DECRETO 175/2016, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la cultura del Chopo cabecero en el sur de Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial.
El patrimonio cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.
Estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados o Bienes Inventariados. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos, según se regula en el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural aragonés. Este mismo precepto prevé además diferentes categorías de protección para los Bienes de Interés Cultural en función de la naturaleza de los mismos, siendo una de ellas la de Bien Inmaterial, esto es, la prevista para las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón.
La cultura del chopo cabecero en el sur de Aragón se refiere, en su sentido más amplio, a la actividad de la escamonda, desmoche o trasmoche del álamo negro (populus nigra), así como a los conocimientos, técnicas y usos asociados a dicha actividad que se han desarrollado en amplias zonas del sur de Aragón. El manejo y aprovechamiento del chopo cabecero es un ejemplo singular de la relación del ser humano con la naturaleza, así como de la configuración de paisajes antrópicos a través de una actividad extractiva tradicional. Los valores culturales que justifican su protección como bien de interés cultural inmaterial se recogen en el anexo único de esta declaración.
Asimismo, la cultura del chopo cabecero en el sur de Aragón está vinculada al patrimonio etnográfico de Aragón, recogido en el artículo 72 c) de la Ley 3/1999, como las actividades y conocimientos que constituyen formas relevantes de expresión de la cultura y modos de vida tradicionales del pueblo aragonés.
Respecto al procedimiento de declaración, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés exige la previa tramitación de un expediente administrativo para la declaración de un bien de interés cultural. Dicho expediente ha de incoarse mediante resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural.
En función de este artículo, se inició el procedimiento mediante la Resolución, de 9 de agosto de 2016, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia el procedimiento para la declaración de la cultura del chopo cabecero en el sur de Aragón, como Bien de Interés Cultural Inmaterial y se abre un periodo de información pública.
El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Tras la iniciación del procedimiento y la apertura de un período de información pública, se dio audiencia a los interesados en el procedimiento, donde se ha estimado parcialmente la alegación del colegio de ingenieros de montes de Aragón. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.6 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel y Zaragoza, que han emitido informe favorable al respecto.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de noviembre de 2016,
DISPONGO:
Primero.- Objeto.
Es objeto del presente Decreto declarar la cultura del chopo cabecero en el sur de Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial.
La descripción de los valores culturales de la cultura del chopo cabecero en el sur de Aragón se recogen en el anexo único de este Decreto.
Segundo.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la cultura del chopo cabecero en el sur de Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial es el previsto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en los Títulos Sexto y Séptimo de la misma ley, y en cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.
Tercero.- Publicidad
El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".
Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2016.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ANEXO único
Descripción de los valores de la cultura del chopo cabecero en el sur de Aragón
La cultura del chopo cabecero en el sur de Aragón hace referencia al aprovechamiento o manejo tradicional del álamo o chopo negro (populus nigra) a través de su escamonda periódica, así como a los conocimientos, técnicas y usos asociados a dicha actividad extractiva agrosilvopastoril. La escamonda, desmoche o trasmoche consiste en la poda simultanea de todas las ramas del chopo y a una altura inaccesible al ganado, de modo que el árbol adquiere con el paso del tiempo una apariencia característica, con una cabeza o toza engrosada de la que parten ramas o vigas largas y verticales. El periodo entre escamondas oscila entre los 12 y los 15 años. Forman parte de esta cultura no sólo los conocimientos botánicos y usos tradicionales necesarios para el manejo de la especie Populus nigra, sino también los oficios artesanales asociados que se benefician de esta práctica (elaboración de cal, arquitectura tradicional, cestería, etc.), las herramientas y aperos empleados o el aprovechamiento específico del entorno natural, con la consiguiente generación de paisajes antrópicos. No menos importantes son los usos sociales vinculados al chopo cabecero, como todo lo relativo a la propiedad consuetudinaria de los ejemplares, su uso en rituales festivos o la colaboración familiar y vecinal ligada a la escamonda. Por último, desde el punto de vista de la tradición y expresión oral, es muy amplia la terminología relativa a las operaciones, especies, o herramientas, que varían de una comarca a otra; un léxico que ha servido como vehículo de transmisión informal de esta cultura.
Este manejo tradicional de los chopos cabeceros se ha realizado durante siglos en amplias zonas del sur de Aragón y ha ido configurando el paisaje de este territorio en una singular expresión de la relación del ser humano con la naturaleza. Si bien existen en otras regiones de España y Europa ejemplares de árboles trasmochos, tanto del género populus como de otros, lo cierto es que en Aragón se conserva el mayor número de ejemplares de chopo cabecero. Así, las principales masas forestales de este "árbol de trabajo" y su manejo se han conservado en la provincia de Zaragoza (Comarca de Daroca, Comarca de la Ribera Baja del Ebro, Comarca Campo de Cariñena, Campo de Belchite) y en la provincia de Teruel (Comarca Comunidad de Teruel, Comarca de Cuencas Mineras, Comarca del Jiloca, Comarca de Gúdar-Javalambre, Comarca del Maestrazgo y Comarca del Bajo Martín).
En la actualidad, el principal destino de la leña procedente de la escamonda es el combustible, dada la larga temporada de heladas que afecta a la serranía ibérica. Sin embargo, hace apenas unas décadas eran aún más diversos los usos y aprovechamiento del chopo cabecero. Así, las vigas eran una madera muy apreciada por su ligereza y resistencia para la construcción de arquitectura tradicional, especialmente edificios auxiliares de labores agrícolas y ganaderas. La ganadería se beneficiaba del forraje, las zonas de descanso o las vías pecuarias delimitadas por el chopo cabecero. Este se usaba, asimismo, como elemento de protección de zonas de aluvión o el fortaleciendo de bancales, lindes y acequias. Otros usos tradicionales eran: la carpintería; la elaboración tradicional de cal; la fabricación de embalajes; como soporte en las minas de galería; los enramajes hechos con las ramas finas de la esporga para usos agrícolas; la quema en las fiestas populares, especialmente en rituales de invierno (hogueras de San Antón, San Sebastián o San Valero); la protección ante la intemperie (pararrayos) o los vientos fuertes para zonas de cultivo; el control, limpieza y bajada de temperatura de los cauces de los río e, incluso, creación de microclimas locales.
A partir de los años 60 del siglo XX, se inició un abandono paulatino de esta cultura del chopo cabecero, poniéndola en peligro de desaparición. Las causas fueron varias: la pérdida del valor comercial del producto de la escamonda, los cambios en las técnicas y en los materiales de construcción, el éxodo del medio rural hacia la ciudad y el envejecimiento de la población. Todo ello truncó el necesario proceso de transmisión intergeneracional de este saber, dificultando la continuidad del manejo de los chopos. A pesar de ello, y con una vigencia variable, el desmoche se ha continuado realizando para proporcionar leña en muchas localidades. En este sentido, el manejo tradicional del chopo cabecero es un modelo del respeto e integración en el entorno natural de las generaciones que nos proceden, de la paciencia y saber del mundo agrario en la obtención de recursos, de la estacionalidad del Patrimonio Etnológico y un ejemplo de sostenibilidad para la sociedad actual. Finalmente, merece ser destacado que, en los últimos años, se ha producido un interesante proceso de activación patrimonial del chopo cabecero, protagonizado por los habitantes del territorio con el apoyo de distintas administraciones, los centros de estudios y el asociacionismo local. Todos ellos han identificado el chopo cabecero como un elemento patrimonial de gran valor y un símbolo identitario de las comarcas del Sistema Ibérico aragonés, llevando a cabo distintas medidas para su salvaguarda.