RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Con fecha 13 de septiembre de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto de 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad dictó Resolución de 30 de junio de 2010, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 6 de agosto de 2010).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de ese mismo Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma debe declarar, mediante Resolución motivada, las líneas que, entre las referidas en el artículo 3.2 de esa norma, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo de la misma. Dicha Resolución deber ser notificada a los titulares de las líneas y publicada en el respectivo diario oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, ante la posible existencia de titulares de líneas eléctricas de carácter desconocido que no hubieran notificado a la Administración un supuesto cambio de titularidad, consideró necesario someter previamente a información pública el procedimiento de declaración de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustaban a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, lo cual fue efectuado mediante Anuncio de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 28 de mayo de 2020.
Fruto de las alegaciones presentadas por diversas empresas titulares durante el trámite de información pública, se ha procedido a actualizar el listado de tendidos eléctricos que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto anteriormente citado. Concretamente se han incorporado al listado 429 nuevas instalaciones, en su mayor parte de propiedad particular, y se ha clarificado la situación de otras ya incluidas inicialmente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal mediante Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, resuelvo:
Primero.- Declarar las líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y que se ubican en las zonas de protección definidas por la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas líneas se detallan en el anexo de la presente Resolución y deben ser objeto de adecuación a la normativa vigente.
Segundo.- Los titulares de las líneas eléctricas contenidas en el anexo de la presente Resolución deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de energía, y en el plazo de un año desde la notificación de la presente Resolución, el correspondiente proyecto de adaptación de líneas eléctricas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Tercero.- En base a nuevos datos que así lo justifiquen, y en todo caso una vez completadas las adaptaciones a las prescripciones técnicas establecidas, se podrá realizar una actualización del conjunto de líneas eléctricas a las que se refiere el apartado primero.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los titulares de las líneas referidas en el apartado primero y que figuran en el anexo.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Zaragoza, 25 de enero de 2021.- El Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, Diego Bayona Moreno.