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ORDEN HAP/136/2023, de 10 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 8 de febrero de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda la aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Publicado el 20/02/2023 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión del día 8 de febrero de 2023, el Acuerdo arriba mencionado, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.

Zaragoza, 10 de febrero de 2023.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN

ANEXO Acuerdo de 8 de febrero de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda la aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la directiva (ue) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la directiva 96/71/ce y la directiva 2014/67/ue para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras

El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, estableció en su título II un mecanismo de revisión excepcional de precios en un contexto de alza elevada y extraordinaria de los precios de las materias primas en el ámbito de los contratos de obras.

Con posterioridad, este Real Decreto-ley ha sido modificado con la finalidad de ampliar los supuestos en los que cabe la revisión excepcional de precios por él previstos. Estas modificaciones se introdujeron mediante Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

En desarrollo de la previsión contenida en el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, tras su modificación por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se dictó la Orden HFP/1070/2022, de 8 de noviembre, por la que se estableció la relación de otros materiales cuyo incremento de coste debía tenerse en cuenta a efectos de la revisión excepcional de precios de los contratos de obras prevista, ampliando así el listado de materiales recogidos en el artículo 7.1 inicial.

En ejercicio de la facultad reconocida a las Comunidades Autónomas por el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 75. 5.ª, 11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón dictó el Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.

Este Decreto-ley se vio motivado por el incremento de precios de las materias primas desde 2021, debido fundamentalmente al aumento de la demanda como resultado de la reactivación económica y de la lenta recuperación de la capacidad productiva después de la inactividad durante la pandemia, el aumento de los precios del transporte marítimo de mercancías y de la energía o las propias estrategias comerciales de los países productores de materias primas.

Todo ello se ha visto exponencialmente agravado con posterioridad como consecuencia del conflicto entre Rusia y Ucrania, de tal manera que el alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra, y en ocasiones la imposibilidad de su recepción, ha repercutido de manera intensa en los contratos públicos, especialmente los de obras públicas. No obstante, más allá de estos últimos, también se ha visto afectada la economía de los contratos de suministros y servicios necesarios para la ejecución de la obra pública.

Por ello, y ante las circunstancias expresadas, notablemente perjudiciales no sólo para el interés público subyacente en cualquier contrato del sector público, sino también para los operadores económicos del sector de la obra civil, con las consecuencias a empresas subcontratistas, básicamente pymes, se consideró oportuno adoptar medidas urgentes y de carácter excepcional para, únicamente en estos supuestos, permitir una revisión excepcional de los precios del contrato.

Por providencia de 24 de enero de 2023, el Pleno del Tribunal constitucional acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 26-2023 interpuesto por la Presidencia del Gobierno contra los artículos 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón, al tiempo que suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, esto es, el 5 de enero de 2023, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado", para los terceros.

En este contexto, y con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, eliminar lagunas legales, evitar los perjuicios al interés general y a los terceros interesados solicitantes de los expedientes actualmente en tramitación, y ante la persistencia de la necesidad de posibilitar la revisión extraordinaria de precios, en virtud de las atribuciones que confiere el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión de 8 de febrero de 2023 adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero.- Acordar la aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón del título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.3.

Segundo.- La aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se mantendrá en tanto en cuanto no sea posible aplicar los preceptos del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, que contemplan las medidas aprobadas mediante Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.

Tercero.- La aplicación de las medidas adoptadas en este acuerdo tendrán carácter retroactivo desde la fecha de interposición del recurso de inconstitucionalidad número 26-2023 (5 de enero de 2023), con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica mediante la aplicación de las medidas reseñadas sin solución de continuidad.

Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, las medidas contenidas en este acuerdo serán de aplicación a los entes locales aragoneses que así lo acuerden expresamente.

Quinto.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".