DECRETO 105/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Control de Calidad de la Edificación en viviendas protegibles construidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DECRETO 105/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Control de Calidad de la Edificación en viviendas protegibles construidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.3 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de vivienda. Asimismo, por Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, se traspasaron funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Patrimonio, Arquitectura, Control de Calidad de la Edificación y Vivienda. El Plan Nacional de Calidad de la Vivienda y la Edificación, en el que esta Comunidad Autónoma se integró, recoge en el apartado 1.--La Nueva Política de Calidad, y para conseguir el objetivo de "calidad" se establecen, entre otras acciones, las de Promover y Verificar la Calidad. El contenido del presente Decreto, ha sido difundido entre los diversos colectivos y sectores sociales y económicos, especialmente implicados, en aras a un mejor conocimiento y predisposición para su cumplimiento. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día, 11 de junio de 1996,
DISPONGO
Artículo 1.--Objeto.
El objeto del presente Decreto es establecer los medios necesarios que permitan verificar algunos aspectos del cumplimiento de la normativa vigente, en materia de Control de Calidad en la Edificación de Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 2.--Ambito.
A efectos del presente Decreto, se consideran como viviendas de protección oficial las establecidas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, tanto de promoción pública como privada; viviendas de precio tasado, y aquéllos casos de rehabilitación susceptibles de calificación, según el apartado 2b del artículo 37 del referido Real Decreto.
Artículo 3.--Plan de Control de Calidad de la Obra. En todas las obras de construcción de viviendas definidas en el artículo anterior y ejecutadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, la dirección facultativa, según la normativa vigente, elaborará el Plan de Control de Calidad de la Obra que incluirá el Programa Mínimo de Control, en la forma regulada en la Orden Complementaria al presente Decreto.
Artículo 4.--Proyecto. El autor del proyecto incluirá en el proyecto de ejecución, lo siguiente:
a) Un anexo a la memoria en el que se especificarán los ensayos y pruebas de servicio a realizar y los criterios de aceptación o rechazo.
b) Un capítulo aparte del presupuesto, con la valoración del Plan de Control de Calidad de la Obra.
Artículo 5.--Ejecución. Durante la ejecución de las obras, el técnico competente en materia de control de calidad, reflejará en el libro de órdenes las incidencias más significativas.
Artículo 6.--Obligaciones del promotor. El promotor tiene la obligación de asumir el coste de los ensayos y pruebas de servicio programados y exigidos por la dirección facultativa.
Artículo 7.--Plazos y número de actuaciones de control.
El constructor y el aparejador o arquitecto-técnico, preverán en la ejecución de las obras, los plazos para el muestreo y recepción de los materiales, así como de los ensayos y pruebas sobre las unidades de obra.
DISPOSICION TRANSITORIA
El presente Decreto no será de aplicación a aquellas obras que en la fecha de su entrada en vigor, tengan concedida la calificación provisional para viviendas de protección oficial o hayan sido inscritas en el registro de viviendas susceptibles de recibir ayudas de precio tasado; o bien se hallen presentados los proyectos y en trámite para su obtención.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica.--Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, la Orden de 29 de octubre de 1986, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula el ejercicio del control de calidad de materiales e instalaciones en las obras de edificación de promoción pública.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Se faculta al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día treinta y uno de julio de 1996. Zaragoza, a once de junio de mil novecientos noventa y seis.
El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, JOSE VICENTE LACASA AZLOR