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DECRETO 40/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Atención a la Dependencia en Aragón".

Publicado el 11/04/2014 (Nº 73)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos personales a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y uso, al propio tiempo que reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de los ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias.

El procedimiento de creación del fichero se adecuará a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de dicha Ley Orgánica, así como en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Y entre otros requisitos, se establece, en las normas mencionadas, que la creación del fichero sólo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

En el ámbito normativo de nuestra Comunidad Autónoma, constituye la norma de referencia en esta materia el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece la creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal y regula el procedimiento, los órganos competentes y el contenido que debe recogerse necesariamente en el Decreto de creación, modificación o supresión, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo contenido en el artículo 71.1.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene competencia exclusiva en la materia de "Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto". Las competencias en materia de acción social las recoge el citado Estatuto de Autonomía en su artículo 71.34.ª

El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, establece en su artículo 18 apartado w), que a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, corresponde el ejercicio de las competencias asumidas en materia de protección de datos de carácter personal, incluida la regulación, inscripción y control de los ficheros creados o gestionados por las Instituciones Públicas de Aragón y, en su caso, la relación con la Agencia de protección de datos de Aragón. Le corresponde así mismo, establecer los criterios generales de organización de la función informática y para la utilización de los ficheros y sistemas de información automatizados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 77/2013, de 14 de mayo, por el que se distribuyen las competencias de dependencia y de inmigración entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de modificación del Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, incide directamente en el contenido de este proyecto normativo, elaborado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Tiene por finalidad el fichero la recogida de los datos de carácter personal de los solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia, y el uso previsto será la gestión de las prestaciones sociales asociadas al Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En su tramitación este Decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia; por el Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública; por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia; y por la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 1 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal contenidos en las solicitudes de reconocimiento de la situación de la dependencia presentadas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

La denominación del fichero "Atención a la Dependencia en Aragón" y sus características se recogen en el anexo de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre el fichero.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero, según consta en el anexo del Decreto, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Régimen de protección de datos.

1. El fichero creado por este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, así como al resto de las disposiciones aplicables en la materia.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y uso para el que ha sido creado.

3. El fichero de datos creado en este Decreto se ajustará al nivel de seguridad que indique el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 4. Deber de información a los afectados.

Los afectados por el contenido de este Decreto, respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal, serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este Decreto se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en la materia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de abril de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO

ANEXO I

Fichero de datos de carácter personal

"Atención a la Dependencia en Aragón"

1. Finalidad del fichero y usos previstos.

La finalidad del fichero es la de recoger los datos de carácter personal de las personas solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia, con el objetivo de gestionar las prestaciones sociales asociadas al sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Los usos que se darán a estos datos serán los necesarios para la tramitación y resolución de los expedientes de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, y servir de base para la planificación y certificación de las actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma, así como para la elaboración de estadísticas oficiales y para la realización de estudios encaminados a evaluar y mejorar el sistema.

2. Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal.

Las personas físicas solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia y/o sus representantes.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

Los datos se recogen a través de las solicitudes y documentación que componen los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia y de la resolución de reconocimiento de las Prestaciones y Servicios en el ámbito de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos y sistema de tratamiento.

Datos de carácter identificativo.

N.I.F./D.N.I.

Nombre y Apellidos

Dirección (Postal y Electrónica)

Teléfono

Firma

Otros datos tipificados.

Características personales:

- Sexo

- Nacionalidad

- Fecha de nacimiento

- Parentesco con la persona dependiente

- Circunstancias sociales

- Características de alojamiento, vivienda.

Datos económicos, financieros y de seguros:

- Ingresos, rentas

- Inversiones, bienes patrimoniales

- Datos bancarios

- Subsidios, beneficios

Otros datos especialmente protegidos:

- Datos de salud, informe médico

- Discapacidad, certificado

- Gran invalidez, certificado

Otros tipos de datos:

- Empadronamiento

- Residencia legal en España

- Sistema de tratamiento:

- Automatizado

5. Cesiones de datos de carácter personal:

- A órganos judiciales

- A la Administración General del Estado: Instituto Nacional de Estadística, Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (IMSERSO)

- A la Administración Local: Ayuntamientos y Comarcas

6. Órgano responsable del fichero:

La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Centro Directivo del Organismo Autónomo IASS, dependiente del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

7. Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos ante:

La Dirección Provincial del IASS de Zaragoza

Paseo Rosales número 28 duplicado

50008 Zaragoza

La Dirección Provincial del IASS de Huesca

Plaza Santo Domingo número 3-4

22001 Huesca

La Dirección Provincial del IASS de Teruel

Avda. Sanz Gadea número 11

44002 Teruel

8. Medidas de seguridad.

Nivel alto.

9. Modelos de documentos para la obtención de información o indicación de los documentos administrativos que sirven da base para su obtención.

La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, la documentación aportada a los expedientes y la resolución de reconocimiento de Prestaciones y Servicios.