del mes siguiente al retorno de la persona beneficiaria a la Comunidad Autónoma de Aragón junto al correspondiente justificante de pago.

En el caso de que existan gastos subvencionables de familiares a cargo de la persona beneficiaria, deberá aportarse, indistintamente, libro de familia o certificación administrativa de inscripción en el registro de parejas de hecho.

En el caso de que la documentación aportada esté en otro idioma, se presentará un declaración responsable de la documentación presentada.

2. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención se realizará en firme el pago de la totalidad de la misma hasta el máximo de 3.000 euros.

Artículo 12. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por la persona beneficiaria, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en la presente Orden, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 15. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV/7/2022.

Zaragoza, 18 de febrero de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA