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ORDEN EPE/57/2023, de 23 de enero, por la que se convoca el distintivo relacionado con la Economía Circular, "Sello Aragón Circular", para el año 2023.

Publicado el 03/02/2023 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La economía circular es un modelo socioeconómico que busca la implantación de un sistema productivo y de consumo eficiente económicamente y sostenible desde el punto de vista medioambiental. A través de la economía circular se pretende optimizar el valor de los recursos y los materiales, extender la vida útil de los productos; reducir el desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energía; e impulsar una industria innovadora y competitiva basada en un diseño de los procesos productivos respetuoso con el medio ambiente. La implantación de la economía circular tiene una especial importancia en el contexto actual marcado por el crecimiento poblacional y por un rápido proceso de urbanización de importantes regiones del planeta, que implica un aumento considerable de la demanda de bienes y servicios, que conlleva una creciente presión sobre los recursos y ecosistemas naturales.

La transformación de la economía actual hacia una economía circular es un proceso que llega con fuerza y se presenta en la actualidad como una tendencia irreversible y urgente a nivel internacional. En diciembre de 2015, la Comisión Europea adoptó un plan de acción para la economía circular para dar un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión, y desarrollar una economía sin emisiones de carbono, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Lo denominó: "Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular".

La sostenibilidad de esta economía se basa en minimizar el uso de recursos naturales y energéticos sustituyéndolos por los recursos derivados de subproductos y de residuos generados, y de las emisiones derivadas de los procesos de producción y del propio consumo de bienes y servicios. A como la reutilización de productos en desuso y la valorización de residuos, que alargan en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejoran la eficiencia de los procesos y usos, facilitan la innovación y la circularidad de la economía y la competitividad empresarial, social y ambiental. Además, contribuyen a una economía diversificada, ecoeficiente y más resiliente ante la escasez de recursos (materias primas, agua y energía) y ante los efectos derivados del cambio climático.

El 11 de marzo de 2020, la Comisión Europea publicó la Comunicación denominada Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva. Incluye un conjunto de iniciativas interrelacionadas cuyo fin es establecer un marco sólido y coherente para la política de productos que convierta en norma la sostenibilidad de productos, servicios y modelos de negocio, además de transformar las pautas de consumo. El plan facilita un marco para una política de productos sostenibles basada en el diseño de productos sostenibles, el empoderamiento de los consumidores y los compradores públicos y la circularidad de los procesos de producción. En línea con los objetivos de estos planes de acción de economía circular de la Unión Europea, la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, publicada en junio de 2020 establece una serie de orientaciones estratégicas y objetivos a alcanzar en el año 2030.

El Gobierno de Aragón está comprometido con la economía circular y ha creado en Aragón el escenario necesario para favorecer en nuestro territorio nuevas iniciativas de circularidad que puedan ser promovidas tanto desde las administraciones como desde las asociaciones y entidades privadas, así como para poner en valor las empresas e iniciativas de circularidad que ya se desarrollan en Aragón y que se consideran proyectos tractores de nuestra economía.

Por ello, el Gobierno de Aragón ha consolidado este compromiso con la puesta en marcha de la Estrategia Aragón Circular en enero de 2020, alineada con los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030, y que tiene como objetivo crear el marco político, económico y social que permita en Aragón la transición hacia una economía innovadora circular, eficiente en el uso de los recursos, de bajas emisiones de carbono, generadora de empleo de calidad y vertebradora del territorio.

Dentro de esta estrategia y como núcleo del objetivo de transición hacia una nueva economía circular, se publicó con fecha 3 de febrero de 2022, por primera vez en Aragón, la Orden EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecieron las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular" y su convocatoria para el año 2022, como distintivo del reconocimiento a las entidades aragonesas que destacan por el desarrollo e implantación de la economía circular en Aragón, en el que participaron de 101 entidades, demostrando el compromiso del tejido empresarial aragonés en la economía circular.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.32 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el fomento de su desarrollo económico. Esta competencia corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, de conformidad con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. En concreto, corresponde al Departamento, entre otras competencias, la ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón para la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma o el impulso de la actividad económica del territorio.

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ejerce, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico la competencia en materia de diseño de estrategias de impulso a la economía circular en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de planificación, coordinación y desarrollo de la economía circular en Aragón, tal como establecen los apartados d) e i) del artículo 12.1 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Con el fin de ayudar a conseguir los objetivos establecidos en la mencionada estrategia, se procede a aprobar la convocatoria para la concesión del Sello Aragón Circular, cuyo objetivo es reconocer el esfuerzo realizado por empresas y entidades en la transición hacia el nuevo modelo económico circular, y contribuir con ello a la concienciación del resto de actividades económicas, entidades locales y a la sociedad en general, en la transición de la Comunidad Autónoma de Aragón hacia una gestión excelente, innovadora, sostenible y circular.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. Se convoca el Sello Aragón Circular 2023, en los términos establecidos en la Orden EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular" y se procede a su convocatoria para el año 2022, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 3 de febrero de 2022.

2. La concesión del mismo se regirá por lo previsto en las citadas bases reguladoras, la presente convocatoria, así como por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Segundo.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- Carácter honorífico del sello.

La obtención del "Sello Aragón Circular" 2023 es de carácter honorífico.

Cuarto.- Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se establecen las siguientes definiciones.

"Análisis de ciclo de vida (ACV)": herramienta de gestión medioambiental y de toma de decisión cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica, el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o servicio a lo largo de toda su vida.

"Ecodiseño": incorporación de criterios ambientales en la fase de concepción y desarrollo de cada producto o servicio tratando de usar los mínimos recursos posibles y de reducir el impacto medioambiental en las diferentes fases de su ciclo de vida.

"Economía circular": modelo económico en el que se mantiene la utilidad y el valor de los productos, materiales y demás recursos durante el mayor tiempo posible, al tiempo que se minimiza la generación de residuos, el consumo de materias primas, recursos y energía.

"Huella ambiental": medida que calcula los impactos que surgen a lo largo del ciclo de vida de un producto, desde la extracción de la materia prima para su manufactura, durante su funcionamiento y hasta la finalización de su vida útil.

"Residuo": cualquier material que es considerado desecho y que es necesario eliminar.

"Reutilización": utilización de productos o componentes con la misma finalidad con la que fueron concebidos y que son susceptibles de ser utilizados para una finalidad distinta sin ser considerados residuo.

Quinto.- Categorías.

1. El Sello se otorgará bajo las siguientes categorías:

Categoría "Empresas".

Categoría "Administración Local".

2. Además del Sello, se podrán proponer menciones para distinguir iniciativas que destaquen por su excelencia y su contribución a lograr en Aragón la transición hacia el modelo de economía circular.

Sexto.- Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar y obtener el "Sello Aragón Circular" en la categoría "Empresas" las grandes empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas, así como cualquier entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón y dispongan de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en ella en el momento de la solicitud.

2. Podrá solicitar y obtener el "Sello Aragón Circular" en la categoría "Administración Local" cualquier entidad local aragonesa.

3. No podrá obtener la condición de beneficiaria, la persona, empresa o entidad que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Séptimo.- Criterios de valoración en la categoría "Empresa".

1. Se valorará el grado de implantación de los principios de la economía circular dentro de la gestión de la entidad solicitante, su impacto a lo largo de la cadena de valor y su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello, se establecen los siguientes criterios:

1. Incorporación de criterios de ecodiseño que contribuyan a la circularidad de los procesos productivos o que permitan incrementar el ciclo de vida de los productos (durabilidad, reparación, reciclado, eficiencia, etc.). Hasta 10 puntos.

2. Origen de las materias primas empleadas (porcentaje de materiales renovables, reciclados o reutilizados). Hasta 10 puntos.

3. Gestión de residuos y/o subproductos generados en el proceso productivo (subproductos y/o residuos que se reintroducen en proceso, sustitución materias primas originarias por secundarias, tasas de reciclado, valorización en la cadena de valor...). Hasta 10 puntos.

4. Consumo y tratamiento del agua (reducción de su empleo, tratamiento, procesos de recirculación, etc.). Hasta 5 puntos.

5. Procedimientos o criterios de circularidad aplicados en la compra de materiales y servicios. Hasta 5 puntos.

6. Disponer de análisis de ciclo de vida de producto, proceso o actividad, certificaciones de producto u organización relativas a circularidad, indicadores de circularidad. Hasta 30 puntos.

7. Contribución de la actividad de la empresa a la circularidad a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). Hasta 10 puntos.

8. Buenas prácticas utilizadas en circularidad. Hasta 5 puntos.

9. Personal de la entidad destinados a la implantación y desarrollo de la economía circular. Hasta 5 puntos.

10. Actividades de información y formación a personal de la entidad en economía circular. Hasta 5 puntos.

11. Porcentaje de inversión en economía circular respecto de la facturación anual. Hasta 5 puntos.

12. Actuaciones de comunicación y/o concienciación a lo largo de la cadena de valor (personas o entidades asociadas, clientes, proveedores, etc.). Hasta 5 puntos

13. Participación en proyectos de I+D+i que fomenten la circularidad. Hasta 5 puntos.

14. Actuaciones relativas a la reducción del consumo energético, porcentaje de energías renovables empleadas, reducción de gases de efecto invernadero u otras actuaciones relativas a la eficiencia energética de la actividad y reducción de emisiones. Hasta 5 puntos.

Para la obtención del Sello en esta categoría se deberá alcanzar como mínimo 50 puntos.

2. Teniendo en cuenta la idiosincrasia y las distintas tipologías de las entidades que conforman el tejido empresarial aragonés, la Comisión de Valoración podrá, de forma motivada, aumentar en un máximo de 10 puntos adicionales la puntuación final de las memorias presentadas por empresas pertenecientes al sector servicios, economía social, microempresas personas trabajadoras autónomas, consultorías y empresas startups. Todo ello con el objeto de equiparar las diferencias en los criterios de valoración con las empresas pertenecientes al sector primario y/o industriales, siempre en función de la valoración conjunta del proyecto presentado.

Octavo.- Criterios de valoración categoría Entidades Locales.

En la categoría "Administración Local", se valorarán las buenas prácticas desarrolladas por la entidad local, su impacto en su comunidad, el grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico y en todo caso, su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello se acreditarán los siguientes aspectos con respecto a la/s buena/s práctica/s presentada/s.

1. Su impacto en la reducción de la fracción resto/habitante, en el incremento del número de fracciones de recogida selectiva, en la disminución del consumo de materiales, del consumo de agua y en la eficiencia energética. Hasta 30 puntos.

2. La implicación de la sociedad en su implementación (habitantes, asociaciones, empresas, etc.). Hasta 20 puntos.

3. El grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico. Hasta 40 puntos.

4. Su replicabilidad por otras entidades locales. Hasta 10 puntos.

Para la correcta evaluación de dichos criterios se tendrán en cuenta las estipulaciones contenidas en el documento "Estrategia Local de Economía Circular" publicado por la Federación Española de Municipios y Provincias.

Para la obtención del Sello las entidades locales deberán alcanzar como mínimo 50 puntos. Si la entidad local presenta más de una buena práctica la puntuación más alta será la que determinará si obtiene el sello. Esta puntuación podrá incrementarse en hasta 10 puntos más si la comisión de valoración considera que existe un efecto sinérgico entre ellas con respecto al criterio 3.

Noveno.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran para la obtención del Sello Aragón Circular deberán relacionarse exclusivamente de forma telemática con la Administración de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado siguiente.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), indicando como destinataria la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

Décimo.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accesible indicando en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 9462, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

3. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades solicitantes podrán dirigirse al correo electrónico aragoncircular@aragon.es, a través de los que se prestará el apoyo preciso con objeto de facilitar la correcta realización de los trámites. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

4. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que la entidad solicitante:

No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

5. Se presentará una única solicitud por cada persona o entidad solicitante. En el caso de las entidades locales, una solicitud podrá contener una o varias buenas prácticas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

Decimoprimero.- Documentación a presentar.

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Memoria en la que la entidad solicitante explique los criterios objeto de valoración, acompañada, en su caso, de la documentación acreditativa correspondiente. Su extensión no podrá ser superior a 30 páginas, en formato arial tamaño 11 e interlineado 1,15.

Documentos justificativos de constitución de la persona o entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición:

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT.

Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Si se actúa a través de representante, la solicitud deberá acompañarse de documentación acreditativa de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

2. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por la entidad interesada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la entidad interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud y, además, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud.

4. Además, la entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Decimosegundo.- Órgano instructor y Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico.

2. A los efectos previstos en esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por seis miembros. En todo caso formará parte de ella la persona que ostente la dirección de CEEIARAGÓN, así como la que ostente la titularidad de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico, que asumirá la presidencia. El resto será personal técnico de ambas entidades designado por la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

3. La Comisión de Valoración podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren pertinentes en función de las características de los expedientes que se gestionen y recabar el asesoramiento de expertos externos a propuesta de la Presidencia.

4. La Comisión de Valoración elaborará un informe motivado tras la valoración de las solicitudes, tomando como referencia los criterios señalados en los apartados séptimo y octavo, en el que se señalará las solicitudes que superan la puntuación mínima establecida en cada categoría. En estos casos el informe incluirá los indicadores representativos de la circularidad de la entidad solicitante cuya evolución determinará su posibilidad de renovación bienal. El informe de las solicitudes que no superen la puntuación mínima exigida incluirá propuestas de mejora con respecto a los criterios de valoración para la obtención del Sello en la siguiente convocatoria.

Decimotercero.- Procedimiento de concesión del "Sello Aragón Circular".

1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática en la forma señalada en el apartado noveno.

2. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de adjudicación del Sello, en que constará la relación de las personas o entidades que obtengan el Sello y la desestimación del resto de las solicitudes.

El órgano instructor podrá declarar desierta alguna de las categorías si ninguna de las solicitudes recibidas cumple la puntuación mínima establecida en esta convocatoria.

3. La propuesta de resolución se elevará al órgano competente para la concesión o denegación del sello, que será la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Decimocuarto.- Resolución de concesión del "Sello Aragón Circular".

1. La concesión o denegación del Sello corresponde a la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, mediante resolución que se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución ex¬presa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procediendo a ser publicada en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo www.aragon.es y en la web corporativa www.aragoncircular.es una vez celebrada la ceremonia de entrega.

3. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimoquinto.- Efectos de la concesión del "Sello Aragón Circular".

1. La obtención del Sello tendrá carácter honorífico, recibiendo diploma acreditativo las personas o entidades beneficiarias.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estar en posesión del "Sello Aragón Circular", se podrá tener en cuenta como criterio de adjudicación en la licitación de contratos en la forma en que se determine en los respectivos pliegos y siempre que esté vinculado al objeto del contrato, así como en las convocatorias de ayudas y subvenciones en la forma que se determine en las respectivas bases reguladoras o convocatorias.

3. La entidad que lo haya obtenido podrá dar publicidad de este hecho, con indicación del año de obtención y/o renovación, mientras dure la vigencia del reconocimiento y en los términos expuestos en el apartado decimoctavo.

Decimosexto.- Vigencia del "Sello Aragón Circular".

La vigencia del "Sello Aragón Circular" será de dos años a contar desde la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de su renovación.

Decimoséptimo.- Pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular".

Serán causas de pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular" las siguientes:

El vencimiento del plazo de vigencia sin solicitar la renovación.

Incumplir los compromisos adquiridos por la empresa o entidad conforme al articulado de esta Orden. A tal efecto, previa audiencia de la entidad interesada, e informe de la Comisión de Valoración, se deberá dictar resolución por la persona titular del Departamento competente en materia de economía circular.

Decimoctavo.- Publicidad.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se llevarán a cabo actividades de divulgación y entrega del "Sello Aragón Circular" a las personas o entidades que lo hayan obtenido.

2. El listado de personas o entidades que disponen del "Sello Aragón Circular" tendrá carácter público y estará disponible en la página web corporativa del Gobierno de Aragón https://aragoncircular.es/.

3. Quienes dispongan del Sello en vigor podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la categoría en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del sello en cualquier medio de comunicación, mientras dure la vigencia del reconocimiento. A estos efectos, se entenderá concedida la autorización del Departamento para la utilización del logo específico del "Sello Aragón Circular".

No obstante, y salvo indicación diferente en la resolución de otorgamiento, las personas o entidades beneficiarias se comprometen a no publicitar la concesión del Sello hasta que no se celebre la ceremonia de entrega del reconocimiento

Decimonoveno.- Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones economía circular", con la finalidad de recogida de datos de carácter personal que aparecen en los procedimientos administrativos relativos a subvenciones de planificación y desarrollo económico.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.).

4. Se podrá obtener información en el correo electrónico dgpde@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones economía circular".

Vigésimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de enero de 2023.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL