ORDEN EIE/843/2017, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente, denominados "Planes Renove".
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de energía (artículo 75.4.ª).
El artículo 79 del Estatuto establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Igualmente, en el marco de las competencias exclusivas que establece el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón corresponde a la Comunidad Autónoma la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
En virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones en materia de energía se subsumen en el ámbito competencial del Departamento de Economía, Industria y Empleo.
En el ejercicio de estas competencias, el Plan Energético de Aragón 2013-2020, aprobado por Acuerdo de 15 de abril de 2014, del Gobierno de Aragón, establece, entre otras, la estrategia prioritaria: "El ahorro y eficiencia energética". Esta Estrategia resulta primordial en la sociedad actual, tanto para la competitividad de la economía como para influir en el impacto ambiental que supone el uso de la energía, lo cual hace imprescindible el tomar medidas y acciones en este campo.
La mencionada Estrategia, dentro de la formulación de la política energética de Aragón, incluye, entre otros, los siguientes objetivos generales: La promoción y desarrollo de las energías renovables, el ahorro, diversificación y uso eficiente de la energía, la minimización del impacto ambiental y la investigación, desarrollo e innovación de las tecnologías energéticas. Y entre las actuaciones previstas en el Plan Energético de Aragón 2013-2020 se encuentra la promoción de inversiones mediante ayudas públicas a la inversión en forma de subvenciones, además del fomento de diversas líneas de financiación, medidas fiscales e incentivos.
Por otra parte, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece como uno de sus objetivos generales, la gestión eficiente de los recursos energéticos, y como objetivos específicos, entre otros, incrementar la participación de las energías renovables, aumentar la eficiencia energética y la adecuación del desarrollo territorial a la disponibilidad de energía.
La Estrategia de Especialización Inteligente RIS-3 de Aragón reconoce que del análisis de las estrategias regionales analizadas (Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento; Análisis y Principios de la Estrategia Industrial de Aragón; II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón; Estrategia de Innovación de Aragón y II Plan Director para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón), se observa que existen una serie de sectores y campos de actividad prioritarios, entre los que se encuentra la energía.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el objetivo de esta orden de bases reguladoras es promover la sustitución de diferentes aparatos e instalaciones con baja eficiencia energética por otros de alta eficiencia energética y menos contaminantes, a la vez que se pretende impulsar la actividad comercial de Aragón y la actividad de las empresas instaladoras de los aparatos productores de frío, calor y agua caliente que van a ser objeto de sustitución. En este sentido la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento competente en materia de energía tiene en su haber varios Planes Renove que han producido un importante revulsivo para el sector comercial e igualmente un alto número de renovaciones de aparatos e instalaciones de baja eficiencia energética.
Las presentes bases reguladoras se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11 dispone que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y organismos públicos adscritos a ellos. En este sentido resulta necesario establecer las bases reguladoras que han de regir los Planes Renove de aparatos electrodomésticos e instalaciones productoras de calor, frío y agua caliente, dado que hasta ahora todos los planes programados han estado financiados por el Estado, que tenía sus propias bases reguladoras o bien el último Plan Renove de 2013 -2014, financiado con recursos propios, se regía por las bases reguladoras del Plan Impulso de Aragón.
De acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículo 14.3 a) el procedimiento para la concesión de las subvenciones de un Plan de Renovación de aparatos electrodomésticos e instalaciones productoras de calor frío y agua caliente, Plan Renove, será el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, procedimiento simplificado, como consecuencia de ser una línea de subvención en la que no se valoran comparativamente unas actuaciones con otras, el importe de la subvención es una cantidad fija e igual que se establece para cada tipo de aparato o instalación en función de su clasificación energética y de su valor. Estas características particulares hacen que el único procedimiento de prelación factible sea el de su fecha de presentación dentro del plazo de vigencia del Plan.
Además, un Plan Renove tiene otras particularidades en cuanto a la demanda que se produce en cada línea de aparatos o equipos subvencionables. No es posible conocer con antelación la demanda de cada tipo de aparato, por lo que resulta necesario poder distribuir la cantidad de crédito disponible para cada línea de aparatos y poder transferir crédito de una línea a otra.
Las características especiales de las ayudas, su escasa relevancia económica del importe de la subvención y el gran número de ayudas que se producen, supone cierto grado de complejidad en su gestión y aconseja como en los Planes Renove anteriores, la participación de una entidad colaboradora de la Administración en la gestión y distribución de las ayudas.
La Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, regula en sus artículos 45 y siguientes el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón. Se trata de una "corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines", entre cuyas funciones se encuentra, según el artículo 46 del mismo texto legal, "tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica", así como "cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón". Aunque se están formulando por primera vez unas bases reguladoras con carácter general, las ayudas del Plan Renove han sido objeto de convocatorias anteriores por parte de esta Administración, actuando como entidad colaboradora, el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en atención a las características de las propias ayudas y a las atribuciones que la Ley reguladora de las Cámaras atribuye a esta entidad. En todo caso, se entiende que no procede la selección de una entidad colaboradora con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por los motivos ya apuntados.
Con el fin de simplificar y hacer operativo el Plan Renove, tanto para el consumidor, beneficiario final, como para los comerciantes e instaladores, se utilizará un sistema de adhesión de todos los establecimientos comerciales e instaladores de aparatos que estén interesados en participar en el Plan, de forma que ambos intervinientes deberán realizar un descuento sobre el precio final que será idéntico al importe de la subvención que corresponde a cada aparato o equipo y que posteriormente será transferido por la entidad colaboradora de la Administración una vez justificada la venta y/o la instalación.
Para la financiación de las ayudas se podrá contar con cualquier tipo de fondos de financiación existentes en ese momento.
El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en su artículo cuarto atribuye las competencias en materia de energía y minas al Departamento de Economía, Industria y Empleo.
Con fecha, 28 de marzo de 2017, se remitió el proyecto de esta orden a las entidades consideradas directamente interesadas en el objeto de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en concreto a las siguientes:
- Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
- Confederación de Empresarios de Comercio (CEMCA).
- Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).
- Federación Aragonesa de Asociaciones Empresariales de Fontanería y Calefacción (FAEFONCA).
- Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón).
- Confederación de la PYME Aragonesa (CEPYME Aragón).
Todas entidades han presentado alegaciones en el trámite de audiencia, que han sido debidamente valoradas y tenidas en cuenta de cara a la redacción del texto definitivo de la orden. Se han recabado, además, los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento, del Servicio de Fondos Europeos, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los informes de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Servicio de Fondos Europeos, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo y tras el preceptivo trámite de información pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la sustitución de aparatos electrodomésticos, equipos de aire acondicionado y calderas de calefacción y agua caliente por otros nuevos más eficientes energéticamente y menos contaminantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.
1. Las subvenciones se regirán por lo establecido en esta orden y en las correspondientes órdenes de convocatoria, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014). Al tratarse de ayudas para la protección del medio ambiente, están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Estas personas se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas a un Plan Renove.
En cada convocatoria se podrá concretar los tipos de beneficiarios de las ayudas.
2. Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan, dado que se les abonará a ellos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.
Artículo 4. Establecimientos adheridos.
1. Se podrán adherir a un Plan Renove de aparatos e instalaciones eficientes energéticamente, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras en los que figure entre sus actividades, la venta menor y/o instalación de los aparatos previstos en esta orden y que dispongan de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la adhesión, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 11 de esta orden, quedando sujetos al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 13.
3. Los comercios minoristas adheridos a un Plan Renove deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación.
4. Las empresas instaladoras deberán estar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Todas las empresas instaladoras, tanto las que actúen independientemente como las que lo hagan en colaboración con un comercio, deberán estar habilitadas por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.
En el caso de instalación de equipos de aire acondicionado, la empresa instaladora deberá además estar en posesión de la habilitación para el tratamiento de instalaciones frigoríficas Nivel 1 o Nivel 2.
Estos requisitos se acreditarán como determine la convocatoria.
Artículo 5. Entidad Colaboradora.
1. La ejecución de un Plan Renove se realizará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora.
2. Las funciones de la entidad colaboradora se determinarán mediante el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en las anteriormente mencionadas, Ley de Subvenciones de Aragón y Ley General de Subvenciones. Entre las funciones a desarrollar se incluirá la gestión del Plan a través de una aplicación informática, la recepción de la documentación requerida para la obtención de la ayuda, el control tanto del sistema de adhesión de los agentes intervinientes en el Plan, como la comprobación de los requisitos exigidos y la documentación exigible en la tramitación de las subvenciones, el pago de las ayudas a los establecimientos adheridos y la elaboración de los informes que sirvan de base para la instrucción y resolución de las ayudas.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y de entidad colaboradora.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o la de entidad colaboradora, las personas o entidades en las que concurran las circunstancias que se recogen en los artículos 3 y 5 de las presentes bases reguladoras.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta orden, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Las sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.
k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
m) Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los solicitantes de estas subvenciones no podrán tener la consideración de empresa en crisis.
3. Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), en la presentación de la solicitud, los beneficiarios podrán autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Departamento competente en materia de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso contrario, el solicitante deberá presentar las certificaciones correspondientes. Todo ello, sin perjuicio de la exoneración del cumplimiento de la acreditación precedente en los supuestos autorizados por normas de rango superior, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Se consideran susceptibles de ayuda la adquisición de los siguientes aparatos y equipos de las siguientes categorías:
a) Electrodomésticos con las siguientes clasificaciones energéticas:
- Frigorífico y frigorífico-congelador, A++ o superior
- Congelador, A++ o superior
- Lavadora, A++ o superior
- Lavavajillas, A++ o superior
- Encimeras de inducción o de gas
- Horno clase energética A + o superior
b) Aparatos de aire acondicionado con clasificación energética A + o superior
c) Calderas de condensación de gas natural o GLP´s con potencia máxima inferior a 70 kW y de baja emisión NOx (Clase 5)
d) Calderas de biomasa con potencia máxima inferior a 70 kW que transfieren la energía térmica generada en la cámara y en circuito de humos para calefacción o suministro de agua caliente.
e) Otros aparatos o equipos que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes como consecuencia de la evolución tecnológica y que necesariamente deberá determinarse por la Dirección General del Energía y Minas en la convocatoria de las ayudas.
En cada convocatoria de ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias, de la incentivación de la disminución de emisiones efecto invernadero o de la introducción en el mercado de nuevos equipos o instalaciones más eficientes energéticamente, se concretarán de entre las anteriores, las actuaciones subvencionables.
2. Sólo podrá ser objeto de ayuda, la adquisición de un aparato o equipo de cada tipo indicado, que sustituya a otro con menor eficiencia energética y/o más contaminante y además, cuando el lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega/ instalación del aparto o equipo nuevo se ubique en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El aparato sustituido no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, lo que deberá acreditarse en los términos señalados en el artículo 16 de esta orden.
4. Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención deberán ser adquiridos dentro del plazo de vigencia del Plan. En cada convocatoria se establecerá el periodo elegible de las actuaciones subvencionables. Únicamente en el caso de acciones desarrolladas por la entidad colaboradora, destinadas al desarrollo de un Plan Renove, podrán contar con un periodo elegible cuya fecha de inicio puede ser anterior a la fecha de entrada en vigor de su convocatoria. Dicha fecha se fijará en la convocatoria correspondiente.
La venta de los aparatos o equipos que requieran instalación deberá incluir esta última, de modo que si no se realiza efectivamente su instalación, no podrán acogerse a las ayudas del Plan Renove.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas a las que se refiere esta orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base de Datos de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de conformidad con el artículo 17.3.b) de Ley General de Subvenciones
3. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y podrá determinar las cuantías estimadas, previstas inicialmente para el periodo de vigencia del Plan para cada una de las líneas de subvención, en función de los grupos de aparatos o equipos de la misma naturaleza.
4. Iniciado el Plan y transcurrido el plazo mínimo que determine la convocatoria, la Dirección General de Energía y Minas podrá determinar una regularización del crédito disponible en cada una de las líneas previstas, en función de la demanda de cada tipo aparato o instalación pudiendo traspasarse crédito disponible de una línea a otra según la demanda, dejando saldo en todas las líneas hasta agotar el crédito presupuestario de una forma uniforme.
5. El plazo máximo de vigencia del Plan a los efectos de presentación de solicitud no podrá exceder de un año sin perjuicio del agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a dicho plazo máximo. En el caso de que se produzca el agotamiento del crédito, se declarará mediante una resolución del Director General de Energía y Minas y se publicará en la página web del Plan Renove: www.renovearagon.com
Tanto el inicio como la finalización de un Plan Renove se determinará en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda será una cantidad fija para cada tipo de aparato o equipo en función de su clasificación energética. Esta cuantía, no podrá exceder en ningún caso del 25% del precio final del aparato o equipo, excluido el IVA, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/214, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Las cantidades fijas básicas por tipo de equipo serán las siguientes:
En cada convocatoria de un Plan Renove, al ser la ayuda establecida en este artículo una cantidad fija por cada tipo de aparato o instalación, se podrá variar la cantidad de ayuda en función del mercado y la evolución de los precios.
Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con las otorgadas por ésta u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa para su concesión. En todo caso, el importe final en supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
2. Las ayudas de los distintos aparatos o equipos serán compatibles entre sí, pero de tal forma que un beneficiario podrá obtener una sola ayuda por cada tipo de aparato.
3. Las ayudas concedidas podrán acumularse con otras ayudas correspondientes a los mismos costes subvencionables, (ayudas de minimis o ayudas amparadas en algún Reglamento de exención o en una Decisión de la Comisión europea) siempre que tal acumulación no supere la intensidad máxima permitida en virtud del artículo 38 del Reglamento 651/2014.
Artículo 11. Procedimiento de adhesión de establecimientos y empresas instaladoras al Plan Renove.
1. Los establecimientos definidos en el artículo 4 de esta orden que deseen participar en el Plan Renove, deberán obtener la condición de establecimiento adherido, para lo cual deberán presentar solicitud de adhesión.
2. La solicitud y documentación necesaria en cada caso se presentará en la entidad colaboradora a través de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de las tres provincias aragonesas. Se utilizarán los medios telemáticos que se establezcan en la convocatoria.
3. La solicitud de adhesión se presentará en la ficha modelo que figurará en un anexo de la convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por el interesado o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, acompañando la documentación que se especifique en la convocatoria.
4. En el caso que el peticionario disponga de más de un establecimiento de venta/instalación, deberá adjuntar a la solicitud relación detallada de los establecimientos directamente asociados, que incluirá necesariamente los siguientes datos:
- Razón social del establecimiento.
- Nombre y NIF del gerente o persona responsable.
- Dirección, localidad y código postal.
- Teléfono, fax y correo electrónico.
5. No será necesario aportar la documentación que se especifique si ya ha sido presentada por los interesados ante la Administración actuante y no se han producido modificaciones, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Las adhesiones a un Plan Renove podrán producirse mientras dure la vigencia del Plan.
8. La adhesión no se producirá hasta el momento en el que la entidad colaboradora dé su aceptación mediante la asignación individual al comercio o empresa instaladora de un código de adhesión, tras la comprobación de que el establecimiento cumple los requisitos exigidos.
Artículo 12. Requisitos para el inicio de venta por parte de establecimientos adheridos al Plan Renove.
El establecimiento no podrá iniciar la venta/instalación de los aparatos acogidos al Plan Renove hasta que se cumplan consecutivamente las siguientes condiciones:
a) Obtener el código de adhesión expedido por la entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
b) Aceptar de forma expresa y en el plazo que señale la convocatoria, las condiciones de la adhesión por el titular del establecimiento o su representante legal. Dichas condiciones se especificarán junto con el código de adhesión.
c) Obtener las claves de acceso a la aplicación informática de gestión de las operaciones prevista en el artículo 15 de estas bases.
d) Obtener la autorización de la entidad colaboradora por vía telemática, de que puede dar inicio la venta de los aparatos e instalaciones.
Artículo 13. Obligaciones de los establecimientos adheridos.
1. La adhesión de los establecimientos al Plan Renove implica el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La venta de aparatos y equipos objeto de un Plan Renove.
b) Cumplimentar los formularios de solicitud de ayuda.
c) Entregar una copia de la solicitud de ayuda al comprador.
d) Practicar en el precio final de venta, incluido el IVA, los descuentos correspondientes a la subvención.
e) Colaborar activamente en la difusión y desarrollo del Plan Renove, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones: informar de las ventajas de los aparatos de alta eficiencia energética, favorecer la venta/instalación de este tipo de aparatos objeto de la ayuda, mostrar en un lugar visible del establecimiento el logotipo de la iniciativa y los soportes publicitarios facilitados a tal efecto, e informar sobre dicha iniciativa.
f) Retirar los aparatos o equipos sustituidos para su correcta gestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o normativa vigente, constatando dicha retirada mediante certificado de entrega a un Gestor de Residuos autorizado. En el caso de equipos que lleven incorporados gases fluorados, se aportará además, por la empresa instaladora el certificado de gestión de dichos gases.
g) Presentar en el plazo máximo establecido en el artículo 16 de esta orden las justificaciones de liquidación de las ayudas.
h) Comunicar a la entidad colaboradora cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la circunstancia que modifique los términos de la actuación subvencionada.
i) Facilitar a la entidad colabora y a la Dirección General competente en materia de energía, cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.
j) Cumplir las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5 /2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa comunitaria europea. En concreto: someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida; y conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición del Departamento con competencia en energía, de la Intervención General y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitarios que pudieran requerirlos.
k) Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia estipuladas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.
l) Cualquier otra obligación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sea de aplicación, así como las que se señalen en estas bases reguladoras o en la convocatoria.
Artículo 14. Obligaciones del comprador de aparatos o equipos.
El comprador de un aparato o equipo acogido al Plan Renove estará obligado a:
a) Seguir el procedimiento de adquisición estipulado en el artículo siguiente de la presente orden.
b) Poner a disposición del establecimiento para su retirada y reciclado un aparato que, siendo del mismo tipo, presente menor eficiencia energética o medioambiental que el adquirido.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se realicen por la entidad colaboradora, la Dirección General de Energía y Minas de conformidad con lo establecido al respecto, en la presente orden así como a las que corresponde realizar a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
d) Conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, el original de la factura y justificante de pago de la operación realizada.
e) Cualquier otra obligación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sea de aplicación, así como las que se señalen en estas bases reguladoras o en la convocatoria.
Artículo 15. Procedimiento de adquisición de equipos subvencionables.
La adquisición de los equipos acogidos a un Plan Renove se podrá realizar desde el mismo momento de la entrada en vigor del Plan, establecida en la convocatoria y se acogerá al siguiente procedimiento:
a) Los interesados en acogerse al Plan Renove podrán dirigirse a cualquiera de los establecimientos adheridos al citado Plan.
b) El establecimiento, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 3 y 7 de esta orden, cumplimentará el formulario de solicitud de ayuda, según modelo adjunto a la convocatoria, adjuntando una fotocopia del DNI/NIF del cliente.
c) El comprador rellenará sus datos y firmará por triplicado ejemplar el "compromiso de ahorro y eficiencia energética" (para el establecimiento, comprador y entidad colaboradora).
d) El establecimiento, a través de la aplicación informática habilitada al efecto por parte del Departamento de Economía, Industria y Empleo, procederá a verificar la existencia de crédito y en caso afirmativo, realizará la reserva de fondos correspondiente para la concesión de la ayuda, asignándosele un código único a la venta.
e) Una vez asignado el código, el establecimiento practicará, en el momento de realizar la venta, en el precio final del aparato con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda al equipo adquirido, según el tipo y clasificación energética del mismo de acuerdo con los importes que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
f) El establecimiento emitirá una factura / documento de valor probatorio en que deberán constar los siguientes datos:
- Número de factura/documento de valor probatorio equivalente.
- Fecha de venta.
- Datos del establecimiento: denominación y NIF
- Código de adhesión del comercio
- Datos del comprador: nombre, NIF
- Datos del aparato: marca, modelo y clasificación energética.
- Precio del aparato (IVA incluido), sin el descuento.
- Precio del aparato (IVA incluido) con el descuento ya efectuado.
- Importe del descuento realizado, indicando claramente en el concepto "Plan Renove Aragón" y el año correspondiente de la convocatoria.
- Sello del comercio.
- Dirección de entrega del electrodoméstico.
- Aquellos equipos o aparatos que requieran instalación deberán señalar el desglose del coste del equipo, el coste de la instalación y el IVA.
Artículo 16. Presentación de solicitudes de ayudas por los establecimientos adheridos.
1. Los establecimientos adheridos, deberán presentar la solicitud para la obtención de la subvención según modelo establecido en la convocatoria, de forma telemática, utilizando para ello, la aplicación informática citada en el artículo anterior.
2. El plazo general de presentación de solicitudes será, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la correspondiente convocatoria hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria destinada al efecto y en todo caso, hasta la fecha que determine la correspondiente convocatoria.
3. Para que dicha solicitud adquiera eficacia y pueda iniciarse el procedimiento de concesión de la subvención, el establecimiento habrá de presentarla en formato papel en la entidad colaboradora o en los lugares que determine la convocatoria, conforme se vayan generando los expedientes y se reciba el certificado de gestión de residuos por parte del gestor autorizado.
4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, en la que se justifique la realización de la venta:
a) Relación numerada de todas las ventas realizadas en el periodo que comprende la solicitud, con indicación del NIF de cada comprador.
b) La siguiente documentación específica de cada venta:
- Ejemplar del "compromiso de ahorro y eficiencia energética", debidamente cumplimentado y firmado por el establecimiento y el comprador ajustado al modelo establecido en la convocatoria.
- Fotocopia del documento que acredite la identidad del comprador (DNI, pasaporte o permiso de conducción) que habrá de estar vigente en la fecha de la realización de la operación o venta.
- Factura de compra, con los datos exigidos en el artículo anterior. Con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 32 de la Ley 5 /2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los gastos se acreditarán mediante facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
- Justificante del pago realizado por el adquirente.
- En el caso de aparatos que requieran instalación, copia del certificado de instalación de acuerdo con la normativa de seguridad industrial en el ámbito de las instalaciones térmicas de edificios. En el caso de que sea preceptiva su presentación en el órgano u organismo competente, deberá aportarse la copia del documento presentado con el sello del órgano u organismo.
- En el caso de equipos de aire acondicionado y cuando se proceda a la extracción de los gases fluorados por parte de la empresa instaladora, se deberá aportar certificado de gestión de los mismos.
- Etiqueta o documentación técnica que acredite el cumplimiento de las características del equipo para la concesión de la ayuda y la clasificación energética del aparato adquirido.
- Fotografías que demuestren la realización de la instalación de aquellos equipos que la necesitan. Una, del espacio con el equipo a sustituir y otra, con el equipo nuevo instalado.
- De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o normativa vigente, justificante o albarán acreditativo de la recogida del aparato electrodoméstico o equipo sustituido en el domicilio del comprador equivalente al aparato electrodoméstico o equipo adquirido. El albarán incluirá fecha de entrega, tipo de aparato entregado, la marca y el número de serie si es posible, debiendo estar firmado por el comprador.
El certificado de gestión como residuo del aparato expedido por el destinatario del mismo, plataforma logística de distribución o gestor, formará parte de la documentación justificativa del expediente al solicitar el pago de la ayuda.
c) En el caso que hayan transcurrido más de seis meses desde su aportación como consecuencia del procedimiento de adhesión de establecimiento, certificados que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, o bien, autorización expresa para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los mismos.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en las condiciones previstas en los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Artículo 17. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. Tal y como se dispone en el artículo 8 de esta orden, el criterio de concesión de estas ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 a) de la Ley de Subvenciones de Aragón, siendo tramitadas conforme al orden de presentación de solicitudes y resueltas en la medida y en el orden en que queden completamente formuladas y completadas, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, sin perjuicio de las funciones reconocidas a la entidad colaboradora, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
3. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la entidad colaboradora emitirá informe preceptivo sobre las solicitudes tramitadas, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la recepción completa de las mismas. En dicho informe, la entidad colaboradora indicará qué solicitudes cumplen las condiciones exigidas e incluirá la relación de establecimientos con derecho a ayuda, así como la cuantía de ésta para cada uno de ellos.
4. La Dirección General de Energía y Minas, de conformidad con el informe de la entidad colaboradora, en el plazo de 15 días desde su recepción, formulará propuesta de resolución en la que deberá expresar la relación de establecimientos con derecho al reconocimiento del pago de la ayuda y su cuantía. El número de aparatos propuestos para ser objeto de subvención deberá ser igual al número de aparatos entregados al gestor autorizado de residuos. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva.
Artículo 18. Resolución del procedimiento.
1. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y recogerán: relación de beneficiarios, actividad subvencionada, obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, la cuantía de las ayudas concedidas y, en su caso, las Administraciones que financian las ayudas y porcentaje de participación. También determinarán de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de un mes a contar desde la presentación de las peticiones de ayuda en el Departamento de Economía, Industria y Empleo por parte de la entidad colaboradora, que se adjuntarán al informe de la entidad colaboradora previsto en el apartado 3 del artículo 17.
La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará en virtud de lo establecido en la convocatoria. También se publicará en la página web del Departamento.
3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo, sin que ambos puedan simultanearse.
Artículo 19. Pago de la subvención.
1. El importe de las ayudas se abonará a la entidad colaboradora en los términos que disponga el convenio de colaboración.
2. La entidad colaboradora abonará a los establecimientos adheridos al Plan las ayudas, una vez justificada la actuación subvencionable y adoptada la resolución de la concesión de la ayuda.
Artículo 20. Justificación de la entidad colaboradora.
1. El Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, deberá justificar ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo que determine la convocatoria, que será como máximo de tres meses tras la finalización del Plan Renove, la entrega a los establecimientos adheridos de los fondos recibidos destinados a la distribución de las ayudas.
2. Para entender cumplida la obligación de justificación, deberá presentar la documentación siguiente:
a) Memoria descriptiva del resultado de la ejecución del correspondiente Plan Renove.
b) Relación de todos los establecimientos beneficiarios, con el número de aparatos vendidos, y cuantía de la subvención abonada.
c) Certificados de entrega de todos los aparatos sustituidos a los gestores autorizados para el reciclaje, así como el resto de la documentación justificativa que presenten a la entidad colaboradora los establecimientos beneficiarios para el pago de la ayuda.
d) Cuenta de liquidación de los fondos recibidos, su aplicación a las ayudas y a los gastos de gestión y promoción, así como las transferencias o pagos realizados.
Artículo 21. Control y seguimiento.
1. La Dirección General de Energía y Minas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas, sin perjuicio de las inspecciones y comprobaciones que pueda realizar la entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente.
2. El beneficiario final y el establecimiento adherido facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación de la Dirección General de Energía y Minas o entidad colaboradora. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, la entidad colaboradora y los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
4. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden o en la normativa aplicable a la materia, procederá el reintegro de las cuantías recibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Artículo 22. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento, con la pérdida total o parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora devengado, desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los establecimientos adheridos previstas en la presente orden y en la resolución de concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 6 de esta orden.
f) Obtener un mismo comprador varias subvenciones por la adquisición de un mismo tipo de equipo entre los subvencionables.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
h) Incumplimiento de las obligaciones generales del beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) En los demás supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
d) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido en el artículo 20.
3. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la relevancia de la condición incumplida. En particular, la inclusión entre los aparatos vendidos con derecho a subvención de equipos vendidos con anterioridad al inicio del periodo de ventas, o falseando las condiciones de subvención establecidas, dará lugar a la siguiente declaración de incumplimiento y graduación de su alcance:
a) Cuando sean cuatro o más equipos, la declaración de incumplimiento será el total del importe de la subvención solicitada.
b) Cuando sean tres equipos, la declaración de incumplimiento será del 75 por ciento del importe de la subvención solicitada.
c) Cuando sean dos equipos, la declaración de incumplimiento alcanzará el 50 por ciento del importe de la subvención solicitada.
d) Cuando sea un equipo, la declaración de incumplimiento será del 25 por ciento del importe de la subvención solicitada.
4. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando los apartados anteriores, no procederá reconocer subvención alguna al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
En los demás casos, la subvención procedente a reconocer se obtendrá reduciendo de la subvención concedida, el porcentaje del alcance del incumplimiento, debiendo realizar el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
5. La declaración de la procedencia de la pérdida de derecho al cobro o de reintegro, según el caso, se ajustarán al procedimiento estipulado en los artículos 48 y siguientes de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 23. Protección de datos.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los establecimientos adheridos quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran conocer con ocasión de la prestación del servicio, no pudiendo copiar o utilizar con fin distinto al que figura en estas bases reguladoras, ni siquiera ceder a efectos de conservación.
2. Por su parte, los datos personales obtenidos por el Departamento de Economía Industria y Empleo mediante la cumplimentación de la solicitud de adhesión, y de liquidación, serán tratados de forma confidencial conforme los procedimientos establecidos, pudiendo el interesado ejecutar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos que considere oportuno.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de junio de 2017.
La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL