DECRETO 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público.
La Oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.
Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, de fecha 23 de julio de 2014, negociado y suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, incluye, entre otros, el objetivo de fomentar e impulsar la estabilidad en el empleo mediante la estimulación de las Ofertas de empleo público y una regularización del personal temporal, teniendo como horizonte obtener una tasa de eventualidad del personal inferior al 8 por ciento.
En aplicación del citado Acuerdo de 23 de julio de 2014, el Gobierno de Aragón amplió las plantillas orgánicas del Servicio Aragonés de Salud, incorporando como plazas estructurales 1483 puestos de diferentes categorías que venían siendo desempeñados, de manera habitual y continuada desde hacía varios años, por personal eventual.
Por Ley 12/2016, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se añadió a ésta una Disposición adicional tercera que permitía la aprobación de ofertas de empleo público con carácter excepcional y extraordinario
destinadas a la consolidación y estabilización del personal temporal en el ámbito sanitario, siempre que se cumplieran una serie de requisitos (que se incluyeran plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y cubiertas por personal interino, que no se produjera incremento de gasto; que no se consumieran plazas susceptibles de convocatoria en el marco de la normativa presupuestaria básica estatal, y que se realizara una planificación en los procesos de estabilización del empleo público), y, al amparo de tal disposición, por Decreto 188/2016 de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Oferta de empleo público extraordinaria para 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en la que se incluían las 1.483 plazas antes mencionadas.
El Gobierno de España promovió un recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley 12/2016, de 15 de diciembre, y el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el artículo único de dicha Ley. En consecuencia ha devenido inaplicable el Decreto 188/2016, de 30 de diciembre, de Oferta de empleo público extraordinaria de 2016, anteriormente citado.
El 29 de marzo de 2017, el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI-F suscribieron el Acuerdo para la mejora del empleo público, en el que, entre otras medidas, se preveía la reducción del empleo temporal. Así, se establece en el Acuerdo que, en diferentes sectores de la Administración, incluidas las categorías del personal a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se pueden convocar las plazas que, desde al menos 3 años, se encuentran ocupadas de forma temporal, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 90% de la cifra de personal con vinculación temporal existente a la fecha de firma del Acuerdo. También se exige que no se produzca incremento del gasto ni de efectivos y que se oferten necesariamente plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal interino o eventual estatutario en igual situación, en los términos del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Coherentemente con dicho Acuerdo, el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su apartado 6 que, entre otras, las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo público que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinadas por el Departamento ministerial competente.
De conformidad con los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en su reunión de 27 de junio de 2017, al objeto de resolver la conflictividad relativa a la Oferta de empleo público extraordinaria para 2016 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adquirió el compromiso de dejar sin efecto la Oferta extraordinaria aprobada por Decreto 188/2016, de 30 de diciembre, y reconducirla a una nueva oferta ajustada a los términos establecidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en la que se contienen previsiones específicas para la estabilización del empleo temporal en las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
El Servicio Aragonés de Salud dispone, en su actual estructura, de 4.077 plazas de plantilla ocupadas por personal interino o eventual que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ya que dichas plazas llevan cubiertas ininterrumpidamente por personal temporal desde antes de 31 de diciembre de 2013.
Además, existen también alrededor de 300 plazas por encima de plantilla, cubiertas por personal eventual, y 105 plazas procedentes del extinto Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, ocupadas por personal interino. Todas ellas cumplen el requisito de llevar cubiertas ininterrumpidamente desde antes del 31 de diciembre de 2013.
Por todo ello, se procede a la inclusión en la presente Oferta de las 1483 plazas que se contenían en el Decreto 188/2016, de 30 de diciembre, que a su vez se deroga en cumplimiento del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado. En la Oferta extraordinaria aprobada, en atención a su finalidad, no se contemplan plazas de promoción interna al ser éste un turno que no contribuye a reducir la tasa de temporalidad que justamente motiva la presente oferta extraordinaria. Con ello cabrá minorar la citada tasa de temporalidad en un 7,98 por ciento, obteniendo una tasa resultante del 14 por ciento, lo que permite avanzar hacia los objetivos marcados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en la que se viene a señalar que la tasa de cobertura temporal en el ámbito sanitario deberá situarse al final del periodo comprendido entre 2017 y 2019 por debajo del 8 por ciento.
Consiguientemente, en aplicación de la normativa mencionada, procede la aprobación de una oferta extraordinaria de empleo público para el año 2017, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en los términos señalados.
En este sentido, este decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de sectores de actividad pública esenciales como es la sanidad, no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.e) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública la competencia para proponer la Oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Según el artículo 19.1.d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, le corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios "la elaboración de la Oferta de empleo público".
En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de septiembre de 2017,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de la Oferta de empleo público extraordinaria del Servicio Aragonés de Salud de 2017.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y conforme al artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, se aprueba la Oferta de empleo público extraordinaria correspondiente al año 2017, en los términos y condiciones que se fijan en el presente decreto.
2. La Oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 1.483 plazas, dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el siguiente detalle:
- 1.401 plazas son de acceso libre, 77 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, y 5 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, con el desglose a que se refiere el anexo de este decreto.
3. Si las plazas reservadas para los turnos de discapacidad y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, cabrá acumularlas a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de empleo público.
4. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
5. El Servicio Aragonés de Salud adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, en las correspondientes plantillas orgánicas. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas.
6. Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente Oferta fuese modificada o suprimida se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a la categoría que la sustituya.
7. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso.
Disposición derogatoria.- Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 188/2016, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público extraordinaria para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, dando con ello cumplimiento al Acuerdo suscrito en el seno de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.
Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Sanidad y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda.- Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario derivados de la presente oferta serán convocados, tramitados y resueltas por el Servicio Aragonés de Salud.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de septiembre de 2017.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN