ORDEN CDS/467/2021, de 28 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, para 2021.
La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.
Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su exposición de motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
La Ley 4/1996, de 22 de mayo, creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, al que corresponde entre otras funciones, la gestión de ayudas dirigidas a personas discapacitadas.
De acuerdo con el artículo 8 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se promulga la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para que se aplique de forma compresiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones, siendo modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, conceder ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, señalando que estas ayudas tendrán la condición de subvenciones y que irán destinadas a apoyar a las personas con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento mejorando su calidad de vida.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procedió, en virtud de la Orden de 8 de enero de 2020, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
La Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, establece en su artículo 31, relativo a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, en el punto 2 "Específicamente, se apoyará la financiación de los gastos derivados de la adquisición de ayudas técnicas, asistencia en centros, ayudas a la movilidad y a la comunicación, así como aquellas otras que favorezcan la inclusión social de las personas con discapacidad, y se establecerán protocolos específicos a estos fines".
La finalidad de estas ayudas de carácter individual es garantizar a las personas con discapacidad la máxima integración, de manera que permita el establecimiento de vínculos familiares y sociales normalizados, tal como recoge la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
Por último, debe señalarse que, entre las consecuencias derivadas de la 2.ª ola de la pandemia COVID-19, se encuentra la de la imposibilidad de resolver en plazo la convocatoria de ayudas individuales fechada por Orden CDS/919/2020, de 9 de julio, al haberse producido, fundadamente, la paralización de procedimientos administrativos.
Por esta razón, en esta nueva convocatoria se permite a quienes ya lo hicieron al amparo de la convocatoria anterior, reiterar su solicitud. Si dicha nueva solicitud tiene el mismo contenido de la anterior, no será necesario volver a presentar la documentación entonces aportada.
Asimismo, se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto corriente del Gobierno de Aragón en el apartado dedicado a las Medidas relativas a transferencias corrientes.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en la Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la convocatoria de ayudas de carácter individual para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2021, dispongo:
Primero.- Convocatoria.
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el año 2021, con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria.
2. A las ayudas contempladas en la presente Orden, les serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 15 de abril de 2020, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Segundo.- Cuantía y financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2021. Las aplicaciones presupuestarias, por un importe estimado de quinientos cincuenta mil euros (550.000 €) son las expuestas a continuación:
Aplicaciones presupuestarias:
G/3132/480159/91002 270.000 €
G/3132/780095/91002 280.000 €
Total 550.000 €
En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Bases
Primera.- Objeto.
Se convocan para el ejercicio 2021, ayudas individuales a favor de personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.
Las ayudas financiaran los gastos producidos y justificados desde el 13 de septiembre de 2019 hasta la fecha de finalización del plazo de solicitud, establecido en la base séptima de esta Orden.
Segunda.- Destinatarios de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario de 2021:
Las personas que tengan resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.
Las personas que tengan resolución de reconocimiento de valoración de dependencia con Grado II y III, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.
Las personas en situación de dependencia con grado II y grado III solo podrán acogerse a las ayudas técnicas y tecnológicas, a las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas de la vivienda habitual y adaptación funcional de la misma, así como a las ayudas incluidas en la base cuarta punto f, previstas en la presente convocatoria.
Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ocupan plaza en centro de atención residencial con carácter permanente.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
Las personas que soliciten las Ayudas objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener Resolución de reconocimiento de un grado de discapacidad o dependencia con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes que fija la presente convocatoria. Si se solicita como persona con discapacidad se ha de tener reconocido un grado total de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Cuando la persona beneficiaria sea menor o tenga su capacidad modificada judicialmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad o tutela, deberá tener igualmente residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de la solicitud.
No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.
No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cumplir las condiciones específicas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se establecen en esta Orden.
Las ayudas solicitadas deberán estar relacionadas directamente con la patología que dio lugar al reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia que les haya sido reconocida.
No haber obtenido estas ayudas para similar finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a servicios diarios, mensuales o anuales.
Cuarta.- Tipología de las ayudas, condiciones específicas de acceso y cuantías máximas.
1. Podrán concederse ayudas, con un importe máximo que nunca cubrirá el cien por cien del gasto efectuado hasta el límite que en cada caso se indica, para los siguientes conceptos:
Ayudas de transporte para rehabilitación:
Esta ayuda se concederá:
1. Para asistencia a tratamiento de rehabilitación en el IASS y en Centros concertados por dicho Instituto para la atención temprana de menores, hasta los seis años de edad.
2. Para la asistencia a Centros concertados del IASS de personas con discapacidad (Centro Ocupacional y Centro de Día).
Se excluye la ayuda para el transporte a:
Centros sanitarios.
Centros escolares.
Centros de Día, en el caso de personas mayores.
Los servicios que sean prestados desde los Programas de transporte social adaptado gestionado por las distintas Administraciones Públicas.
Ayudas para movilidad:
1. Adaptación de vehículo a motor: Hasta 2.200 euros.
La persona destinataria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o requerir adaptación en el vehículo por discapacidad que le afecte directamente a la conducción.
Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual e individual de la persona en situación de discapacidad y/o dependencia:
1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado: Hasta 1.800 euros.
2. Adaptación de cocina: Hasta 1.500 euros.
3. Plataforma o silla salva-escaleras: Hasta 1.500 euros.
4. Construcción o colocación de rampas: Hasta 600 euros.
5. Ensanche y cambio de puertas: Hasta 600 euros.
6. Colocación de puertas automáticas: Hasta 600 euros.
Requisitos:
La persona destinataria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o en su caso reconocido el grado II o III de dependencia.
La eliminación de barreras o adaptación funcional corresponderá al domicilio habitual en el que conste empadronada la persona solicitante.
Ayudas técnicas y tecnológicas para:
1. Grúa con arnés para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o en su caso reconocido el grado II o III de dependencia: Hasta 700 euros.
2. Somier articulado para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o en su caso reconocido el grado II o III de dependencia: Hasta 350 euros.
3. Colchón de aire anti escaras para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o en su caso reconocido el grado II o III de dependencia: Hasta 100 euros.
4. Ordenador personal para personas mayores de dieciséis años con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación grave: Hasta 300 euros.
5. Tableta para personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación grave: Para personas menores de edad entre seis a dieciséis años. Hasta 100 euros.
6. Procesador de palabras o comunicador para personas con problemas específicos de comunicación grave: Hasta 1.800 euros.
Ayudas para desenvolvimiento personal y la potenciación de las relaciones con el entorno:
1. Adquisición de un par de gafas o de lentillas no desechables.
2. Audífonos: Hasta 1.000 euros por unidad. A partir de los dieciséis años.
La persona, con discapacidad sensorial, solicitante de ayudas para adquisición de gafas y/o audífonos, deberá tener reconocido un grado de deficiencia auditiva y/o visual como mínimo del 25% valorado conforme a los baremos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
3. Pañales: Quedarán excluidos los solicitantes que hayan obtenido ayuda para esta finalidad proveniente de entidades públicas o privadas, los menores de 3 años y las personas que ocupan plaza en un centro de atención residencial con carácter permanente.
Otras prestaciones, dirigidas a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia:
1. Silla adaptada para personas menores de edad con lesiones cerebrales hasta cumplir los dieciocho años: Hasta 400 euros.
2. Mantenimiento de implante coclear: Baterías y cables.
Quinta.- Cuantía de la Subvención.
Las cuantías señaladas en la Base Cuarta de la convocatoria, indican el importe máximo a conceder por cada concepto o modalidad. La cuantía real y el orden de prelación vendrán fijados por la aplicación de los criterios de valoración, contenidos en la Base Novena de la presente convocatoria.
Excepcionalmente, se podrá prorratear el importe global máximo destinado a las subvenciones, entre todos los beneficiarios de las subvenciones.
Sexta.- Solicitudes y documentación.
1. Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
Solicitud dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo que figura como anexo a la presente Orden, cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona solicitante o su representante legal.
Documentación acreditativa de los ingresos de cualquier naturaleza de la persona solicitante, cónyuge y familiares comprendidos en el primer grado de consanguinidad o afinidad, que convivan en el mismo domicilio, mediante nóminas de los últimos tres meses, certificación de haberes de la empresa por igual periodo, estimación del rendimiento de las actividades empresariales, profesionales o artísticas o documentos que consideren oportuno para la justificación de sus ingresos laborales, así como, mediante declaración de la renta, estimación de sus rendimientos de capital.
Factura original del gasto realizado. Facturas originales junto con los justificantes bancarios de pago en el caso de operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros.
Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, debiendo figurar además los siguientes datos: nombre e identificación fiscal de la empresa y destinatario, domicilio, fecha de expedición, y detalle del concepto subvencionado.
Los gastos de transporte para rehabilitación se justificarán mediante certificado del Centro que imparta los tratamientos, que acreditará la frecuencia de los mismos y la asiduidad en la asistencia de las personas destinatarias, concretando la cuantía de dicho gasto. En el supuesto de que el desplazamiento a los tratamientos se realice por medios distintos al transporte propio de los Centros, a dicho certificado se acompañará declaración responsable de las personas beneficiarias sobre el gasto, conforme al modelo que figura como anexo II.
En el supuesto de personas menores de 14 años sin documento de identidad, deberán aportar certificación literal de nacimiento o fotocopia del libro de familia.
Certificado de empadronamiento colectivo, incluida la persona solicitante, en el que conste el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para las solicitudes de Ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual, el domicilio de la persona solicitante que figura en la solicitud deberá coincidir con el que conste en el Certificado de empadronamiento.
Certificado del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona solicitante de la ayuda, cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para las personas con capacidad modificada judicialmente, que soliciten estas ayudas, fotocopia de la sentencia judicial firme.
2. De conformidad con lo establecido el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que el interesado o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.
En la solicitud se informará al interesado o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.
Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos.
3. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellos solicitantes que ya aportaron anteriormente la documentación junto a sus correspondientes solicitudes presentadas en la convocatoria de ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, para 2020, publicada mediante Orden CDS/919/2020, de 9 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 28 de septiembre de 2020), estarán exentos de la obligación de aportar dicha documentación en la presente convocatoria, sin perjuicio de la obligación de presentar una nueva solicitud en plazo.
Únicamente en el caso de que se hubiera producido un cambio sustancial en las circunstancias económicas o sociales del solicitante deberá justificarse la nueva situación. Si el solicitante desea ampliar las ayudas con nuevo gasto correspondiente al año 2021, deberá aportar, además, las facturas y justificantes de pago, en su caso, que acrediten dicho gasto.
4. Las personas solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que se les demande por el órgano instructor.
5. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados podrán recogerse en cualquiera de los Centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo, estarán disponibles en sede electrónica (www.aragon.es/tramites), procedimiento número 1108 y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones).
Séptima.- Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como establece el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, página web: https://www.pap.minhap.gob.es./bdnstrans/index
3. Las solicitudes, se pueden presentar a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, Orden HAP/924/2018, de 1 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se pueden presentar a través del Registro de la correspondiente Dirección Provincial del IASS, órgano instructor del procedimiento o telemáticamente desde el enlace de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, donde se hallan disponibles tanto los modelos normalizados como la aplicación informática para su presentación, indicando en el buscador de la sede el procedimiento número 1108, asignado a esta línea de subvención.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme al artículo 68.1 de la citada ley y previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.- Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración, determinados en la base novena, y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que hayan obtenido como mínimo 5 puntos.
3. El reparto se realizará teniendo en cuenta los puntos obtenidos, en aplicación de los criterios de valoración y baremo establecidos en la base novena, importes de las ayudas solicitadas y cuantías máximas de las mismas previstas en la base cuarta. En el caso de las ayudas solicitadas para el trasporte de rehabilitación y asistencia especializada, se realizará el cálculo por el número de meses para el que se solicita la misma.
4. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competentes por razón de la materia, quienes, recabarán en su caso los informes que consideren oportunos.
5. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Provincial de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 15 de abril de 2020), y en las normas del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y estará constituida por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, éste con voz y voto.
Todos los miembros de esta Comisión deberán tener la condición de funcionarios. Dicha Comisión, podrá contar con el asesoramiento de personal técnico y recabar la información que considere oportuna de los órganos competentes, al objeto de valorar la adecuación de las ayudas solicitadas con la necesidad que la discapacidad o dependencia alegada genere.
6. La citada Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, elevará un informe al Órgano Instructor expresando el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, y la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, en aplicación de los criterios de valoración y baremo establecidos en la base novena.
7. Los órganos instructores, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formularán la correspondiente propuesta de resolución, según el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
8. Por razones de protección especial de datos personales, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no aparecerá publicada ninguna concesión otorgada a personas físicas de esta convocatoria.
9. Los datos de carácter personal que se deban facilitar para la tramitación de las presentes ayudas estarán sometidos a la protección que determina la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Novena.- Criterios de valoración y baremo.
Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias.
El orden de prelación para la concesión de las ayudas, se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las circunstancias económicas, personales, familiares y sociales del interesado, conforme al baremo establecido en el documento anexo I a las presentes bases, no pudiéndose conceder ayuda a las solicitudes que obtengan menos de 5 puntos.
Décima.- Resolución y notificación.
1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor.
2. La resolución será motivada debiendo contener, al menos, la identificación de la persona beneficiaria, puntuación obtenida, cuantía concedida, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazo de la ejecución y justificación de la subvención, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
4. La resolución se notificará a los interesados, mediante el sistema de notificación personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra la resolución adoptada por el Director/a Provincial que agotará la vía administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden CDS/312/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de aplicación a esta convocatoria, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.
Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado. Asimismo, habrá de comunicarse cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la ayuda por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos competentes de la Diputación General de Aragón.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la Seguridad Social.
Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Decimosegunda.- Justificación y pago de la ayuda concedida.
1. Las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la factura presentada con la solicitud. Revisadas y admitidas las facturas presentadas, se consignará en ellas el correspondiente estampillado conforme a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El pago del importe concedido se efectuará en un pago único, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada en la solicitud por la persona solicitante.
Decimotercera.- Reintegro.
Procederá la devolución de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La competencia para exigir la devolución será del Director Gerente del IASS por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.
Decimocuarta.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.
Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.
Decimoquinta.- Referencias de género.
Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta Orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación, según disponen los artículos 10.1.a) 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Zaragoza, 28 de abril de 2021.
La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA