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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2021, del Director General de Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2022.

Publicado el 25/11/2021 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes por Carretera, que ha venido a incorporar al derecho español interno la Directiva 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018. Dicho Real Decreto determina las personas a quienes afecta, los supuestos exceptuados, la estructura y contenido de los cursos destinados a obtener los correspondientes certificados, y se establece el procedimiento a seguir para la evaluación de la formación requerida.

La citada norma prevé que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a un año, contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I letra A secciones I, II y III y, asimismo, que las convocatorias serán efectuadas en sus territorios por las Comunidades Autónomas.

Asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director General de Transportes, resuelve convocar exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para el transporte de mercancías y viajeros, en la modalidad tanto ordinaria como promoción, destinada a la conducción de vehículos para los que se exija estar en posesión de permisos de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de las pruebas.

Es objeto de esta Resolución la convocatoria de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional exigido en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

La presente convocatoria se efectúa para la realización en el año 2022 de los seis exámenes previstos en el artículo 17 de la citada disposición, y referida a los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.

La convocatoria especifica en el anexo las fechas previstas para la realización de los exámenes en la especialidad de mercancías y viajeros tanto en la modalidad ordinaria como promoción. Estas fechas inicialmente determinadas en la presente convocatoria pueden ser objeto de modificación cuando las solicitudes presentadas permitan la realización de ambas modalidades en una misma fecha o cuando existan circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria tal modificación.

Segunda.- Ámbito de las pruebas.

La presente convocatoria, que tiene carácter anual, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tercera.- Normas generales sobre la realización de los exámenes.

1. La convocatoria se efectúa para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera en las especialidades de mercancías y viajeros. En el momento de cumplimentarse la solicitud se deberá precisar la/s especialidad/es en la/s que se solicita participar.

2. Existen dos modalidades de examen para cada una de las especialidades: ordinaria y promoción. Se podrán examinar en la modalidad promoción los aspirantes que sean titulares del certificado de aptitud profesional en la especialidad de mercancías o viajeros y pretendan examinarse para obtener el certificado de la otra especialidad (viajeros o mercancías). Los aspirantes tendrán obligatoriamente que examinarse en la modalidad señalada en la solicitud.

Cuarta.- Estructura de los exámenes.

1. Los ejercicios de que constarán las pruebas, así como la estructura y forma de calificación serán las establecidas en el anexo V del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

2. Los exámenes en la modalidad ordinaria constarán de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas positivamente con 1 punto y las erróneas penalizadas con 0,5 puntos negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente. Los aspirantes dispondrán de dos horas para realizar el examen en esta modalidad.

3. Los exámenes en la modalidad promoción constarán de 25 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas positivamente con 1 punto y las erróneas penalizadas con 0,5 puntos negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente. Los aspirantes dispondrán de 30 minutos para realizar el examen en la modalidad citada. En este caso las preguntas versarán sobre las materias señaladas en el artículo 16.3 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, dependiendo de la especialidad de la que se examinen, mercancías o viajeros.

4. Para superar los exámenes será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

Quinta.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Resolución, será electrónica.

2. Las personas interesadas en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica tal y como se especifica en la base sexta, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos indicados en la convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta informática de presentación telemática de solicitudes señalada en la base sexta.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Interponer los recursos de forma electrónica a través de la herramienta corporativa de administración electrónica accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de que dispondrán los interesados para la presentación de la solicitud de participación en el examen correspondiente será de quince días hábiles, contados desde la fecha que figura en el anexo a esta Resolución como fecha de inicio de presentación de solicitudes.

2. El interesado deberá cursar una solicitud por cada una de las fechas de convocatoria de examen que figuran en dicho anexo en la que desee participar.

3. Las solicitudes de admisión a las pruebas se presentarán obligatoriamente de forma telemática, a través de la siguiente dirección electrónica: https://sede.fomento.gob.es/capint/servlet/ServletController?modulo=general&accion=inicio&accion=inicio. También se puede acceder a esta dirección electrónica a través de la dirección electrónica del Ministerio de Fomento siguiendo los siguientes pasos: Sede electrónica, transporte terrestre, gestión de la formación de los conductores profesionales CAP, inicio del trámite tramitación electrónica.

Los documentos originales que sea necesario adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

4. En la solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para verificar sus datos a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de Identidad de la Administración para la resolución de la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de:

En caso de que el interesado no otorgue la autorización para la comprobación a la Dirección General de Transportes, fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE), junto con documento acreditativo de su identidad y nacionalidad si fuera necesario, permiso de conducir o pasaporte en vigor.

Resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 03, ( modelo de autoliquidación 505

En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Ingreso en las cuentas de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

El resguardo acreditativo de haber realizado el pago de dicha tasa deberá acompañarse a la solicitud, por lo que se recomienda que el aspirante realice el pago de la tasa con anterioridad a la cumplimentación de la solicitud. La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa en tiempo y forma.

5. En la solicitud deberá señalarse la población (Huesca, Teruel o Zaragoza) donde el solicitante decida examinarse, sin que pueda ser admitido a la realización de los ejercicios en población diferente a la elegida en la solicitud.

6. Los aspirantes que no presenten la documentación requerida serán excluidos para la realización de los exámenes.

Séptima.- Residencia y requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.

2. Los aspirantes tendrán que haber finalizado el curso de formación inicial en el año inmediatamente anterior a la fecha del examen.

3. Si el Tribunal Calificador, en cualquier momento del procedimiento, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante será excluido de las pruebas.

Octava.- Admisión provisional y definitiva, fecha, horas y lugares de celebración de los ejercicios.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Transportes dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición de la citada Resolución, para la subsanación de la causa de exclusión. Dicha resolución será expuesta en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-de-examen-cap

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución del Director General de Transportes aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente, que será expuesta en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-de-examen-cap

La resolución a que hace referencia el párrafo precedente confirmará o modificará las fechas y horas, así como los lugares previstos en el anexo de esta Resolución para la celebración de los ejercicios en Huesca, Teruel y Zaragoza.

Novena.- Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

1. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas.

Se recomienda, asimismo, que los aspirantes concurran provistos de la copia de solicitud de admisión a examen presentada.

2. Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro. En ningún caso se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.

Décima.- Protocolo de higiene y seguridad.

El desarrollo de los exámenes se realizará respetando en todo momento lo dispuesto en el Protocolo de higiene y seguridad de obligatorio cumplimiento en la gestión y el desarrollo de los exámenes en materia de transporte aprobado por Resolución de 29 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 8 de julio de 2020). Su incumplimiento por parte de un aspirante será causa de exclusión en la participación en dichas pruebas.

Undécima.- Composición del Tribunal.

1. El Tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:

Tribunal titular: Presidenta: Susana Martínez García; Vocales: Paz Aixelá Ugued, Luisa María Grávalos Cía, Cristina López García; Secretario: Francisco Javier Marco Polo.

Tribunal suplente: Presidenta: Silvia Aznar Durán; Vocales: Beatriz Salvo Salvo, Elena Fernández Gonzalvo, Begoña Blasco Jiménez, Secretaria: Cristina Luna Trasobares

2. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

3. Los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón

Duodécima.- Resultados y notificaciones.

El Tribunal calificador de las pruebas publicará la lista provisional de resultados de las valoraciones de los exámenes con la calificación de "apto" o "no apto" en la página web del Gobierno de Aragón, lo que sustituirá a la notificación personal. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones ante el Tribunal calificador. Resueltas las alegaciones, si las hubiera, el Director General de Transportes, resolverá aprobando la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación de apto, publicándose la misma en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-de-examen-cap

Decimotercera.- Emisión del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

1. Quienes superen la prueba señalada en la base tercera y soliciten la expedición del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera deberán presentar una solicitud de forma telemática, de la siguiente dirección electrónica: https://sede.fomento.gob.es/capint/servlet/ServletController?modulo=general&accion=inicio&accion=inicio También se puede acceder a esta dirección electrónica a través de la dirección electrónica del Ministerio de Fomento siguiendo los siguientes pasos: Sede electrónica, transporte terrestre, gestión de la formación de los conductores profesionales CAP, inicio del trámite tramitación electrónica.

2. En la solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para verificar sus datos a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de Identidad de la Administración para la resolución de la solicitud.

3. Las solicitudes deberán ir acompañada de:

En caso de que el interesado no otorgue la autorización para la comprobación de la identidad a la Dirección General de Transportes, fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE), junto con documento acreditativo de su identidad y nacionalidad si fuera necesario, permiso de conducir o pasaporte en vigor.

Resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 14, ( modelo de autoliquidación 505

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2021.

El Director General de Transportes,

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ