Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CUS/56/2023, de 19 de enero, por la que se concede una subvención a la fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (Fundación CEFCA) para financiar el proyecto denominado "Galáctica-Observatorio Astrofísico de Javalambre" en el marco del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes (FITE 2022).

Publicado el 03/02/2023 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Vista la solicitud suscrita por el Director de la fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (en adelante Fundación CEFCA), de 27 de septiembre de 2022, en representación de la citada fundación para la obtención de una subvención destinada a financiar el proyecto denominado "Galáctica - Observatorio Astrofísico de Javalambre", se han apreciado los siguientes:

Antecedentes

Primero.- La solicitud presentada y el proyecto en ella referido se enmarca en las actuaciones objeto de financiación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes (en adelante Convenio FITE 2022), publicado por Resolución de 30 de julio de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en el "Boletín Oficial del Estado", número 187, de 5 de agosto de 2022.

Concretamente, en la cláusula 3ª de dicho Convenio se establece que la aportación de la Administración General del Estado para la realización de los proyectos de inversión será, como máximo, de 30.000.000 de euros, subvención a la que le será aplicable íntegramente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo beneficiaria de la misma la Comunidad Autónoma de Aragón, imputándose el total de la aportación en el ejercicio presupuestario de 2022.

Segundo.- Con fecha 29 de junio de 2022, el Gobierno de Aragón autorizó la celebración del citado Convenio y la aprobación del gasto que conlleva su celebración.

Tercero.- En la cláusula 1ª del Convenio FITE 2022 se define como objeto del mismo "financiación de proyectos de inversión que promuevan la creación de un espacio de competitividad necesario para superar las peculiaridades socioeconómicas de la provincia de Teruel y favorecer la generación de actividad económica", para luego disponer, en la cláusula 2ª, que la elección de los proyectos de inversión financiados con cargo al Fondo corresponde al Gobierno de Aragón en los términos estipulados en el referido Convenio.

Cuarto.- Con fecha 30 de noviembre de 2022, el Gobierno de Aragón aprueba las actuaciones y proyectos de inversión a financiar entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón mediante el Fondo de Inversiones de Teruel de 2022, entre otros, el proyecto estratégico I2 "Galáctica - Observatorio Astrofísico de Javalambre" por importe de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €).

Quinto.- Como consecuencia de lo anterior, en las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2022 17030/G/5423/740101/32222 y 17030/G/5423/740101/91222, proyecto de gasto 2014/000339, de la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, se recoge un crédito por importe de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €) distribuido al cincuentaor c ciento entre ambas aplicaciones, destinado a financiar el proyecto antes mencionado.

Vista la Circular 3/2017, de 27 de octubre, de la Intervención General, sobre el Fondo de Inversiones de Teruel y su ejecución; la Circular 1/2018, de fecha de firma electrónica 22 de febrero, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre la fiscalización de transferencias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia (convalidado por las Cortes de Aragón en sesión plenaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017); el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; el Convenio suscrito el 22 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes; el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el proyecto I2 "Galáctica-Observatorio Astrofísico de Javalambre", y demás normativa aplicable, se han considerado los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.- La financiación del proyecto en cuestión no se ampara en ninguna convocatoria de subvenciones gestionada por el Departamento Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento sino en la referida decisión adoptada por el Consejo de Gobierno de Aragón, regulada en el Convenio FITE 2022 y en el marco expuesto en los antecedentes.

De conformidad con el punto 3 de la Circular 3/2017, de 27 de octubre, de la Intervención General, y con la Circular 1/2018, de 22 de febrero, de ese mismo centro directivo, procede que el Departamento responsable formalice la concesión de una subvención a favor de la citada Fundación, en cuanto que la actividad que se subvenciona responde al objeto y fines de la misma de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, siendo además la única entidad a la que puede ser otorgada esta ayuda por razón del objeto del proyecto propuesto como subvencionable.

Segundo.- La concesión de la subvención debe efectuarse conforme a la normativa sectorial aplicable. En relación a esta cuestión hay que tener presente que el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que "no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública".

A tenor del citado precepto, la Circular 1/2018, de 22 de febrero, de la Intervención General, concluye que las aportaciones a favor de entidades del sector público autonómico que han de destinarse a un fin, a un propósito, a una actividad o a un proyecto específico, siempre que éste se encuentre recogido entre las funciones atribuidas a la entidad pública, no se rigen por la normativa en materia de subvenciones, correspondiendo su regulación jurídica actualmente a la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

En el caso concreto, la fundación CEFCA es una entidad que forma parte del sector público autonómico, con presupuesto integrado en los de la Administración de la Comunidad Autónoma, por lo que se considera que este supuesto de hecho es subsumible en el mencionado supuesto legal conforme a las conclusiones de la Circular 1/2018, de 22 de febrero, de la Intervención General, sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio FITE 2022.

Tercero.- El artículo 51.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone que corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los acuerdos de concesión de subvenciones directas por importe superior a novecientos mil euros (900.000 €). A este respec, se han adoptptado acuerdos del Gobierno de Aragón, de 29 de junio de 2022 y de 30 de noviembre de 2022.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Conceder a la fundación CEFCA (en adelante entidad beneficiaria) una subvención por un importe máximo de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €) para la financiación deproyeyecto denominado I2 "Galáctica-Observatorio Astrofísico de Javalambre" aprobado por el Consejo de Gobierno de Aragón.

Segundo.- La concesión de las subvenciones y su pago se regirá por las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable:

1. Crédito presupuestario, límites y compatibilidad.

El importe total máximo de la subvención se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del proyecto de gasto 2014/000339 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2022:

17030/G/5423/740101/32222: 1.200.000 euros.

17030/G/5423/740101/91222: 1.200.000 euros.

La subvención se destinará a financiar hasta el 100% de aquellos gastos indicados en el punto 2 sin que, en ningún caso, para cada uno de los subproyectos detallados en el anexo, la financiación pueda superar el importe total previsto en el mismo.

De conformidad con la cláusula 6ª del Convenio FITE 2022, el proyecto podrá ser financiado mediante otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. Gastos subvencionables, plazo de ejecución y responsable del proyecto.

Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con los subproyectos de inversión desagregados en el anexo de esta Orden, entendiendo como tales aquellos estrictamente necesarios, que de manera indubitada estén directamente relacionados con el desarrollo de las actividades descritas en el proyecto de inversión subvencionado y se realicen en el plazo establecido en esta Orden.

De acuerdo con la cláusula 2ª, punto 1, del convenio FITE 2022, se entenderá por proyecto de inversión "aquella actuación que tenga la consideración de operación de capital imputada a los capítulos VI, VII y VIII de los presupuestos de las entidades gestoras de estos fondos. En concreto, tendrán esta consideración los gastos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. En particular, un gasto se considera amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros".

No serán financiables, aun en el caso en el que el concepto sea coincidente con los que figuran el anexo de esta Orden:

El gasto corriente como gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, salvo en el supuesto excepcional previsto en la cláusula 2.ª, punto 3, del Convenio FITE 2022.

ii. Los gastos relativos a material fungible, suministros y otros.

Dado que la actuación subvencionable se desagrega en cinco subproyectos, no se admitirá traspaso de importes entre los mismos con la excepción prevista en el punto 13 de "transferencias de importes entre subproyectos o modificación de las actuaciones subvencionables".

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.

El impuesto del valor añadido no será subvencionable si éste es susceptible de ser repercutido.

Plazo de ejecución.

Conforme a la cláusula 7ª, punto 1 y la cláusula 12ª del Convenio FITE 2022, las actuaciones deberán ser desarrolladas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. Por consiguiente, también serán admisibles los gastos subvencionables que, derivados de las acciones previstas en cada subproyecto, se hubiesen realizado en el ejercicio 2022 con anterioridad a la aceptación de la subvención establecida en el punto 4 de este apartado.

Responsables del proyecto.

A los efectos de esta Orden, las personas responsables del proyecto subvencionable enunciado en el apartado primero, son las personas que ostenten los cargos de director y/o gerente de la entidad beneficiaria.

3. Destino de las inversiones.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

Para el caso de los bienes inscribibles en un registro público adquiridos con cargo a la subvención concedida, el beneficiario deberá destinar dichos bienes para el fin concreto con el que se ha concedido la subvención durante diez años.

Asimismo, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

ii. Para el resto de bienes adquiridos con cargo a la subvención concedida, el beneficiario deberá destinar los mismos para el fin concreto al que se ha concedido la subvención durante cuatro años.

El incumplimiento de la obligación de destino referido en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en la letra a) cuando:

Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución hubiera sido autorizada por la entidad concedente.

ii. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

4. Aceptación de las subvenciones.

Para que la concesión directa de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación por la entidad beneficiaria en el plazo de quince días desde que se notifique esta Resolución, implicando la aceptación de las condiciones de la presente Orden. La aceptación deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de investigación. Transcurrido este plazo sin que la misma se haya hecho efectiva, se entenderá que la beneficiaria renuncia a la subvención.

5. Obligaciones generales de la entidad beneficiaria.

Serán obligaciones generales de la entidad beneficiaria:

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar el proyecto en los términos y condiciones exigidos.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y el pago de las actuaciones realizadas, así como el resto de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin la entidad beneficiaria estará obligada a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos, así como apoyar a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control, aportando cuanta información y documentación sea precisa a estos efectos.

Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, de los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en la que han incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada de acuerdo con los puntos 13 y 14 de este apartado.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones y/o, en lo referente a esta actuación.

Poner a disposición del auditor de cuentas los libros, registros y documentos que le sean exigibles, así como conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

Mantener las condiciones que han dado acceso para conceder la ayuda hasta, al menos, el momento de liquidación de la subvención concedida.

La entidad beneficiaria queda obligada a presentar en tiempo y forma toda documentación que le sea requerida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al órgano concedente o a la Dirección General competente en materia de investigación con motivo de esta subvención y del Convenio FITE 2022.

Conforme a sus Estatutos y los artículos 20 y artículo 25.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, los bienes adquiridos deberán figurar en su inventario anual y en su Libro de Inventarios respectivamente.

Cumplir con lo previsto en la normativa reguladora de contratos del sector público al tener la beneficiaria, de acuerdo con el artículo 3.2 de sus estatutos, la consideración de "poder adjudicador", cumpliendo asimismo con la cláusula 9ª del Convenio en referencia al sometimiento pleno a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en aquellas operaciones que impliquen licitación de contratos.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la entidad beneficiaria en esta orden, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

6. Obligaciones de publicidad y transparencia.

La entidad beneficiaria, en aplicación de la cláusula 5ª del Convenio FITE 2022, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida para cada uno de los subproyectos, haciendo constar la colaboración del Gobierno de Aragón y de la Administración General del Estado en todas las actividades de cualquier tipo que sean objeto de la subvención concedida, incluidas las actividades de difusión de los resultados.

A tal fin, el beneficiario de los fondos previstos en esta Orden de concesión de subvención deberá destacar y difundir este hecho mediante los soportes adecuados y que se determinen por la Comisión de Seguimiento del Convenio FITE 2022, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel".

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

La entidad beneficiaria de las subvenciones deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que la normativa estatal o autonómica dictada en materia de transparencia, exija a la entidad beneficiaria por su condición de entidad del sector público.

La aceptación de la ayuda implica la obligación por parte del beneficiario de facilitar al Departamento competente en materia de investigación información relativa a la actuación subvencionada y la autorización de su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.

7. Justificación de la subvención

Informes de seguimiento periódico.

La entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General competente en materia de investigación, y referido a cada una de las acciones individuales, un informe sobre el correspondiente estado de ejecución en el que, como mínimo para las inversiones, figurará si se ha iniciado el expediente de contratación y en qué trámite se encuentra, si el bien adquirido ha sido instalado o el servicio ha sido ejecutado, y si se ha procedido al pago del mismo indicando en este último caso el coste previsto y el efectivamente abonado. Asimismo, figurará el estado de ejecución del subproyecto "e. I+D+i" enunciado en el anexo.

Este informe, firmado por las personas responsables de la actuación subvencionable, se presentará en el plazo máximo de quince días desde la fecha de aceptación de la Orden de concesión, y con carácter cuatrimestral a partir de esa fecha y hasta la finalización del periodo de ejecución establecido en el punto 2.b) de este apartado segundo.

A la vista de la documentación presentada, la Dirección General competente en materia de investigación podrá dictar instrucciones adicionales relativas a la información a suministrar por la entidad beneficiaria.

Justificación anual.

1.º Plazos de justificación.

La justificación de la aplicación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, se efectuará ante la Dirección General competente en materia de Investigación, en aplicación de las obligaciones derivadas para la Comunidad Autónoma de Aragón, establecidas en la cláusula 7.ª del Convenio FITE 2022, en los siguientes plazos:

Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se presentará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 20 de febrero de 2023.

ii. Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 se presentará desde el 1 de enero de 2024 hasta el 20 de febrero de 2024.

iii. Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 se presentará desde el 1 de enero de 2025 hasta el 20 de febrero de 2025.

iv. Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 se presentará desde el 1 de enero de 2026 hasta el 1 de febrero de 2026.

2.º Documentación justificativa.

La justificación de la subvención tendrá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor entregando, necesariamente, los siguientes documentos en el plazo de justificación:

Una memoria de actuación justificativa, firmada por las personas responsables de la actuación subvencionable, del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención y en el régimen jurídico que le es de aplicación, así como la finalidad de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del periodo temporal de ejecución.

Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance del informe de auditor será aquel que permita al mismo, y bajo su responsabilidad, obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos de la actividad subvencionada. En todo caso, hará como mínimo referencia explícita a:

El cumplimiento o no de las obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención conforme a esta orden y la normativa que le es de aplicación, indicando si todos los gastos presentados cumplen con las reglas establecidas en esta orden y en la cláusula 2ª del Convenio FITE 2022.

ii. A la adecuada y correcta justificación o no, de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

iii. A la realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.

iv. El cumplimiento o no de las obligaciones de publicidad y transparencia enunciadas en el punto seis.

El cumplimiento o no de los requisitos exigibles por la normativa aplicable para poder subvencionar el impuesto del valor añadido, indicando si éste puede ser repercutido o no.

vi. El cumplimiento o no de la normativa vigente en materia de contratos del sector público, al tener la entidad beneficiaria la consideración de "poder adjudicador".

vii. Certificación expresa de que los gastos de personal relacionados en el subproyecto E tienen naturaleza inmaterial y carácter amortizable, considerándose amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.

Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades firmada conjuntamente, por las personas responsables de la actuación subvencionable y la persona responsable en materia económica de la entidad beneficiaria. Ésta contendrá, desagregada para cada una de las inversiones realizadas:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad que detalle, para cada justificante aportado: su número de orden, identificación del acreedor -nombre social y CIF-, número asignado por este último a la factura, concepto, número de serie de lo(s) bienes y equipamientos inventariable(s), en el caso en que estos lo tengan, importe -base imponible e impuesto del valor añadido-, si solicita o no la subvención de este impuesto, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes al gasto a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago. Las facturas deberán estar suficientemente identificadas en relación con la acción que corresponda de cada uno de los subproyectos del anexo y deberán contener suficiente información de modo que permitan relacionarlas unívocamente con los gastos que se justifican.

No se admitirán, en el caso de adquisición de bienes inventariables en los que el fabricante asigne uno o varios números de serie, facturas en las que no figuren dichos números. Si se trata de equipamiento inventariable, no se admitirán facturas en las que no figuren el tipo y número de unidades adquiridas.

iii. Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

iv. Los tres presupuestos que, en su caso, deba de haber solicitado el beneficiario.

En su caso, sobre las actuaciones realizadas: informes de necesidad e idoneidad justificativos de la realización de la actuación, resoluciones del órgano de contratación, acuerdos de la mesa de contratación, contratos, acuerdos de las reuniones del Patronato de la Fundación, etc.

vi. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad u otras análogas de cumplimiento normativo que sean exigibles a la entidad beneficiaria.

Justificación final.

Adicionalmente y en cumplimiento de las obligaciones derivadas para la Comunidad Autónoma de Aragón establecidas en la cláusula 4ª, punto 6, y de la cláusula 7ª, punto 4, del Convenio FITE 2022, se presentará antes del 1 de febrero de 2026 ante la Dirección General competente en materia de investigación, la siguiente documentación suscrita conjuntamente por las personas responsables designadas en el punto 2.c) y por la persona con capacidad de representar legalmente a la entidad beneficiaria:

Declaración responsable que acredite la realización del proyecto en los términos y condiciones establecidos en esta Orden, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

ii. Memoria explicativa que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y los resultados alcanzados, de acuerdo con el formato y los indicadores acordados por la Comisión de Seguimiento del Convenio FITE 2022.

8. Obligaciones tributarias y de seguridad social.

Para proceder al pago de la subvención el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

9. Pago de la subvención.

Se autoriza el anticipo del cien por cien de la subvención en favor de la entidad beneficiaria, por un importe total de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €), sila obligación de presentatar garantía, de conformidad con el artículo 1.a) del Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

10. Subcontratación.

Dado que el Convenio FITE 2022 únicamente financia proyectos de inversión, el beneficiario no podrá subcontratar la actividad subvencionada.

11. Reintegro y remanentes no ejecutados

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los mismos supuestos que los previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si no se justificase en los plazos establecidos, se justificase indebidamente o por un importe inferior a la cantidad anticipada, procederá el reintegro que podrá ser total o proporcional a la inversión efectuada, de acuerdo con la justificación presentada, exigiéndose el correspondiente interés de demora, salvo que se reasignen los remanentes no ejecutados a otros proyectos o se reprogramen los mismos de conformidad con la cláusula 10 del convenio.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita la Dirección General competente en materia de investigación, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

ii. El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

iii. El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

iv. Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

12. Transferencia de importes entre subproyectos o modificación de las acciones de cada subproyecto desglosadas en el anexo.

Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la fecha de aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria, la previsión del coste de cada uno de los conceptos subvencionables desagregados en el presupuesto presentado junto a la solicitud tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellos como consecuencia de la ejecución de la actuación.

Cuando surjan circunstancias concretas que requieran la transferencia de importes entre subproyectos o la modificación del objeto de las acciones desglosadas de cada subproyecto, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia, se podrá solicitar la modificación de las mismas conforme a las reglas de la letra c).

Cualquier cambio que implique transferencia de importes entre subproyectos o modificación de las acciones desglosadas en cada uno de ellos requerirá:

Una solicitud de modificación dirigida a la Dirección General competente en materia de investigación efectuada con anterioridad a la modificación, acompañada de una memoria firmada conjuntamente por persona con capacidad de representar legalmente de la entidad beneficiaria y las personas responsables de la actuación subvencionable, en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los epígrafes iii) y iv) siguientes.

ii. Que la misma sea solicitada seis meses antes de la finalización del periodo de ejecución.

iii. Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención ni dañe derechos de terceros.

iv. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

Que la modificación sea autorizada previamente por el Gobierno de Aragón cuando resulte exigible en aplicación del Convenio FITE 2022 de conformidad con el punto 9 de la cláusula segunda del mismo.

13. Transferencia de importes dentro de un subproyecto.

En el caso de transferencia de importes entre acciones de un mismo subproyecto superiores al 10% de cada acción, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización al órgano concedente, no afectando en ningún caso al compromiso económico asumido por éste.

En el caso de transferencia de importes entre acciones de un mismo subproyecto inferiores al 10% de cada acción, bastará la comunicación al órgano concedente.

Tercero.- Comunicaciones con la Administración.

El beneficiario de estas subvenciones está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que hasta la finalización de los proyectos subvencionados en esta Orden, cualquier trámite que corresponda realizar, incluido el escrito de aceptación y la justificación de la ayuda, deberá efectuarse electrónicamente, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, servicio "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", a través de la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite y dirigirlo a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

En el caso de que el trámite se realice mediante certificado de persona física, deberán adjuntarse los documentos que acrediten que la persona que actúa como representante de la entidad peticionaria tiene poder de representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichos documentos de representación, no será necesario aportarlos, si la presentación se realiza mediante certificado de representante de persona jurídica.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación. Deberá presentarse en formato electrónico, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, servicio "Interponer recursos", a través de la url: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigirlo a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.

Zaragoza, 19 de enero de 2023.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO