EXTRACTO de la Orden CDS/1326/2017, de 28 de agosto, por la que se convocan las subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro en materia de mujer.
BDNS (Identif.): 360717
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.- Beneficiarios.
a) Las Asociaciones o Federaciones de mujeres.
b) Las Asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres o bien aquellas asociaciones que tengan expresamente entre sus objetivos la promoción de la igualdad de genero.
Se excluyen expresamente aquellas Entidades que no tengan su sede social y ámbito de actuación en La Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Objeto.
La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de programas de colaboración en actuaciones dirigidas a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva y a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, fomentando así el asociacionismo de las mujeres, para el año 2017.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden CDS/1163/2017, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía de esta convocatoria es de 80.000 euros.
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000 Euros, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de remanente de crédito. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado Octavo de la presente convocatoria. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, al interés de los proyectos presentados.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 dias hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, se pueden presentar a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", de 24 de marzo de 2015), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Otros datos.
La entidad solicitante deberá presentar la documentación que se especifica en la orden de convocatoria.
Zaragoza, 28 de agosto de 2017.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela.