DECRETO 114/2020, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos.
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge entre las competencias compartidas de la Comunidad Autónoma, la de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación de la prevención y corrección de la generación de los residuos conforme al artículo 75.3.ª Por otra parte, el artículo 71. 22.ª, del citado Estatuto, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.
El Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón 2005 - 2008 (en adelante, Plan GIRA) como instrumento de planificación impulsó un nuevo modelo de gestión para la generación y tratamiento de los residuos en nuestra Comunidad Autónoma que establecía como actuación del Programa de Prevención y Valorización, la elaboración un Catálogo de Residuos y tal como se indicaba en el apartado 4.1.3.4. apartado a) Catálogo de Residuos y operaciones de gestión: "La administración elaborará un Catálogo de Residuos que se concibe como un instrumento de orientación ambiental, práctico y actualizado, que va a permitir al interesado codificar los residuos según la Lista Europea de Residuos y conocer las opciones de gestión más adecuadas desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, mediante un proceso de actualización".
II
En cumplimiento del Plan GIRA, el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos establecía un contenido material de códigos y operaciones, así como su objeto, su ámbito de aplicación, su estructura por capítulos, criterios de interpretación y procedimientos de revisión, que configuran el Catálogo Aragonés de Residuos, figurando en el anexo I del mismo. Su amparo e inserción en la normativa ambiental aragonesa y los efectos que el Catálogo debería tener en las autorizaciones de gestión de residuos no peligrosos se clarificó mediante la modificación puntual de Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos, en concreto, a través la introducción de un artículo 6 bis. Así pues, el Decreto 49/2000, de 29 de febrero establecía el contenido mínimo de las autorizaciones, la autorización con carácter general de aquellas operaciones de gestión que para cada residuo no peligroso se contemplarían en el catálogo y la posibilidad de autorizar tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo mediante justificación. El Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente, derogó el Decreto 49/2000, de 29 de febrero.
III
Por consiguiente, esta modificación del Decreto 148/2008, de 22 de julio tiene por objeto y finalidad, por una parte, aportar una mayor seguridad jurídica en los procedimientos de autorización de gestores y operadores de residuos previstos vinculándolos, de modo expreso, al Catálogo Aragonés de Residuos; y por otra, aporta a dichos procedimientos de autorización una cierta flexibilidad, necesaria por cuanto el Catálogo es un documento basado en un conocimiento técnico que, aunque trata de ser exhaustivo, puede no contemplar todas las casuísticas. Por ello, la presente modificación incorpora la posibilidad de que, con carácter excepcional, sean autorizadas operaciones distintas de las especificadas expresamente por el Catálogo siempre y cuando estas operaciones de tratamiento presenten mayor beneficio ambiental, justificando las mejoras aportadas.
IV
Según a lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre el Decreto se adecua a los principios de buena regulación, en concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
V
La presente modificación del Decreto se estructura en un artículo único, una disposición adicional, y una disposición final.
El artículo único es el que modifica el contenido del artículo único del Decreto 148/2008, de 22 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos, recogiendo en éste los requisitos, con carácter general, de las autorizaciones de gestión para la valorización o eliminación de residuos, y como el Catálogo Aragonés de Residuos (anexo I) se encuentra vinculado en los procedimientos de autorización de las operaciones de gestión de residuos. Además, explicita como excepcionalmente podrán autorizarse tratamientos diferentes a los contemplados en el catálogo, indicando los casos y las justificaciones que deberán incluir las solicitudes para tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el proyecto de Decreto fue sometido a trámite de información pública por un periodo de un mes, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" del día 9 de diciembre de 2018, y a trámite de audiencia a entidades públicas y privadas así como a las organizaciones consideradas especialmente afectadas por la materia, en particular a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Plan GIRA y se recabaron los preceptivos informes tanto de la Secretaría General Técnica del Departamento, como de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Consejo Consultivo de Aragón.
Por todo ello, en su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de noviembre de 2020
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos.
Uno. Se modifica el artículo único pasando a ser el artículo uno, manteniendo la misma redacción.
Dos. Se añade un artículo segundo con la siguiente redacción: "Artículo dos. Contenido mínimo de las autorizaciones.
1. Solo podrán autorizarse las operaciones de valorización y eliminación R1 o D10, cuando se garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas para estos tratamientos en la planificación autonómica vigente en materia de residuos.
2. Con carácter general se autorizarán aquellas operaciones de gestión que para cada residuo se contemplen en el Catálogo Aragonés de Residuos, según las prioridades y criterios de interpretación establecidos en el mismo.
3. Excepcionalmente, podrán autorizarse tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos siempre y cuando, por las especiales características físico-químicas del residuo, éste no pueda tratarse conforme a los tratamientos recogidos en el mismo o cuando los efectos del tratamiento propuesto redunden en un mayor beneficio para el medio ambiente. Sin perjuicio de otros supuestos que en cualquier caso deberán justificarse, la segunda condición podrá basarse en alguna de las siguientes mejoras:
Reducción de la cantidad final de residuos resultantes, de su peligrosidad, de las emisiones, o de la contaminación de cualquier naturaleza.
Reducción del consumo energético, con aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.
Otros supuestos de aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.
Puesta en marcha de tecnologías innovadoras.
4. Las solicitudes de autorización para tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos incluirán justificación razonada de los requisitos exigidos en el apartado anterior, incluyendo al menos los siguientes datos:
Cantidad, composición, estado y código de identificación del residuo.
Descripción y justificación del tratamiento propuesto y adopción, en su caso, de las mejores técnicas disponibles.
Instalación receptora.
5. El procedimiento y condiciones contemplados en los apartados 3.º y 4.º para el otorgamiento de autorizaciones de tratamientos diferentes a los recogidos en el Catálogo Aragonés de Residuos, también será de aplicación a aquellos residuos para los que el Catálogo no recoja ninguna operación de tratamiento final.
6. Las autorizaciones que se concedan en virtud de lo establecido en el apartado 3.º del presente artículo vendrán directamente vinculadas al mantenimiento de las condiciones que determinaron su otorgamiento.
7. Lo dispuesto en el presente artículo, deberá ser tenido en cuenta en la tramitación del procedimiento para la autorización ambiental integrada prevista en el Título III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Disposición adicional única. Lenguaje de género.
La regulación efectuada por este Decreto asume en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que, los términos que figuran en género masculino, deben entenderse aplicables tanto al género masculino como femenino.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 25 de noviembre de 2020.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
JOAQUÍN OLONA BLASCO