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ORDEN de 7 de junio de 1996, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de mayo de 1996, de la Segunda Modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Teruel.

Publicado el 21/06/1996 (Nº 72)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Texto completo:

ORDEN de 7 de junio de 1996, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de mayo de 1996, de la Segunda Modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Teruel.

La Diputación General, en sesión celebrada el 28 de mayo de 1996, adoptó el siguiente acuerdo.

"Aprobar con carácter definitivo la 2ª modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Teruel cuyo contenido es el siguiente: Se modifican las siguientes Normas:

1.--Norma 2.3.2.1 párrafo 4, de las Normas vigentes: Quedará redactado en los siguientes términos. "4. Las instalaciones ganaderas, con independencia de cual sea su dimensión se entenderán en todo caso como instalaciones destinadas al uso agropecuario y vinculadas a la naturaleza propia de los usos del suelo no urbanizable.

Por tanto, los Ayuntamientos podrán autorizar las obras directamente, siempre que cumplan las ordenanzas urbanísticas de aplicación y sin la previa autorización urbanística de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Esta licencia municipal de construcción de obras no podrá expedirse hasta que la licencia de actividad no haya sido concedida, previa su calificación e informe por Comisión Provincial conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y mientras el peticionario no acredite estar en posesión de las autorizaciones que hayan de ser otorgadas por otros organismos".

2.--Norma 2.2.4.1.: Donde dice "en calles de ancho inferior a 6 metros: 2 plantas y 6,50 metros de altura", dirá: "en calles de ancho inferior a 6 metros: 2 plantas y 7,50 metros", en concordancia con la altura máxima reguladora que para edificios de 2 plantas recoge la Norma 2.2.4.3.

Y esta Norma 2.2.4.3 quedará modificada de manera que donde dice "Definida en la introducción,......", dirá: "Definida en la Norma 2.0.0.5......".

3.--Norma 2.3.3.1., al definir el ámbito de aplicación del régimen de las "zonas de borde de núcleo": Donde dice "En los municipios que carecieren de planeamiento o con P.D.S.U. aprobado y cuya población de derecho sea menor de 500 habitantes.....", dirá: "En los municipios que carecieren de planeamiento o con P.D.S.U. aprobado y cuya población de derecho, o en su caso singularmente la de los núcleos de población que lo integran, será menor de 500 habitantes.....".

4.--Norma 2.2.4.4.a).

Se sustituye el parámetro de 14 metros a que se hace referencia, por el de 15 metros, en coherencia con el gráfico explicativo que se recoge a continuación." Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde la presente publicación, previa comunicación a la Diputación General (Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo), exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de junio de 1996.

El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, JOSE VICENTE LACASA AZLOR