Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/1326/2017, de 28 de agosto, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de mujer.

Publicado el 12/09/2017 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Orden CDS/1163/2017, de 1 de agosto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón",de 16 de agosto de 2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, adaptándolas a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la citada orden se contienen aquellos aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables a las que las bases reguladoras se refieren, logrando así su tratamiento uniforme. Será por tanto en la correspondiente convocatoria donde deban regularse aquellos aspectos que por su especificidad requieran un tratamiento diferenciado.

La tramitación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, implica que la iniciación debe hacerse de oficio mediante la oportuna convocatoria.

La Ley 2/1993 de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, organismo, adscrito actualmente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. En su artículo 4, atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 16.1, que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las convocatorias de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Dentro de los programas de colaboración en actuaciones dirigidas a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva y a la prevención y erradicación de la violencia, el Instituto Aragonés de la Mujer ha venido convocando subvenciones destinadas a asociaciones y entidades, realizando una actividad de fomento del asociacionismo de las mujeres, siendo la ultima convocatoria la realizada en el ejercicio 2012.

El Gobierno de Aragón tiene entre sus objetivos conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, así como la eliminación de la violencia de género. Para ello, además de incorporar la transversalidad de género en todas las políticas y acciones se han de implementar medidas de acción positiva que resulten eficaces y eficientes que promuevan el estudio y análisis de la realidad social, la igualdad en el ámbito laboral, la conciliación y la corresponsabilidad social, así como el empoderamiento de mujeres y niñas y fortalecimiento de las asociaciones de mujeres.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de programas de colaboración en actuaciones dirigidas a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva y a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, fomentando así el asociacionismo de las mujeres, para el año 2017.

2. Esta convocatoria queda sujeta a las bases reguladoras establecidas mediante Orden CDS/1163/2017, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.

Segundo.- Presupuesto y financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la partida 54010/G/3232/480499/91002 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2017, siendo la dotación de 80.000 euros.

2. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Duodécimo para los supuestos de remanente de crédito. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado Octavo de la presente convocatoria. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, al interés de los proyectos presentados.

Tercero.- Programas subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención aquéllos programas acordes con los fines y objetivos del Instituto Aragonés de la Mujer, concretamente:

a) Programas destinados a conseguir la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, en las siguientes materias:

- Proyectos que fomenten el derecho a la información, asesoramiento y formación de todas las mujeres atendiendo al principio de la no discriminación.

- Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar y la corresponsabilidad (en el reparto de responsabilidades) en el núcleo familiar entre hombres y mujeres.

- Proyectos que contribuyan a (informar y sensibilizar sobre) la participación de las mujeres en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura.

- Proyectos que favorezcan la inserción y continuidad de las mujeres en el mercado de trabajo.

- Proyectos que contribuyan a la realización de acciones co-educativas con el fin de educar a niños/as y jóvenes en el principio de igualdad de oportunidades.

- Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades técnicas organizadoras de las mujeres para asumir funciones de liderazgo.

- Proyectos de formación y participación en todos los ámbitos de la mujer rural.

- Proyectos destinados a superar las imágenes estereotipadas de mujeres y hombres y conseguir el cambio de comportamientos, actitudes, normas y valores que definen los roles de cada sexo.

b) Programas para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer concretamente:

- La sensibilización ciudadana frente a cualquier forma de violencia contra la mujer.

- La detección y atención de mujeres y menores víctimas de violencia contra la mujer.

- Formación sobre las diferentes formas de violencia contra las mujeres y su intervención.

2. Los distintos programas subvencionables serán excluyentes entre sí.

Cuarto.- Entidades destinatarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente orden, las siguientes entidades legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente:

a) Las Asociaciones o Federaciones de mujeres.

b) Las Asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres o bien aquellas asociaciones que tengan expresamente entre sus objetivos la promoción de la igualdad de genero.

2. Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Que sean de utilidad social.

- Que conste en sus estatutos el fomento de la igualdad.

- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

3. Se excluyen expresamente aquellas Entidades que no tengan su sede social y ámbito de actuación en La Comunidad Autónoma de Aragón.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. Si perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto o actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado. La cuantía concedida se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

2. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta orden.

Sexto.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

Séptimo.- Gastos no subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se hayan realizado durante el año 2017.

2. No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se deberán excluir los siguientes gastos:

a) Aquéllos derivados de viajes, celebraciones, organización y realización de fiestas populares y comidas, así como cursos que no estén dirigidos exclusivamente al cumplimiento de los objetivos descritos en la Base Primera.

b) Facturas de suministros o cualquier otro gasto corriente derivado del inmueble que constituya el domicilio social de entidad.

Octavo.- Solicitudes y documentación.

Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, según modelo que figura como anexo I a la presente orden, cumplimentada en todos sus apartados, y firmada por el representante legal de la Entidad.

b) Acreditación de la representación legal de la persona que firma la solicitud y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.

c) Fotocopia de los estatutos, documento acreditativo del número de Registro correspondiente y fotocopia del CIF/NIF. En el caso de que dicha documentación ya obre en poder del Instituto Aragonés de la Mujer, siempre que así se indique, no será necesario presentarla salvo que se haya producido alguna modificación. En este supuesto, bastará una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal en la que se haga constar tal extremo.

d) "Documento de terceros" debidamente cumplimentado -a facilitar por el IAM-, acompañado de una fotocopia del CIF de la asociación.

e) Declaraciones responsables especificadas en los anexos II y III que acompañan a la presente orden.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, se pueden presentar a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", de 24 de marzo de 2015), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el articulo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado Undécimo y en el baremo fijado en el apartado Duodécimo de la presente convocatoria y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que hayan que reúnan los requisitos exigidos.

3. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

4. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración, cuyos componentes serán designados por la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer entre funcionarios de dicho Organismo, constituida de la siguiente forma:

- Presidencia.

- Dos vocales.

- Secretario/a.

5. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. El órgano instructor a la vista del informe del órgano colegiado, formulará, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.

7. Si las características de la materia objeto de subvención lo aconsejan o se considera conveniente establecer condiciones específicas para la realización de los programas, el órgano instructor podrá proponer la celebración de un convenio entre el Instituto y la entidad correspondiente.

Undécimo.- Criterios de valoración.

Los proyectos y actuaciones incluidos en las solicitudes serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:

1. Ámbito geográfico de la entidad. Se valorará que la entidad físicamente desarrolle actuaciones y tenga presencia institucional en un espacio territorial los más amplio posible, con un máximo de 20 puntos. Concretamente de la siguiente manera:

-Ámbito municipal: 5 puntos.

-Ámbito Comarcal: 10 puntos.

-Ámbito Provincial: 15 puntos.

-Ámbito Autonómico: 18 puntos.

2. Número de personas asociadas. Se valorará el número total de personas asociadas, con un máximo de 20 puntos, de la siguiente manera:

- Hasta 50: 2 puntos.

- De 51 a 80: 3 puntos.

- De 81 a 120: 5 puntos.

- De 121 a 450: 7 puntos.

- De 451 a 970: 10 puntos.

- De 971 a 1500: 14 puntos.

- Más de 1500: 18 puntos.

3. Número de personas beneficiarias del proyecto. Con un máximo de 20 puntos:

- Hasta 25: 2 puntos.

- De 26 a 60: 4 puntos.

- De 61 a 150: 8 puntos.

- De 151 a 350: 12 puntos.

- Más de 350: 18 puntos.

4. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos en la materia objeto de esta subvención: Máximo 20 puntos.

- Hasta 5 años de experiencia: 5 puntos.

- Entre 5 y 15 años: 10 puntos.

- Más de 15 años de experiencia: 18 puntos.

5. Aportación de medios económicos propios cuantificables del proyecto: Máximo 20 puntos.

Porcentaje de aportación de cada asociación:

- Desde un 5% hasta un 10%: 4 puntos.

- Más de 10% y hasta 20%: 8 puntos.

- Has de 20% y hasta 40%: 12 puntos.

- Más de 40% y hasta 50%: 15 puntos.

- Más del 50%: 18 puntos.

6. Incorporación de elementos innovadores ó experimentales en el proyecto. Para la valoración del presente criterio, deberá indicarse expresamente en el proyecto la acción o programa especifico que se pretende que sea valorado como total o parcialmente innovador ó experimental: Máximo: 10 puntos.

- Proyecto parcialmente innovador ó experimental (cuando incorpore una acción especifica que suponga una intervención que aporte soluciones novedosas a necesidades concretas surgidas en el ámbito de las materias objeto de la convocatoria): 5 puntos.

- Proyecto innovador o experimental (cuando contenga un programa específico que suponga una intervención que de forma transversal y afectando a todo el proyecto, aporte soluciones novedosas a necesidades concretas surgidas en el ámbito de las materias objeto de la convocatoria): 10 puntos.

Duodécimo.- Baremo a aplicar a las solicitudes.

1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados.

2. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los programas, se procederá del siguiente modo:

- La Comisión de Valoración determinará cual es el presupuesto subvencionable de cada programa, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención y con el límite de 6.000 euros señalado en el apartado Segundo.

- Los programas serán ordenados de mayor a menor por orden de puntuación total y obtendrán el total del presupuesto subvencionable hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

- El crédito restante, en su caso, se repartirá entre los programas seleccionados, en proporción a la puntuación total obtenida y el coste de la actuación o proyecto, pudiendo superar en este caso el limite de los 6.000 euros.

Decimotercero.- Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de resolución de concesión, la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.

2. Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica conforme a la cuantía concedida, así como un resumen actualizado del proyecto.

3. El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial según artículo 61.1 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimocuarto.- Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales u órgano en quien delegue a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La resolución contendrá el objeto de la subvención, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, el importe del presupuesto presentado, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria presente renuncia a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes siguientes y cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

6. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. La notificación, gestión y verificación de la subvención será competencia del Instituto Aragonés de la Mujer.

Decimoquinto.- Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

c) Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previa valoración de la comisión de valoración en los casos previstos en las letras a) y c).

3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución de programa, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias requerirán la previa autorización del órgano concedente, previa solicitud del beneficiario.

Decimosexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones

Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 8 de la Orden CDS/1163/2017, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer. Específicamente, son obligaciones de los beneficiarios:

1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada.

2. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto o actuación.

3. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la base Decimoctava de esta Convocatoria.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base Vigésima de esta orden.

6. Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), de este Instituto, a efectos de difusión de los programas financiados, debiendo solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

7. Comunicar al Instituto Aragonés de la de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los programas/actividades subvencionados cuanto éstos se produzcan.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la Subvención, por parte del departamento del Instituto Aragonés de la mujer, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.

9. Cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la perdida del derecho a percibir las pendientes.

Decimoséptimo.- Justificación y pago.

1. La presentación de la justificación debe reunir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden CDS/1163/2017, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, previa presentación de los documentos que acrediten la realización por parte del beneficiario de las actuaciones que fundamentaron la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 30 de junio de 2000), y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 12 de noviembre de 1993) sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, en la notificación de concesión se hará constar de forma expresa la totalidad de los documentos que han de aportar los interesados para poder hacerles efectivo el pago.

Asimismo deberá constar una memoria de actuaciones donde se explicará la realización de cada programa subvencionado, según modelo Adjunto en anexo II, conteniendo los siguientes extremos: Identificación de las beneficiarias, denominación del programa, entidad ejecutora, localización territorial del programa, actuaciones realizadas con la metodología empleada, objetivos previstos y resultados obtenidos.

2. El plazo para la presentación de justificantes será desde el 21 al 24 de noviembre del año 2017.

3. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a actividades realizadas durante el ejercicio 2017.

Decimoctavo.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano gestor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicarán los criterios siguientes:

a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

b) Porcentaje de ejecución, en relación con el proyecto o programa concreto objeto de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor ante la Administración por resolución firme de procedencia del reintegro.

Decimonoveno.- Seguimiento de las actuaciones.

El Instituto Aragonés de la Mujer, en el ejercicio de sus funciones, podrá supervisar personalmente las actuaciones que se desarrollen y recabar informes de evaluación pertinentes. Para ello, en la solicitud de convocatoria, se detallará la fecha y lugar de celebración de las mismas, de tal manera que cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos subvencionados, se comunicará de inmediato a este Organismo.

Vigésimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se establece en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésima primero.- Instrucciones y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones que resulten necesarias para garantizar la adecuada ejecución de lo establecido en esta orden.

Vigésimo segundo.- Recursos.

Contra esta orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 28 de agosto de 2017.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA