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ORDEN ECD/178/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/1408/2021, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los actuales directores y de concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 04/03/2022 (Nº 44)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece el procedimiento de selección de los directores o directoras en los centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional.

El apartado 3 del mencionado artículo indica que entre los miembros de la comisión deberá haber, al menos, un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.

Con fecha 4 de noviembre de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, la Orden ECD/1408/2021, de 28 de octubre, por la que se aprobaban las bases y las convocatorias de la renovación del mando de los actuales directores así como el concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, y posteriormente se publicó la Orden ECD/1839/2021, de 29 de diciembre, por la que la modificaba, actualizando el baremo del concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos.

Se ha advertido que el punto 6.2.a) de la base sexta del anexo I de la Orden ECD/1408/2021, de 28 de octubre, no se ajusta a la redacción introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por lo que resulta conveniente modificarlo.

Por lo expuesto anteriormente, procede la modificación de la convocatoria en el punto 6.2.a) de la base sexta del anexo I, a fin de que se ajuste a la normativa básica estatal y se actualice el mencionado punto por la normativa actualizada.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden ECD/1408/2021, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los actuales directores y de concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden ECD/1408/2021, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los actuales directores y de concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Único.- Se modifica el punto 6.2.a) de la base sexta del anexo I, relativa a las comisiones de selección de directores de centros docentes públicos, en los siguientes términos:

"6.2. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por un total de seis miembros, según la siguiente composición:

En representación de la Administración Educativa:

- El Presidente, designado por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, de entre los inspectores de educación.

Un vocal, que será designado por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente de entre directores o directoras en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado. La Dirección del Servicio Provincial lo nombrará Secretario de la Comisión".

Efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de revisión podrá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 24 de febrero de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO