RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en la partida Barraquet, en el polígono 3, parcela 125, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Dinah Roake y Daniel Richard Corry (Expediente INAGA 500201/01B/2020/00642).
Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".
Promotor: Dinah Roake y Daniel Richard Corry.
Proyecto: Vivienda unifamiliar aislada, en la partida "Barraquet", en el polígono 3 parcela 125, en el término municipal de Lledó (Teruel).
1. Descripción del proyecto:
Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, de 176,87 m², desarrollada en dos cuerpos, uno enterrado y el otro que emerge como un único volumen. La vivienda, en conjunto, dispone de sala de estar, cocina y comedor, tres habitaciones, con dos baños y un aseo, además de los espacios servidores de acceso, porche y escalera que conecta las dos plantas de la casa. Se indica que se mantiene el uso agrario de la finca, además de destinar una parte, sin afectar al arbolado existente, para crear y explotar una zona de huerta. Se prevé, además, una zona de aparcamiento dentro del área menos aprovechable agrícolamente que tiene 800 m², a la que da acceso el camino existente de acceso interior en la parcela. El promotor indica que no se prevé ningún otro uso que el residencial como casa unifamiliar.
La estructura se proyecta portante de pórticos de hormigón armado y el forjado de cubierta unidireccional, mixta de madera y hormigón armado. Las fachadas exteriores, revestidas de piedra arenisca local rejuntada y colocada con mortero de cal y arena fina de árido local y la cubierta de teja árabe.
El acceso se realiza desde el camino público que va de la carretera TE-V-3303, de Lledó a Arens y mediante un camino interior, que permite el acceso rodado y peatonal, a la propia edificación y demás instalaciones.
Con respecto al abastecimiento de agua se indica que el agua no de boca, de uso doméstico de la casa unifamiliar, se tomará de una instalación propia de recogida del agua de lluvia proveniente de las cubiertas de teja de la casa hasta un depósito enterrado de 30 m³. Se indica que el depósito se dispone accesible desde la parcela para poder ser abastecido ocasionalmente con cisternas de agua potable en caso de fuerza mayor. El agua de boca, será de tipo mineral, comprada en las redes comerciales y tiendas existentes.
En relación al sistema de saneamiento se proyecta del tipo separativo; las aguas residuales, se conducirán a una fosa séptica homologada o estación depuradora equivalente, privada y exclusiva de la casa unifamiliar. El vertido desde este elemento depurador, se conducirá a un pozo filtrante.
El suministro eléctrico se contempla con un sistema autónomo, formado por placas solares fotovoltaicas monocristalinas, apoyado por un generador. Se indica que las placas solares se situarán sobre el terreno, en un bancal orientado al Sur.
La gestión de los residuos se realizará en la propia vivienda, y posteriormente, el promotor los transportará a los contenedores correspondientes existentes en el núcleo urbano.
2. Documentación aportada:
En el estudio de alternativas se valora la alternativa 0, que supone no construir el edificio destinado a vivienda; la alternativa 1, opción escogida por cumplir las necesidades del promotor, y que sitúa la vivienda en la zona agrícola de la finca formada por dos bancales que tiene acceso directo desde el camino y que conjuga vistas, soleamiento, elevación en relación al entorno y alejamiento del camino; la alternativa 2, que sitúa la vivienda en el bancal inferior de la primera zona agrícola de la finca, que tiene acceso directo desde el camino, que se encuentra cultivada de olivos y encajada entre vegetación forestal y que conjuga soleamiento y alejamiento del camino, sin quedar elevada en relación con el entorno; la alternativa 3, que sitúa la casa en la parte alta de la otra zona agrícola de la finca, abancalada estrecha, que encierra la casa en un rincón protegido al paisaje, al sol, los vientos y cerca de las masas de monte y la alternativa 4, que sitúa la casa en la parte baja de la otra zona agrícola de la finca, abancalada estrecha, que igualmente no dispone de paisaje, sol ni vientos e igualmente cerca de masas de monte.
La identificación y valoración de impactos concluye que sobre la geología y geomorfología el impacto será medio en la fase de construcción y nulo en la de funcionamiento; sobre la edafología, será bajo en la fase de construcción y no significativo en la fase de funcionamiento; sobre la hidrogeología, será no significativo en la fase de construcción y bajo en la de funcionamiento; sobre la atmósfera se considera que no serán significativos en ninguna fase; sobre la vegetación, se producirán en la fase de construcción y serán no significativos en la de funcionamiento; sobre la fauna, pueden producirse en ambas fases; sobre las infraestructuras se valoran impactos sobre los accesos, abastecimiento de agua, saneamiento y aguas residuales; sobre los sectores económicos se considera positivo; sobre el riesgo natural de incendios forestales, se considera bajo y sobre el paisaje, bajo. Se incluye un apartado que valora muy someramente y de forma genérica los efectos acumulativos y sinérgicos.
Se plantean medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluyen el aprovechamiento de la red de caminos existentes, control de residuos y de vertidos, no desbrozar más superficie que la estrictamente necesaria, minimizar zonas de acopio, replantar olivos y almendros que se encuentren en zona de ocupación del edificio, realizar las obras fuera del periodo de nidificación y cría del águila azor perdicera o disponer de una faja de seguridad libre de residuos combustibles, vegetación seca, entre otras. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para valorar si las medidas correctoras proyectadas cumplen con sus objetivos previstos y garantizan la integración ambiental de la vivienda unifamiliar.
Se analizan también los condicionantes urbanísticos en relación con el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Lledó y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
3. Tramitación del expediente:
Documento Ambiental. Fecha de presentación: 4 de febrero de 2020.
Documentación complementaria: Requerimiento de documentación remitido por el promotor con fecha 10 de marzo de 2020.
En junio de 2020 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
Ayuntamiento de Lledó.
Comarca del Matarraña.
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.
Dirección General de Interior y Protección Civil.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
Dirección General de Urbanismo.
Dirección General de Ordenación del Territorio.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
Ecologistas en Acción- OTUS.
Acción Verde Aragonesa.
Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.
Fundación Ecología y Desarrollo.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 8 de julio de 2020, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
Comarca del Matarraña, no plantea ninguna sugerencia que proceda considerar para definir la amplitud y el grado de especificación de la información que debe contener el Estudio de impacto ambiental si la administración pertinente considera la necesidad de su ejecución y aportación por parte de la propiedad.
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, en cuanto a la afección al dominio público forestal y al dominio público pecuario, indica que no existe colindancia con ninguna vía pecuaria ni con montes consorciados ni propios de la Comunidad Autónoma de Aragón ni tampoco con montes de utilidad pública. En relación con la afección sobre fauna y flora, indica que se realizará una prospección botánica previa a los trabajos y que el Estudio de impacto ambiental deberá contener referencia expresa a los espacios físicos del proyecto que pudieran afectar dentro de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón y Áreas Naturales Singulares de Aragón, sus afecciones y medidas preventivas y correctoras, una relación de ámbitos de protección de especies catalogadas, así como referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón. Asimismo, el Estudio deberá incluir un programa de vigilancia ambiental. Respecto a los incendios forestales, constata que los terrenos en que se prevé la construcción de la vivienda en cuestión están clasificados como zona de alto riesgo de incendio forestal, calificándose la mayor parte de la parcela donde se ubica la construcción, como zona de Tipo 2 caracterizado por alto peligro de incendio y alta importancia de protección, si bien la ubicación concreta de la construcción se sitúa en zona de interior de la parcela de 0,5 ha de Tipo 6, caracterizado por su alto peligro de incendio y baja importancia de protección, por lo que nos encontramos en un enclave potencialmente susceptible de sufrir incendios de grandes dimensiones e intensidades. El entorno de la parcela está constituido por un mosaico de zona agrícola con cultivos de olivo y almendro y manchas forestales continuas de importancia, pobladas con Pinus halepensis y sotobosque mediterráneo. Topográficamente, la parcela se encuentra en la parte alta de una loma relativmamente elevada sobre la terraza fluvial del río Algars, en una situación general de media ladera con relieve bastante complicado de cara a un posible incendio. Analizados los patrones de incendios que se pueden tener en la zona, topográficos y de viento o convectivos, se considera que el emplazamiento de la vivienda en las actuales condiciones, presenta riesgo alto de ser afectado por un incendio forestal. Se establecen, además, como recomendaciones que el municipio disponga de un Plan de Actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales y que el propietario disponga de un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales, ambos de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón. Además se recomienda que entre los meses de mayo y octubre, los ocupantes de la vivienda se informen del riesgo diario de incendio que publica el Gobierno de Aragón estando vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.
Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, comunica que analizada la documentación aportada y examinado el proyecto, se considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el 28 de julio de 2020, acuerda informar favorablemente el proyecto de referencia, condicionado a previa autorización del Organismo de Cuenca por los vertidos y a obtener el informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias en Aragón al encontrarse en una zona de alto riesgo por incendio forestal.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, informa que la parcela se ubica dentro del ámbito del plan de recuperación de águila azor perdicera, si bien no se ubica en área crítica para la especie, localizándose el nido más cercano en Aragón a mas de 10 km. Se indica que, no obstante, se tiene constancia de la nidificación de la especie en municipios catalanes vecinos. En relación con la actuación, sus posibles impactos y al margen de una posible necesaria consulta a los responsables ambientales de Cataluña por la proximidad de la zona de actuación con el límite autonómico, se informa que en base a la información que se posee en la Dirección General, no se esperan afecciones significativas sobre los valores del territorio afectado. Se especifica que el edificio a construir es relativamente similar a las masías de la zona, sin suministro de agua pues aprovecha la de lluvia, sin línea eléctrica puesto que dispondrá de placas fotovoltaicas y con una depuración de aguas a través de depuradora en la finca, todo ello en un área agrícola con accesos ya existentes y careciendo la misma de valores ambientales destacables más allá del posible campeo de alguna especie de ave catalogada. En consecuencia, no se considera necesario someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria la actuación referida, y tampoco es necesaria la incorporación de cautelas adicionales al informe de evaluación ambiental preceptivo.
Dirección General de Ordenación del Territorio, vista la documentación presentada por el promotor, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute con la normativa aplicable. No obstante lo anterior, se indica que en los últimos años se han informado en este Servicio numerosas edificaciones para uso como vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, lo que debería invitar a la reflexión sobre si la actual figura de planeamiento urbanístico vigente para el municipio de Lledó es suficiente para garantizar una adecuada acogida de todos estos proyectos en el territorio.
Confederación Hidrográfica del Ebro, en lo que respecta a las competencias de este Organismo desde el punto de vista medioambiental, se considera que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental aportada, así como de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento del medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, mediante un correcto mantenimiento de la estación autónoma de depuración por una empresa especializada y homologada que retire la capa de sedimentos acumulados en el fondo. En el anejo que se incorpora al informe se indica que el promotor deberá solicitar la autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica del Ebro y, en caso de otorgarse, se deberá dar cumplimiento al condicionado que se establezca en la misma. Asimismo, habida cuenta de que se prevé reutilizar las aguas pluviales para uso doméstico no de boca, el promotor deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Por último se informa que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas.
4. Ubicación del proyecto:
Término municipal de Lledó (Teruel), partida "Barraquet", polígono 3, parcela 125, de 2,9840 ha de superficie y con usos, según consulta realizada en SIGPAC, de olivar (0,8185 ha) y forestal (2,1655 ha). La parcela está clasificada como suelo no urbanizable genérico en el planeamiento urbanístico y está situada a una distancia aproximada de 800 m al Norte del núcleo urbano de Lledó, en la Comarca del Matarraña, provincia de Teruel. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 775.993/4.540.032.
Caracterizacion de la ubicación:
Descripción general.
Entorno configurado por un mosaico de parcelas de cultivos de secano, principalmente olivares y almendros, que se alternan con bosques de pino carrasco entremezclados con alguna encina y especies de matorral como romero y tomillo. El emplazamiento pertenece a la cuenca del río Algars, concretamente en su margen izquierda, no teniendo ningún cauce de agua en la parcela. Respecto de la fauna, presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, y rapaces como águila real y águila-azor perdicera, incluida esta última en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción".
Aspectos singulares.
La parcela se localiza en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.
La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:
Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de viviendas aisladas de uso residencial y terciario (alojamientos turísticos) en los últimos años en la comarca, promovidos por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno. Tal coyuntura ha sido puesta de manifiesto expresamente en el caso del presente proyecto por la Dirección General de Ordenación del Territorio.
A tal respecto, se han tramitado recientemente o se están tramitando simultáneamente en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) hasta 12 evaluaciones ambientales de actuaciones semejantes en el municipio de Lledó habiéndose identificado por el estamento competente que, a la vista del creciente interés por este tipo de construcciones, todas ellas en conjunto pueden llegar a tener incidencia territorial, llegando a subvertir las características propias del suelo no urbanizable.
Particularmente, se ha tramitado recientemente en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la evaluación ambiental simplificada del proyecto de vivienda unifamiliar aislada en polígono 3, parcela 82 del catastro de rústica de Lledó (Expediente INAGA 500201/01B/2018/09938), localizada a 370 m de distancia de donde se pretende emplazar la vivienda unifamiliar aislada objeto de la presente evaluación, además de la correspondiente a la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 3, parcela 90 en el término municipal de Lledó (Expediente INAGA 500201/01/2018/09028) a 250 m del emplazamiento de la vivienda en el presente informe. Asimismo, se ha contestado a una solicitud de pronunciamiento de legalización de una vivienda en el polígono 3, parcela 128, colindante por el norte con la parcela objeto de actuación. Por todo ello, los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los elementos del medio evaluados se verán incrementados, sin que ello se haya considerado en el documento ambiental, cuya redacción es, además, prácticamente análoga en los casos antes mencionados, a pesar de tratarse de proyectos diferentes.
Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Lledó ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando, en este último caso, se cumplan ciertas condiciones. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado de los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su rehabilitación. En referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas Directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.
Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial medio-alto. Se trata de una parcela que cuenta con uso actual forestal y agrícola (olivar), emplazándose las infraestructuras sobre un bancal agrícola, por lo que no está prevista la afección directa a vegetación natural. Sin embargo, la necesidad de habilitar fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda u otras posibles medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante posibles incendios, harán necesaria la eliminación de vegetación natural, comportando la modificación del entorno, tanto por su propia ejecución como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido considerada en la documentación ambiental aportada por el promotor. En el mismo sentido, tampoco queda analizada la afección derivada de las obras complementarias a la propia vivienda (accesos al emplazamiento de la casa, zona de aparcamiento, pavimentación de áreas exteriores, adecuación de una zona de huerta, instalación depuradora, placas solares, etc.)
Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio. Se producirán molestias sobre la avifauna del entorno como consecuencia de la ejecución de las obras. Asimismo, el proyecto se localiza en ámbito del Plan de recuperación de águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas para la especie, pero próximo a posibles puntos de nidificación en municipios catalanes vecinos, tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe, por lo que la actuación puede suponer la alteración de hábitat apto para el campeo de esta especie, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón, por la antropización y rarefacción del medio inducida y, con carácter general, posible deterioro ecológico del entorno, sin que dicha circunstancia se haya valorado con suficiencia en el documento ambiental.
Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Según el Mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña, la actuación se ubica en una zona que presenta valores de alta calidad y media fragilidad respectivamente y que, en todo caso, pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal. En tal sentido, el pronunciamiento de los estamentos competentes indica que la edificación deberá integrarse desde un punto de vista paisajístico por su ubicación, materiales y tipología.
Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial medio. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no suponen incremento relevante de consumo de recursos, si bien se trata de una comarca con problemas de abastecimiento. No obstante, no se analizan alternativas ni se procura suficiente concreción respecto a las soluciones previstas para suministro eléctrico, como tampoco respecto al sistema de captación de aguas, necesidades previstas según ocupación de la vivienda, al tratamiento de aguas residuales, reutilización de aguas para riego, o a la gestión de los residuos, entre otros. Tampoco en relación con la gestión y mantenimiento del combustible forestal en la finca y accesos.
Afección por riesgos naturales e inducidos. impacto potencial alto a corto, medio y largo plazo principalmente porque los riesgos naturales del entorno de la actuación están asociados a incendios forestales y la parcela donde se pretende construir la vivienda aislada se emplaza en un contexto de mosaico agro-forestal, con presencia de formaciones forestales de pinar de Pinus halepensis y sotobosque mediterráneo. Además, hay que tener en cuenta que la comarca del Matarraña/Matarranya es el ámbito turolense donde más ha aumentado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas, principalmente, a la actividad humana, a la que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, lo cual se considera como un factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. Es de considerar, asimismo, que, dadas las numerosas infraestructuras existentes y proyectadas en el territorio y su orografía, se incrementa notablemente la dificultad para la intervención de los medios de extinción y la defensa simultánea de todas ellas en caso de incendio, cuestión que debería contemplarse específicamente en la documentación ambiental relativa al proyecto. Conforme al riesgo histórico y cartografiado en la zona, se hacen precisas medidas de protección que no han sido detalladas en el documento ambiental, como tampoco evaluadas las afecciones ambientales que se puedan derivar de las mismas. Las menciones al efecto son vagas, no se concretan ni dimensionan para el proyecto en cuestión.
Otras consideraciones: Las alternativas descritas únicamente contemplan la localización del edificio, y no incluyen la posibilidad de rehabilitación de viviendas existentes o la alternativa de situar la vivienda en parcelas del entorno urbano o periurbano; tan sólo se consideran varias localizaciones dentro de la misma parcela, justificándose tal hecho en la satisfacción de las necesidades del promotor, pero sin integrar criterios ambientales.
Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:
Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en la partida Barraquet, en el polígono 3 parcela 125, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Dinah Roake y Daniel Richard Corry por los siguientes motivos:
Ausencia de una adecuada valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos dada la proliferación de este tipo de proyectos en el término municipal de Lledó y en la comarca del Matarraña.
Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio como paisaje, vegetación e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales. Riesgos de ocupación y fragmentación de hábitat de fauna amenazada.
Escasa concreción del proyecto y falta de definición de sus elementos y acciones, así como de las alternativas que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados.
En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón completados con las especificaciones dadas por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:
1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.
2. La descripción del proyecto definirá con claridad las edificaciones e infraestructuras a construir o adecuar, detallando las características fundamentales de las mismas; también de las obras a realizar, su ubicación concreta, dimensionamiento y características de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de energía y agua, así como del sistema de calefacción, contemplando el análisis específico de los impactos de los mismos sobre el medio. Se describirá detalladamente el uso pretendido para la vivienda (unifamiliar o turístico, estacional o permanente...), así como la adecuación del resto de la parcela en la que se emplaza la vivienda, incorporando, en su caso, las actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos, tanto en la propia parcela, como en el entorno de la misma o en los caminos de acceso. Asimismo, se detallarán el resto de obras complementarias a la vivienda (accesos al emplazamiento de la casa, zona de aparcamiento, pavimentación de áreas exteriores, jardinería, adecuación de una zona de huerta, etc.).
3. Se incorporará un análisis de alternativas completo, que incluya la alternativa cero, en cuanto a la ubicación de la vivienda, valorando la posibilidad de establecerla en zona urbana o periurbana y detallando las afecciones a la vegetación natural del entorno. También en cuanto a la tipología constructiva y emplazamiento concreto, para hacerla menos vulnerable en caso de ser alcanzada por un incendio forestal. El análisis abarcará asimismo el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales. Se deberán justificar debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.
4. Se justificará la compatibilidad y dimensiones del proyecto con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y con las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, así como con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 2005/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón). Se justificará la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas.
5. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las Directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones asociadas.
6. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto respecto a otros proyectos similares en el entorno, y respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, las molestias por contaminación acústica y lumínica, el riesgo de incendios forestales y la capacidad de carga del medio. A tal efecto, se deberán considerar específicamente, las iniciativas similares promovidas o ejecutadas en el entorno, anteriormente reseñadas, y que, en conjunto, pueden llegar a tener una incidencia territorial notable.
7. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila azor perdicera, para lo cual podrá recabarse información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y, en su caso, de los responsables medioambientales de Cataluña, por la proximidad de la zona de actuación con el límite autonómico, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.
8. De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluirá un apartado específico relativo a los efectos esperados sobre los distintos factores del medio derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan éstos y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
9. Se realizará, específicamente, un estudio del riesgo de incendios forestales en función de la topografía de la zona, localización concreta de la parcela y del bancal a edificar, vientos dominantes, vegetación existente y, antecedentes en la comarca, para establecer, en función de los resultados obtenidos, un Plan de Autoprotección frente a los incendios forestales. En el plan se incluirán las consideraciones realizadas por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel y las recomendaciones y medidas incluidas en el informe de contestación emitido, así como un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, infraestructuras preventivas, etc. Los contenidos de tales documentos deberán en todo caso considerar los preceptos legales de aplicación en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y, particularmente, las especificaciones establecidas en los anexos VIII y IX del PROCINFO aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón. Las actuaciones derivadas de dicho plan o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.
10. Se aportará cartografía completa de la actuación de modo que queden claramente definidos todos los elementos integrantes de la misma. A tal efecto, se aportarán archivos georreferenciados en formato. shp o equivalente.
11. Se desarrollará el Programa de vigilancia ambiental incluyendo el control y vigilancia previsto para las diferentes afecciones ambientales, así como la eficacia de las medidas propuestas para paliarlas en las diferentes fases del proyecto. Se incluirá una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, analizando específicamente aquellas afecciones relacionadas con el riesgo de incendios forestales y con la ejecución y mantenimiento de las medidas preventivas que se establezcan.
El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 14 de octubre de 2020.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL