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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa - Sobrarbe, en el término municipal de Aínsa - Sobrarbe (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Aínsa - Sobrarbe, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/03864).

Publicado el 20/02/2023 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Ainsa - Sobrarbe.

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 13 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Aínsa - Sobrarbe (Huesca).

Descripción básica de la modificación.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en sesión celebrada de 18 de marzo de 2016 acordó aprobar definitivamente el PGOU de Aínsa-Sobrarbe, debiéndose elaborar un Texto Refundido que recogiera la totalidad de los documentos del PGOU reflejando de forma íntegra el cumplimiento de las prescripciones indicadas en la fecha señalada. Posteriormente, dicho Consejo, en su sesión del día 26 de octubre de 2016, adoptó mostrar conformidad con el Texto Refundido del PGOU de Aínsa-Sobrarbe. ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 234, de 9 de diciembre de 2016).

El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, tras la suspensión de licencias adoptada en su sesión de fecha 14 de abril de 2021, a través de su instrumento de ordenación territorial y urbanística, el Plan General de Ordenación Urbana, ha decidido regular la implantación en su municipio de instalaciones generadoras de energía fotovoltaica, para parques fotovoltaicos e instalaciones de autoconsumo.

Para ello se redacta la Modificación Aislada número 13 del Plan General de Ordenación (PGOU) de Aínsa-Sobrarbe, con el fin de regular la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Según se indica en el documento ambiental, se propone no admitir el uso para la implantación de las instalaciones en:

Suelo No Urbanizable Especial del PGOU. El PGOU distingue las siguientes categorías dentro del suelo no urbanizable especial: SNU EN.- Ecosistema Natural (Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, Red Natura 2000 ZEC/LIC y ZEPA, Montes de Utilidad Pública, Humedales); SNU PA - Productivo Agrario (Protección de Huerta y Protección Agrícola); SNU EC - Patrimonio Cultural (Yacimientos Arqueológicos y Protección paisajística del casco); SNU ES - Protecciones Sectoriales y Complementarias (carreteras, vías pecuarias, línea eléctrica del alta tensión y cauces y embalses).

Zonas de sensibilidad ambiental máxima según la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico. En el municipio de Aínsa-Sobrarbe se considera como zona de sensibilidad ambiental máxima: el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, las ZEPAs y LICs del municipio (SNU-E) y el embalse de Mediano (SNU-G).

Terrenos cartografiados por el Gobierno de Aragón en el Mapa de Paisaje de la Comarca del Sobrarbe, con vegetación compuesta por bosque de encinares, bosques caducifolios-marcescentes y coníferas.

Perímetro de restricción de 1.500 metros alrededor de los núcleos urbanos de población existentes en el municipio.

En el resto del suelo no urbanizable genérico, en el que no se encuentra restringida la posibilidad de implantación de estas instalaciones, en base a los criterios anteriores, se establecen las siguientes consideraciones:

Independientemente de la extensión de la instalación, será necesario la presentación y aprobación de un estudio de impacto paisajístico, con el contenido que señala el artículo 80 de las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo. Las instalaciones deberán respetar las distancias que marca la legislación sectorial a distintos elementos territoriales (carreteras, dominio público hidráulico, BICs.).

Las instalaciones precisarán de un acuerdo expreso del pleno del Ayuntamiento que declare el interés social del proyecto por considerarlo necesario e integrarse en una actividad productiva (agropecuaria, industrial, turística...) arraigada en el territorio. Esta declaración no eximirá de tramitar una Evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

En cuanto a las líneas de evacuación y considerando su especial incidencia ambiental y visual se ha optado por obligar a su soterramiento, de acuerdo con la habilitación que otorga el artículo 84 de las Directrices de Ordenación del Pirineo referido a "Tendidos eléctricos" y que en el punto d) señala: "Las líneas adaptarán su trazado, de manera que no afecten a elementos de acusado interés paisajístico, así definidos en el Mapa del paisaje (artículo 81) o en la legislación sectorial de protección del patrimonio natural o cultural aplicable. En el supuesto de la necesidad de su implantación, se plantearán alternativas subterráneas en su totalidad o en alguno de sus tramos".

Estas restricciones no se aplicarán a las instalaciones de autoconsumo individual y colectivo (Real Decreto 244/2019, de 5 de abril).

En el documento ambiental se contemplan la alternativa 0, que supone dejar la implantación de instalaciones de manera libre en el suelo no urbanizable al no estar regulada específicamente la compatibilidad o incompatibilidad de este uso en la normativa municipal; la alternativa 1, contempla una modificación que permita que las instalaciones de energía renovable mediante placas fotovoltaicas se ubiquen sólo en suelo no urbanizable genérico respetando unas dimensiones máximas o distancias mínimas a elementos territorialmente relevantes; la alternativa 2, aborda la alternativa anterior valorando, además, que la ubicación de estas instalaciones en el suelo no urbanizable genérico, no afecte a valores paisajísticos ni terrenos con alto valor vegetativo y la alternativa 3, prohíbe la implantación de este tipo de infraestructuras, descartada al considerarse que carece de apoyo legal al tratarse actividades declaradas de interés general. Se considera como alternativa escogida la 2 ya que entiende que el impacto de la instalación de parques de generación de energía fotovoltaica se concentra, sobre todo, en su incidencia paisajística.

Se realiza una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del PGOU en el que se incluyen aspectos como climatología, geomorfología, hidrología, vegetación, fauna, espacios naturales (Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, LICs y ZEPA, vías pecuarias, montes de utilidad pública y zonas de interés arqueológico). Se analiza el riesgo por inundación, considerado en el SNU-G principalmente bajo y riesgo por incendios, atendiendo a que el municipio de Aínsa - Sobrarbe tiene la clasificación de riesgo medio/alto de incendio forestal. Además, se aporta información sobre el medio socioeconómico.

Con respecto a los efectos ambientales previsibles, se indica que los factores del medio afectados se agrupan en tres tipos: impactos de ocupación / transformación; riesgo de sobreexplotación de recursos y riesgo de contaminación de vectores. Con la aplicación de medidas preventivas se considera compatible el impacto por cambio de uso del suelo y pérdida de suelo fértil, sobre la red hidrológica (ríos y barrancos permanentes y temporales, sobre pérdida de vegetación natural, la fauna del entorno, las nuevas líneas económicas, afección a bienes y sobre el cambio climático. Se considera afección compatible o positiva el soterramiento de la línea de evacuación. Impactos no significativos por contaminación lumínica y acústica; severo el impacto por alteración paisajística y, moderado por el efecto deslumbramiento.

Se establece una propuesta de medidas preventivas y correctoras para los parques dirigidas a la conservación del suelo, de la red hidrológica, de la biodiversidad y del paisaje. Para las líneas de evacuación energética, se indica que serán subterráneas y como medida compensatoria se propone que todas las líneas de evacuación subterráneas se realicen de forma unificada.

Se incluye un apartado de Justificación de la sostenibilidad social del proyecto, en el que se concluye que se pretende que las instalaciones de generación energética renovable no se implanten de manera masiva e indiscriminada en el municipio de Aínsa-Sobrarbe, lo cual, además de un alto impacto paisajístico y medioambiental, supondría el malestar de la mayor parte de la población, incluyendo la parte de la sociedad que apuesta por estas nuevas energías más sostenibles. Se indica que esto es debido, principalmente, a la ejecución de instalaciones sin ordenación previa en el medio natural, y sin una valoración de compatibilidad de estas con los usos existentes, de modo que la propuesta de modificación puede suponer un punto de inflexión, y una regulación previa y ordenación de usos compatibles, en esta fase de proliferación de instalaciones, todo lo cual redundará en el beneficio del municipio.

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico y Documentación urbanística de la Modificación aislada Número 13 del Plan General de Ordenación Urbana Aínsa - Sobrarbe (Huesca).

Fecha de presentación: 18 de abril de 2022.

Proceso de consultas y tramitación.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 27 de julio de 2022.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

Comarca del Sobrarbe.

Diputación Provincial de Huesca.

Servicio Provincial de Huesca - Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Ecologistas en Acción-Onso.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 5 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación aislada número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa - Sobrarbe (Huesca) tramitado por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

Comarca del Sobrarbe, emite informe en el que se establece como conclusión que, analizada la documentación, se observa que la Modificación Puntual número 13 del PGOU Aínsa - Sobrarbe supone la regulación de la implantación de las instalaciones de generación de energías renovables en el término municipal, asegurando que estas no afecten a nivel medioambiental ni paisajístico. Se considera que, siendo una actuación aislada de escasa entidad que además de no conllevar impacto ambiental, supone una prevención para el mismo, es importante de potenciar ya que la comarca de Sobrarbe tiene un gran valor ambiental y paisajístico que se debe preservar. Por todo ello se considera que la Modificación Puntual número 13 del PGOU de Aínsa - Sobrarbe no es necesario que sea sometida a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, ya que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se analiza la documentación aportada, y en el que se indica que, a través de la información disponible en este Servicio, se constata la ausencia de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, tanto en funcionamiento como en tramitación. Se recuerda al promotor que deberá tener en cuenta también el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Se concluye que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa.

Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que se analiza la documentación aportada y se realizan una serie de consideraciones sobre las afecciones del plan al medio hídrico. Concretamente respecto a la hidrología superficial indicando las cuencas vertientes; hidrogeología, especificando la hidrología subterránea; estado de las masas de agua superficiales y subterráneas; análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, respecto al riesgo por inundación; figuras de protección ambiental (espacios naturales); impactos sobre el medio hídrico mencionados en la documentación ambiental aportada y medidas minimizadoras de los impactos previsibles. Como conclusión, en lo que respecta a las competencias de este Organismo y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, se indican los aspectos sobre los que deberá incidir el promotor en el Estudio de impacto ambiental, si así lo estimase oportuno el Organismo competente, en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico: justificación de la localización de la/-s actuación/actuaciones, así como del resto de actuaciones previstas con un análisis multicriterio, entre las alternativas propuestas y su relación con el subsistema hídrico; análisis de los posibles impactos derivados de la actuación proyectada sobre el subsistema hídrico, en el que se identifiquen las afecciones sobre la hidrología, particularizando en las afecciones a cursos de agua, escorrentías superficiales y a la calidad de las aguas; identificación detallada de los impactos sobre el medio hídrico; se deberán establecer medidas de control de vertidos y de prevención de la contaminación de las aguas, durante la fase de ejecución de las obras que pudieran desarrollarse, como consecuencia de la ejecución del Plan General, como pueden ser: las causadas por vertidos accidentales, el aumento de la turbidez, así como el arrastre de tierras y la alteración de la red de drenaje, etc.; planteamiento de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, y valoración de impactos residuales; así como la incorporación de un Plan de Vigilancia Ambiental, estableciendo controles periódicos durante la construcción, puesta en funcionamiento y explotación del Plan.

Se indica que, consultado el Servicio 6 de Explotación de la Dirección Técnica, de ésta Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación a la actuación proyectada en el expediente con Número de Ref:2021- GM-1047, relativo al proyecto de la planta fotovoltaica "Mediano" y su línea de evacuación en el T.M. de La Fueva (Huesca), -el cual guarda relación con la Modificación número 13 del PGOU de Aínsa - Sobrarbe- al considerar la instalación de plantas fotovoltaicas en el embalse de Mediano, se advierte e informa al promotor, que la instalación de una planta fotovoltaica flotante sobre superficie acuática, el embalse de Mediano, desde el punto de vista de la explotación del embalse, no es adecuada la implantación de este tipo de instalaciones flotantes por los graves riesgos que se asumen y por los problemas de explotación que ocasiona este tipo de instalaciones permanentes. Cabe poner de manifiesto, que el embalse de Mediano no consta en el listado de embalses en los que la Administración considera factible desarrollar estos proyectos fotovoltaicos y que han quedado plasmados en el borrador del "Real Decreto por el que se establece el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico y se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio". Todo lo expresado en este informe para el embalse de Mediano, es totalmente aplicable para el embalse de El Grado, aunque sí forma parte de los embalses incluidos en dicho borrador, puesto que forma una unidad de explotación con el primero y sus características morfológicas, y sus condiciones de explotación y usos son idénticos, por lo que tampoco se estima viable, en el embalse de el Grado, la instalación de dichos paneles.

Se considera que la hibridación de centrales hidroeléctricas con plantas fotovoltaicas en embalses de titularidad estatal, podría afectar a otros usuarios y consideramos que sería perjudicial para la explotación de dichos sistemas. En último lugar se alude al nuevo artículo 77 bis en el TRLA, además de la adaptación del artículo 112, por el cual se regula la concesión de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses y sobre otros elementos del DPH.

Se incorpora un anejo de "Consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor, en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca"

Ubicación de la modificación.

Término municipal de Aínsa - Sobrarbe en el centro - sur de la comarca del Sobrarbe, en la provincia de Huesca. Coordenadas centroides del término municipal UTM³0 (ETRS89): 755.427/4.693.979.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Aínsa-Sobrarbe, se sitúa en el valle del Cinca entre la sierra Ferrera y la sierra de Guara. Cuenta con una extensión de 284,80 km², y su núcleo urbano principal se sitúa a 569 m de altitud con una población censada de 1.681 habitantes según el Padrón municipal de habitantes de 2020. El municipio agrupa un total de 23 núcleos urbanos con 2.201 habitantes, en continuo crecimiento desde la década de 1980.

Las actividades principales en el término municipal son el sector servicios que agrupa el 71,27% de los afiliados a la seguridad social, seguido de la construcción con el 14,08%, la agricultura con el 8,27% y la industria con el 6,38% (IAEST 2019).

El término municipal de Aínsa-Sobrarbe es un territorio de alto valor natural con terrenos incluidos en el ámbito de la Red Natura 2000, del Espacio Natural Protegido del Parque Natural de la Sierra y los Cañones Guara y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho parque natural. La vegetación natural abarca un 77% del territorio y está representada en función de la altitud, orientación y geología, por ecosistemas ligados al pinar, al carrascal y al hayedo, así como a brezales oromediterráneos, la mayor parte de ellos inventariados como hábitat de interés comunitario.

Aspectos singulares.

Ámbito de la Red Natura 2000: ZEC/LIC ES2410055 Sierra de Arro, ES2410048 Río Ara, ES2410005 Guara Norte, ES2410025 Sierra y Cañones de Guara y ZEPA ES0000015 Sierra y Cañones de Guara.

Ámbito de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara y del Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, aprobado por Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Todo el término municipal se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón) ubicándose áreas críticas para la especie al oeste.

Lugar de Interés Geológico (LIG) "Anticlinal y discordancia progresiva de Bagüieste", según el anexo II Áreas de Interés Geológico del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

Se identifican varias vías pecuarias, reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, y diversos montes de utilidad pública regulados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

El municipio se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto medio. La modificación establece una zonificación para la implantación de instalaciones generadoras de energía fotovoltaica (parques fotovoltaicos e instalaciones de autoconsumo), según los tipos de suelo y su valor ambiental. De ello se deriva que, como medida para la conservación de la biodiversidad, las infraestructuras de las plantas fotovoltaicas se implantarán fuera de zonas ambientalmente sensibles tales como, suelo no urbanizable especial del PGOU, zonas de sensibilidad ambiental máxima según cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico, terrenos cartografiados por el Gobierno de Aragón en el Mapa de Paisaje de la Comarca del Sobrarbe, con vegetación compuesta por bosque de encinares, bosques caducifolios-marcescentes y coníferas y a menos de 1.500 m de núcleos de población; las líneas eléctricas de evacuación se realizarán soterradas y se establecerán, además, restricciones a la implantación de estas instalaciones en el resto de suelo no urbanizable genérico. Por lo tanto, estas limitaciones establecidas para la implantación de este tipo de infraestructuras de energías renovables, supondrá una salvaguarda de los valores naturales del entorno. Además, se incorporan medidas para los proyectos que se desarrollen, que permitirán reducir los efectos identificados como dejar pasillos interiores, franja perimetral de vegetación natural para evitar grandes extensiones cuadradas, mantenimiento de la vegetación interior de las plantas o instalar vallado ganadero o cinegético. El estudio realizado se considera positivo en tanto se tienen en cuenta valores ambientales en la ordenación del territorio municipal tratando de alinear conservación ambiental y diversificación económica, que puede propiciar un futuro más sostenible y resiliente. En cualquier caso, el ámbito del LIG "Anticlinal y discordancia progresiva de Bagüieste", debería quedar incluido en el planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable especial y, en todo caso, se debería garantizar el cumplimiento de las limitaciones concretas a la hora de realizar cualquier intervención conforme se establece en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. El modelo territorial que plantea la modificación, limita la superficie disponible para este tipo de proyectos a partir de valoraciones sociales y ambientales de modo que se contribuye a un mejor aprovechamiento del suelo en relación con los usos actuales y su valor económico, lo cual se considera positivo para el equilibrio territorial. Se ordena el municipio para su mejor gestión y conservación de los valores naturales y de su rentabilidad y se favorece la instalación de plantas fotovoltaicas con una regulación previa y la ordenación de los usos compatibles.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. La modificación contribuye a optimizar los usos del suelo y los recursos renovables disponibles reduciendo previsiblemente el consumo de recursos o generación de residuos y emisiones en relación con el planeamiento actual.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. Se establecen medidas y limitaciones para reducir los impactos identificados principalmente en el entorno urbano lo que se considera alineado con una planificación sostenible. En cualquier caso, los proyectos de plantas fotovoltaicas proyectados o que puedan llegar e ejecutarse, deberán incluir medidas preventivas y correctoras teniendo en cuenta el alto valor paisajístico del ámbito de actuación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Ainsa - Sobrarbe, en el término municipal de Ainsa - Sobrarbe (Huesca), por los siguientes motivos:

Reducido alcance de la modificación que ordena urbanísticamente los usos para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en determinados suelos clasificados como suelo no urbanizable genérico, y los trata de adaptar a los principales valores ambientales y socioeconómicos del municipio.

La modificación no supone nuevas reclasificaciones del suelo o la incorporación de usos distintos a los permitidos en otros suelos del término municipal.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado. Particularmente, a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, al respecto de la inviabilidad de la implantación de plantas fotovoltaicas en el embalse de Mediano y de, en su caso, El Grado y respecto a la incorporación de una serie de aspectos que se deberán tener en cuenta en los Estudios de impacto ambiental en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico.

Se debería considerar la incorporación al planeamiento de la clasificación adecuada de aquellos suelos en los que se hayan de aplicar las limitaciones del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección y deban estar integrados en el suelo no urbanizable especial por su relevancia ambiental. De igual modo habría de procederse con el dominio público pecuario identificado conforme a su legislación de aplicación.

Los proyectos que se puedan derivar de la modificación incorporarán todas las medidas incluidas en el documento ambiental estratégico presentado, siendo recomendable incluirlas en los artículos correspondientes de las Normas Urbanísticas.

Se recuerda que los proyectos para la implantación de energías renovables que se deriven de la modificación deberán alinearse con los valores naturales reconocidos e identificados en cada caso y someterse a licencia ambiental de actividad clasificada, evaluación de impacto ambiental o informe en áreas ambientalmente sensibles, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, además de cumplir con la normativa requerida en cada caso relativa al dominio público hidráulico, pecuario o forestal.

Respeto a las vías pecuarias, se deberá garantizar que las actuaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL