ORDEN PRI/1459/2022, de 13 de octubre, por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Con fechas 10 de diciembre de 2020 y 28 de julio de 2021, se han suscrito sendos convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.
El Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.
De acuerdo con la cláusula segunda.5 de ambos Convenios de Colaboración, entre otros, se financian los proyectos de inversión enmarcados en el apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial destinadas a la rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.
Con fecha 2 de diciembre de 2021, se celebra reunión de la Comisión de Seguimiento y se aprueban los proyectos de inversión del Fondo de Inversiones de Teruel de 2021 en los términos indicados en la sesión, una vez explicados cada uno de ellos y habiendo analizado los informes emitidos por la Intervención General del Gobierno de Aragón.
De acuerdo con el acta de esa reunión, se aprueba la actuación denominada "Infraestructuras Culturales", consistente en el apoyo a fundaciones sin ánimo de lucro que generan riqueza en el territorio, por un importe de 1.000.000 euros, asignando su ejecución al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Con posterioridad, la Comisión de Seguimiento del Convenio del FITE 20, en su reunión de 21 de junio de 2022, aprobó un aumento de 500.000 euros, en el importe destinado a la ejecución del proyecto "Infraestructuras culturales - fundaciones sin ánimo de lucro" (FITE 20), que se considera conveniente incluir en el marco de la presente convocatoria para garantizar su completa ejecución con carácter previo a la finalización de la vigencia del Convenio.
Mediante Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de Fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 4 de agosto de 2022).
Esta misma Orden se remite al Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, en lo que se refiere al régimen del pago anticipado de los fondos asignados a los proyectos que sean aprobados por el órgano de seguimiento del convenio, permitiendo el mismo sobre la totalidad de los fondos, sin la obligación de presentar garantía, para las subvenciones otorgadas a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro.
El Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales, en su artículo 9.2, la gestión y seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo. Por ello, la presentación de solicitudes y la instrucción del procedimiento se impulsará por la Dirección General de Relaciones Institucionales, a través de su Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero.
Por su parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales incluye la línea de subvención "Ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro. FITE", en su modificación número 1 aprobada por Orden PRI/734/2020, de 30 de julio.
En consecuencia, a la vista de la propuesta del Director General de Relaciones Institucionales, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de los años 2020 y 2021.
2. Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 4 de agosto de 2022), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La finalidad de estas ayudas es favorecer la puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente en la provincia de Teruel, que sirva para promover directa o indirectamente la creación de renta y riqueza, la generación de empleo y la fijación de población.
Segundo.- Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Serán susceptibles de subvención los proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, generando empleo o fijando población; y, en concreto, las actuaciones de inversión destinadas a la generación de nuevo patrimonio cultural, medioambiental y social en la provincia de Teruel o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente.
2. La cuantía individualizada de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable.
3. Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 29 de diciembre de 2023.
4. Serán gastos subvencionables aquellos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital o de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Se considerará gasto amortizable aquel que contribuya al mantenimiento de la actividad del beneficiario en ejercicios futuros, siempre que se acredite en el momento de la justificación que éstos se imputan en su documentación contable como gastos amortizables.
5. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 20% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, excepto que la redacción del proyecto sea el objeto de la subvención. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.
6. En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, sólo se aceptarán en aquellos proyectos de inversión en los que quede acreditada la imposibilidad de hacerlo con recursos propios por parte del beneficiario.
7. Se considerarán subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos únicamente si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuación preparación o ejecución de la misma.
8. Los costes indirectos habrán de imputarse por la fundación beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Tercero.- Dotación y financiación de las ayudas.
1. La cuantía máxima de ayudas prevista para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), y se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Fondo de Inversiones de Teruel del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
2. La cuantía individualizada de la subvención lo será por un importe cierto pudiendo llegar a ser del 100 por 100 de la inversión subvencionable.
3. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
4. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, el coste de la inversión subvencionada.
Cuarto.- Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las fundaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
Tener su sede social en la provincia de Teruel.
Tener una antigüedad mínima de 10 años desde su constitución (pudiendo cumplir los 10 años a lo largo del año 2022).
2. Los requisitos especificados en el apartado anterior se acreditarán con los documentos que deben acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifican en el apartado sexto de esta convocatoria.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las fundaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable, y en todo caso deberá concurrir con carácter previo a la propuesta de resolución de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Cada fundación únicamente podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión.
3. La solicitud, acompañada de la documentación precisa, y dirigida a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, se presentará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-ayudas-destinadas-proyectos-inversion-fundaciones-animo-lucro-provincia-teruel, accediendo a la convocatoria 2022 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 9228.
Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.
4. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.
5. El proceso de tramitación electrónica consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.
Firma electrónica.
Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.
Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación, en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria para su tramitación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 3 de este apartado, o del servicio de Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento (https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/identificacion/9228)
Sexto.- Documentación a presentar.
Junto con la solicitud deberá presentarse una copia simple de los siguientes documentos:
Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.
Estatutos de la fundación, en el supuesto de no haber participado en ninguna convocatoria anterior, para esta misma finalidad.
Certificación de inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el supuesto de no haber participado en ninguna convocatoria anterior, para esta misma finalidad.
Documentación descriptiva del proyecto y de la entidad solicitante:
- Memoria descriptiva de las actividades a realizar, en la que conste:
I. Objetivos generales y específicos del proyecto.
II. Actuaciones y lugares de realización de las actividades a realizar, con indicación de su valoración económica desglosada por conceptos de gastos previstos.
III. Cronograma del proyecto.
IV. Resultados esperados e indicadores de logro de los mismos
Memoria de la entidad, en la que conste:
I. Personas contratadas en los últimos tres años por la entidad solicitante (2019, 2020 y 2021), indicando su nombre y apellidos, puesto de trabajo y funciones que realiza.
II. Experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos de inversión objeto de las ayudas.
Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
Certificados de encontrarse al corriente de pago expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, y copia del Certificado de Identificación Fiscal, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos por parte del órgano gestor.
Séptimo.- Evaluación de las solicitudes.
1. La concesión de estas ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, aplicando el criterio de valor/punto, distribuyendo el crédito disponible en función de los puntos obtenidos por los beneficiarios, estableciéndose la correspondiente prelación entre los solicitantes, aplicando el procedimiento dispuesto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. Los proyectos de inversión serán evaluados por la Comisión de Valoración de acuerdo con el siguiente baremo:
3. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 80 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este apartado, debiendo alcanzar un mínimo de 50 puntos para que la entidad pueda ser beneficiaria de las ayudas objeto de convocatoria.
Octavo.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
1. La instrucción, valoración y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la presente Orden se realizará por los órganos competentes previstos en los artículos 10 y siguientes de la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, siendo el/la Jefe/a de Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual responsable de la instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo por una Comisión de Valoración, que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, de la que formaran parte tres miembros designados por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, entre los que estará el/la Jefe/a de Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual y dos funcionarios o funcionarias del departamento de los que uno de sus miembros actuará como Presidente y otro como Secretario.
3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.
4. El órgano correspondiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, quién en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Noveno.- Resolución de las solicitudes, notificación y recursos.
1. La resolución definitiva de las solicitudes de ayudas se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha final de presentación de solicitudes, mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales que será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
2. La Orden de concesión se notificará personalmente a las entidades beneficiarias y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
3. Contra la Orden de concesión de ayudas que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Décimo.- Aceptación de la subvención.
Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de diez días hábiles. En caso contrario se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en la orden de concesión de la ayuda
Decimoprimero.- Plazo y forma de justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada se efectuará obligatoriamente ante la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y antes del 30 de diciembre de 2023.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante la fórmula de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio.
3. Los beneficiarios con unas inversiones aprobadas superiores a 200.000 euros deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
4. En todo caso, la memoria económica de la cuenta justificativa de la subvención deberá contener la documentación prevista en el apartado 8 del artículo 17 de la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio.
5. La justificación incorporará un certificado del representante legal de la fundación acreditativo de no haber percibido otras ayudas de carácter público o privado percibidas, para la misma finalidad, o de haberlas recibido, determinando el importe, el concepto y la entidad concedente. En el caso de que se incorporen gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, la apreciación de estos deberá ser realizada por un experto profesional en la materia.
6. Los documentos justificativos se ajustarán a lo señalado en este apartado y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 3 del apartado Quinto, o del servicio Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/9228).
Decimosegundo.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
2. En concreto, en el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, se procederá a realizar la comprobación material de la inversión, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. El beneficiario está obligado a suministrar a la Dirección General de Relaciones Institucionales, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
4. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.
5. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).
Decimotercero.- Criterios de gradación del incumplimiento de condiciones.
1. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.
Si el incumplimiento se refiere a la ausencia de las tres ofertas, que se regula en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se tendrá en cuenta si éste afecta a la totalidad del proyecto o a actuaciones parciales del mismo, pudiendo dar lugar, en función de esta circunstancia, a la minoración de la subvención por la totalidad del gasto afectado o de una parte del mismo.
Si el incumplimiento afecta a la obligación de publicidad por parte del beneficiario, se deberá proceder a la subsanación en un plazo no inferior a quince días, procediéndose, de persistir el mismo, a la reducción proporcional del importe de la subvención teniendo en cuenta los días hábiles en los que no se ha cumplido con esta obligación.
Decimocuarto.- Modificación.
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, las entidades beneficiarias, antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de la relación valorada de los gastos a llevar a cabo, debiendo motivarse debidamente la misma en la propia solicitud. Las nuevas propuestas de gastos deberán estar comprendidas dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria, no alterando la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden y, en todo caso, deberán referirse a la ejecución del proyecto que fue objeto de valoración. En cualquier caso, el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.
2. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la Orden de concesión y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.
3. La Comisión de Valoración evaluará la modificación solicitada y emitirá un informe recomendando, o no, la modificación de las condiciones aprobadas, que deberán ser aprobadas en su caso en el plazo máximo de un mes. Las solicitudes de modificación serán resueltas por el Director General de Relaciones Institucionales, que actuará por delegación de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el artículo 5 de la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los mismos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si se elige la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. En todo caso, en materia de contratación, el beneficiario deberá cumplir con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, y el resto de normativa que sea de aplicación.
3. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes. En el caso de que la creación de empleo hubiera sido valorada, el empleo creado deberá permanecer durante el citado periodo de tiempo.
4. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.
5. Cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel".
Decimosexto.- Pago de las ayudas
1. El pago de las subvenciones que se concedan se realizará anticipadamente en los términos previstos en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, tal y como recoge el artículo 18 de la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio.
2. El beneficiario que no hubiera tramitado su ficha de terceros o desee modificar alguno de los datos de la misma, deberá comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con certificado digital, en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacio.
3. No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoséptimo.- Recursos.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Decimoctavo.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de octubre de 2022.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN